Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 82/1995, de 31 de enero, por el que se regula la autorización para la implantación de establecimientos comerciales con superficie de venta superior a 2.000 metros cuadrados, la modificación de éstos o la ampliación que alcance o supere dicha superficie.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Comercio, Consumo y Turismo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 39
  • Nº orden: 963
  • Nº disposición: 82
  • Fecha de disposición: 31/01/1995
  • Fecha de publicación: 24/02/1995

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa
  • Submateria: Comercio y turismo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, establece que en tanto el Gobierno Vasco no fije los criterios a los que habrán de ajustarse las normas municipales en materia de implantación de establecimientos comerciales, se requerirá la autorización del Departamento competente en materia de comercio para llevar a cabo la misma, así como para su modificación o ampliación. Se hace preciso por ello establecer los requisitos procedimentales a los que habrá de sujetarse la concesión de dicha autorización. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de enero de 1995, DISPONGO:Artículo 1.- 1.- De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, la implantación, modificación y ampliación de los establecimientos comerciales aludidos en la misma, estará sometida a autorización previa del Departamento competente en materia de comercio, en tanto no estén vigentes los instrumentos de ordenación a que hace referencia al artículo 13 de dicha Ley. 2.- El otorgamiento o denegación de dicha autorización corresponde a la Dirección de Administración y Política Comercial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.Artículo 2.- Para la resolución de los expedientes de autorización se tendrán en cuenta los costes sociales y efectos sobre el medio natural de dichos establecimientos, así como su repercusión respecto del nivel de cobertura de la demanda y condiciones de oferta en relación con su adecuación a los hábitos de compra, y su efecto sobre las previsiones de usos de suelo contenidas en el planeamiento de los municipios afectados, a través de la consideración de los siguientes aspectos: - La correlación entre el equipamiento comercial proyectado y el territorio en el cual se implanta, en relación con el área de influencia de éste. - La influencia sobre los niveles de precios y de prestación de servicios al consumidor de la zona. - La contribución al mantenimiento, o a la expansión del nivel de ocupación laboral en la zona de influencia. - La repercusión del establecimiento proyectado sobre la competitividad de las estructuras comerciales de la zona. - Los impactos negativos importantes sobre el medio natural. - La inclusión en las estrategias del Plan Territorial Parcial y/o en los Planes Especiales de Revitalización Comercial de la necesidad de un proyecto de similares características. - La adecuación de los proyectos a las previsiones y criterios contenidos en los planes anteriormente mencionados, así como a las determinaciones de tipo urbanístico y arquitectónico contenidas en los Planes Especiales de Renovación Urbana y Rehabilitación de Cascos Históricos. - La incidencia de la nueva instalación comercial en el sistema viario, la dotación de plazas de aparcamiento y la accesibilidad del establecimiento proyectado en relación con los diferentes medios de transporte público.Artículo 3.- La solicitud de autorización y demás documentación deberá presentarse por los interesados en realizar cualquiera de las actuaciones previstas en el artículo 1.1 en la Dirección de Administración y Política Comercial directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Artículo 4.- 1.- Los solicitantes adjuntarán por duplicado la documentación siguiente, utilizando, en su caso, los formularios que se establezcan al efecto: a) Solicitud de autorización dirigida al Director/a de Administración y Política Comercial. b) Datos de identificación del solicitante: - Si el solicitante es una persona física: el nombre y apellidos completos, el número de identificación fiscal y el domicilio para notificaciones. - Si el solicitante es una persona jurídica: los datos del representante, haciendo constar el carácter por el que tiene la representación de la entidad y sus datos, indicando el nombre, el domicilio social y el número de identificación fiscal. c) Fotocopia compulsada de la escritura pública que acredite el poder con el que actúa el representante. d) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y, en su caso, de la última ampliación de capital donde conste la composición actual de su accionariado, inscrita en el registro correspondiente. e) Descripción del tipo de establecimiento que se quiera implantar o ampliar, haciendo constar: el emplazamiento, la superficie edificada total y la superficie neta de venta. f) Descripción de los productos que se comercializarán en la nueva implantación o que se quieran comercializar después de un cambio de actividad o de una ampliación. g) Certificado de aprovechamiento urbanístico del suelo donde conste la posibilidad del uso comercial del terreno. h) Estudio de mercado en el que se basa la viabilidad y necesidad del proyecto y sus características. i) Estudio de tráfico que incluya el impacto de la nueva implantación sobre la red vial. j) Planos generales a escala y acotados de plantas, alzados y secciones, así como de situación, accesos a la parcela y aparcamiento previsto. La escala se determinará según el proyecto. k) Estudio sobre la inversión que comporta el proyecto y el plan de financiación de la inversión propuesta, tanto por lo que se refiere a recursos propios como a recursos ajenos. Asimismo, se deberá aportar el plan de expansión de la empresa y las cuentas de explotación previstas para los cinco primeros años de funcionamiento en caso de una nueva apertura. Cuando se trate de un proyecto de ampliación deberá aportar, además, las cuentas de explotación correspondientes a los tres últimos años. l) Número y clasificación de los puestos de trabajo. m) Estudio de impacto medio ambiental y paisajistico sobre la zona de implantación. n) Calendario previsto para la realización del proyecto. Asimismo, el interesado podrá presentar cualquier otra documentación que crea que puede aportar elementos de juicio sobre el proyecto. 2.- En todo caso, el Departamento de Comercio podrá requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria estime necesaria para la concesión de la autorización.Artículo 5.- 1.- Las solicitudes presentadas serán enviadas, en el plazo máximo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la recepción del expediente completo, a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, la cual emitirá informe en el plazo máximo de tres meses desde su recepción, dando a continuación traslado en el plazo máximo de cinco días al órgano competente para resolver. 2.- El estudio de tráfico al que se refiere el artículo 4.1.i), una vez presentado será sometido a informe del Departamento de Interior. 3.- La resolución de la Dirección de Administración y Política Comercial, deberá producirse en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha en que fue presentado el expediente completo de solicitud. 4.- Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, la autorización a que hace referencia el presente Decreto se entenderá concedida por silencio positivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Artículo 6.- Las resoluciones que dicte la Dirección de Administración y Política Comercial de conformidad con este Decreto, no pondrán fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso ordinario ante la Viceconsejera de Comercio y Consumo.Artículo 7.- La autorización se entenderá caducada si la actividad comercial no se hubiera iniciado en la fecha fijada por la propia autorización.Artículo 8.- La constancia de la autorización que aquí se establece o la certificación de acto presunto a que se refiere el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, emitida por el Director de Administración y Política Comercial, será presentada por los interesados ante los Ayuntamientos como requisito previo a la concesión por éstos de las licencias urbanísticas para la implantación, modificación o ampliación de establecimientos comerciales en los casos referidos en este Decreto.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. La Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, ROSA DÍEZ GONZÁLEZ.

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