Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 286/1991, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 93
  • Nº orden: 1451
  • Nº disposición: 286
  • Fecha de disposición: 30/04/1991
  • Fecha de publicación: 07/05/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Advertido error en el texto del citado Decreto publicado en el B.O.P.V. n.º 71, de 5 de abril de 1991, se procede a continuación a la oportuna corrección: En la pág. 3.048, art. 2, punto 1.2. y cada una de las veces que posteriormente en el Decreto se menciona, donde dice: «Zuzentza Administrazioarekingo Harremanetarako Zuzendaritza», debe decir: «Zuzentza Administrazioarekiko Harremanetarako Zuzendaritza».De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 15/1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el presente Decreto establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia. Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, siguiendo las grandes pautas organizativas adoptadas por los Decretos 339/1984, de 23 de octubre y 89/1988, de 19 de abril. Dicha estructura se sustenta sobre tres Viceconsejerías, cada una de las cuales atiende las tres principales áreas del Departamento. La primera de ellas, la Viceconsejería para la Administración Pública, tiene por objeto fundamental la racionalización de la política sobre sedes y edificios administrativos, medios materiales, organizativos e informáticos con vistas a lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración y una mejora en la eficacia de su actividad. La Viceconsejería para la Función Pública tiene por misión consolidar esta importante vertiente de la Administración, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, la relación y negociación con los representantes del personal, las relaciones institucionales y la Administración Local. La Viceconsejería de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico atiende, por un lado, la política de relación, cooperación y colaboración con el Estado y otros Entes Territoriales, las transferencias, el desarrollo legislativo y normativo y la defensa jurídica del Estatuto. Por otra parte, la Viceconsejería se caracteriza como Centro Superior Consultivo de la Administración, en el que se encuadran sus Servicios Jurídicos Centrales. La estructura orgánica del Departamento se completa con las Direcciones de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a través de la cual el Consejero realiza las funciones que le vienen atribuídas en su condición de Secretario del Gobierno, y la Dirección de Servicios, órgano de proyección intradepartamental encargado del desempeño de las funciones generales sobre el personal, la gestión presupuestaria, la contratación, etc..., comunes a las diversas áreas del Departamento. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Gobierno en su Sesión de 30 de abril de 1991, DISPONGO: CAPITULO PRIMERO ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO. SECCION 1.a: ORGANIZACION GENERAL.Artículo 1.- Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 del Decreto 15/1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponde la Secretaria del Gobierno, las relaciones con el Parlamento, así como las áreas de racionalización y organización administrativa, de sistemas de información, de función pública, relaciones institucionales y administración local, y de régimen jurídico y desarrollo autonómico, según lo establecido en el presente Decreto.Artículo 2.- Estructura. Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el articulo anterior, el Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico se estructura en los siguientes órganos: 1. Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento. 2. Dirección de Servicios. 3. Viceconsejería para la Administración Pública. a) Dirección de Planificación y Normalización. b) Dirección de Servicios Centrales. c) Dirección de Organización y Sistemas. 4. Viceconsejería para la Función Pública. a) Dirección de Función Pública. b) Dirección de Negociación Colectiva. c) Dirección de Relaciones Institucionales y Administración Local. 5. Viceconsejería de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. a) Dirección de Régimen Jurídico. b) Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo. c) Dirección de Transferencias. d) Dirección de lo Contencioso. Artículo 3.- Adscripciones. 1. Está adscrito al Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, conforme determina la Ley 16/1983, de 27 de Julio, el Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea/Organismo Autónomo Instituto Vasco de Administración Pública (l.V.A.P /H.A.E.E.). 2. Está adscrita, asimismo, a este Departamento la Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkarte, A.B./Sociedad de Informática del Gobierno Vasco, S.A., constituida mediante Decreto 60/1982, de 1 de febrero.Artículo 4.- Consejo de Dirección. 1. El Consejo de Dirección del Departamento, asistirá a su Titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados. 2. Bajo la superior dirección del Titular del Departamento, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros, el Director de Servicios, el Director de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, que actuará como Secretario del mismo, y aquellas otras personas que determine el Consejero, en función de los asuntos a tratar. SECCION 2.ª: EL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTOArtículo 5.- Consejero. Corresponde al Consejero del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 20 y 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 15/1991, de 6 de febrero.Artículo 6.- Viceconsejeros. Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico.: 1. La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería. 2. La elaboración y propuesta al Consejero de políticas de actuación. 3. Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas. 4. La propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida. 5. La programación de las actividades de la Viceconsejería. 6. Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.Artículo 7.- Directores. Corresponde a los Directores del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico: 1. Ejecutar las resoluciones del Consejero y Viceconsejeros y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas. 2. Programar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar las actividades de la Dirección y de los servicios dependientes de la misma. 3. Ejercer las funciones administrativas en las materias propias de la Dirección. 4. Ejercer las demás funciones que le sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores. SECCION 3.ª: DIRECCION DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO Y DIRECCION DE SERVICIOS.Artículo 8.- Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento. 1. Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Consejero del Departamento en materia de Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, la Dirección de ese mismo nombre, realizará, en las materias relativas a la Secretaria del Gobierno, las siguientes funciones: a) Preparar las Sesiones del Consejo de Gobierno; preparar y distribuir el Orden del Día de las mismas y la documentación, antecedentes y datos que aquél precise para conocer los asuntos sometidos a su deliberación; cuidar del cumplimiento de los requisitos de legalidad jurídica y financiera necesarios para la tramitación y, en su caso, validez de los acuerdos, recabando, cuando sea preciso, los informes preceptivos. b) La preparación y custodia de las Actas de los acuerdos adoptados velando por su ejecución. c) El tratamiento informático de la documentación relativa a los trabajos del Consejo de Gobierno. d) Elaborar informes y propuestas relativos a la programación de la actividad del Consejo de Gobierno y su calendario legislativo, sobre la organización y ordenación de los trabajos del mismo, la calidad de las disposiciones y actos que se sometan a su deliberación, y el grado de cumplimiento de su programa. e) Autenticar los documentos que emanen de la misma Administración, sin perjuicio de las funciones análogas que legalmente correspondan a otros órganos conforme a la normativa que al efecto se establezca. 2. Asimismo, en materia de Relaciones con el Parlamento, llevará a cabo las funciones siguientes: a) Actuar como órgano de relación y comunicación entre el Gobierno y el Parlamento. b) Ejercer funciones de estudio, seguimiento y coordinación, en fase parlamentaria, del programa legislativo, así como los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias en orden a la formación del criterio del Gobierno con respecto a la toma en consideración de las Proposiciones de Ley, y a las Proposiciones No de Ley y Mociones que se presenten ante el Parlamento; recabar de los órganos competentes de la Administración la información que se relacione con dichas iniciativas y con las preguntas e interpelaciones formuladas ante la Cámara, y proceder a su estudio a efectos de informe y asistencia a los distintos Departamentos, así como realizar el seguimiento de los compromisos que el Parlamento imponga al Gobierno, y en general, mantener informado al Gobierno sobre la actividad parlamentaria. c) Es, también, función de esta Dirección actuar como órgano de relación y comunicación entre el Gobierno y el Ararteko. 3. Respecto al Boletín Oficial del País Vasco, que dependerá orgánicamente de la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, corresponde a ésta las funciones técnicas, económicas y administrativas en orden a la edición de dicho diario, realizando la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el mismo, velando, especialmente, por el orden de prioridad de las inserciones y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso, en orden a salvaguardar las competencias de los distintos órganos de la Administración. 4. Integrado en la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, existirá un Gabinete Técnico con funciones de apoyo, asesoramiento y asistencia técnica al Consejero del Departamento.Artículo 9.- Dirección de Servicios. 1. La Dirección de Servicios tendrá atribuida la jefatura del personal adscrito al Departamento y los actos de administración y gestión ordinaria relativo:; al mismo, y, en particular: a) Contratar al personal laboral temporal. b) Tramitar y resolver los expedientes de compatibilidad, y declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física. c) Proponer las relaciones de puestos de trabajo. d) Incoar expedientes disciplinarios, resolverlos cuando la sanción a imponer lo sea por falta grave e imponer sanciones por la comisión de faltas leves. e) Conceder licencias y permisos. 2. Igualmente, corresponde a la Dirección de Servicios: a) La preparación del Anteproyecto del presupuesto del Departamento, la coordinación de los proyectos de Presupuestos de los Organismos autónomos y su consolidación con el del Departamento, la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gasto. b) La gestión económica del Departamento manteniendo al efecto los sistemas precisos de información, evaluación y seguimiento, así como la contratación administrativa sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. c) La gestión del Registro General del Departamento. d) La atención y cuidado del régimen interior de las dependencias del Departamento, la administración y conservación de sus bienes muebles e inmuebles. e) Formular propuestas de organización interna e informatización de los servicios del Departamento a fin de racionalizar y mejorar los métodos y procedimientos de trabajo. f) Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con el Departamento, y participar en las Comisiones y Consejos interdepartamentales que tengan por objeto asuntos sobre los que esta Dirección tenga atribuidas funciones. g) Realizar estudios y elaborar informes en los asuntos que se susciten en el Departamento, cuando no están atribuidos a otros Centros directivos, así como atenderlos y despacharlos. CAPITULO II VICECONSEJERIAS SECCION 1.ª: VICECONSEJERIA PARA LA ADMINISTRACION PUBLICAArtículo 10.- Funciones. 1. Corresponde a la Viceconsejería para la Administración Pública el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico en materia de reforma de la Administración para adecuarla a las necesidades del servicio público, en especial, en lo relativo a la racionalización de la política de sedes y edificios administrativos, organización administrativa, sistemas de información y servicios centralizados, todo ello referido a las dependencias y servicios administrativos del Gobierno y de sus Organismos Autónomos. 2. Asimismo, corresponde a la. citada Viceconsejería la supervisión general de las dependencias y servicios administrativos del Gobierno y de sus Organismos Autónomos a los efectos correspondientes de distribución en planta, organización y métodos de trabajo.Artículo 11.- Dirección de Planificación y Normalización. Corresponden a la Dirección de Planificación y Normalización las siguientes funciones: 1. En materia de planificación: a) Elaborar, con la colaboración de la Dirección de Patrimonio y Contratación y la participación de los Departamentos, el Proyecto del Plan de sedes y edificios administrativos del Gobierno y de sus Organismos Autónomos e impulsar la ejecución del Plan tras su aprobación por el Consejo del Gobierno. b) Velar, en coordinación con la Dirección de Patrimonio y Contratación, por el cumplimiento del Plan. A tal fin, ésta última comunicará a la de Planificación y Normalización, con antelación suficiente, las propuestas que, sobre la adquisición, arrendamiento o enajenación por la Administración de inmuebles afectos a su uso, se presenten por otros órganos de la misma al objeto de comprobar su adecuación al Plan. En caso de discrepancia resolverá el Consejo de Gobierno. c) En materia de obras de primer establecimiento respecto a los edificios multidepartamentales y aquellos otros que determine el Gobierno le corresponden: 1) Establecer las normas de diseño y calidad a que deban ajustarse los planes de obras y sus correspondientes programas de desarrollo. 2) Redactar los proyectos correspondientes, realizar las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos, dirigir la ejecución de las obras y realizar las actuaciones precisas para el abono de las correspondientes certificaciones y para la recepción y liquidación de las obras. 3) Actuar como servicio especifico de supervisión de los proyectos, inspección técnica y control de calidad y seguimiento de certificaciones, conforme a lo previsto en el Reglamento General de Contratación. d) Con respecto a las obras de reforma que hayan de realizarse en los edificios multidepartamentales y en aquellos otros que determine el Gobierno y que afecten a su configuración arquitectónica básica, actuar como servicio específico de supervisión de proyectos. 2. En materia de normalización y homologación: a) Definir los bienes muebles y servicios que, por su naturaleza, resulten comunes y de utilización generalizada por la Administración y sean susceptibles de normalización y/u homologación. b) Establecer las características técnicas y requisitos de los bienes muebles y servicios a efectos de su normalización y/u homologación. c) Elaborar las correspondientes propuestas de normalización y/u homologación para su posterior tramitación por el procedimiento establecido. d) Proponer la centralización o descentralización de la contratación relativa a los bienes muebles y servicios. e) Proponer las formas de gestión administrativa más adecuadas para la adquisición, arrendamiento o utilización, por cualquier título, de bienes muebles y servicios para el uso por los órganos administrativos. f) Determinar las modalidades de gestión administrativa más adecuadas en orden a mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios centralizados previstos en el articulo siguiente.Artículo 12.- Dirección de Servicios Centrales. Corresponden a la Dirección de Servicios Centrales las siguientes funciones: a) Mantenimiento de los edificios multidepartamentales y de aquellos otros que determine el b) Gobierno, así como de las instalaciones sitas en los mismos. b) La elaboración de las bases técnicas y de los estudios de ofertas necesarios cuando dichos mantenimientos deban ser objeto de contratos, y de todo lo relativo a la ejecución, abono, recepción y liquidación de los mismos. c) En materia de obras de reforma de los edificios administrativos a los que se refiere la letra a), redactar y ejecutar los proyectos de obras, así como Ilevar a cabo las actuaciones precisas para el abono al contratista de las correspondientes certificaciones y para la recepción y liquidación de aquéllas. d) Gestión y tramitación de los expedientes de contratación que sean de su competencia.e) En materia de compras y suministros de bienes declarados de adquisición centralizada la gestión de los suministros, recepción, distribución y abono de los mismos. f) Gestionar los Almacenes Centralizados de material inventariable que atiendan las necesidades de los Departamentos. g) Desempeñar la Secretaría Técnica de las Mesas de Contratación dependientes del Departamento. h) La dirección y gestión de las publicaciones que los Departamentos decidan realizar, así como su difusión y distribución. i) La prestación de los servicios de biblioteca, archivo y documentación, de conformidad con las funciones previstas en el articulo 17 del Decreto 269/86, de 11 de noviembre. j) La prestación de los servicios de Recepción, Cartería, Conserjería, Centro de Reproducción gráfica, Salas de Reuniones, Salones de Actos y atención a visitas y otros de análoga naturaleza.Artículo 13.- Dirección de Organización y Sistemas. Corresponden a la Dirección de Organización y Sistemas las siguientes funciones: 1. En materia de Organización: a) El estudio de los métodos y procedimientos de trabajo. la formulación de propuestas dirigidas a su normalización, mejora y perfeccionamiento y la elaboración de los manuales de procedimiento necesarios, así como el impulso y seguimiento de su implatación y la evaluación de su resultado. b) La elaboración de los estudios e informes precisos para actualizar y mantener un sistema permanente de análisis de las diferentes unidades orgánicas y administrativas de los Departamentos del Gobierno y de sus Organismos Autónomos, al objeto de formular, en coordinación con la Viceconsejería para la Función Pública y el Departamento de Hacienda y Finanzas, propuestas de modificación o reestructuración de aquellas. c) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de Decreto de estructura orgánica y sobre las Ordenes que los desarrollen. 2. En materia de Sistemas de Información: a) La elaboración del Proyecto del Plan Informático del Gobierno y de los correspondientes programas anuales, así como él seguimiento de la evolución y desarrollo de los sistemas informáticos implantados. b) La formulación de propuestas encaminadas a la adopción de standares en materia de sofware de base y de redes informáticas, así como a la normalización de los sistemas de documentación de los proyectos informáticos y de las metodologías a utilizar en los mismos, para la aplicación, en su caso, en los diferentes equipos informáticos y sistemas de información al servicio del Gobierno Vasco y de sus Organismos Autónomos. c) Velar por el cumplimiento de las normas y de los standares a los que se refiere el apartado anterior que hayan sido establecidos por el Gobierno. c) Velar por la ejecución de la política establecida por el Gobierno en materia de redes y equipos d) informáticos a su servicio. e) Elaborar los pliegos de condiciones técnicas y los informes de adjudicación correspondientes a la adquisición, arrendamiento y mantenimiento de los bienes y servicios informáticos a que hace referencia el Decreto 77/1983, de 11 de abril, y, en cualquier caso, a los que tengan un carácter multidepartamental o se hayan definido como tales. f) A efectos de lo previsto en el apartado c) anterior, emitir informe preceptivo sobre los pliegos de condiciones técnicas relativos a la adquisición, arrendamiento y mantenimiento de los bienes y servicios informáticos que hayan de ser adjudicados por órganos de contratación diferentes al previsto en el Decreto 77/1983, de 11 de abril. g) Estudiar y proponer las modalidades de gestión más adecuadas para garantizar la ejecución de la política informática del Gobierno. h) La coordinación informática del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluyendo el asesoramiento y colaboración en las actividades informáticas de las Entidades Locales, a petición de estas últimas. SECCION 2ª.: VICECONSEJERIA PARA LA FUNCION PUBLICAArtículo 14.- Funciones. 1. Corresponde a la Viceconsejería para la Función Pública el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico en materia de función pública, régimen jurídico y retributivo del personal y negociación colectiva, así como de relaciones institucionales y administración local. 2. Son funciones del Viceconsejero para la Función Pública: a) La elaboración y seguimiento de las relaciones de puestos de trabajo y la elaboración, en colaboración con el Departamento de Hacienda y Finanzas, del anteproyecto de las plantillas presupuestarias. b) La inspección general en materia de personal, a efectos de garantizar la racionalidad y eficacia en la Función Pública, sin perjuicio de las competencias que en materia de control interventor corresponda al Departamento de Hacienda y Finanzas. c) Proponer la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en la negociación con los representantes .de los funcionarios y del personal laboral, y ostentarla ante los órganos competentes en materia de función pública de las demás Administraciones. d) Asignar las cuantías individualizadas en concepto de complemento de productividad y conceder gratificaciones por servicios extraordinarios, de conformidad con los criterios de distribución aprobados por el Gobierno, cuando tales competencias estuvieran atribuídas al Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. e) Establecer los criterios de común aplicación, para los Departamentos y Organismos Autónomos, en la gestión ordinaria del personal, en ejecución de la política general que el Gobierno apruebe en esta materia. Determinar los procedimientos a seguir en la tramitación y resolución de las incidencias administrativas o laborales que afecten al personal. g) Y, en general, cuidar del cumplimiento de la legislación en materia de Función Pública, adoptando, o en su caso proponiendo, las medidas precisas para ello, y ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.Artículo 15.- Dirección de Función Pública. Corresponde a la Dirección de Función Pública: a) Elaborar proyectos de normas generales en materia de función Pública e informar, con carácter preceptivo, los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales en los aspectos que afecten a la misma. b) Elaborar, en coordinación con los distintos Departamentos, la oferta anual de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma. c) Con carácter preceptivo, informar las bases de convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario de carrera, personal laboral fijo, o personal estatutario. d) Confeccionar las bases que hubieran de regir los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo, cuando su convocatoria corresponda al Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, y emitir informe, con carácter preceptivo, cuando tal facultad esté atribuida a otros Departamentos del Gobierno u Organismos Autónomos. e) Informar, con carácter preceptivo, las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación, así como la designación del personal eventual. Elaborar las relaciones de puestos de trabajo, dirigiendo la valoración y definición de características de los mismos, y proponer al Gobierno su aprobación. g) Declarar las situaciones administrativas de los funcionarios, conceder su reingreso al servicio activo, previo informe del Departamento u Organismo Autónomo afectado, y resolver la suspensión de los contratos del personal laboral fijo, cuando tales facultades se encuentren atribuidas al Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. h) Proponer al I.V.A.P. la programación y desarrollo de cursos de formación y perfeccionamiento del personal. i) Informar y resolver las incidencias administrativas y laborales que se susciten en materia de personal, y que no se encuentren expresamente atribuidas a los Departamentos u Organismos Autónomos. j) Elaborar aquellos dictámenes que, en materia de función Pública, le sean requeridos por los Departamentos u Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma. k) Con carácter preceptivo, informar las contrataciones de personal laboral temporal, y designar y cesar a los funcionarios interinos cuando tal competencia se encuentre atribuida al Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. l) Dar posesión, o en su caso contratar, a quienes hubieren superado las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, cuando dicha competencia corresponda al Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. m) Dirigir y gestionar el Registro de Personal, y establecer sus normas de funcionamiento. n) Gestionar el sistema retributivo del personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, y los de previsión social que al mismo correspondan. o) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales, y, a efectos de trienios, los servicios previos prestados en la Administración, cuando tales facultades correspondan al Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, y establecer las directrices a las que habrá de ajustarse su ejercicio, cuando estuvieran atribuidas a otros Departamentos o a los Organismos Autónomos.Artículo 16.- Dirección de Negociación Colectiva. Corresponde a la Dirección de Negociación Colectiva: a) Asistir al órgano competente, o ejercer, cuando para ello sea facultado, la representación, que corresponda al Departamento, en las conversaciones y negociaciones que se establezcan con Sindicatos, Comités, u otros órganos de representación del personal. b) Representar al Departamento en aquellos órganos o comisiones que deriven de Acuerdos o Convenios, alcanzados o suscritos con la representación del personal, salvo que en éstos expresamente se hubiera atribuido a otro órgano. c) Informar, con carácter previo y preceptivo, los Acuerdos o Convenios que hubieran de alcanzarse, o suscribirse, con la representación del personal en la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma. d) Asistir, cuando así se le requiera, a los Departamentos, Organismos Autónomos, y Sociedades Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma, en las negociaciones con la representación del personal. e) Proponer el establecimiento y, en su caso, gestionar servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo del personal. Dirigir y gestionar los sistemas de control de presencia del personal, y los Servicios Médicos de Empresa. g) Conceder y gestionar los préstamos al personal y establecer las directrices a las que habrán de ajustarse los Departamentos y Organismos Autónomos, cuando, conforme a la normativa vigente, les corresponde su tramitación y resolución. h) Gestionar el soporte administrativo de la Comisión de Derechos Pasivos. i) Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.Artículo 17.- Dirección de Relaciones Institucionales y Administración Local. Corresponde a la Dirección de Relaciones Institucionales Y Administración Local: a) El informe y la resolución de asuntos de competencia autonómica en materia de régimen local. b) La información, comprobación de la ejecución de las leyes y, en su caso, la impugnación de los actos y acuerdos locales. c) La coordinación y elaboración normativa en materia de régimen local y estatuto de funcionarios al servicio de la Administración Local. d) El impulso y seguimiento de la política de colaboración y de las relaciones de los diversos Departamentos y organismos del Gobierno con la Administración Foral Y Local. e) La información, estudio y asesoramiento especializado en orden al perfeccionamiento de las funciones y servicios locales. f) La gestión de los instrumentos registrales concernientes a la Administración Local. g) El fomento de fórmulas orgánicas y funcionales de encuentro y desenvolvimiento de las entidades locales. SECCION 3.ª: VICECONSEJERIA DE REGIMEN JURIDICO Y DESARROLLO AUTONOMICO.Artículo 18.- Funciones. 1. Corresponde a la Viceconsejería de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico en materia de régimen jurídico, actividad contenciosa y desarrollo autonómico y, en particular, la dirección e impulso de: a) El desarrollo estatutario y, especialmente, las transferencias de servicios del Estado relativas a las competencias de la Comunidad Autónoma. b) La política de relación con el Estado en todas aquellas cuestiones que puedan afectar al desarrollo autonómico, participando en los órganos mixtos creados o que se creen a ese efecto. 2. La Viceconsejería de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico es el Centro Consultivo Superior y de asesoramiento jurídico del Gobierno, al que corresponde la Jefatura de los Servicios Jurídicos Centrales.Artículo 19.- Dirección de Régimen Jurídico. 1. Corresponde a la Dirección de Régimen Jurídico: a) La ejecución de la política de colaboración institucional entre el Estado y la Comunidad Autónoma en cuestiones relativas al desarrollo autonómico, tanto en la relación de carácter bilateral como multilateral, bien participando directamente en los órganos mixtos creados al efecto, bien asesorando a la representación de la Comunidad en los de composición sectorial. b) La elaboración de estudios y dictámenes relativos a cuestiones generales de constitucionalidad y, en particular, las relativas a la distribución de competencias entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Estado, otras Comunidades Autónomas y las Instituciones Forales y Locales. c) La elaboración y propuesta de requerimientos de incompetencia y demás trámites de carácter prejudicial que el Gobierno acuerde con ocasión de los conflictos de competencias que se susciten con otras Entidades Territoriales, así como el estudio y, en su caso, contestación a los que se formulen al Gobierno. d) El asesoramiento a la representación de la Administración Autónoma en las negociaciones, órganos y comisiones que se constituyan con ocasión de los conflictos competenciales que puedan surgir entre la Comunidad Autónoma y demás Entes Territoriales. e) La dirección de la representación y defensa de los intereses del Gobierno Vasco ante el Tribunal Constitucional, en cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. f) La dirección de la representación y defensa de los intereses del Gobierno Vasco ante la Comisión Arbitral prevista en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía, en cualquiera de los procedimientos que regule la Ley que lo desarrolle. 2. La Dirección de Régimen Jurídico actuará en coordinación con la Dirección de Relaciones Institucionales y Administración Local en las funciones descritas cuando se refieran a las Instituciones Forales y Locales.Artículo 20.- Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo. Corresponde a la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo: a) Informar y asesorar sobre la articulación técnico jurídica del Calendario legislativo del Gobierno, en el curso de la elaboración de los Anteproyectos de Ley incluidos en aquél, así como sobre los proyectos de disposiciones que lo desarrollen, promoviendo, a tales efectos, la coordinación precisa entre los Departamentos interesados. b) Informar sobre los procedimientos legislativos en curso, sin perjuicio de las funciones propias de la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento y en coordinación con ella. c) El control interno de legalidad de los Anteproyectos de Ley y de los proyectos de disposiciones reglamentarias que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno, a fin de comprobar su adecuación al ordenamiento vigente. Asimismo, formulará observaciones y sugerirá la inclusión de aportaciones de carácter técnico-jurídico a dichos Anteproyectos y Proyectos. d) La elaboración técnica de Anteproyectos de Ley y de proyectos de disposiciones de carácter general en materias de competencia del Departamento, o en las atribuidas a otros, cuando sea solicitada por éstos. e) La elaboración, a requerimiento de los Departamentos interesados, de dictámenes o informes jurídicos sobre cuestiones de la competencia de éstos. f) La elaboración de informes y el asesoramiento jurídico a los órganos encargados de la defensa jurisdiccional, cuando recaiga impugnación sobre disposiciones en cuyo procedimiento de elaboración hubiere intervenido.Artículo 21.- Dirección de Transferencias. Corresponde a la Dirección de Transferencias: a) Desempeñar las Secretarias de las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en las Disposiciones Transitorias Segunda del Estatuto de Autonomía y Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, así como, de cuantas se constituyan en relación con los Municipios y demás Entes Locales. b) Realizar los estudios precisos y asesorar al Gobierno sobre la situación de las transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma. c) Asesorar al Gobierno, y en especial a sus representantes en las Comisiones citadas en la letra a), sobre los procesos de transferencias de las que sea destinatario. d) La coordinación con los Departamentos y Organos del Gobierno en los procesos de transferencias. Con el Departamento de Hacienda y Finanzas dicha relación deberá ser permanente respecto a las valoraciones correspondientes a los traspasos. Con los demás Departamentos, cuando la materia sectorial a que se refiera el traspaso pertenezca a su área de actuación. e) La elaboración y preparación técnica de los proyectos de Acuerdos de las Comisiones referidas en la letra a) y de los Proyectos de Decretos ulteriores. f) Asesorar al Gobierno y a los Departamentos interesados sobre las cuestiones jurídicas vinculadas al destino y a la adscripción de los servicios y recursos personales y materiales afectos, que sean transferidos. g) Participar en los procesos de cooperación sectoral entre la Administración Autónoma y las Administraciones Central, Foral y Local, en aquellas materias vinculadas a un proceso de transferencias en estudio, preparación o ejecución.Artículo 22.- Dirección de lo Contencioso. Corresponde a la Dirección de lo Contencioso: a) Dirigir la representación y la defensa en juicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma ante la jurisdicción ordinaria cualquiera que sea el procedimiento. b) Dirigir la representación y la defensa en juicio de la Administración Institucional, sin perjuicio de las especificaciones establecidas en razón a sus propias peculiaridades. c) La coordinación de las actuaciones de los Departamentos y Organismos en relación a los trámites que deban realizar en los procedimientos judiciales, y, en particular, a la remisión de los expedientes administrativos. d) La habilitación de Letrados ajenos a los servicios jurídicos centrales, de conformidad con la Ley 7/1986, de 26 de junio, de Representación y Defensa en Juicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. e) Decidir los casos en que proceda asumir la defensa penal de funcionarios por causas derivadas del ejercicio de sus funciones. El asesoramiento al Gobierno, a los Departamentos y a sus Organismos en orden a entablar cualquier acción ante los Tribunales ordinarios, así como sobre los procedimientos judiciales existentes. g) El asesoramiento, la elaboración de informes y el control con respecto a los actos administrativos derivados de la ejecución de sentencias, recaudación o pago de costas procesales, la incidencia de sentencias sobre el ordenamiento jurídico y, en general, sobre las consecuencias de cada procedimiento judicial. h) La elaboración de informes sobre las causas que motiven la interposición de recursos o reclamaciones contra la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, sugiriendo medidas correctoras de la actuación administrativa tendentes a disminuir o evitar las impugnaciones. DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA La titularidad de órganos unipersonales y la participación en órganos colegiados y comisiones que hasta la entrada en vigor del presente Decreto estaban atribuidas a la Viceconsejería para la Administración y la Función Pública pasarán a desempeñarlas la Viceconsejería para la Administración Pública y la Viceconsejería para la Función Pública, respectivamente, en razón de las materias atribuidas a cada una de ellas.DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Viceconsejería para la Administración Pública los edificios y servicios policiales, educativos, judiciales y sanitarios, salvo lo dispuesto en el punto 2 del artículo 13, en materia de Sistemas de Información.DISPOSICION ADICIONAL TERCERA En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Viceconsejeros y Directores, se seguirán las siguientes reglas de suplencia: a) Las competencias y funciones atribuidas a los Viceconsejeros serán ejercidas por los Directores de ellos dependientes por el orden en que aparezcan en el presente Decreto. b) Las competencias y funciones atribuidas a los Directores serán ejercidas por los Viceconsejeros respectivos. c) No obstante lo dispuesto en los números anteriores, el Consejero podrá determinar que la suplencia de los Directores o Viceconsejeros se lleve a cabo por otros Altos Cargos del Departamento. La suplencia de los Directores que dependan directamente del Consejero se realizará conforme éste determine para cada supuesto.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 89/ 1988, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico.DISPOSICION FINAL PRIMERA El Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, procederá a adecuar la composición y funciones de la Comisión Técnica de Organización e Informática, a las competencias que su Sección la del Capitulo II atribuye a la Viceconsejería para la Administración Pública, garantizando la participación de todos los Departamentos en dicha Comisión.DISPOSICION FINAL SEGUNDA En consonancia con el articulo 8,3 del presente Decreto, la referencia que en el articulo 1 del Decreto 296/1988, de 28 de noviembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, se hace a la Dirección de Servicios Centrales debe entenderse realizada a la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.DISPOSICION FINAL TERCERA Se faculta al Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.DISPOSICION FINAL CUARTA El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, JOSEBA M. DE ZUBIA ATXAERANDIO.

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