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DECRETO 83/1996, de 16 de abril, por el que se modifica el Decreto de funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 85
  • Nº orden: 2199
  • Nº disposición: 83
  • Fecha de disposición: 16/04/1996
  • Fecha de publicación: 06/05/1996

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

En el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 262/1990, de 2 de octubre, de funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco se establecía la composición del citado Consejo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, estaba conformado además de por un representante de cada Departamento del Gobierno Vasco, por otros tantos miembros, que por su profesión o representación en la problemática relacionada con la ordenación del territorio fueron considerados idóneos.

Al haberse modificado tanto el número como las denominaciones de determinados Departamentos, procede adaptar la composición del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco a la actual estructura departamental que viene establecida en los Decretos 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 139/1995, de modificación del Decreto 1/1995.

Esta adaptación conlleva a su vez la modificación del número de miembros que representan a sectores sociales, económicos, profesionales o con incidencia medioambiental.

Así mismo, en cuanto que las modificaciones arriba citadas conllevan una reducción del número de los miembros del Consejo Asesor, procede alterar el artículo 8 del Decreto en lo relativo al número de componentes necesarios para la válida constitución del Consejo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada el 16 de abril de 1996.

El Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Vocales:

  • Un representante del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  • Un representante del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

  • Un representante del Departamento de Interior.

  • Un representante del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

  • Un representante del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  • Un representante del Departamento de Sanidad.

  • Un representante del Departamento de Cultura.

  • Un representante del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

  • Un representante del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

  • Un representante del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.

  • Un representante de las Cámaras Agrarias del País Vasco.

  • Un representante de las Cámaras de Industria, Comercio y Navegación del País Vasco.

  • Un representante de los empresarios, designados de entre aquellas asociaciones empresariales con implantación en el País Vasco y legalmente constituidas, que represente mayoritariamente sus intereses.

  • Un representante de los trabajadores, designado de entre aquellos sindicatos, con implantación en el País Vasco y legalmente constituidos, que represente mayoritariamente sus intereses.

  • Un representante de aquellas asociaciones que tengan por finalidad la defensa y protección del medio ambiente, designado de entre aquellas, con implantación en el País Vasco y legalmente constituidas, que represente mayoritariamente sus intereses.

  • Un Arquitecto de reconocido prestigio y relevante trayectoria profesional.

  • Un Jurista de reconocido prestigio y relevante trayectoria profesional.

  • Un Sociólogo de reconocido prestigio y relevante trayectoria profesional.

  • Un Ingeniero de reconocido prestigio y relevante trayectoria profesional.

  • Un Economista de reconocido prestigio y relevante trayectoria profesional.

  1. Para la válida constitución del Consejo será necesaria la asistencia de, al menos, 11 de sus componentes, guarismo que expresa la mayoría absoluta del número de miembros de este Consejo.

  2. Si el quórum señalado en el número anterior no fuera alcanzado, podrá celebrarse válidamente la reunión en segunda convocatoria, siempre que se lleve a cabo a lo largo del día señalado para el primer llamamiento y debiendo acudir, al menos 7 de los miembros del Consejo, correspondiendo al Presidente de la misma la fijación de la hora exacta en la que la mencionada asistencia deba ser verificada.

  3. Se requiere, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario del Consejo o de quienes en derecho les sustituyan.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

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