Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 648/1991, de 26 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se regula la composición y funciones de los Organos de Gobierno de los centros Públicos del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 245
  • Nº orden: 3700
  • Nº disposición: 648
  • Fecha de disposición: 26/11/1991
  • Fecha de publicación: 05/12/1991

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mediante Decreto 82/1986, de 16 de abril, se regularon la composición y funciones de los Organos de Gobierno en los Centros Públicos del País Vasco. Diversas circunstancias aconsejaron en su momento introducir ciertas modificaciones en dicha regulación, lo que dió lugar a la aprobación del Decreto 213/1989, de 13 de octubre. Nuevamente, la experiencia adquirida por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación a lo largo del último proceso de elección de representada modificar el sistema electoral en vigor, puesto que las deficiencias que se han observado en la aplicación del sistema proporcional -límites a la concurrencia de posibles candidatos, dificultad en completar las candidaturas, consecuente falta de representación en ciertos sectores, complejidad del propio proceso electoral, etc...- pueden ser subsanadas mediante la aplicación de un sistema mayoritario corregido, ya que el mismo posibilita la máxima concurrencia y garantiza, en todo caso, la representación de los sectores minoritarios. En su virtud a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de noviembre de 1991, DISPONGO: Artículo único.- El artículo 13 del Decreto 82/1986, de 15 de abril, modificado por Decreto 213/1989, de 3 de octubre, queda redactado como sigue:Artículo 13.- El Consejo tendrá la siguiente composición: 1.- En los centros de Educación General Básica: a) El Director. b) El Jefe de Estudios. c) Nueve Profesores. d) Nueve representantes de los padres de alumnos. e) Tres representantes de los alumnos, a partir del Ciclo Superior. f) Un representante del personal de Administración y Servicios. g) Un representante del Ayuntamiento donde radique el centro. h) El Secretario del centro que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto. 2.- En los centros de niveles superiores a la Educación General Básica: al El Director. b) El Jefe de Estudios. c) Díez profesores. d) Siete representantes de los padres de alumnos. e) Siete representantes de los alumnos. f) Un representante del personal de Administración y Servicios. g) Un representante del Ayuntamiento donde radique el centro. h) El Secretario del centro que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto. Reglamentariamente se regulará la elección de los representantes del Consejo Escolar, que, en todo caso, deberá regirse por un sistema mayoritario corregido.» DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, FERNANDO BUESA BLANCO.