Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 463/1995, de 31 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 210
  • Nº orden: 4449
  • Nº disposición: 463
  • Fecha de disposición: 31/10/1995
  • Fecha de publicación: 03/11/1995

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El artículo 5 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinación de las funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó a la Vicepresidencia del Gobierno las relativas a: a) La Secretaría del Gobierno. b) Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales. c) La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos. d) La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía. e) El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general. f) La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos. g) El Boletín Oficial del País Vasco. Por otra parte, el artículo 2 del Decreto 4/1995, de 3 de enero, de nombramiento del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Hacienda y Administración Pública, atribuyó al mismo en su calidad de Vicepresidente las funciones de coordinación general y sectorial de la acción del Gobierno que el Lehendakari le encomendara. Posteriormente, el Decreto 65/1995, de 23 de enero, de creación de la Secretaría de Coordinación y para la Modernización Administrativa, procedió a integrar con carácter provisional los órganos provenientes del extinto Departamento de Presidencia Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico en la nueva estructura de la Vicepresidencia, en la que se incardinó, asimismo, la Oficina para la Modernización Administrativa. Llegado el momento de establecer definitivamente la configuración organizativa de la Vicepresidencia del Gobierno, el presente Decreto se ocupa, en primer lugar, de definir la función coordinadora de la acción del Gobierno que, bajo la dirección del Lehendakari, y sin perjuicio de la responsabilidad y competencia de los Consejeros en la gestión de sus áreas de actuación respectivas, se encomienda a su Vicepresidente. En coherencia con tal atribución, se le delegan, también, las facultades previstas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y, por último, se hace mención al ejercicio de la suplencia del Lehendakari de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma legal. En cuanto a los aspectos estrictamente organizativos, la Vicepresidencia del Gobierno se estructura en dos Secretarías Generales, la de Coordinación y la de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. La Secretaría General de Coordinación se articula en tres Direcciones, la de Coordinación, la de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento y la de la Oficina para la Modernización Administrativa y tiene como misión prestar al Vicepresidente la asistencia que éste precisa para el desarrollo de sus funciones coordinadoras, tanto desde el punto de vista de la programación de la actividad gubernamental como del asesoramiento e información sobre los asuntos que se someten a la deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos creada mediante Decreto 249/1995, de 25 de abril. Los ejes de su actuación están constituidos a tales efectos por el Calendario Legislativo del Gobierno y el de Planes y Programas. Las relaciones interinstitucionales, con el Parlamento Vasco y con el Ararteko se inscriben, igualmente, en el ámbito de acción de esta Secretaría General en atención a la posición atribuida al Vicepresidente y a su condición de Secretario del Gobierno conferida por virtud del artículo 3 del Decreto 4/1995, antes citado. Por lo que se refiere a la Oficina Para la Modernización Administrativa, el Decreto precisa sus funciones de acuerdo con las orientaciones marcadas por el Decreto 1/1995, y las recomendaciones del Informe de la Comisión de Racionalización y Mejora de la Administración Pública, elaborado la pasada legislatura y reflejadas en el Acuerdo de Coalición que sustenta al actual Gobierno. En cuanto a su estructura, sigue, también, los criterios del informe en el sentido de su adecuación al trabajo por proyectos y al apoyo que le proporcionarán los servicios horizontales del Gobierno, en especial los del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y los otros órganos encuadrados en la Vicepresidencia. La Secretaría General de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico tiene una doble vertiente. Por un lado, se configura como Centro Superior Consultivo de la Administración en el que se encuadran los servicios jurídicos centrales del Gobierno, a los que corresponde el control normativo interno y la actuación en el ámbito del desarrollo legislativo y la representación y defensa en juicio de aquella, con las salvedades relativas a determinados ámbitos de actuación que en el texto se señalan. De otro, esta Secretaría General se ocupa de la política de desarrollo autonómico tanto en lo referido a la relación, cooperación y colaboración con el Estado y otros entes territoriales como al proceso de transferencias que ello implica. Precisamente es en este punto donde se ha producido el cambio organizativo más relevante al unificarse en una sola Dirección las competencias anteriormente repartidas en las de Régimen Jurídico y Transferencias. En la primera de las vertientes mencionadas se inscriben las Direcciones de Desarrollo Legislativo y Control Normativo y la de lo Contencioso. En la segunda se encuadra la Dirección para el Desarrollo Autonómico. Finalmente, en coherencia con lo previsto en el Decreto 1/1995, en aras de la economía organizativa se asignan a la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, la prestación del soporte administrativo necesario para el funcionamiento de los órganos encuadrados en la Vicepresidencia del Gobierno. En virtud de las facultades que me confieren los artículos 8 c), 19 y 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 31 de octubre de 1995,DISPONGO:CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN GENERALArtículo 1.- Funciones y áreas de actuación. La Vicepresidencia del Gobierno ejercerá las funciones relativas a las áreas de actuación atribuidas en el artículo 5 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.Artículo 2.- Estructura General. Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo anterior la Vicepresidencia del Gobierno se estructura en los siguientes órganos: a) Secretaría General de Coordinación: 1.- Dirección de Coordinación. 2.- Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento. 3.- Oficina para la Modernización Administrativa. b) Secretaría General de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico: 1.- Dirección para el Desarrollo Autonómico 2.- Dirección de lo Contencioso 3.- Dirección de Desarrollo Legislativo y Control NormativoCAPÍTULO II DEL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNOArtículo 3.- Vicepresidente del Gobierno. 1.- El Vicepresidente del Gobierno coordina la acción general y sectorial del Gobierno bajo la dirección del Lehendakari y sin perjuicio de la competencia y la responsabilidad de cada Consejero en la gestión de sus respectivas áreas de actuación. 2.- Para el desarrollo de sus funciones se delegan en el Vicepresidente las siguientes atribuciones: a) Prestar al Parlamento la información y ayuda que recabe del Gobierno. b) Resolver los conflictos de competencias entre los distintos Departamentos, cuando no se hubiere alcanzado el acuerdo entre sus titulares. c) Convocar y, en su caso, presidir y dirigir las Comisiones Delegadas del Gobierno. d) Coordinar el programa legislativo del Gobierno. e) Establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse. f) Promover y coordinar la ejecución de los acuerdos del Gobierno y de sus Comisiones Delegadas y, en su caso, su publicación. 3.- El Vicepresidente suple al Lehendakari, en los casos de ausencia o enfermedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Gobierno.CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓNArtículo 4.- Secretaría General de Coordinación. 1.- Son funciones de la Secretaría General de Coordinación: a) La asistencia al Vicepresidente en las funciones de coordinación de la acción del Gobierno. b) La preparación, desarrollo y seguimiento del Calendario Legislativo del Gobierno, así como de su tramitación parlamentaria, en colaboración con la Secretaría General de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. c) La preparación, desarrollo y seguimiento del Calendario de Planes y Programas aprobado por el Gobierno. d) Proponer al Vicepresidente del Gobierno la aprobación de instrucciones sobre coordinación general y sectorial de las actuaciones departamentales de desarrollo y aplicación del Programa de Gobierno, y supervisar su ejecución. e) Dirigir y coordinar la gestión de los instrumentos de información y seguimiento de la acción del Gobierno. f) El seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos parlamentarios adquiridos por el Gobierno en colaboración con los departamentos. g) La organización de los trabajos del Gobierno, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, así como de las demás Comisiones previstas en el artículo 22 de la Ley de Gobierno que, en su caso, se constituyan. h) La asistencia al Vicepresidente del Gobierno en las relaciones con el Parlamento, el Ararteko e interinstitucionales asumiendo, cuando proceda, la representación del Gobierno ante la Junta de Portavoces de la Cámara. i) La ejecución de la política de comunicación e información de la Vicepresidencia del Gobierno así como el desarrollo de las actuaciones precisas en el ámbito de las relaciones públicas e institucionales que le sean encomendadas por el Vicepresidente en el ejercicio de sus funciones. j) La dirección y coordinación de los trabajos sobre racionalización y mejora de la Administración Pública en colaboración con los departamentos y bajo la supervisión del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Hacienda y Administración Pública. 2.- La Secretaría de Coordinación es el órgano de contratación de la Vicepresidencia del Gobierno.Artículo 5.- Dirección de Coordinación. Son funciones de la Dirección de Coordinación: a) Proponer, en coordinación con la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las actuaciones de los diferentes Departamentos encaminadas al desarrollo y ejecución del Programa y de la acción del Gobierno. b) Elaborar un calendario de Planes, Programas y actuaciones significativas del Gobierno en desarrollo de su acción, así como proponer y ejecutar los procedimientos de información y seguimiento de los planes, programas y actuaciones de los diversos Departamentos y Organismos a fin de facilitar las funciones de coordinación que corresponden a la Vicepresidencia. c) Prestar la asistencia técnica precisa para el ejercicio de las funciones de coordinación que realice la Vicepresidencia del Gobierno y, fundamentalmente, en relación con aquellos planes, programas o actuaciones cuya ejecución afecte a más de un Departamento d) Realizar los informes y estudios precisos para coordinar la actuación de los diferentes Departamentos del Gobierno. En particular, informará sobre los planes y programas generales o sectoriales que se elaboren por los Departamentos en ejecución del Programa y de la acción del Gobierno. e) Recabar de los distintos Departamentos la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que corresponden al Vicepresidente del Gobierno. f) Presentar iniciativas y desarrollar planes de mejoras a realizar en aquellas actuaciones administrativas y de gestión de los Departamentos y Organismos que faciliten una acción administrativa de Gobierno coherente y eviten disfunciones y actuaciones autónomas y descoordinadas en colaboración con la Oficina para la Modernización Administrativa. g) Asesorar, a instancias del Vicepresidente o de la Secretaria General de Coordinación, sobre los asuntos cuya deliberación corresponda al Consejo de Gobierno o a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. h) Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de coordinación interdepartamental.Artículo 6.- Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento. 1.- La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, ejercerá con respecto Consejo de Gobierno, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y el resto de las Comisiones Delegadas que, en su caso, se creen al amparo del art. 22 de la Ley de Gobierno, las siguientes funciones: a) Preparar las Sesiones, preparar y distribuir el Orden del Día de las mismas y la documentación, antecedentes y datos que aquellas precisen para conocer los asuntos sometidos a su deliberación; cuidar del cumplimiento de los requisitos de legalidad jurídica y financiera necesarios para la tramitación y, en su caso, validez de los acuerdos, recabando, cuando sea preciso, los informes preceptivos. b) Cuidar de la observancia de las normas e instrucciones sobre tramitación de asuntos y de las directrices de técnica legislativa aprobadas por el Gobierno. c) La preparación y custodia de las Actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución. d) Establecer instrucciones para la normalización de los documentos que deban presentarse a sus reuniones. e) El tratamiento informático de la documentación relativa a los trabajos de los citados órganos colegiados del Gobierno. f) Elaborar, informes y propuestas relativos a la programación de la actividad del Gobierno, de su calendario legislativo y sobre el grado de cumplimiento de su programa, en colaboración con la Dirección de Coordinación, y sobre la organización y ordenación de los trabajos del mismo y la calidad de las disposiciones y actos que se sometan a su deliberación. g) La gestión de los instrumentos de información y seguimiento de la acción del Gobierno que se establezcan. h) Autenticar los documentos sobre los asuntos que se tramiten ante ellos. 2.- Asimismo, en materia de Relaciones con el Parlamento, llevará a cabo las funciones siguientes: a) Actuar como órgano de relación y comunicación entre el Gobierno y el Parlamento. b) Ejercer funciones de estudio, seguimiento y coordinación, en fase parlamentaria, del programa legislativo, así como los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias en orden a la formación del criterio del Gobierno con respecto a la toma en consideración de las Proposiciones de Ley, y a las Proposiciones No de Ley y Mociones que se presenten ante el Parlamento; recabar de los órganos competentes de la Administración la información que se relacione con dichas iniciativas y con las preguntas e interpelaciones formuladas ante la Cámara, y proceder a su estudio a efectos de informe y asistencia a los distintos Departamentos, así como realizar el seguimiento de los compromisos que el Parlamento imponga al Gobierno, y en general, mantener informado al Gobierno sobre la actividad parlamentaria. c) Es, también, función de esta Dirección actuar como órgano de relación y comunicación entre el Gobierno y el Ararteko. 3.- Respecto al Boletín Oficial del País Vasco, que dependerá orgánicamente de la Dirección de la Secretaríadel Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, corresponde a ésta las funciones técnicas, económicas y administrativas en orden a la edición de dicho diario, realizando la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el mismo, velando, especialmente, por el orden de prioridad de las inserciones y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso, en orden a salvaguardar las competencias de los distintos órganos de la Administración. 4.- Es competencia de esta Dirección el reconocimiento de la firma de las autoridades de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma con respecto a expedientes de legalización de documentos que deban surtir efectos en el extranjero, de conformidad con la legislación aplicable sobre legalización única o apostilla, siempre que tal función no esté atribuida a otros órganos de las mismas. 5.- Asimismo, le corresponde la realización de las actuaciones preparatorias para la remisión al Consejo de Estado de las solicitudes de dictamen que formulen los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.Artículo 7.- Oficina para la Modernización Administrativa. Son funciones de la Oficina para la Modernización Administrativa con rango orgánico de Dirección a los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno: a) La elaboración, coordinación e impulso de planes interdepartamentales de racionalización y mejora en áreas de organización, calidad de servicio, informática, recursos humanos, gestión económica, introducción de fuerzas de mercado y en las demás que se estimen necesarias. b) La preparación de las reformas legislativas precisas para la racionalización y mejora de la Administración, así como el desarrollo reglamentario de aquéllas. c) Informar con carácter preceptivo los proyectos de racionalización y mejora que se promuevan por los departamentos y los Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus respectivos ámbitos de competencia y supervisar su implantación. d) Informar sobre las actuaciones departamentales relativas a la estructuración interna, creación de entes institucionales o planificación de efectivos. e) Proponer e impulsar la aplicación de medidas de simplificación de los trabajos administrativos y supervisar su ejecución. f) Elaborar propuestas organizativas y procedimentales destinadas a la calidad de la prestación de servicios y, en general, el conocimiento y acceso de los ciudadanos a la Administración. g) Proponer y coordinar las actuaciones precisas para la descentralización progresiva de los servicios comunes a los departamentos y favorecer la autonomía de gestión de los mismos.CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA GENERAL DE RÉGIMEN JURÍDICO Y DESARROLLO AUTONÓMICOArtículo 8.- Secretaría General de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. Corresponde a la Secretaría General de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico el ejercicio de las funciones atribuidas a la Vicepresidencia del Gobierno en materia de régimen jurídico, actividad contenciosa y desarrollo autonómico y, en particular, la dirección e impulso de: a) La política de relación con el Estado y otros Entes territoriales en todas aquellas cuestiones que afecten al desarrollo autonómico, participando en los órganos mixtos existentes a tal efecto. b) La política de articulación de las transferencias de servicios relativas a competencias de la Comunidad Autónoma, tanto respecto del Estado como de los Territorios Históricos. c) La representación y defensa de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma ante cualquier jurisdicción. d) El asesoramiento jurídico y la emisión de informes de control de legalidad previstos en el ordenamiento jurídico. A tal efecto, la Secretaría General, a la que corresponde la Jefatura del Servicio Jurídico Central, es el Centro Consultivo Superior del Gobierno.Artículo 9.- Dirección para el Desarrollo Autonómico. 1.- Corresponde a la Dirección para el Desarrollo Autonómico: a) El impulso y análisis del desarrollo autonómico mediante el estudio jurídico competencial del ordenamiento. b) La ejecución o colaboración en la política de relaciones institucionales de carácter bilateral o multilateral entre el Gobierno y el Estado, otras Comunidades Autónomas, o las Instituciones Forales y Locales. c) El impulso, asesoramiento, coordinación y ejecución de la política de transferencias respecto del Estado y de otros Entes Territoriales. d) Desempeñar las Secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en las Disposiciones Transitorias Segunda del Estatuto de Autonomía y Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. e) El estudio y asesoramiento al Gobierno en las cuestiones de conflictividad competencial que se susciten respecto del Gobierno del Estado y su Administración. f) La realización de los informes, requerimientos y actuaciones prejudiciales oportunas, correspondiendo la dirección de la representación y defensa de los intereses del Gobierno ante la jurisdicción constitucional. g) El estudio y asesoramiento al Gobierno en las cuestiones de conflictividad competencial que se susciten respecto de las Instituciones Forales y Locales. h) La realización de los informes e iniciativas precisas, correspondiendo la preparación de los requerimientos y la dirección de la defensa y representación de los intereses del Gobierno ante la Comisión Arbitral. 2.- La Dirección para el Desarrollo Autonómico actuará en coordinación con los órganos correspondientes del Departamento de Hacienda y Administración Pública en todo lo relativo a la valoración económica de transferencias y a las relaciones y actuaciones respecto a las Instituciones Forales y Locales.Artículo 10.- Dirección de lo Contencioso. Corresponde a la Dirección de lo Contencioso: a) La dirección, coordinación y realización de los actos previos necesarios para la representación y defensa de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de su Administración Institucional. b) El asesoramiento, elaboración de informes y coordinación respecto al inicio de acciones judiciales. c) El análisis de las causas que motiven la interposición de recursos o reclamaciones sugiriendo, en tal caso, medidas correctoras de la actuación administrativa a fin de disminuir o evitar impugnaciones. d) La coordinación de los actos administrativos derivados de la ejecución de sentencias, recaudación o pago de costas procesales. e) El estudio de la incidencia de sentencias sobre el ordenamiento jurídico y, en general, sobre las consecuencias de los procedimientos judiciales. f) La habilitación de los Letrados no pertenecientes al servicio jurídico central, de conformidad con la Ley 7/1986, de 26 de junio, de Representación y Defensa en Juicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 250/1995, de 25 de abril, respecto a la representación y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza. g) La decisión de los casos en que proceda asumir la defensa civil y penal de funcionarios y altos cargos del Gobierno por causas derivadas del ejercicio de sus funciones.Artículo 11.- Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo. Corresponde a la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo: a) Informar y asesorar sobre la articulación técnico-jurídica del calendario legislativo del Gobierno, en el curso de la elaboración de los Anteproyectos de Ley incluidos en él. b) La elaboración, a instancia de los Departamentos y Organismos Autónomos de dictámenes o informes jurídicos sobre cuestiones de competencia de éstos. c) La elaboración de dictámenes o informes jurídicos, a instancia de otros Entes Institucionales en materias de su interés. d) La elaboración de los informes jurídicos que resulten preceptivos de conformidad con el ordenamiento jurídico en la función de Centro Superior Consultivo atribuida a la Secretaría General de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. e) El control interno de legalidad de los Anteproyectos de Ley, de los proyectos de disposiciones reglamentarias de contenido normativo y convenios entre Administraciones Públicas que resulte preceptivo conforme al ordenamiento jurídico, o que le sea atribuido por Acuerdo del Consejo de Gobierno. f) La elaboración de informes y el asesoramiento jurídico a los órganos encargados de la defensa jurisdiccional, cuando recaiga impugnación sobre disposiciones en cuyo procedimiento de elaboración hubiere intervenido.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional del Decreto 305/1995, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza, el Vicepresidente del Gobierno asumirá en el ámbito de las competencias que corresponden a aquélla las siguientes funciones: a) Representación del Lehendakari en los Foros Internacionales. b) Presentación y defensa de los asuntos que en las áreas de actuación atribuidas a Lehendakaritza, deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno o la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. c) Atender los requerimientos parlamentarios relacionados con las áreas de actuación que correspondan a Lehendakaritza, de conformidad con la normativa en vigor. Segunda.- Bajo la dependencia funcional de la Secretaria General de Coordinación, la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública ejercerá las funciones y prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento de los órganos de la Vicepresidencia del Gobierno en materia de personal, contratación, provisión de medios materiales e informáticos y gestión económico-presupuestaria.DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados el art. 8 y la Sección 3.ª del Capítulo II del Decreto 286/1991, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, así como el Decreto 65/1995, de 23 de enero, por el que se crea la Secretaría General de Coordinación y para la Modernización Administrativa en la Vicepresidencia del Gobierno.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Previos los informes preceptivos correspondientes, se autoriza al Vicepresidente del Gobierno para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como para agrupar, crear o suprimir unidades orgánicas de rango inferior a Dirección, siempre que ello no suponga un incremento de gasto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.