Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 281/1995, de 30 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 118
  • Nº orden: 2528
  • Nº disposición: 281
  • Fecha de disposición: 30/05/1995
  • Fecha de publicación: 22/06/1995

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contempla el Departamento de Cultura como uno de los Departamentos en los que se organiza la Administración General de la Comunidad Autónoma y, en consecuencia, le atribuye, dentro de las funciones y áreas de actuación generales, las que le corresponde desarrollar. De acuerdo con el citado Decreto, procede dotar al Departamento de Cultura de la estructura orgánica adecuada para que pueda desarrollar las funciones encomendadas. El diseño de esta estructura se realiza a partir de la toma en consideración de los criterios organizativos propuestos en el Informe de la Comisión para la Racionalización y Mejora de la Administración Pública (CORAME), aprobado por el Consejo de Gobierno el 28 de junio de 1994. En tal sentido la estructura contenida, parte de la ya diseñada por el Decreto 367/1991, de 11 de junio, que hasta la fecha regulaba la estructura orgánica del Departamento de Cultura, incorporando el área de Política Lingüística, que ha sido ex novo atribuida a dicho Departamento. Tal incorporación, no obstante, no supone la mera agregación de la Secretaría General de Política Lingüística, en los términos que fijaba el Decreto 258/1991 de 23 de abril de organización y funcionamiento de la Secretaría de la Presidencia, como una de las dos Viceconsejerías en las que por este Decreto queda estructurado el Departamento de Cultura, sino que atendiendo a las conclusiones de la citada CORAME, se procede a ubicar en la misma, la Dirección de Promoción de Euskera existente anteriormente en el Departamento de Cultura. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 7/1981 de 30 de junio, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de mayo de 1995. DISPONGO: CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN GENERALArtículo 1.- El Departamento de Cultura, bajo la superior dirección del Consejero, ejercitará las funciones y áreas de actuación reseñadas en el artículo 13 del Decreto 1/1995, de 3 de enero.Artículo 2.- Para el ejercicio de las competencias relativas a las funciones y áreas señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Cultura se estructura en los siguientes órganos: a) Órganos centrales: 1. Consejero de Cultura. 1.1. Consejo de Dirección. 1.2. Gabinete de Apoyo al Consejero. 1.3. Dirección de Servicios. 2. Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes. 2.1. Dirección de Patrimonio Cultural. 2.2. Dirección de Creación y Difusión Cultural. 2.3. Dirección de Deportes. 2.4. Dirección de Juventud y Acción Comunitaria. 3. Viceconsejería de Política Lingüística. 3.1.Dirección de Normalización Lingüística en las Administraciones Públicas. 3.2.Dirección de Promoción del Euskera. 3.3.Dirección de Estudios e Información. b) Órganos Periféricos. 1. Delegación Territorial de Alava. 2. Delegación Territorial de Bizkaia. 3. Delegación Territorial de Gipuzkoa.Artículo 3.- Están adscritos al Departamento de Cultura las entidades de la Administración Institucional que a continuación se señalan: a) El Organismo Autónomo Administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (H.A.B.E.). b) El Organismo Autónomo Administrativo Soin Hezkuntzako Euskal Erakundea / Instituto Vasco de Educación Física (S.H.E.E./I.V.E.F.). c) El Ente Público de Derecho Privado Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (E.I.T.B.) y las sociedades dependientes de dicho Ente. d) La Sociedad Pública «Orquesta de Euskadi, S.A.» e) La Sociedad Pública «Euskal Media, S.A.» CAPITULO II DEL CONSEJEROArtículo 4.- 1.- El Consejero de Cultura ejercerá las competencias establecidas en el artículo 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento. 2.- Asimismo, ejercerá la potestad disciplinaria prevista en el artículo 10 h), de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.Artículo 5.- El Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros y Directores de Servicios y del Gabinete de Apoyo del Departamento y presidido por el Consejero, tendrá encomendadas las siguientes funciones: a) Colaborar con el Consejero en la elaboración de la política del Departamento. b) Velar por la actuación coordinada de todos los órganos del Departamento. c) Asistir al Consejero en cuantos otros asuntos someta éste a su consideración. SECCIÓN I Del Gabinete de Apoyo al Consejero.Artículo 6.- 1.- Para el ejercicio de las facultades señaladas en el artículo anterior, el Consejero contará, bajo su directa dependencia, con la asistencia y el asesoramiento de la Dirección de Gabinete de Apoyo. 2.- El Director del Gabinete de Apoyo al Consejero desarrollará las siguientes funciones: a) Prestar asistencia al Consejero en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Cultura en materia de medios de comunicación social; en especial, en cuanto a la concesión de emisoras de frecuencia modulada, las agencias de información y la prensa escrita, excepto las atribuidas al ente Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca. b) Llevará el Registro de Empresas Radiodifusoras del País Vasco, en los términos fijados por el Decreto 296/1994 de 12 de julio. Dentro de tal ámbito de facultades impondrá aquellas sanciones que correspondiendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, procedan de acuerdo a la normativa sobre telecomunicaciones. c) Realizar o promover estudios e informes sobre cuantos temas puedan servir de base para el diseño de una política cultural eficaz y coherente, y se estimen oportunos dentro del ámbito y áreas de actuación del Departamento. d) Coordinar las relaciones de carácter protocolario que el Departamento requiera con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas en el desarrollo de sus funciones y organizar los actos públicos y oficiales del Departamento. e) Mantener, con carácter general, las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, analizando así mismo los contenidos de éstos que incidan sobre las áreas de actuación del Departamento. f) Cuantas otras funciones le sean encomendadas en relación con las señaladas en los apartados anteriores. 3.- Quedan adscritos al Departamento de Cultura a través del Gabinete de Apoyo al Consejero el Consejo General de la Cultura Vasca-Euskal Kulturaren Kontseilu Orokorra, regulado en el Decreto 376/87, de 15 de diciembre y el Consejo Asesor del Euskera, creado por Decreto 5/1982 de 11 de enero y modificado por Decreto 370/1987 de 15 de diciembre. CAPITULO III DE LAS VICECONSEJERIAS Y DE SUS DIRECCIONESArtículo 7.- Al frente de cada una de las Viceconsejerías del Departamento, existirá un Viceconsejero que tendrá encomendadas las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer al Consejero las políticas de actuación en sus respectivas áreas prestándole, por sí o a través de los órganos de él dependientes, la asistencia técnica que proceda. b) Proponer los proyectos normativos en su área de actuación. c) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería y adoptar las medidas necesarias para garantizar su correcto funcionamiento. d) Representar al Departamento en aquellos actos que les sean encomendados por el Consejero. e) Resolver los recursos administrativos, adoptar las resoluciones y suscribir los convenios de cooperación y colaboración que procedan de acuerdo con la normativa vigente. f) Actuar como órgano de contratación en las materias propias de su área de actuación. g) Y, ejercer cuantas funciones les atribuye el ordenamiento jurídico vigente. SECCIÓN I De la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes y de sus Direcciones.Artículo 8.- 1.- La Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes es el órgano del Departamento, que tiene atribuidas las funciones que al mismo corresponden en relación con la promoción de la cultura en todas sus manifestaciones; la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco, así como en relación con la promoción y ordenación del deporte; el desarrollo comunitario, la política infantil, juvenil y de la tercera edad; el ocio y el esparcimiento. 2.- El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes incoará y adoptará cuantos acuerdos, no vengan atribuidos a otro órgano de la Administración y sean necesarios para la tramitación de los expedientes conducentes a calificar o inventariar cualquier bien integrante del patrimonio cultural vasco conforme a las categorías previstas en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco. Así mismo incoará los expedientes sancionadores e impondrá las sanciones que al Gobierno Vasco corresponden en aplicación de la citada Ley 7/1990, de 3 de julio del Patrimonio Cultural Vasco, y demás normativa relativa a la protección y defensa del patrimonio histórico artístico. 3.- De la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes dependerán los siguientes centros directivos: a) Dirección de Patrimonio Cultural. b) Dirección de Creación y Difusión Cultural. c) Dirección de Deportes. d) Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.Artículo 9.- 1.- Corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural ejercer las funciones de defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco en los términos establecidos en la Ley 7/1990, de 3 de julio y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y en especial, el desarrollo de las siguientes funciones: a) Dirigir y gestionar el Registro de Bienes Culturales Calificados y el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, creados por la Ley 7/1990, de 3 de julio, de acuerdo con lo que disponga su reglamento de organización y funcionamiento. b) La gestión administrativa del Centro de Patrimonio Cultural Vasco. c) La gestión de los Sistemas Nacionales de Bibliotecas, Archivos y Museos de acuerdo con lo que dispongan los correspondientes reglamentos. d) Tramitar los expedientes sancionadores por las infracciones en materia de patrimonio cultural cuya sanción corresponde a los órganos del Departamento. e) Ejercer las funciones que en relación al depósito legal y el I.S.B.N. establece la legislación vigente. f) Ejercer las funciones que en relación al Registro de la Propiedad Intelectual establece la legislación vigente. g) Proteger, fomentar y difundir la creación artística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. h) Proponer las adquisiciones de obras de arte, por la Administración de la Comunidad Autónoma, con el fin de dotar los museos de la misma. i) Y, en general, ejercer cualquier función que tenga relación con las enumeradas en los apartados anteriores. 2.- Está adscrito al Departamento de Cultura a través de la Dirección de Patrimonio Cultural el Consejo Asesor del patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi / Monumentu-Ondarearen Aholku Batzordea, creado por Decreto 284/1990, de 23 de octubre.Artículo 10.- 1.- Corresponde a la Dirección de Creación y Difusión Cultural el desarrollo de las siguientes funciones: a) Cuantas procedan en orden a la creación, recopilación, conservación y difusión de la música, de la producción teatral, de la cinematografía y de los medios audiovisuales, en cuanto constituyan creaciones culturales. b) Potenciar la creación de asociaciones culturales e iniciativas particulares de carácter artístico y cultural. c) Promocionar la celebración y la existencia de recintos adecuados, de festivales, certámenes y concursos relacionados con la cinematografía, la música, el teatro, la danza y el folklore. d) Apoyar y, en su caso, gestionar, las efemérides o conmemoraciones culturales vinculadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco. e) Y, en general, ejercer cualquier otra función que guarde relación con las señaladas en los apartados anteriores. 2.- Queda adscrito al Departamento de Cultura, a través de la Dirección de Creación y Difusión Cultural. a) El Patronato Euskal Ereslarien Bilduma/Archivo de Compositores Vascos «Eresbil», creado por Decreto 110/1986, de 6 de mayo. b) La Junta Asesora de Teatro/Antzerkirako Aholku Batzordea, creada por Decreto 381/1987, de 15 de diciembre. c) La Junta Asesora de Cinematografía/Zinemagintzarako Aholku Batzordea, creada por Decreto 377/1987, de 15 de diciembre. d) La Junta Asesora de Danza y Folklore/Dantza eta Folklorerako Aholku Batzordea, creada por Decreto 378/1987 de 15 de diciembre. e) La Junta Asesora de Música/ Musikarako Aholku Batzordea, creada por Decreto 380/1987, de 15 de diciembre.Artículo 11.- 1.- Corresponde a la Dirección de Deportes el desarrollo de las siguientes funciones: a) Elaborar los proyectos normativos en materia deportiva. b) Dirigir y gestionar el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas del País Vasco. c) Asistir a las federaciones deportivas y colaborar con ellas en el desarrollo de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente. d) Fomentar el asociacionismo deportivo en todas sus vertientes. e) Promocionar el deporte de alta competición. f) Impulsar y apoyar las modalidades deportivas autóctonas. g) Estimular la difusión del deporte vasco en el ámbito estatal e internacional. h) Planificar e impulsar la existencia de una red de instalaciones deportivas en el País Vasco. i) Impulsar la investigación científica y técnica relacionada con la actividad física y deportiva. j) Ejercer las funciones de inspección y sanción que le atribuye la legislación vigente, y resolver los conflictos que se susciten entre las distintas federaciones en el ejercicio de sus funciones. k) Y, en general, ejercer cualquier otra función que guarde relación con las señaladas en los apartados anteriores. 2.- Queda adscrito a la Dirección de Deportes el Consejo Vasco del Deporte, creado por Ley 5/1988, de 19 de febrero. 3.- Corresponde a la Dirección de Deportes dotar al Comité Vasco de Disciplina Deportiva, de los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.Artículo 12.- 1.- Corresponde a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, el desarrollo de las siguientes funciones: a) Elaborar los proyectos normativos en materia de desarrollo comunitario, política infantil, juvenil y de la tercera edad; ocio y esparcimiento. b) Ejecutar los planes de promoción sociocultural y los destinados a fomentar la utilización social, cultural y educativa del ocio. c) Desarrollar las medidas de acción directa que a la Administración de la Comunidad Autónoma correspondan, relativas a - Las Escuelas, monitores y directores de tiempo libre, infantil y juvenil. - Los educadores de tiempo libre, de animadores socioculturales y del personal que desarrolle su labor en los centros de prestación de servicios a la juventud y definir el perfil y formación de dichos agentes. - Los servicios a la juventud, en especial: las residencias, los albergues comunitarios y demás instalaciones para jóvenes; el turismo juvenil y los intercambios juveniles. - Cuantas otras correspondan en el ámbito de la juventud y de la acción comunitaria. d) Y, en general, ejercer cualquier función que tenga relación con las señaladas en los apartado anteriores. 2.- La Dirección de Juventud y Acción Comunitaria es el órgano llamado a articular las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Consejo de la Juventud de EuskadiEuskadiko Gazteriaren Kontseilua, en tal sentido el Director de Juventud y Acción Comunitaria representará al Gobierno Vasco a los efectos establecidos en el artículo 14 de la por Ley 6/1986, de 27 de mayo. SECCIÓN II De la Viceconsejería de Política Lingüística y de sus Direcciones.Artículo 13.- 1.- La Viceconsejería de Política Lingüística ejercerá las funciones señaladas en el art. 7 del presente Decreto en relación con la articulación y seguimiento de la política lingüística del Gobierno Vasco y de desarrollo y establecimiento de los criterios de actuación sobre tal materia que procedentes del Gobierno Vasco, hayan de adoptar las Administraciones Públicas del País Vasco. 2.- En tal sentido, atenderá especialmente las siguientes funciones: a) Coordinar, y en su caso, elevar al Consejero las propuestas genéricas o específicas sobre el establecimiento, modificación o aplicación de las normas reguladoras de la política lingüística que elaboren las Direcciones de este área. b) Elaborar la planificación general y formular planes de actuación conjunta para toda la Comunidad Autónoma, para su aprobación por el Gobierno. c) Promover la necesaria cooperación entre todos los poderes públicos con competencias en materia de política lingüística, con el fin de asegurar su actuación coordinada, a cuyo efecto promoverá las iniciativas necesarias. d) Velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera y demás disposiciones complementarias. Velará también por el cumplimiento de las directrices emanadas del Gobierno en materia de Política Lingüística, así como de las recomendaciones del Consejo Asesor del Euskera. e) Mantener en el área de la normalización lingüística las relaciones con las entidades dedicadas al cultivo del euskera y desarrollar las actuaciones con todo tipo de entidades de otros territorios en los que se asienta la comunidad lingüística euskaldún. f) Elaborar la propuesta para la determinación de los perfiles lingüísticos y de los criterios para su aplicación, a los efectos previstos en la Ley de la Función Pública Vasca. Además colaborará con las Administraciones Públicas en la elaboración de los planes de adecuación a tales criterios y en la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos. Todo ello sin perjuicio de las competencias y atribuciones de cada Administración o, en su caso, de los Departamentos del Gobierno. g) Velar, en el ámbito de competencias atribuidas al Departamento de Cultura, por la observancia de los derechos lingüísticos de los ciudadanos así como por el cumplimiento de los deberes de los poderes públicos en materia lingüística establecidos en la Ley 10/1982. 3.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Viceconsejería de Política Lingüística recabará de los Departamentos del Gobierno Vasco y de las demás Administraciones Públicas, cuanta información considere necesaria sobre la normalización del uso del euskera y, especialmente, de las actuaciones que aquéllos realicen en este campo, y establecerá los mecanismos de comunicación que estime oportunos. Todo ello sin menoscabo de la responsabilidad directa en la gestión del servicio que pueda corresponder a cada autoridad u órgano. 4.- De la Viceconsejería de Política Lingüística dependerán los siguientes centros directivos: a) Dirección de Normalización Lingüística en las Administraciones Públicas. b) Dirección de Estudios e Información. c) Dirección de Promoción del Euskera.Artículo 14.- Corresponde a la Dirección de Normalización Lingüística en las Administraciones Públicas ejercer las funciones encomendadas a la Viceconsejería de Política Lingüística orientadas a la normalización del uso del euskera en la Administración Pública del País Vasco. Así mismo coordinará y elaborará, en tal ámbito, la planificación de las actuaciones de normalización lingüística que correspondan al Gobierno Vasco, respecto a las Administraciones Públicas de Euskadi.Artículo 15.- Dentro de la labor de Planificación Lingüística, la Dirección de Normalización Lingüística en las Administraciones Públicas, desarrollará las siguientes funciones: a) La elaboración y seguimiento de los diversos planes generales o específicos que se puedan formular para la normalización del uso del euskera en cualquiera de los diferentes campos de actuación de las Administraciones Públicas Vascas y en los servicios públicos, siempre y cuando legalmente no vengan atribuido a otro órgano. b) Acometer las labores dirigidas al seguimiento y a la evaluación del grado de cumplimiento del Plan de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas Vascas, así como para la definición y establecimiento, en su caso, de los criterios para su revisión. c) Informar cuantos proyectos de disposiciones de carácter general se elaboren en el seno del Gobierno Vasco respecto a su incidencia en la normalización del uso del euskera y a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística. d) Asesorar en materia jurídica y respecto de la tutela de los derechos lingüísticos a todos los ciudadanos que lo soliciten. e) Formular las propuestas de organización, estructura y funcionamiento de los servicios vinculados directamente a la política lingüística dependientes del Gobierno Vasco y asesorar sobre ello a las demás Administraciones Públicas que lo soliciten.Artículo 16.- Dentro de la labor para el fomento del uso del euskera en la Administración la Dirección de Normalización de las Administraciones Públicas desarrollará las siguientes funciones: a) Formular las propuestas de las directrices generales para el fomento del uso del euskera en las Administraciones Públicas. b) Elaborar programas piloto con diferentes administraciones públicas con el fin de determinar las condiciones necesarias para fomentar el uso del euskera en el ámbito de actuación de las mismas. c) Realizar cuantas labores procedan, dirigidas a impulsar y a fomentar la utilización normalizada del euskera en las Administraciones Públicas.Artículo 17.- La Dirección de Promoción del Euskera: 1.- Fomentará las iniciativas privadas encaminadas a la progresiva normalización del euskera y al enriquecimiento del patrimonio lingüístico y potenciar la función del euskera como lengua generadora y transmisora de cultura en todas las áreas de la vida social de conformidad con los principios contenidos en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera. 2.- Desarrollará en este sentido, las siguientes funciones: a) La coordinación y seguimiento de la labor de los diferentes órganos adscritos a la Administración Vasca, encargados de la investigación y normalización del corpus del euskera, y los de las entidades legalmente reconocidas en el ámbito de la planificación del mismo. b) Estudiar, impulsar y colaborar en la normalización toponímica, así como la normalización lingüística de la señalización viaria, transporte público, y publicidad en general. c) La elaboración, proposición y seguimiento de planes de actuación sectoriales para el uso social del euskera en los ámbitos a que hacen referencia los artículos 26 y 27 de la Ley 10/1982, atendiendo a las recomendaciones del Consejo Asesor del Euskera.Artículo 18.- La Dirección de Estudios e Información: 1.- Acometerá la dirección y realización de estudios dentro del ámbito de actuación de la Viceconsejería y la definición, desarrollo y mantenimiento del sistema de información así como la gestión de las publicaciones, revistas y de la publicidad. 2.- En tal sentido a la Dirección de Estudios e Información corresponderá: a) Elaborar y revisar periódicamente el mapa de planificación sociolingüística del País Vasco. b) Impulsar y coordinar la política de investigación sobre la normalización lingüística en sus diversas manifestaciones, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. c) Promover y dirigir actuaciones relativas a la documentación, información y divulgación generalizada de las diferentes tareas normalizadoras y, en particular, aquellas en las que intervenga la Viceconsejería. d) Proponer la realización y garantizar la coordinación de las campañas o medidas de sensibilización social, así como la difusión de las acciones de la Viceconsejería. CAPITULO IV LA DIRECCIÓN DE SERVICIOSArtículo 19.- 1.- La Dirección de Servicios, bajo la directa dependencia del Consejero, encauzará las relaciones del Departamento de Cultura con los servicios de gestión unitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, salvo que expresamente vinieran atribuidas a otro órgano del mismo. 2.- Corresponde a la Dirección de Servicios el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento, procurando su coordinación con los anteproyectos de presupuesto de los organismos autónomos y sociedades adscritas al mismo. b) Gestionar, controlar y ejercer un seguimiento sobre el presupuesto y el gasto del Departamento, en cuantas fases le vinieran atribuidas al mismo. c) Proporcionar asesoramiento jurídico en cuantas materias vengan atribuidas al Departamento. d) Colaborar técnicamente en la elaboración de los proyectos de Ley y los de disposiciones reglamentarias elaborados por lo distintos órganos del Departamento, y prestar la asistencia necesaria a los centros directivos encargados de su elaboración. e) Examinar las disposiciones normativas que por su contenido pudieran afectar a las áreas de actuación del Departamento. f) Asumir cuantas funciones le vengan atribuidas al Departamento en materia de Fundaciones, siempre que expresamente no se determine un órgano concreto del mismo. h) Revisar los expedientes de contratación del Departamento con carácter previo a su tramitación legal así como ejercer la competencia que en materia de contratación, se atribuye a los Consejeros, en las materias propias de su área de actuación. i) Centralizar las relaciones que en virtud de la Ley de Patrimonio de Euskadi se requieran con la Dirección de Patrimonio y Contratación, respecto a todos los bienes de los que disponga el Departamento. Así mismo colaborara en la confección del Inventario Patrimonial relativa a los bienes y derechos adscritos al Departamento. j) Proponer la política de personal del Departamento, ejercer la jefatura de personal y gestionar los asuntos relativos a esta materia que no sean competencia de otros órganos. k) Proponer y ejecutar las medidas dirigidas a mejorar la organización del Departamento. l) Ejercer las competencias que enumera el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca, con excepción de la prevista en el apartado h) del citado precepto. m) Y, en general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en relación con las enumeradas en los apartados anteriores y que por su carácter general y común no están atribuidas a otro órgano del Departamento.Artículo 20.- 1.- Queda adscrita a la Dirección de Servicios la Mesa de Contratación para la adquisición de bienes muebles no homologados. 2.- A la Mesa de Contratación le corresponderá la tramitación de los contratos de suministro del Departamento, sin perjuicio de la competencia de los órganos de contratación pluridepartamentales del Gobierno. 3.- La Mesa estará compuesta por: a) El Director de Servicios, que actuará como presidente. b) Los siguientes vocales: - Dos representantes designados por el órgano del Departamento que haya promovido la contratación. - Un representante designado por la Oficina de Control Económico. - Un miembro del personal de la Dirección de Servicios del Departamento que actuará como secretario. CAPITULO V LAS DELEGACIONES TERRITORIALESArtículo 21.- 1.- Bajo la dependencia directa de la Dirección de Servicios del Departamento, en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Cultura a cuyo frente figurará el Delegado Territorial. Las Delegaciones Territoriales, atenderán o darán traslado de las mismas, al órgano competente, de cuantas consultas o documentos, que dentro de las áreas que corresponden al Departamento de Cultura, se les presenten. Así mismo ejercerán las funciones que se les encomiende o asignen dentro de tal ámbito. 2.- La estructura de las Delegaciones territoriales se establecerá en las disposiciones que se dicten en desarrollo y ejecución del presente Decreto.DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Viceconsejeros y Directores, se seguirán las siguientes reglas de suplencia: a) Las competencias y funciones atribuidas a los Viceconsejeros serán ejercidas por los Directores de ellos dependientes por el orden en que aparecen en el presente Decreto. b) Las competencias y funciones atribuidas a los Directores serán ejercidas por los Viceconsejeros respectivos. c) La suplencia de los Directores que dependan directamente del Consejero se realizará conforme éste determine para cada supuesto. Segunda.- Cuantas referencias normativas aparezcan efectuadas al Viceconsejero de Juventud y Deportes o al Viceconsejero de Cultura, habrán de entenderse efectuadas al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. En este mismo sentido las referencias que en cualquier texto normativo se efectúen a la Secretaría General de Política Lingüística, se entenderán referidas a la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y de igual manera a sus respectivos titulares.DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 367/1991, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo, el Decreto 258/1991 de 23 de abril, por el que se determina la estructura y funcionamiento de la Secretaría de la Presidencia,en cuanto se refiere a la Secretaría de Política Lingüística, y cuantas otras disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Se faculta al Consejero de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P.V. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. La Consejera de Cultura, M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.