Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 367/1991, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 127
  • Nº orden: 2026
  • Nº disposición: 367
  • Fecha de disposición: 11/06/1991
  • Fecha de publicación: 24/06/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 15/1991, de 6 de febrero, contempla el Departamento de Cultura y Turismo como uno de los Departamentos en los que se organiza Ia Administración General de la Comunidad Autónoma y, en consecuencia, le atribuye, dentro de las funciones y áreas de actuación generales, las que le corresponde desarrollar. De acuerdo con el citado Decreto 15/ 1991, de 6 de febrero, procede dotar al Departamento de Cultura y Turismo de la estructura orgánica adecuada para que pueda desarrollar las funciones encomendadas. El diseño de esta estructura se realiza a partir de la ya existente si bien, se introducen ciertas variaciones derivadas fundamentalmente de los cambios producidos por diversas disposiciones normativas que a lo largo de estos años han ido concretando el ejercicio de determinadas funciones del Departamento y por tanto han afectado a su estructura organizativa interna. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 26.2 de la Ley 7/ 81 de 30 de junio, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de junio de 1991. DISPONGO: CAPITULO I DE LA ORGANIGACION GENERAI.Artículo 1.- El Departamento de Cultura y Turismo es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden las funciones y áreas de actuación establecidas en el articulo 14 del Decreto 15/1991, de 6 de febrero. Articulo 2.- Para el ejercicio de las competencias relativas a las funciones y áreas señaladas en el articulo anterior, el Departamento de Cultura y Turismo se estructura en los siguientes órganos: a) Organos Centrales: 1. Consejero de Cultura y Turismo. 2. Consejo de Dirección. 3. Gabinete de Apoyo al Consejero 4. Viceconsejería de Cultura 4.1. Dirección de Promoción del Euskera. 4.2. Dirección de Creación y Difusión Cultural 4.3. Dirección de Patrimonio Cultural. 5. Viceconsejería de Juventud y Deportes 5.1. Dirección de Juventud y Acción Comunitaria 5.2. Dirección de Deportes 6. Viceconsejería de Turismo 6.1. Dirección de Turismo 7. Dirección de Servicios b) Organos Periféricos. 1. Delegación Territorial de Alava. 2. Delegación Territorial de Gipuzcoa. 3. Delegación Territorial de Bizkaia.Artículo 3.- Quedan adscritos al Departamento de Cultura y Turismo las entidades de la Administración Institucional que a continuación se señalan: a) El ente público de derecho privado, Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (E.l.T.B.), creado por Ley 5/1982, de 20 de mayo y las sociedades dependientes de dicho ente. b) El organismo autónomo, Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y Regulación de los Euskaltegis, (H.A.B.E), creado por Ley 29/1983, de 25 de noviembre. c) El organismo autónomo, Instituto Vasco de Educación Física / Soin-Hezkuntzako Euskal Erakundea (I.V.E.F.), creado por Ley 11/1988, de 29 de junio. d) La sociedad pública, «Orquesta de Euskadi, S.A.», creada por Decreto 62/1982, de 15 de febrero. e) La sociedad pública, «Euskal-Media, S.A creada por Decreto 174/1990, de 26 de junio, modificado por Decreto 299/1990, de 27 de noviembre. CAPITULO II DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO Artículo 4.- 1. El Consejero de Cultura y Turismo ejercerá las competencias establecidas en el articulo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento. 2. Asimismo, ejercerá la potestad disciplinaria prevista en el art. 10 h), de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca e impondrá las sanciones previstas en el art. 108 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural vasco, por infracción a lo prevenido en los arts. 37.2 y 100.1. de la citada Ley.Artículo 5.- El Consejo de Dirección, integrado por los Viceconsejeros y Directores del Departamento y presidido por el Consejero, tendrá encomendadas las siguientes funciones: a) Colaborar con el Consejero en la elaboración de la política del Departamento. b) Velar por la actuación coordinada de todos los órganos del Departamento. c) Asistir al Consejero en cuantos otros asuntos someta éste a su consideración. SECCION I Del Gabinete de Apoyo al ConsejeroArtículo 6.- 1. Para el ejercicio de las competencias señaladas en el articulo anterior, el Consejero contará con la asistencia y el asesoramiento de su Gabinete de Apoyo. 2. El Director del Gabinete de Apoyo al Consejero desarrollará las siguientes funciones: a) Prestar asistencia al Consejero en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Cultura y Turismo en materia de medios de comunicación social; en especial, en cuanto a la concesión de emisoras de frecuencia modulada, las agencias de información y la prensa escrita, excepto las atribuidas al ente Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca. b) Realizar estudios e informes sobre temas de naturaleza cultural que puedan servir de base para el diseño de una política cultural eficaz y coherente. c) Proponer al Consejero criterios y planes de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento. d) Cooperar con las Viceconsejerías del Departamento en la elaboración de sus respectivos programas de actuación. e) Canalizar las relaciones de carácter protocolario que el Departamento mantenga con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas en el desarrollo de sus funciones. f) Canalizar las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social. g) Organizar los actos públicos y oficiales del Departamento. h) Informar al Consejero de cuantos acontecimientos pudieran afectar al Departamento. i) Gestionar el archivo de prensa. j) Y, cuantas otras funciones le sean encomendadas en relación con las señaladas en los apartados anteriores. 3. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas, el Director del Gabinete de Apoyo al Consejero recabará de los Viceconsejeros y Directores del Departamento la información necesaria. 4. Queda adscrito al Gabinete de Apoyo al Consejero el Consejo General de la Cultura Vasca-Euskal Kulturaren Kontseilu Orokorra, regulado en el Decreto 376/87, de 15 de diciembre. CAPITULO II I DE LAS VICECONSEJERIASArtículo 7.- Al frente de cada una de las Viceconsejerías del Departamento, existirá un Viceconsejero que tendrá encomendadas las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer al Consejero las políticas de actuación en su respectivas áreas. b) Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería. c) Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas. d) Proponer los proyectos normativos en su área de actuación. e) Programar las actividades de la Viceconsejería. Dar cuenta periódicamente al Consejero de la marcha, coste y rendimiento de los servicios que tengan encomendados. g) Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería y adoptar las medidas necesarias para garantizar su correcto funcionamiento. h) Representar al Consejero en aquellos actos que les sean encomendados por éste. i) Resolver los recursos administrativos, adoptar las resoluciones y suscribir los convenios de cooperación y colaboración que procedan de acuerdo con la normativa vigente. j) Ejercer la competencia que en materia de contratación, atribuyen a los Consejeros los artículos 3 y 7 del Decreto 92/1981 de 30 de julio, en las materias propias de su área de actuación. k) Y, en general, ejercer cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente. SECCION I De la Viceconsejería de CulturaArtículo 8.- 1. La Viceconsejería de Cultura es el órgano del Departamento encargado de desarrollar las funciones señaladas en el art. 7 del presente Decreto en relación con la promoción de la cultura en todas sus manifestaciones; la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco y, en especial, del euskera. 2. Asímismo el titular de la Viceconsejería impondrá las sanciones previstas en el art. 108 de la L.ey 7/ 1990, de 3 de julio del Patrimonio Cultural Vasco, por las infracciones a lo prevenido en los arts. 24.3, 37.3, 41, 42. 45.4 y 101 de la citada Ley. 3. De la Viceconsejería de Cultura dependerán los siguientes centros directivos: a) Dirección de Promoción del Euskera. b) Dirección de Creación y Difusión Cultural. c) Dirección de Patrimonio Cultural.Artículo 9.- 1. Corresponde a la Dirección de Promoción del Euskera el desarrollo de las siguientes funciones: a) Fomentar las iniciativas, públicas y privadas, encaminadas a la progresiva normalización del euskera y al enriquecimiento del patrimonio lingüístico fundamento de la identidad euskaldun. de acuerdo con los planes de actuación elaborados. b) Potenciar la función del euskera como lengua generadora y transmisora de cultura en todas las áreas de la vida social, de conformidad con los principios contenidos en la Ley 10/1982, de 24 de Noviembre, básica de normalización del uso del euskera. 2. En el ejercicio de las funciones encomendadas, la Dirección de Promoción del Euskera actuará de acuerdo con las directrices que pudiera establecer la Secretaria de Política Lingüística y el Consejo Asesor del Euskara.Artículo 10.- 1. Corresponde a la Dirección de Creación y Difusión Cultural el fomento del arte y la cultura, en general y, en especial, el desarrollo de las siguientes funciones: a) Fomentar la creación, recopilación, conservación y difusión de la música. b) Promocionar la creación y difusión teatral. c) Potenciar la creación de asociaciones culturales e iniciativas particulares de carácter artístico y cultural. d) Fomentar la cinematografía y los medios audiovisuales. e) Fomentar la danza y el folklore. f) Promocionar la celebración de festivales, certámenes y concursos relacionados con la cinematografía, la música, el teatro, la danza y el folklore. g) Apoyar y, en su caso, gestionar, las efemérides o conmemoraciones culturales vinculadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco. h) Y, en general, ejercer cualquier otra función que guarde relación con las señaladas en los apartados anteriores. 2. Queda adscrito a la Dirección de Creación y Difusión Cultural, el Patronato Euskal Ereslarien Bilduma/Archivo de Compositores Vascos, ccEresbil», creado por Decreto 110/86, de 6 de mayo. 3. Asimismo, se adscriben a la Dirección de Creación y Difusión Cultural los siguientes órganos consultivos: a) Junta Asesora de Teatro/ Antzerkirako Aholku Batzordea, creada por Decreto 881/87, de 15 de diciembre. b) Junta Asesora de Cinematografía/ Zinemagintzarako Aholku batzordea, creada por Decreto 377/87, de 15 de diciembre. c) Junta Asesora de Danza y Folklore/Dantza eta Folklorako Aholku Batzordea, creada por Decreto 378/87, de 15 de diciembre.Artículo 11.- 1. Corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural ejercer las funciones de defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco en los términos establecidos en la Ley 7/1990, de 3 de julio y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y en especial, el desarrollo de las siguientes funciones: a) Dirigir y gestionar el Registro de Bienes Culturales Calificados y el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, creados por la Ley 7/1990, de 3 de julio, de acuerdo con lo que disponga su reglamento de organización y funcionamiento. b) Gestionar el Centro de Patrimonio Cultural Vasco. c) Gestionar los Sistemas Nacionales de Bibliotecas, Archivos y Museos creados por la Ley 7/1990, de 3 de julio, a través de los centros previstos en los articulos 80, 88 y 95 de la Ley 7/1990 de 3 de julio y de acuerdo con lo que dispongan los correspondientes reglamentos. d) Tramitar los expedientes sancionadores por las infracciones en materia de patrimonio cultural cuya sanción corresponde a los órganos del Departamento. e) Ejercer las funciones que en relación al déposito legal y el I.S.B.N establece la legislación vigente. f) Ejercer las funciones que en relación al Registro de la Propiedad Intelectual establece la legislación vigente. g) Proteger y difundir el patrimonio bibliográfico del País Vasco. h) Proteger y difundir el patrimonio museístico del País Vasco. i) Proteger y difundir el patrimonio documental del País Vasco. j) Fomentar la creación literaria y, en general, el sector del libro. k) Fomentar y difundir la creación artística, en especial, a través de la programación de exposiciones temporales. l) Proponer las adquisiciones de obras de arte con el fin de dotar los museos de la Comunidad Autónoma. m) Y, en general, ejercer cualquier función que tenga relación con las enumeradas en los apartados anteriores. 2. Queda adscrito a la Dirección de Patrimonio Cultural el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi / Monumentu-Ondarearen Aholku-Batzordea, creado por Decreto 284/ 1990, de 23 de octubre. SECCION II De la Viceconsejería de Juventud y Deportes Artículo 12.- 1. La Viceconsejería de Juventud y Deportes es el órgano del Departamento encargado de desarrollar las funciones señaladas en el art. 7 del presente Decreto en relación con la promoción y ordenación del deporte; el desarrollo comunitario, la política infantil, juvenil y de la tercera edad; el ocio y el esparcimiento. 2. De la Viceconasejería de Juventud y Deportes, dependerán los siguientes centros directivos: a) Dirección de Deportes. b) Dirección de Juventud y Acción Comunitaria. Artículo 13.- 1. Corresponde a la Dirección de Deportes el desarrollo de las siguientes funciones: a) Elaborar los proyectos normativos en materia deportiva. b) Dirigir y gestionar el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportiva;; del País Vasco. c) Asistir a las federaciones deportivas y colaborar con ellas en el desarrollo de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente. d) Fomentar el asociacionismo deportivo en todas sus vertientes. e) Promocionar el deporte de alta competición. Impulsar y apoyar las modalidades deportivas autóctonas. g) Estimular la difusión del deporte vasco en el ámbito estatal e internacional. h) Formular la planificación de una red de instalaciones deportivas en el País Vasco. i) Impulsar la investigación científica y técnica relacionada con la actividad física y deportiva. j) Ejercer las funciones de inspección y sanción que le atribuye la legislación vigente, y resolver los conflictos que se susciten entre las distintas federaciones en el ejercicio de sus funciones. k) Y, en general, ejercer cualquier otra función que guarde relación con las señaladas en los apartados anteriores. 2. Queda adscrito a la Dirección de Deportes el Consejo Vasco del Deporte, creado por Ley 5/88, de 19 de febrero. 3. Corresponde a la Dirección de Deportes dotar al Comité Vasco de Disciplina Deportiva, creado por Ley 5/88, de 19 de febrero, de los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.Artículo 14.- 1. Corresponde a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, el desarrollo de las siguientes funciones: a) Elaborar los proyectos normativos en materia de desarrollo comunitario, política infantil, juvenil y de la tercera edad; ocio y esparcimiento. b) Ejecutar los planes y programas relacionados con las materias expresadas en el apartado anterior, así como acometer las actuaciones concretas que estime pertinentes. c) Tramitar los expedientes de reconocimiento de las Escuelas de Tiempo Libre y expedición de títulos de monitor y director de tiempo libre infantil y juvenil, de acuerdo con la normativa vigente. d) Tramitar los expedientes de reconocimiento de las escuelas de animación sociocultural y expedición de los títulos de animador, de acuerdo con la normativa vigente. e) Ejecutar los planes de promocion sociocultural y los destinados a fomentar la utilización social, cultural y educativa del ocio. f) Promocionar planes y programas específicos dirigidos a la juventud y otros sectores singulares, en relación y coordinación con los Departamentos, instituciones y organismos que desarrollan actividades dirigidas a la integración social del joven, con especial atención al empleo juvenil y a las drogodependencias. g) Impulsar y fomentar el asociacionismo juvenil y las entidades de ámbito comunitario y federaciones sus iniciativas, actividades, la formación de sus dirigentes y representantes, asi como proporcionarles asistencia técnico-económica. h) Llevar el censo de asociaciones juveniles creado por Orden de 15 de enero de 1986. i) Impulsar la formación de educadores de tiempo libre, de animadores socioculturales y del personal que desarrolle su labor en los centros de prestación de servicios a la juventud y definir el perfil y formación de dichos agentes. j) Potenciar los servicios a la juventud, en especial: las residencias, los albergues comunitarios y demás instalaciones para jóvenes; el turismo juvenil y los intercambios juveniles. k) Fomentar la adopción de medidas que favorezcan un tratamiento favorable al colectivo juvenil en la prestación de determinados servicios. l) Fomentar la creación de servicios de información juvenil, tramitar su reconocimiento y coordinar su actividad. m) Proponer la suscripción de convenios y conciertos con Instituciones y entidades públicas y privadas para Ia creación, promoción y coordinación de servicios a la juventud. n) Y, en general, ejercer cualquier función que tenga relación con las señaladas en los apartados anteriores. 2. La Dirección de Juventud y Acción Comunitaria es el órgano llamado a articular las relaciones entre la Administración y el Consejo de la Juventud de Euskadi/Euskadiko Gazteriaren Kontseilua creado por la Ley 6/1986, de 27 de mayo. 3. Queda adscrito a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil creado por Decreto 14/88, de 2 de febrero. TERCERA III De la Viceconsejería de Turismo.Artículo 15.- 1. La Viceconsejería de Turismoes el órgano del Departamento encargado de desarrollar las funciones señaladas en el art. 7 del presente Decreto en relación con la ordenación y promoción del turismo. 2. De la Viceconsejería de Turismo dependerá la Dirección de Turismo.Artículo 16.- 1. Corresponde a la Dirección de Turismo el desarrollo de las siguientes funciones: a) Elaborar los proyectos normativos en materia de ordenación y promoción del turismo. b) Supervisar la ejecución de los programas de actuación en materia de ordenación del sector turístico de la Comunidad Autónoma, y de promoción turística. c) Ejecutar las medidas que se establezcan para fomentar la oferta del sector turístico. d) Tramitar los expedientes de autorización y clasificación de los establecimientos turísticos, de acuerdo con la normativa vigente. e) Planificar la labor inspectora en los establecimientos turísticos, supervisar su ejecución y garantizar su desarrollo coordinado. f) Tramitar los expedientes sancionadores en materia de turismo e imponer las sanciones que procedan de acuerdo con la legislación vigente. g) Resolver recursos de acuerdo con la normativa vigente. h) Gestionar y dirigir el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, asi como los censos y archivos de los servicios administrativos adscritos a la Viceconsejería de Turismo. i) Ejecutar los planes de promoción del sector turístico de la Comunidad Autónoma que se adopten. j) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones que se acuerden en materia de promoción turística. k) Dirigir y supervisar el funcionamiento de las Oficinas de Turismo, de conformidad con los programas de promoción adoptados. l) Dirigir y supervisar la edición del material divulgativo y promocional de la oferta turística de la Comunidad Autónoma. m) Adoptar las medidas necesarias para contar con una información actualizada del sector turístico de la Comunidad Autónoma. n) Proponer la suscripción de convenios de cooperación y colaboración en materia de ordenación y promoción turística. ñ) Y, en general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en relación con las enumeradas en los apartados anteriores. 2.- Queda adscrito a la Dirección de Turismo el Consejo Vasco del Turismo - Euskal Turismoaren Kontseilu, creado por Decreto 392/87, de 15 de diciembre. CAPITULO IV LA DIRECCION DE SERVICIOSArtículo 17.- 1. La Dirección de Servicios, bajo la directa dependencia del Consejero, encauzará las relaciones del Departamento de Cultura y Turismo con los servicios de gestión unitaria del Gobierno; especialmente con los Departamentos de Hacienda y Finanzas y Presidencia, Régimen Jurídico y DesarroIlo Autonomico. 2. Corresponde a la Dirección de Servicios el desarrollo de las siguientes funciones: a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento, procurando su coordinación con los anteproyectos de presupuesto de los organismos autónomos y sociedades adscritas al mismo. b) Gestionar, supervisar y ejercer el seguimiento del presupuesto y el gasto del Departamento. c) Proporcionar asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento. e) Revisar los proyectos de Ley y los de disposiciones reglamentarias elaborados por los distintos órganos del Departamento, previa su remisión a entes u órganos ajenos al Departamento y, prestar la asistencia necesaria a los centros directivos encargados de su elaboración. f) Examinar las disposiciones normativas que por su contenido pudieran afectar a las áreas de actuación del Departamento. g) Adoptar las resoluciones, resolver recursos y tramitar los expedientes administrativos que procedan en relación con el área de actuación de la Dirección y con las demás del Departamento, siempre que no se encuentren atribuidas a otros órganos. h) Dirigir y gestionar el Registro de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, así como ejercer el protectorado sobre las mismas. i) Gestionar la tramitación y adjudicación de los programas generales de becas y subvenciones del Departamento. j) Revisar los expedientes de contratación del Departamento con carácter previo a su tramitación legal asi como ejercer la competencia que en materia de contratación, atribuyen a los Consejeros los artículos 3 y 7 del Decreto 92/1981 de 30 de julio, en las materias propias de su área de actuación. k) Dirigir y gestionar la presencia del Departamento en los entes y órganos en los que el mismo participa y que no se encuentran adscritos a ningún otro órgano del mismo. l) Colaborar con la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas en la confección del Inventario Patrimonial relativa a los bienes y derechos adscritos al Departamento. m) Proponer la politica de personal del Departamento, ejercer la jefatura de personal y gestionar los asuntos relativos a esta materia que no sean competencia de otros órganos. n) Proponer y ejecutar las medidas dirigidas a mejorar la organización del Departamento. ñ) Ejercer las competencias que enumera el articulo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca; con excepción de la prevista en el apartado h) del citado precepto. o) Y, en general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en relación con las enumeradas en los apartados anteriores y que por su carácter general y común no están atribuidas a otro órgano del Departamento.Artículo 18. - 1. Queda adscrita a la Dirección de Servicios la mesa de contratación para la adquisición de bienes muebles no homologados. 2. A la mesa de contratación le corresponderá la tramitación de los contratos de suministro del Departamento, sin perjuicio de la competencia de los órganos de contratación pluridepartamentales del Gobierno. 3. La mesa estará compuesta por: a) El Director de Servicios o la persona en quien éste delegue, que actuará como presidente. b) Los siguientes vocales: * dos miembros designados por el órgano del Departamento de que se trate. * un miembro de la Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. * un miembro del Servicio Jurídico del Departamento que actuará como secretario. CAPITULO V LAS DELEGACIONES TERRITORIALESArtículo 19.- 1. Bajo la dependencia directa y jerárquica de la Dirección de Servicios del Departa mento y la funcional, por razón de la materia, de las Viceconsejerías del Departamento, en cada uno de los territorios históricos existirá una Delegación Territorial de Cultura y Turismo a cuyo frente figurará el Delegado Territorial que ejercerá las funciones ejecutivas en materia de cultura y turismo que no vengan atribuidas en el presente Decreto a otros órganos del Departamento. 2. La estructura de las Delegaciones territoriales se establecerá en las disposiciones que se dicten en desarrollo y ejecución del presente Decreto. DISPOSICION TRANSITORIA Las unidades administrativas previstas en el Decreto 266/87, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo, continuarán susbsistentes hasta tanto se dicten las normas complementarias de desarrollo del presente Decreto y se adapten las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.DISPOSICION DEROGATORlA Queda derogado el Decreto 266/87, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Cultura y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P.V. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO. El Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU.