Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 218/1993, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Academia de Policía del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 146
  • Nº orden: 2574
  • Nº disposición: 218
  • Fecha de disposición: 27/07/1993
  • Fecha de publicación: 03/08/1993

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, aún cuando sus efectos económicos se considerarán desde el 31 de julio de 1993. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 1993. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Interior, JUAN MARIA ATUTXA MENDIOLA. El Consejero de Economía y Hacienda, JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA.La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, crea la Academia de Policía del País Vasco como organismo autónomo adscrito al Departamento de Interior, determina sus funciones, -centradas en torno a la selección y formación de la Policía del País Vasco, sin perjuicio, de los cometidos que deba desarrollar para la adecuada formación del personal de seguridad privaday establece al tiempo el esquema básico de los órganos de gobierno y dirección del ente autónomo. Se trata de establecer, de este modo, una fórmula de organización administrativa más adecuada al desarrollo de la tarea atribuida en otro contexto. La efectiva implantación de la Academia de Policía del País Vasco requiere la adopción de disposiciones y resoluciones de diversa índole, algunas de las cuales vienen expresamente previstas en las disposiciones transitorias de la Ley. Cuenta, entre ellas, la regulación de la estructura orgánica y funcional del nuevo ente autónomo, llamada a completar en este orden las previsiones de la Ley, diseñando un sistema de órganos y cometidos adecuado a su correcta operatividad y a la economía de medios que exigen los tiempos. Esa es, justamente, la finalidad del presente decreto, que se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley de Policía del País Vasco. En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión 27 de julio de 1993,DISPONGO:Artículo 1.- Objeto. Es objeto del presente Decreto la determinación de la estructura orgánica de la Academia de Policía del País Vasco, creada como organismo autónomo de carácter administrativo por la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.Artículo 2.- Los órganos. 1.- Son órganos de la Academia de Policía del País Vasco: a) El Consejo Rector. b) El Director: - La Secretaría General - La División de Formación - La División de Selección - La División de Administración y Asuntos Generales 2.- Las divisiones contempladas en el párrafo anterior podrán organizarse en las áreas y secciones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.Artículo 3.- El Consejo Rector. El Consejo Rector, máximo órgano de gobierno de la Academia de Policía del País Vasco, tendrá la composición y funciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 4/1992.Artículo 4.- El Director. 1.- El Director de la Academia será nombrado y cesado por decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero de Interior y ostentará el rango de Director del Gobierno Vasco. 2.- El Director de la Academia de Policía del País Vasco ostenta la representación legal de la Academia de Policía del País Vasco y, con carácter general, dirige, impulsa, coordina e inspecciona los servicios y actividades de la Academia. Corresponden al Director, en particular, las siguientes funciones y competencias: a) Velar por la efectividad de la coordinación que exige el art. 7.3 de la Ley 4/1992. b) Elaborar y elevar al Consejo Rector la propuesta de anteproyecto de presupuestos y su memoria anual, el plan anual de actividades de la Academia y los planes generales de selección y formación, así como los convenios que la Academia pueda suscribir con otras entidades públicas o privadas en el ámbito de sus funciones. c) Velar por la efectiva ejecución de los acuerdos del Consejo Rector. d) Aprobar las bases de los procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categorías de la Ertzaintza, convocarlos y designar a los tribunales calificadores. e) Ejercer las competencias que sobre patrimonio y contratación atribuye el ordenamiento jurídico a los organismos autónomos. f) Ejercer, respecto del personal adscrito a la Academia, las competencias que corresponden al organismo autónomo conforme con lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 6/1989, de 6 de julio de la Función Pública Vasca, con excepción de las atribuidas a la División de Administración y Asuntos Generales en el art. 8 del presente Decreto. g) El ejercicio de todas aquellas facultades, para el cumplimiento de los fines encomendados al organismo autónomo, que no se encuentren atribuidas a otros órganos. 3.- Dependen del Director de la Academia: - La Secretaría General - La División de Formación - La División de Selección - La División de Administración y Asuntos GeneralesArtículo 5.- La Secretaría General. Corresponde a la Secretaría General: a) Prestar asistencia técnica al Director en el ejercicio de sus competencias. b) Ejercer las competencias que, en su caso, le delegue el Director y sustituirle temporalmente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. c) Realizar cuantas gestiones resulten necesarias para procurar la convalidación académica, por la administración competente, de los estudios que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de la Academia, promoviendo la colaboración institucional de la administración educativa, universidad, poder judicial y otras instituciones, centros o establecimientos que específicamente interesen a los fines docentes. d) Gestionar y custodiar el archivo académico. e) Tramitar y expedir los certificados académicos. f) Gestionar la biblioteca de la Academia.Artículo 6.- La División de Formación. Corresponde a la División de Formación: a) Programar, organizar y desarrollar los cursos de formación previos al ingreso en las escalas y categorías de los cuerpos que integran la Policía del País Vasco. b) Programar, organizar y desarrollar otros cursos destinados a la formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los cuerpos de la Policía del País Vasco. A tales efectos, evaluará periódicamente las necesidades formativas de dichos cuerpos. c) Elaborar las programaciones de las actividades de carácter formativo tendentes al mantenimiento y mejora de las aptitudes y capacidad profesional que tendrán carácter general y periódico para todos los funcionarios de la Policía del País Vasco, coordinar las dirigidas a los funcionarios de los cuerpos de policía dependientes de los municipios y prestar asistencia a los mismos en su ejecución. d) Organizar y desarrollar los cursos complementarios de capacitación que resulten necesarios para ocupar puestos de trabajo en otros cuerpos de policía distintos del de procedencia conforme con lo que se determine reglamentariamente en desarrollo de lo previsto en el art. 73.3 de la Ley 4/1992. e) Diseñar, organizar y desarrollar, en su caso, los cursos y programas destinados a la consecución de la adecuada capacitación lingüística de los funcionarios de la Ertzaintza. f) Proponer fórmulas de colaboración con entidades públicas o privadas dedicadas a tareas de protección y ayuda al ciudadano en la Comunidad Autónoma, promoviendo y desarrollando aquellas actividades de carácter formativo o de divulgación que puedan resultar adecuadas para el cumplimiento de los fines de la Academia. g) Elaborar publicaciones periódicas de carácter formativo e informativo destinadas a los funcionarios de la Policía del País Vasco y organizar otras actividades complementarias dirigidas a su cualificación profesional.Artículo 7.- La División de Selección. Corresponde a la División de Selección: a) Elaborar y proponer al Director las bases de los procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categorías de la Ertzaintza. b) Ejercer cuantas funciones correspondan al desarrollo de los procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categorías de la Ertzaintza. c) Elaborar las reglas básicas para el ingreso en las distintas escalas y categorías de los cuerpos de policía dependientes de la Administración Local, y en particular, los programas, contenido y estructura de los procesos selectivos que hubieran de resultar comunes y de obligada aplicación. d) Programar los períodos de prácticas previos al ingreso en las escalas y categorías de los cuerpos que integran la Policía del País Vasco y realizar el seguimiento, a efectos de selección, de los participantes en los cursos de formación y períodos de prácticas previos al ingreso en las escalas y categorías de los cuerpos de Policía del País Vasco. e) Ejecutar, cuando le corresponda, los procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categorías de los Cuerpos de Policía dependientes de la Administración Local. f) Colaborar y prestar asistencia técnica a los municipios en materias relativas a la selección de los funcionarios pertenecientes a sus cuerpos de policía y facilitar a los tribunales, en los procesos selectivos convocados por aquéllas, la colaboración material y el auxilio técnico que les sean precisos para el adecuado ejercicio de sus funciones.Artículo 8.- La División de Administración y Asuntos Generales. Corresponde a la División de Administración y Asuntos Generales: a) La gestión ordinaria y administración de personal y en particular: - resolver los expedientes de compatibilidad - conceder licencias y permisos - incoar expedientes disciplinarios e imponer sanciones por faltas leves y graves b) La preparación del anteproyecto del presupuesto del Organismo Autónomo y el seguimiento de su ejecución. c) La gestión económica y la tramitación de los expedientes de patrimonio y contratación de la Academia. d) La asesoría jurídica de la Academia. e) El registro general de la Academia. f) Atención y cuidado de las dependencias de la Academia y la administración y conservación de bienes muebles e inmuebles.Artículo 9.- Coordinación de los órganos. Todos los órganos de la Academia actuarán en coordinación con los demás en el desempeño de sus funciones, prestándose la colaboración y asistencia que sea necesaria para el cumplimiento de los fines del Organismo Autónomo.DISPOSICION ADICIONALLos puestos de trabajo de los titulares de la Secretaría General y de las Divisiones reguladas en los artículos precedentes se proveerán mediante el sistema de libre designación de entre el personal laboral auxiliar de policía y el propio de la Academia de Policía del País Vasco, conforme se prevea en la correspondiente relación de puestos de trabajo.DISPOSICION DEROGATORIAQueda derogado el Decreto 311/1991, de 14 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional básica de la Academia de Policía de Euskadi.DISPOSICIONES FINALESPrimera.- La Academia de Policía del País Vasco quedará adscrita al Departamento de Interior en los términos que se establezcan en el Decreto de Estructura Orgánica de éste.Segunda.- Se faculta al Consejero de Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial del País Vasco.Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 1993.El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Interior, JUAN MARIA ATUTXA MENDIOLA.

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