Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 5/1998, de 20 de enero, por el que se regula la autorización para la implantación, modificación y ampliación de establecimientos comerciales con superficie de venta superior a 2.000 metros cuadrados.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Comercio, Consumo y Turismo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 21
  • Nº orden: 495
  • Nº disposición: 5
  • Fecha de disposición: 20/01/1998
  • Fecha de publicación: 02/02/1998

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa
  • Submateria: Comercio y turismo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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  1. ¿ Rentas anuales de la unidad familiar.

    Se acreditará mediante fotocopia compulsada de la última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar.

    En los casos en los que, de acuerdo con la legislación fiscal, no existe tal obligación, se presentará un certificado de Hacienda en el que conste este extremo.

    Designando por «R» el total de la Rentas Anuales de la unidad familiar y por «M» el importe del denominado Salario Mínimo Interprofesional, se otorgarán las puntuaciones siguientes:

    1. Si R < 2M 2,00 puntos.

    2. Si 2M < R < 3M 1,50 puntos.

    3. Si 3M < R < 4M 1,00 puntos.

    4. Si 4M < R < 5M 0,50 puntos.

    5. Si 5M < R 0,00 puntos.

      Además, en todos los supuestos anteriores, se sumarán 0,25 puntos por cada hijo distinto del solicitante, hasta un máximo de 3 puntos en la totalidad del apartado.

      El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en el artículo 10.27 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre la defensa de la competencia.

      En virtud de esa competencia, se aprueba la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, ley en la que se establece que el ejercicio de la actividad comercial se realizará de acuerdo de los principios de libre y leal competencia y de defensa de los consumidores y usuarios en el marco de la economía de mercado y su planificación general.

      Respecto a la autorización de establecimientos comerciales, y en base a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de dicha Ley, el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo publicó el Decreto 82/1995, de 31 de enero, por el que se regulan los requisitos procedimentales a los que habrá de sujetarse la concesión de la autorización para la implantación de establecimientos comerciales con superficie de venta superior a 2.000 m2.

      La entrada en vigor de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista ( BOE de 17-I-96 ), ha venido a establecer en su Título I, Capítulo I, artículos 2 y 6, puntos 1 y 2, la regulación básica en materia de instalación de grandes establecimientos comerciales, amparada en la competencia exclusiva del Estado para dictar las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española.

      El artículo 6.1 de la mencionada Ley 7/1996, establece que la apertura de grandes establecimientos comerciales estará sujeta a una licencia comercial específica cuyo otorgamiento corresponderá a las Comunidades Autónomas.

      El artículo 6.2 establece que la mencionada licencia se otorgará o denegará ponderando la existencia o no de un equipamiento comercial adecuado en la zona afectada por el nuevo emplazamiento y los efectos que éste pudiera ejercer sobre la estructura comercial de aquella.

      Las solicitudes de autorización de grandes establecimientos comerciales se han de resolver, en consecuencia, en función de criterios de política comercial.

      El artículo 2 de dicha Ley faculta a las Comunidades Autónomas para establecer los requisitos en virtud de los cuales se otorgará la calificación de gran establecimiento comercial.

      A fin de refundir en un cuerpo único los distintos preceptos enumerados, se hace preciso establecer los requisitos procedimentales a los que habrá de sujetarse la concesión de la licencia comercial específica para la apertura de grandes establecimientos. La cual engloba a la autorización prevista en la Ley 7/1994, que, a su vez y, una vez aprobados los instrumentos de Ordenación Territorial previstos perderá su vigencia.

      Por su parte, la situación internacional está influyendo en la toma de decisión de las empresas que componen el núcleo central del sector español de hipermercados y grandes superficies, acelerando el proceso de implantación natural que hubieran tenido este tipo de establecimientos, tanto a nivel español como en el ámbito del País Vasco.

      Esta situación unida a la competencia asumida por la Ley 7/1996 permiten ampliar los principios orientadores recogidos en el Decreto 82/1995 y que enmarcan la definición de un modelo de referencia para la implantación de grandes superficies en el País Vasco en base a aspectos de: defensa de la competencia, defensa de los consumidores, medio ambientales, ordenación del territorio, urbanísticos y comerciales.

      La existencia de este marco reglado otorga al conjunto del proceso administrativo de la necesaria transparencia y publicidad. La regulación del trámite y su publicidad es la garantía primera de defensa del derecho de competencia.

      La liberalización de los mercados exige, precisamente, regular el derecho de acceso a los mismos, a fin de ponderar la adecuación del equipamiento existente en el área de influencia del nuevo emplazamiento.

      Para ello, se establece un modelo de referencia para el otorgamiento de las autorizaciones y licencias comerciales específicas para la apertura de grandes establecimientos comerciales. Las mismas serán independientes y previas a las que deban conceder los Ayuntamientos, teniendo lógicamente, carácter vinculante en caso de ser denegatorias. Siendo competente para su otorgamiento la Dirección de Administración y Política Comercial del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.

      La estructura territorial del País Vasco, se caracteriza por un territorio integrado, en el que la mayoría de la población tiene núcleos comerciales importantes a menos de 15 minutos.

      Esta estructura territorial y las desiguales densidades de población de nuestra Comunidad Autónoma requieren de unos criterios ordenadores que contribuyan a mantener el orden territorial y a salvaguardar las condiciones de competencia en el mercado, conjugándolas con los tamaños de las implantaciones que así lo permitan. Todo ello conlleva a establecer en el presente Decreto los supuestos que determinan cuando en una zona se considera que existe un equipamiento comercial adecuado, ponderando, a su vez, los efectos que un nuevo emplazamiento comercial pueda ejercer sobre la estructura comercial existente en la zona afectada.

      De acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de enero de 1998,

.¿ Licencia Comercial.

  1. ¿ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1. de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista la apertura de grandes establecimientos comerciales estará sujeta a la obtención de la licencia comercial específica. A estos efectos en la Comunidad Autónoma del País Vasco se considerará apertura la implantación, modificación y ampliación de los grandes establecimientos comerciales.

    Asimismo, en los supuestos en que se produzca un cambio de titularidad, de conformidad con los preceptos legales estatales y autonómicos correspondientes (artículo 6.1 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, y artículo 13 y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/1994, de la Actividad Comercial), para poder proceder a la apertura de grandes establecimientos comerciales en el País Vasco será requisito indispensable que su titular haya obtenido previamente la correspondiente licencia comercial.

  2. ¿ El otorgamiento o denegación de dicha licencia comercial corresponde a la Dirección de Administración y Política Comercial.

  1. ¿ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3. de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista y en el artículo 13 de la Ley 7/1994, de la Actividad Comercial, en la Comunidad Autónoma del País Vasco tendrán la consideración de grandes establecimientos, aquellos cuya superficie de venta sea superior a 2.000 m.2 o cuando la misma se alcance o supere por ampliación.

    A efectos del párrafo anterior tendrán la consideración de grandes establecimientos, tanto los establecimientos de carácter individual como los de carácter colectivo.

    Se entenderá por establecimientos de carácter colectivo, aquellos integrados por un conjunto de locales de venta, situados o no en un mismo recinto, que han sido proyectados conjuntamente o que estén relacionados por elementos comunes cuya utilización comparten, en los que se ejercen las respectivas actividades de forma empresarialmente independiente.

  2. ¿ Se entenderá como superficie de venta aquella en la que los compradores se mueven para observar, tomar los productos que desean adquirir, efectuar su transacción y salir del establecimiento, así como las zonas destinadas a prestar servicios complementarios directamente relacionados con la actividad comercial.

La concesión de la licencia comercial para la instalación de grandes superficies perseguirá los siguientes objetivos:

  1. Garantizar la competencia entre empresas y la existencia de un equipamiento comercial adecuado, a fin de evitar situaciones de dominio de mercado en sus respectivas áreas de influencia.

  2. Evitar la necesidad de largos desplazamientos de los consumidores para poder acceder a los establecimientos comerciales.

  3. Evitar los efectos no deseados sobre el medio natural y urbano.

  4. Evitar la saturación de las infraestructuras de accesibilidad, por efecto de una excesiva concentración de la oferta.

  5. Favorecer el mantenimiento del modelo dual del comercio, estableciendo una graduación en el ritmo de implantación de los grandes establecimientos comerciales de alimentación, al objeto de ampliar el marco temporal que favorezca la modernización del pequeño y mediano comercio.

  1. ¿ Para la resolución de las solicitudes de licencia se tendrán en cuenta los efectos sobre el medio natural e infraestructuras de dichos establecimientos, así como su repercusión respecto del nivel de cobertura de la demanda, ponderación sobre el grado de adecuación del equipamiento comercial existente en las condiciones de oferta y su efecto sobre el planeamiento de los municipios afectados, a través de la consideración de los siguientes aspectos:

    • La existencia de un equipamiento comercial adecuado, que garantice a la población actual y a la prevista a medio plazo una oferta de artículos en condiciones de calidad, variedad, servicio, precios y horarios, y la competencia entre empresas que evite situaciones de dominio de mercado en sus respectivas áreas de influencia.

    • Los desplazamientos a realizar por parte de los consumidores para su acceso a los establecimientos comerciales.

    • La correlación entre el equipamiento comercial proyectado y las características del territorio en el cual se implanta, en relación con el área de influencia de éste.

    • La contribución a la moderación sobre los niveles de precios y a la mejora en la prestación de servicios al consumidor de la zona.

    • La contribución al mantenimiento, o a la expansión del nivel de ocupación laboral en la zona de influencia.

    • Los impactos sobre el medio natural.

    • La adecuación de los proyectos a las previsiones y criterios del planeamiento territorial parcial, de los Planes de Revitalización Comercial o del Planeamiento urbanístico general.

    • La incidencia de la nueva instalación comercial en el sistema viario, la dotación de plazas de aparcamiento y la accesibilidad del establecimiento proyectado en relación con los diferentes medios de transporte público.

    • La repercusión del establecimiento proyectado sobre el modelo dual del comercio y la mejora de la competitividad de las estructuras comerciales de la zona.

  2. ¿ En las condiciones de autorización para los grandes establecimientos comerciales de alimentación y cotidianos no alimentarios (anexo 1) se considera que una zona, y su área de influencia, está dotada de un equipamiento comercial adecuado, cuando los citados establecimientos tengan una implantación cuyo volumen de ventas suponga el 45% del gasto comercializable global generado por las familias allí residentes en alimentación y cotidianos no alimentarios. Se considerará área de influencia, la formada por las localidades accesibles por viales cuya distancia a recorrer en coche no supere el tiempo máximo de 15 minutos, de acuerdo con la velocidad máxima vigente en cada vía de circulación.

  3. ¿ En los casos de los grandes establecimientos de alimentación y cotidianos no alimentarios se entenderá que una empresa crea una posición de dominio en su área de influencia, con la apertura de un nuevo gran establecimiento comercial, cuando su volumen de ventas a través de grandes establecimientos alcance o incremente una participación superior al 20% del gasto comercializable global de las familias allí residentes en este tipo de productos.

  1. ¿ A los efectos del artículo anterior se considerará gasto comercializable global generado por las familias residentes en el área, el que señale mediante Orden el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, tomando como base datos públicos estadísticos asimilables.

  2. ¿ La expectativa de mercado se obtendrá por aplicación sobre el gasto global distribuido por sectores, las ventas expectantes del establecimiento, calculadas según los parámetros que fije mediante Orden la Consejería de Comercio, Consumo y Turismo.

  3. ¿ A los efectos de los dos números anteriores y en caso de que transcurra más de un año desde la fijación de los parámetros, se adecuarán mediante la aplicación de la variación del IPC.

    .¿ Grandes Establecimientos Comerciales Urbanos.

    Los Ayuntamientos de aquellos municipios con más de 50.000 habitantes, según el último censo publicado, podrán determinar el perímetro urbano exceptuado donde, por su alta densidad poblacional, se limitará el tamaño de los grandes establecimientos comerciales de alimentación en régimen de autoservicio a un máximo de 4.000 metros cuadrados.

    .¿ Solicitud.

    La solicitud de licencia comercial y demás documentación deberá presentarse por los interesados en la Delegación Territorial de Comercio que corresponda en función del Territorio Histórico donde se ubique el proyecto, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    .¿ Documentación.

  1. ¿ Los solicitantes adjuntarán por duplicado la documentación siguiente, utilizando, en su caso, los formularios que se establezcan al efecto:

    1. Solicitud de licencia comercial dirigida a la Dirección de Administración y Política Comercial.

    2. Datos de identificación del solicitante:

      • Si el solicitante es una persona física: el nombre y apellidos completos, el número de identificación fiscal y el domicilio o medio de notificaciones.

      • Si el solicitante es una persona jurídica: los datos del representante, haciendo constar el carácter por el que tiene la representación de la entidad y sus datos, indicando el nombre, el domicilio social o medio de notificaciones y el número de identificación fiscal.

    3. Fotocopia compulsada de la escritura de propiedad del suelo o documento que acredite la conformidad del propietario donde se pretenda ubicar el establecimiento

    4. Fotocopia compulsada de la escritura pública que acredite el poder con el que actúa el representante.

    5. Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y, en su caso, de la última ampliación de capital donde conste la composición actual de su accionariado, inscrita en el registro correspondiente, o en su defecto, certificación comprensiva de la misma.

    6. Descripción del tipo de establecimiento que se quiera implantar o ampliar, haciendo constar: la enseña o denominación que utilizará, el emplazamiento, la superficie edificada total y la superficie neta de venta.

    7. Descripción de los productos que se comercializarán en la nueva implantación o que se quieran comercializar después de un cambio de actividad o de una ampliación.

    8. Cédula urbanística, con referencia expresa al uso comercial del terreno , así como la cobertura urbanística vigente aplicable al proyecto.

    9. Estudio de mercado en el que se basa la viabilidad y necesidad del proyecto y sus características, recogiendo entre otras informaciones los volúmenes de facturación para áreas de influencia en 5´, 10´ y 15´ (triplicado).

    10. Estudio de tráfico que incluya el impacto de la nueva implantación sobre la red viaria, así como el plan de financiación, compromiso y plazo de ejecución para llevar a cabo los proyectos contenidos en el mismo.

    11. Planos generales de plantas (escala 1:250) acotados, alzados y secciones, así como de situación (escala 1:10.000), accesos a la parcela y aparcamiento previsto(escala 1:2.000). (triplicado).

    12. Estudio sobre la inversión que comporta el proyecto y el plan de financiación de la inversión propuesta, tanto por lo que se refiere a recursos propios como a recursos ajenos. Asimismo, se deberá aportar el plan de expansión de la empresa y las cuentas de explotación previstas para los cinco primeros años de funcionamiento en caso de una nueva apertura. Cuando se trate de un proyecto de ampliación deberá aportar, además, las cuentas de explotación correspondientes a los tres últimos años.

    1. Número y clasificación de los puestos de trabajo.

    2. Estudio de impacto medio ambiental y paisajístico sobre la zona de implantación.

    3. Calendario previsto para la realización del proyecto.

  2. ¿ En todo caso, la Dirección de Administración y Política Comercial podrá requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria estime necesaria para la concesión de la autorización.

  1. ¿ Las solicitudes presentadas serán enviadas, en el plazo máximo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la recepción o cumplimentación del expediente en la Dirección de Administración y Política Comercial, a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, la cual emitirá informe en el plazo máximo de tres meses desde su recepción, dando a continuación traslado en el plazo máximo de cinco días al órgano competente para resolver.

  2. ¿ El estudio de tráfico al que se refiere el artículo 8.1.i), una vez presentado será sometido a informe del Departamento de Interior, el cual emitirá informe en el plazo de tres meses. De no emitirse el informe en el plazo señalado, se podrán proseguir las actuaciones iniciadas por la concesión solicitada.

  3. ¿ La solicitud de licencia, una vez presentada, será sometida a informe del Tribunal de Defensa de la Competencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6.2. de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista. La no emisión de informe en el plazo de tres meses permitirá proseguir las actuaciones iniciadas por la concesión solicitada.

  1. ¿ La resolución de la Dirección de Administración y Política Comercial, deberá producirse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que el expediente de solicitud conste que esté completo.

  2. ¿ Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, la licencia a que hace referencia el presente Decreto se entenderá concedida por silencio positivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. ¿ Las resoluciones que dicte la Dirección de Administración y Política Comercial de conformidad con este Decreto, no pondrán fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso ordinario ante la Viceconsejería de Comercio y Consumo.

    .¿ Caducidad.

  1. ¿ La licencia se entenderá caducada si el peticionario no hubiera iniciado la actividad comercial en la fecha indicada en la propia autorización.

    Se entenderán caducadas las autorizaciones presuntas por silencio si la actividad comercial no se hubiere, efectivamente, iniciado por el solicitante en el plazo señalado en la solicitud o, en todo caso, dentro de los 18 meses desde su presentación.

  2. ¿ La constancia de la licencia que aquí se establece o la certificación de acto presunto a que se refiere el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, emitida por el Director deAdministración y Política Comercial, será presentada por los interesados ante los Ayuntamientos como requisito previo a la concesión por éstos de las licencias urbanísticas.

En tanto no se desarrollen las facultades previstas en el articulo 5, el gasto comercializable y las ventas expectantes del establecimiento se determinarán conforme se establece en los anexos 2 y 3 respectivamente.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en especial el Decreto 82/1995 por el que se regula la implantación , modificación y ampliación de los establecimientos comerciales con superficie de venta superior a 2.000 metros cuadrados.

  • Medicamentos,

  • Productos Sanitarios y de higiene personal,

  • Productos de droguería, perfumería y cosmética,

  • Productos de limpieza, papeles y otros productos para la decoración y productos químicos,

  • Artículos para la higiene y limpieza personal.

PTA/año

TERRITORIO ALIMENTACIÓN COTIDIANO NO ALIMENTARIO TOTAL

Álava 220.673 37.058 257.731

Guipúzcoa 211.765 37.324 249.089

Vizcaya 204.296 34.137 238.433

PAÍS VASCO 214.479 35.584 250.063

TIPOLOGÍA FACTURACIÓN / M.2 PTA/año COEFICIENTE CORRECTOR

HIPERMERCADO (menos de 5.000 m.2) 850.000 85%

HIPERMERCADO (más de 5.000 m.2) 1.250.000 65%