Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 359/1999, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 212
  • Nº orden: 4668
  • Nº disposición: 359
  • Fecha de disposición: 19/10/1999
  • Fecha de publicación: 05/11/1999

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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El Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contempla el Departamento de Cultura como uno de los Departamentos en los que se organiza la Administración General de la Comunidad Autónoma y, en consecuencia, le atribuye, dentro de las funciones y áreas de actuación generales, las que le corresponde desarrollar, señalando, asimismo, las entidades de la Administración Institucional que quedan adscritas al mismo.

No obstante, la actual estructura orgánica del Departamento de Cultura viene regulada mediante Decreto 281/1995, de 30 de mayo, modificado por Decreto 235/1997, de 14 de octubre.

Consecuentemente, a los efectos, por un lado, de proceder a efectuar los ajustes necesarios en la mecánica interna de funcionamiento y distribución de actuaciones del Departamento, que devienen necesarios a la luz de la experiencia precedente así como de la propia evolución administrativa general, y, por otro lado, a fin de refundir en un único reglamento el régimen orgánico del Departamento de Cultura, se estima conveniente la redacción de un nuevo Decreto de estructura orgánica que venga a suplir los anteriormente vigentes.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 7/1981 de 30 de junio, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de octubre de 1999,

  1. Consejera de Cultura.

    1.¿ Consejo de Dirección.

    2.¿ Dirección del Gabinete de la Consejera.

    3.¿ Dirección de Servicios.

  2. Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.

    1.¿ Dirección de Patrimonio Cultural.

    2.¿ Dirección de Creación y Difusión Cultural.

    3.¿ Dirección de Deportes.

    4.¿ Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.

  3. Viceconsejería de Política Lingüística.

    1.¿ Dirección de Planes de Euskera.

    2.¿ Dirección de Coordinación y Promoción del Euskera.

  1. El Organismo Autónomo Administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

  2. El Organismo Autónomo Administrativo Instituto Vasco de Educación Física (SHEE / IVEF).

  3. El Ente Público de Derecho Privado "Radio Televisión Vasca" y las sociedades dependientes de dicho Ente.

  4. La Sociedad Pública "Orquesta de Euskadi, S.A."

  1. ¿ Asimismo, en materia de personal, conforme a la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca:

    • Propondrá las relaciones de puestos de trabajo del Departamento, en los términos del artículo 10.1, párrafo e, de la Ley de Función Pública Vasca.

    • Impondrá las sanciones que correspondan a faltas graves y muy graves, conforme a la Ley de Función Pública Vasca, salvo la separación definitiva del servicio, o en su caso, despido.

  1. Colaborar con la Consejera en la elaboración de la política del Departamento.

  2. Coadyuvar a la actuación coordinada de todos los órganos del Departamento.

  3. Asistir a la Consejera en cuantos otros asuntos someta ésta a su consideración.

  1. ¿ La Dirección del Gabinete de la Consejera desarrollará las siguientes funciones:

    1. Ejecutar las actuaciones que procedan en relación a las funciones atribuidas al Departamento en el área de medios de comunicación social, excepto las correspondientes al Ente "Radio Televisión Vasca".

    2. Llevar el Registro de Empresas Radiodifusoras del País Vasco, en los términos fijados por el Decreto 296/1994 de 12 de julio.

    3. Dirigir el Centro de Documentación del Departamento de Cultura, que se encargará de reunir los estudios, informes y publicaciones de carácter general o específico sobre cuantos temas puedan servir de base para el diseño de una política eficaz y coherente dentro del ámbito y áreas de actuación del Departamento.

    4. Realizar o promover estudios e informes de carácter general sobre cuantos temas sean de interés para desarrollar la política del Departamento.

    5. Coordinar las relaciones de carácter protocolario que el Departamento requiera con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas en el desarrollo de sus funciones y organizar los actos públicos y oficiales del Departamento.

    6. Mantener, con carácter general, las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las agencias de información y la prensa escrita.

    7. Coordinar y articular las actuaciones que procedan con los órganos competentes en cuanto a las relaciones y comunicaciones con el Parlamento.

    8. Ejecutar las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad a los acuerdos y normas en vigor.

    9. Desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en relación con las señaladas en los apartados anteriores.

  1. Elaborar y proponer a la Consejera las políticas de actuación en sus respectivas áreas, prestándole, por sí o a través de los órganos de él dependientes, la asistencia técnica que proceda.

  2. Proponer los proyectos normativos en su área de actuación.

  3. Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería y adoptar las medidas necesarias para garantizar su correcto funcionamiento.

  4. Representar al Departamento en aquellos actos que les sean encomendados por la Consejera.

  5. Adoptar las resoluciones que, en sus respectivos ámbitos de actuación, les correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

  6. Actuar como órgano de contratación en las materias propias de su área de actuación.

  7. Ejercer cuantas funciones les atribuye el ordenamiento jurídico vigente.

  1. ¿ El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes incoará y adoptará cuantos acuerdos no vengan atribuidos a otro órgano de la Administración y sean necesarios para la tramitación de los expedientes conducentes a calificar o inventariar cualquier bien integrante del patrimonio cultural vasco conforme a las categorías previstas en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco. Asimismo, incoará y resolverá los expedientes sancionadores que al Gobierno Vasco corresponden en aplicación de la citada Ley 7/1990, de 3 de julio del Patrimonio Cultural Vasco, y demás normativa relativa a la protección y defensa del patrimonio histórico artístico.

  2. ¿ El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, incoará y resolverá cuantos expedientes, correspondan al Departamento, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/1998, de 11 de junio del Deporte del País Vasco, y en particular los relativos a la potestad sancionadora atribuida al Gobierno Vasco.

  3. ¿ De la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes dependerán los siguientes centros directivos:

    1. Dirección de Patrimonio Cultural.

    2. Dirección de Creación y Difusión Cultural.

    3. Dirección de Deportes.

    4. Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.

  4. ¿ Quedan adscritos a la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes como órganos relacionados con la planificación general, el Consejo General de la Cultura Vasca, la Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca y el Consejo Vasco del Deporte.

  1. ¿ La Dirección de Patrimonio Cultural estará integrada por el Centro de Patrimonio Cultural, el Centro de Patrimonio Documental y el Servicio del Libro y Bibliotecas.

  2. ¿ Corresponde al Centro de Patrimonio Cultural el desarrollo de las siguientes funciones:

    1. Mantener el Centro de Documentación del Patrimonio Cultural Vasco.

    2. Dirigir y gestionar el Registro de Bienes Culturales Calificados y el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, creados por la Ley 7/1990, de 3 de julio, de acuerdo con lo que disponga su reglamento de organización y funcionamiento.

    3. Organizar la labor de difusión del Patrimonio Cultural a través de exposiciones y publicaciones.

    4. Impulsar las labores de investigación del Patrimonio Cultural Vasco y la formación de especialistas.

    5. Prestar asesoramiento y colaboración a los distintos departamentos del Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos en aras de lograr una actuación eficaz para una mejor protección del Patrimonio Cultural Vasco.

    6. Informar a los ciudadanos y atender las solicitudes de consulta que se formulen en torno al Patrimonio Cultural Vasco.

    7. Tramitar los expedientes de declaración de Monumentos/Conjuntos Monumentales y Zonas de Presunción Arqueológicas así como los expedientes de desafección del patrimonio cultural.

    8. Proponer y, en su caso, elaborar las disposiciones de desarrollo de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco y las directrices generales para la mejor protección y defensa del Patrimonio Cultural.

    9. Realizar las labores inherentes a la participación del Departamento en la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

    10. Informar, antes de su aprobación por los órganos competentes, los documentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio de la CAPV.

    11. Desarrollar las funciones atribuidas al Departamento de Cultura, relativas a los criterios de aplicación de los fondos procedentes de la reserva presupuestaria del uno por ciento para su aplicación en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco y la propuesta de los criterios materiales de aplicación de dichos fondos.

    12. Tramitar los expedientes de tanteo y retracto de los bienes culturales calificados e inventariados que el Gobierno Vasco podrá ejercitar, tanto para sí como para otras instituciones públicas o de carácter cultural sin ánimo de lucro.

    1. Expedir las correspondientes certificaciones para que se autorice la exportación temporal o definitiva de bienes muebles de interés cultural.

    2. Catalogar el patrimonio cultural mueble depositado en los Museos de la CAPV.

    1. Gestionar el depósito de materiales arqueológicos de la CAPV.

    2. Instruir los expedientes sancionadores en materia de patrimonio cultural, cuya sanción competa a los órganos del Departamento de Cultura.

  3. ¿ Corresponde al Centro de Patrimonio Documental:

    1. Coordinar las actividades de los Servicios de Archivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la gestión de los mismos.

    2. Normalizar los criterios y tratamiento de la documentación de los Servicios de Archivo de Euskadi y la difusión del contenido de los mismos.

    3. Fomentar la descripción y la difusión de la información de los fondos de archivo públicos y privados ubicados o referentes a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    4. Desarrollar reglamentariamente en materia de Patrimonio Documental y Archivos la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

    5. Diseñar y gestionar la política específica de Patrimonio Documental y Archivos en el marco general de la política de patrimonio cultural.

    6. Impulsar la conciencia social y colectiva sobre el valor del Patrimonio Documental y los Archivos de Euskadi, contribuyendo a la formación y educación en esta materia con cuantos organismos sea preciso.

  4. ¿ Corresponde al Servicio del Libro y Bibliotecas:

    1. Ejercer las funciones que en relación al Registro de la Propiedad Intelectual y entidades gestoras de aquélla correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    2. Desarrollar las funciones que en relación al depósito legal y el I.S.B.N., correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    3. Recoger, conservar y difundir la producción bibliográfica vasca y la relacionada con el ámbito lingüístico vasco.

    4. Elaborar la bibliografía nacional vasca y el catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.

    5. El fomento de la creación literaria, de la actividad editorial y la promoción del hábito de la lectura.

    6. Desarrollar reglamentariamente en materia de Patrimonio Bibliográfico y de Bibliotecas la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

    7. Gestionar una Política Bibliotecaria y de Patrimonio Bibliográfico promoviendo, impulsando y dirigiendo los proyectos necesarios.

    8. Diseñar y gestionar un catálogo colectivo que reúna las referencias bibliográficas de los diferentes fondos de las bibliotecas que integran el sistema y asegurar su accesibilidad.

    9. Investigar y definir las necesidades existentes en el ámbito bibliotecario al efecto de normalizar el uso del euskera en el mismo (terminología para la descripción bibliográfica, puntos de acceso o autoridades, adaptación de las normas de catalogación internacionales,...).

    10. Establecer criterios técnicos y marcar unas directrices que sirvan de pautas de actuación para las bibliotecas de uso público integrantes en el sistema.

    11. Coordinar la cooperación entre las bibliotecas integrantes en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi al objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos bibliotecarios.

    12. Diseñar y gestionar unos instrumentos de evaluación de los diferentes servicios que se prestan en las bibliotecas y analizar los datos obtenidos, facilitando a las bibliotecas la metodología necesaria que les permita aprovechar al máximo su potencial de actuación.

    1. Impulsar la formación y definir el perfil de las personas que trabajan en las bibliotecas de uso público.

  5. ¿ Asimismo, corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural:

    1. La gestión de los Sistemas Nacionales de Bibliotecas, Archivos y Museos de acuerdo con lo que disponga la legislación vigente y, en todo caso, el fomento y la coordinación de los integrantes de cada uno de tales sistemas.

    2. Y, en general, ejercer cualquier función que tenga relación con las enumeradas en los apartados anteriores.

  6. ¿ Está adscrito al Departamento de Cultura a través de la Dirección de Patrimonio Cultural el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, creado por Decreto 284/1990, de 23 de octubre.

    Asimismo, la Dirección de Patrimonio Cultural, desarrollará las funciones que procedan por razón de su adscripción, en relación al Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico creado por Decreto 62/1996, de 26 de marzo.

  1. ¿ La Dirección de Creación y Difusión Cultural atenderá preferentemente la actividad profesional en las áreas antes citadas.

  2. ¿ Corresponde a la Dirección de Creación y Difusión Cultural el desarrollo de las siguientes funciones:

    1. Analizar las necesidades existentes en las áreas señaladas y adoptar las medidas administrativas que considere adecuadas en orden al impulso, consolidación y/o difusión de la actividad que en las mismas se desarrolle en Euskadi.

    2. Promover la coordinación y cooperación con los organismos públicos y entidades privadas, que desarrollen su actividad principal en las áreas asignadas.

    3. Elaborar los programas de planificación para la actuación pública en dichas áreas.

    4. Velar por la conservación y difusión de la creación plástica y del patrimonio musical, teatral y cinematográfico.

    5. Fomentar las relaciones culturales entre los diferentes Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca y del ámbito cultural vasco.

    6. Impulsar la difusión exterior de la producción cultural vasca.

    7. Dirigir la elaboración, gestión y difusión del banco de datos culturales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    8. Y, en general, ejercer cualquier otra función que guarde relación con las señaladas en los apartados anteriores.

  1. Elaborar los proyectos normativos que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/1998, de 11 de junio, así como instruir los expedientes sancionadores.

  2. Asistir a las federaciones deportivas y colaborar con ellas en el desarrollo de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente.

  3. Fomentar el asociacionismo deportivo en todas sus vertientes.

  4. Promocionar y coordinar las actividades deportivas de alta competición en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  5. Impulsar y apoyar las modalidades deportivas autóctonas.

  6. Estimular la difusión del deporte vasco en el ámbito estatal e internacional.

  7. Planificar e impulsar la existencia de una red de instalaciones deportivas en el País Vasco.

  8. Impulsar la investigación científica y técnica relacionada con la actividad física y deportiva.

  9. Ejercer las funciones de inspección que le atribuye la legislación vigente.

  10. Dirigir y gestionar el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

  11. Desarrollar las actuaciones que al Departamento de Cultura correspondan por razón de la adscripción al mismo del Instituto Vasco de Educación Física.

  12. Y, en general, ejercer cualquier otra función que guarde relación con las señaladas en los apartados anteriores.

    1. ¿ Quedan adscritos a la Dirección de Deportes, los siguientes servicios administrativos, creados por Ley 14/1998, de 11 de junio.

      1. El comité Vasco de Promoción Olímpica.

      2. La Escuela Vasca del Deporte.

      3. El Centro Vasco de Medicina del Deporte.

      4. El Centro de Perfeccionamiento Técnico.

    2. ¿ Corresponde a la Dirección de Deportes dotar al Comité Vasco de Justicia Deportiva de los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.

  1. Impulsar, en colaboración con otras instituciones públicas y agentes sociales, políticas orientadas a posibilitar una adecuada inserción de las personas jóvenes en la sociedad.

  2. Desarrollar el Plan Joven de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ejerciendo las labores de Secretaría de su Junta Rectora y la coordinación de los grupos de trabajo que la referida Junta Rectora constituya.

  3. Recoger y difundir la información y documentación que pueda dar cuenta de la situación del mundo juvenil, así como realizar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.

  4. Elaborar los proyectos normativos en materia de política de infancia y juventud, desarrollo comunitario, y ocio y esparcimiento, de tales sectores.

  5. Elaborar planes de promoción sociocultural y los destinados a fomentar la utilización social, cultural y educativa del ocio.

  6. Ejercer las funciones de acción directa que a la Administración de la Comunidad Autónoma correspondan relativas a:

    • Información y documentación juvenil, albergues e instalaciones para la infancia y la juventud, turismo juvenil y demás servicios a la juventud.

    • Programas europeos para la juventud e intercambios juveniles.

    • Cuantas otras correspondan en el ámbito de la juventud y de la acción comunitaria.

  7. Impulsar la formación y definir el perfil de las personas que trabajan en la educación de tiempo libre infantil y juvenil, en la dinamización sociocultural y en los centros de prestación de servicios a la infancia y a la juventud.

  8. Promocionar el voluntariado, el asociacionismo infantil y juvenil y el desarrollo comunitario.

  9. Cooperar con organismos públicos estatales, europeos e internacionales en actuaciones de interés común.

  10. Y, en general, ejercer cualquier función que tenga relación con las señaladas en los apartado anteriores.

    1. ¿ Queda adscrito a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi. Asimismo, la misma desarrollará las funciones del Observatorio Vasco de la Juventud correspondiente al Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca.

    2. ¿ La Dirección de Juventud y Acción Comunitaria es el órgano llamado a articular las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. En tal sentido el Director de Juventud y Acción Comunitaria representará al Gobierno Vasco a los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo.

  1. ¿ En tal sentido, atenderá especialmente las siguientes funciones:

    1. Coordinar, y en su caso, elevar a la Consejera las propuestas genéricas o específicas sobre el establecimiento, modificación o aplicación de las normas reguladoras de la política lingüística que elaboren las Direcciones de este área.

    2. Elaborar la planificación general y formular planes de actuación conjunta para toda la Comunidad Autónoma, para su aprobación por el Gobierno.

    3. Dinamizar e impulsar, a partir de las propuestas concretas que formule el Consejo Asesor del Euskera, las medidas de cooperación entre los poderes públicos con competencia en materia de política lingüística, promoviendo las iniciativas necesarias, e investigando cualquier otra fórmula que optimice la cooperación y coordinación interinstitucional.

    4. Velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, Básica de Normalización del Uso del Euskera y demás disposiciones complementarias.

      En el ámbito de actuación atribuido, prestará especial atención y evaluará el cumplimiento por los poderes Públicos de las disposiciones generales, directrices del Gobierno Vasco y recomendaciones del Consejo Asesor del Euskera, en aras de la normalización del uso del euskera.

    5. Mantener en el área de la normalización lingüística las relaciones con las entidades dedicadas a la normalización y a la normativización del euskera y llevar a cabo las actuaciones con todo tipo de entidades de otros territorios en los que se asienta la comunidad lingüística vasca.

    6. Elaborar la propuesta para la determinación de los perfiles lingüísticos y de los criterios para su aplicación, a los efectos previstos en la Ley de la Función Pública Vasca. Además, colaborará con las Administraciones Públicas en la elaboración de los planes de adecuación a tales criterios y en la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos. Todo ello, sin perjuicio de las competencias y atribuciones de cada Administración o, en su caso, de los Departamentos del Gobierno.

  2. ¿ Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Viceconsejería de Política Lingüística recabará de los Departamentos del Gobierno Vasco y de las demás Administraciones Públicas, cuanta información considere necesaria sobre la normalización del uso del euskera y, especialmente, de las actuaciones que aquéllos realicen en este campo, y establecerá los mecanismos de comunicación y coordinación que estime oportunos. Todo ello sin menoscabo de la responsabilidad directa en la gestión del servicio que pueda corresponder a cada autoridad u órgano.

  3. ¿ De la Viceconsejería de Política Lingüística dependerán los siguientes centros directivos:

    1. Dirección de Planes de Euskera.

    2. Dirección de Coordinación y Promoción del Euskera.

  4. ¿ El Consejo Asesor del Euskera, en los términos fijados por el Decreto 156/1996, de 18 de junio, está adscrito al Departamento de Cultura, a través de la Viceconsejería de Política Lingüística.

  1. Diseñar, impulsar y poner en marcha los planes de euskera de las instituciones y organizaciones públicas y privadas, en colaboración con las mismas.

    Tal cometido conllevará:

    • Proponer directrices respecto a la lengua de trabajo y la lengua de las comunicaciones, tanto internas como externas, de las organizaciones públicas y privadas, así como de las unidades que las configuran.

    • Asesorar sobre la asignación de perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad, y, para el caso de las organizaciones públicas, emitir el informe del plan correspondiente. Tal labor, conllevará un análisis inicial de las necesidades de formación de euskera derivadas de la asignación.

    • Proponer los criterios de traducción de las unidades de las citadas instituciones y organizaciones, siempre que esta función no venga legalmente atribuida a otro órgano.

    • Proponer criterios lingüísticos en materia de contrataciones, formación continua del personal, publicaciones, actividades sujetas a autorización o concesión administrativa, subvenciones y ayudas.

    • Definir los criterios que hagan posible la evaluación de los planes de euskera de las organizaciones y/o de sus unidades de trabajo, y, en coherencia con los criterios definidos, certificar el nivel de euskera de las citadas organizaciones y/o de sus unidades de trabajo.

  2. Desarrollar el Plan de Euskera del Gobierno Vasco y adoptar las medidas oportunas para la coordinación y el seguimiento del mismo en colaboración con los responsables de cada Departamento y entidad de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. Acometer las labores dirigidas al seguimiento y a la evaluación del grado de cumplimiento de dichos planes, así como a la definición y establecimiento de los criterios para su revisión.

  4. Formular las propuestas de organización, estructura y funcionamiento de los servicios requeridos para la puesta en marcha de los planes de euskera de las instituciones y organizaciones. Potenciar estas infraestructuras y formar, en su caso, a los agentes responsables de las mismas en la práctica y uso de la metodología y de las herramientas necesarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos administrativos.

  5. Informar cuantos proyectos de disposiciones de carácter general se elaboren en el seno del Gobierno Vasco respecto a su incidencia en la normalización del uso del euskera y a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.

  6. Asesorar a los ciudadanos que así lo soliciten, respecto de la tutela de sus derechos lingüísticos.

En tal sentido, desarrollará las siguientes funciones:

  1. Las actuaciones de promoción de las iniciativas privadas dirigidas a la progresiva normalización del euskera y al enriquecimiento del patrimonio lingüístico.

  2. El desarrollo y coordinación de campañas o medidas dirigidas a la sensibilización social relativas al uso o situación del euskera en cualquier ámbito social.

  3. La documentación, realización y divulgación de los estudios e investigaciones que, en el ámbito atribuido a la Viceconsejería, se consideren adecuados, y particularmente:

    • La obtención de datos y su tratamiento preparatorio para el ejercicio de las funciones que a la Comisión Especial de Toponimia del Consejo Asesor del Euskera correspondan.

    • Las actuaciones oportunas en materia de normalización toponímica en la señalización viaria y el paisaje lingüístico en general, que no correspondan a la referida Comisión Especial.

    • El impulso y coordinación de las investigaciones sociolingüísticas, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  4. Planificar, coordinar y efectuar el seguimiento de las labores de estandarización y modernización del corpus del euskera.

  5. Llevar a cabo los estudios y análisis necesarios para el seguimiento, evaluación y actualización periódica del Plan General de Promoción del Uso del Euskera por el órgano al que corresponda.

  6. Acometer las actuaciones para materializar la cooperación entre los Poderes Públicos con competencia en materia de política lingüística, para alcanzar una actuación coordinada de los mismos. A tal efecto, a partir de las propuestas concretas que formule el Consejo Asesor del Euskera, promoverá el establecimiento de las correspondientes comisiones de coordinación interinstitucional.

  7. Realizar la coordinación y seguimiento de la labor de las comisiones especiales del Consejo Asesor del Euskera y las labores de Secretaría del mismo.

  8. Acometer las funciones y relaciones que respecto a las Entidades Tuteladas de Investigación aplicada a la planificación lingüística, vengan atribuidas a la Viceconsejería de Política Lingüística.

    1. ¿ Desarrollar las actuaciones que al Departamento de Cultura correspondan por razón de la adscripción al mismo del Organismo Autónomo Administrativo, Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

    2. ¿ Ejercer las funciones atribuidas por Decreto 86/1996, de 23 de abril, en calidad de órgano estadístico específico del Departamento de Cultura.

  1. ¿ Corresponde a la Dirección de Servicios el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Colaborar y prestar la asistencia técnica necesaria en la elaboración de los proyectos de Ley y disposiciones reglamentarias elaborados por lo distintos órganos del Departamento, en particular en la elaboración y coordinación del anteproyecto de presupuesto del Departamento y entidades de la Administración institucional adscritas al mismo.

    2. La autorización de los gastos del Departamento conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, y la tramitación de las diferentes fases de ejecución presupuestaria ante órganos externos del Departamento.

    3. Proporcionar asesoramiento jurídico en cuantas materias vengan atribuidas al Departamento y examinar las disposiciones normativas que por su contenido pudieran afectar a las áreas de actuación del mismo.

    4. Las actuaciones necesarias para la gestión coordinada e integrada de los servicios y adquisiciones informáticas del Departamento y las relaciones que en esta materia correspondan con los órganos unitarios del Gobierno Vasco.

    5. Asumir cuantas funciones le vengan atribuidas al Departamento en materia de Fundaciones, siempre que expresamente no se determine un órgano concreto del mismo.

    6. Revisar los expedientes de contratación del Departamento, y ejercer como órgano de contratación en aquellas materias que por su generalidad no correspondan a uno u otro Viceconsejero.

    7. Centralizar las relaciones que en virtud de la Ley de Patrimonio de Euskadi se requieran con la Dirección de Patrimonio y Contratación, respecto a todos los bienes de los que disponga el Departamento. Asimismo, colaborará en la confección del Inventario Patrimonial relativo a los bienes y derechos adscritos al Departamento.

    8. Proponer la política de personal del Departamento, ejercer la jefatura de personal y gestionar los asuntos relativos a esta materia que no sean competencia de otros órganos. En tal sentido, ejercerá las competencias que enumera el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca, con excepción de las señaladas en el artículo 4.2 del presente Decreto.

    9. Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de Reforma y Modernización de la Administración en orden a desarrollar las previsiones del programa de Gobierno relativos a la citada materia en el ámbito de actuación del Departamento.

    10. Impulsar los programas de fomento que por su carácter general y común no correspondan a otro órgano del Departamento.

    11. Proponer y ejecutar las medidas dirigidas a mejorar la organización del Departamento y cuantas otras funciones le sean encomendadas en relación con las enumeradas en los apartados anteriores.

  2. ¿ Quedan adscritos a la Dirección de Servicios los servicios territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, los cuales atenderán o darán traslado al órgano competente de cuantas consultas o documentos se les presenten dentro de las áreas que corresponden al Departamento de Cultura. Asimismo ejercerán las funciones que les sean asignadas dentro de tal ámbito.

  1. Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejerías serán ejercidas por las Directoras o Directores de ellos dependientes, por el orden en que aparecen en el presente Decreto.

  2. Las competencias y funciones atribuidas a las Direcciones serán ejercidas por el Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente.

  3. La suplencia de las personas titulares de las Direcciones que dependen directamente de la Consejera se realizará de manera alternativa, salvo en la incoación y resolución de cualquier expediente sancionador que les competa, en cuyo caso se estará lo que determine la Consejera.

A tal efecto, se dará traslado del acto de incoación a la Consejera, quien en turno sucesivo designará al miembro del personal técnico que corresponda con mayor antigüedad al momento de la incoación del correspondiente expediente.

Quedan derogados, el Decreto 281/1995, de 30 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, el Decreto 381/1987, de 15 de diciembre, por el que se crea la Junta Asesora de Teatro, el Decreto 377/1987, de 15 de diciembre, por el que se crea la Junta Asesora de Cinematografía, el Decreto 378/1987, de 15 de diciembre, por el que se crea la Junta Asesora de Danza y Folklore, el Decreto 380/1987, de 15 de diciembre, por el que se crea la Junta Asesora de Música y cuantas otras disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.