Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 7/2008, de 15 de enero, del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 18
  • Nº orden: 502
  • Nº disposición: 7
  • Fecha de disposición: 15/01/2008
  • Fecha de publicación: 25/01/2008

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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En virtud del artículo 30 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco y su desarrollo mediante la aprobación del Decreto 262/1990, de 2 de octubre, se creó un órgano administrativo consultivo, conformado por una persona representante de cada uno de los Departamentos del Gobierno Vasco, y por miembros que, representan, a su vez, intereses de aquellos sectores sociales, económicos, profesionales o con incidencia medioambiental que pueden aportar propuestas fundadas y contribuir con su experiencia a la ordenación e implantación de usos y·actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Ente, cuya función principal es la participación, información y asesoramiento en la coordinación de las distintas políticas sectoriales (comprendidas en el marco competencial del Gobierno Vasco) y la corresponsabilidad de los distintos sectores, implicados, en orden a procurar una adecuada armonización y equilibrio intersectorial de aquellas materias con incidencia territorial; todo ello incardinado en el proceso de elaboración de los distintos instrumentos de ordenación del territorio.

Por todo ello, y en cumplimiento de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, y de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre "Ley de Gobierno", procede la actualización de tal órgano y el establecimiento de su régimen de funcionamiento en orden a posibilitar las funciones y objetivos antes enunciados.

Los cambios respecto al Decreto del año 1990 han consistido en revisar la redacción desde el punto de vista de género y dar una redacción más flexible a la composición de las personas miembros del Consejo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y Ordenación del Territorio, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y·aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de enero de 2008,

  1. Informar el Avance de las Directrices de Ordenación Territorial, previamente a su remisión a todas las Administraciones públicas territoriales y demás entidades públicas y privadas que se estimen interesadas.

  2. Informar el documento constitutivo de las Directrices de Ordenación Territorial, previamente a su aprobación inicial y provisional por el Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio.

  3. Cuantos otros informes o funciones se le encomienden por disposiciones legales o reglamentarias, por el Gobierno Vasco o por el Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio, de acuerdo con sus funciones y naturaleza.

    1. – Los informes previstos en los párrafos anteriores serán preceptivos y se emitirán en el plazo de tres meses desde su solicitud.

Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio. En caso de vacante, ausencia o enfermedad le sustituirá la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Ordenación del Territorio quien asistirá a la sesiones con voz y sin voto excepto en el supuesto de que sustituya a la Presidencia en cuyo caso tendrá también derecho de voto.

Vocales:

  • Un representante de cada Departamento del Gobierno Vasco con excepción del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio que se entiende representado por la Presidencia.

    Además formarán parte del Consejo tantas personas de entre la ciudadanía como miembros de la Administración que por su profesión o representación en la problemática relacionada con la ordenación del territorio sean consideradas idóneas.

    1. – Los miembros titulares de las vocalías que representan los distintos Departamentos del Gobierno ostentarán el rango de Viceconsejera o Viceconsejero. Los miembros suplentes podrán ostentar el rango de Director o Directora.

    2. – Actuará en las labores de Secretaría, la persona titular de la Dirección competente en materia de Ordenación del Territorio con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituida por una persona perteneciente a la Dirección de Ordenación del Territorio.

  1. – La Secretaría cursará las citaciones de la convocatoria que, acompañadas del orden del día, deberán ser notificadas a todas y todos los miembros, con una antelación mínima de 30 días al de la celebración de la Sesión, al objeto de que cada uno de los Departamentos, y representantes del Consejo, puedan elaborar el correspondiente informe.

  2. – En el ejercicio de estas funciones de Secretaría, se garantizará el uso de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. – En los casos de fuerza mayor, podrán celebrarse en edificio habilitado al efecto.

  2. – Las reuniones se llevarán a efecto en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria.

  3. – No obstante, quedará válidamente constituido el Consejo, aún cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todas y todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

  1. – Si el quórum señalado en el número anterior no fuera alcanzado, podrá celebrarse válidamente la reunión en segunda convocatoria, siempre que se lleve a cabo a lo largo del día señalado para el primer llamamiento y debiendo acudir, al menos, 8 de las y los miembros del Consejo, correspondiendo a la Presidencia de la misma la fijación de la hora exacta en la que la mencionada asistencia deba ser verificada. En la primera convocatoria podrá preverse también la hora de la segunda convocatoria.

  2. – Se requiere, en todo caso, la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del Consejo o de quienes en derecho les sustituyan.

  1. – La lectura y aprobación del acta correspondiente a la anterior sesión podrá posponerse, cuando ello se considere oportuno, a sesiones posteriores. El acta se entenderá también aprobada si no se hubiese recibido ninguna propuesta escrita de corrección significativa en el plazo de 15 días siguientes desde su remisión a los miembros del Consejo.

  1. – Si no se suscitase discrepancia se entenderá que el asunto queda informado según los términos de la propuesta por acuerdo unánime del Pleno.

  2. – En el caso de surgir controversia, cada vocal actuará con la venia de la Presidencia, según el orden que le corresponda de acuerdo con las solicitudes de voz que se hubieren formulado.

  1. – En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

  1. La relación de las y los asistentes a la Sesión con indicación de quién la ha presidido.

  2. El lugar de la reunión y el día y hora en que comience.

  3. Régimen de primera o segunda convocatoria en que se celebra la sesión.

  4. Si se ha llevado a cabo la lectura y aprobación de los acuerdos contenidos en el acta de la reunión anterior o si, por el contrario, se ha pospuesto para sesiones posteriores.

  5. Puntos principales de la deliberación sobre cada asunto, así como la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

  6. Incidencias producidas durante el acto.

  7. Hora de terminación.

    1. – En las actas realizadas por la Secretaria se garantizará el uso de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Queda derogado el Decreto 262/1990, de 2 de octubre, de funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco publicado en el Boletín Oficial del País Vasco número 219 de fecha 2 de noviembre de 1990.

Así mismo queda derogado el Decreto 83/1996, de 16 de abril, por el que se modifica el Decreto de funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco publicado en el Boletín Oficial del País Vasco número 85 de fecha 6 de mayo de 1996.