Departamento de Cultura y Política Lingüística

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DECRETO 275/1989, de 29 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Urkiola.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 3
  • Nº orden: 37
  • Nº disposición: 275
  • Fecha de disposición: 29/12/1989
  • Fecha de publicación: 04/01/1990

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Medio Ambiente

Texto legal

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EXPOSICION DE MOTIVOS La zona de Urkiola está integrada por el cresterio del Duranguesado y abarca las Sierras de Amboto y Aramotz, cuyos cordales y· crestas forman un murallón en sentido Este - Oeste, sirviendo de divisoria de aguas entre la vertiente Cantábrica y Mediterránea. El área cuenta con cualificados valores naturales, culturales y paisajísticos, y es considerada como uno de los ecosistemas de mayor singularidad del País Vasco. Zona de tradición pastoril y explotación forestal, Urkiola no posee asentamientos humanos notables, exceptuando el Santuario de San Antonio y establecimientos hosteleros anejos. Sin embargo, los incendios forestales la destrucción de la vegetación autóctona y su cambio hacia especies de rápido crecimiento más rentables desde el punto de vista económico, la proliferación de canteras, las alteraciones del medio por efecto de obras de infraestructura y en general el uso abusivo que en las últimas décadas ha soportado la zona de Urkiola, ponen de relieve la necesidad de dotar a la misma de un nuevo sistema de gestión de sus valores naturales que garantice su mantenimiento o restauración, en su caso. La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, ofrece el marco adecuado para dotar a Urkiola del régimen de protección exigido de acuerdo con lo anteriormente expuesto, a través de su declaración como parque natural. Esta declaración supone, sin lugar a dudas, la vía adecuada para la ordenación de la zona de Urkiola, potenciando la conservación de los ecosistemas existentes, promoviendo los usos educacionales y recreativos y tendiendo, igualmente, dentro del respeto a los valores que se tratan de proteger, al desarrollo sostenido de las comunidades que la habitan. A la consecución de estos objetivos se dirige el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, auténtico instrumento de ordenación de la zona, que al superponerse al resto de instrumentos de ordenación territorial y física existentes, se constituye en límite de éstos y les obliga a adaptarse en aquello en que pudieren resultar contradictorios con aquél. La urgencia existente en el establecimiento de un régimen especial de protección de los valores naturales de la zona de Urkiola, a la vista del proceso de deterioro y degradación que lenta pero continuamente está sufriendo, tal y como se desprende de los estudios técnicos y científicos que, con ocasión del análisis de la pertinencia y oportunidad de una declaración como la que se pretende con el presente Decreto, se han realizado, unido todo ello a la coincidencia del cambio legislativo operado con la nueva Ley de Espacios Naturales, hacen inviable cumplir con el requisito establecido en su artículo 15 relativo a la necesidad de la previa aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Es necesario, por tanto, acogerse a la excepción prevista en el párrafo 2.º del citado precepto, y proceder a su aprobación en el plazo de un año. Conviene destacar del área de Urkiola su catalogación como zona de Agricultura de Montaña, lo que justifica, por mandato comunitario, la impulsión y ejecución de acciones que tiendan a su conservación y restauración, así como a la preservación del patrimonio histórico y cultural. Con base en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el Decreto, en consonancia con la Ley 4/89, prevé la aprobación de un Plan Rector de Uso y Gestión, instrumento de detalle y concreción del funcionamiento interno del parque. El presente Decreto es conforme con la distribución competencial y funcional operada por la Ley 27/ 1983, de 25 de noviembre de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos de sus Territorios Históricos» al atribuir la gestión del espacio natural a los órganos forales en cuyo territorio se extiende el área declarada. Esta pluralidad de órganos gestores exige la necesidad de prever fórmulas de coordinación de las actuaciones a desarrollar por las Diputaciones Forales en cumplimiento y ejecución del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión. A tal fin, se dirige la existencia de un Director-Conservador, auténtico gerente del Parque Natural, el cual habrá de ser nombrado por los órganos gestores de acuerdo con los convenios que a tal fin hayan de suscribir. Al Director-Conservador le corresponde la impulsión de la gestión del Parque, elaborando los planes de trabajo y los programas de inversiones, dirigiendo las obras necesarias y ejecutando cuantas actuaciones sean precisas dentro de las Directrices de los órganos a quienes corresponde la gestión y de las previsiones contenidas en los programas anuales de inversiones aprobados por el Patronato del Parque Natural. El Patronato se constituye como el órgano de participación de los diferentes sectores intereses implicados en el área del Parque Natural, al que se le atribuyen funciones tan importantes como la de aprobar el programa anual de inversiones, actuaciones, estudios e investigaciones del Parque Natural, amén de las de informar las disposiciones e instrumentos de ordenación del territorio que afecten al área declarada. El Decreto, además, prevé la necesidad de contar con las pertinentes dotaciones presupuestarias para acometer los objetivos previstos, alude a los derechos de tanteo y de retracto de la Administración así como a la necesidad de indemnizar las privaciones y limitaciones de derechos existentes. Por último, se hace referencia al inicio del expediente de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que coincidirá con la aprobación del Decreto de declaración, y a los efectos limitadores que en los instrumentos de ordenación existentes va a suponer dicha elaboración y subsiguiente aprobación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de diciembre de 1989, DISPONGO: Artículo 1.- Objeto Es objeto del presente Decreto la declaración del Parque Natural de Urkiola, la zona del cresterío del Duranguesado comprendida por las Sierras de Amboto y Aramotz, estableciéndose para la misma el régimen especial de protección previsto en la Ley 4/ 89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.Artículo 2.- Finalidad Dicho régimen jurídico tendrá la siguientes finalidades: a.- El mantenimiento y recuperación de los procesos ecológicos esenciales. b.- La preservación de la diversidad genética. c.- La mejora y reforzamiento de la producción de los recursos naturales. d.- La utilización ordenada y racional de los recursos naturales. e.- La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje. f.- Canalizar y ordenar la afluencia externa para el conocimiento y disfrute de los valores naturales de la zona. g.- La potenciación social y económica basada en la utilización racional de los recursos naturales.Artículo 3. - Ambito territorial 1. El Parque Natural de Urkiola, con una extensión territorial aproximada de 5.768 Has., afecta a los términos municipales de Abadiño, Amorebieta-etxano, Atxondo, Dima, Durango, Izurza, Madaria y Aramaio. 2. Los límites geográficos del Parque se representan en el Anexo I y se describen en el Anexo II. Anexo I : Planos. Anexo II: Descripción de los límites del Parque. 3. Por Decreto del Consejo de Gobierno, podrán incorporarse a dicho Parque Natural terrenos de propiedad pública o privada, siempre que los mismos reúnan las condiciones adecuadas para ser incorporados al territorio inicial de Urkiola, previa modificación y extensión a dichas zonas del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6.4 del presente Decreto.Artículo 4.- Normas generales para su protección Sin perjuicio de lo que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión dispongan a tal efecto, se establecen en la zona del Parque Natural las siguientes normas generales: a) Se prohibe expresamente: - la introducción sin la autorización del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral competente de especies vegetales o animales no autóctonas. - el vertido o abandono de todo tipo de escombros, desechos o basuras fuera de los lugares habilitados al efecto por el órgano gestor. - el encendido de fuego, salvo para aquellos usos tradicionales en el interior de las edificaciones existentes. - la práctica deportiva con vehículos motorizados en los límites del Parque Natural. No obstante, el acceso con este tipo de vehículos con fines recreativos estará permitido por las carreteras de acceso, hasta los núcleos urbanos existentes. - la acampada libre. -la apertura de nuevas explotaciones mineras. h) La utilización de productos fitosanitarios se adecuará a lo dispuesto en la Orden de 9 de diciembre de 1.975, relativa al uso de los productos fitosanitarios para prevenir daños a la fauna silvestre.Artículo 5.- Compatibilidades El Régimen de protección establecido en el presente Decreto será compatible con el ejercicio de: a.- las atribuciones de la Administración Autonómica, de la Administración del Estado, de las Administraciones Forales de los Territorios Históricos y de las Corporaciones Locales sobre - bienes de dominio público -montes de utilidad pública y protectores de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de montes b.- los derechos privados existentes c.- las actividades tradicionales y el ordenado aprovechamiento de sus recursos, sin perjuicio de las limitaciones que se impongan en función de los objetivos de protección establecidos.Artículo 6.- Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. 1. Se redactará en el plazo de un año un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el territorio del Parque Natural de Urkiola, que tendrá como objetivos principales los siguientes: a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos naturales y ecosistemas, el patrimonio arquitectónico rural y las peculiaridades de sus núcleos de población. b) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación. c) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales. d) Canalizar y ordenar la afluencia externa de la zona. e) Formular criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadoras de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, que sean compatibles con las exigencias señaladas. 2. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tendrá como mínimo el siguiente contenido: a) Descripción, interpretación y diagnóstico de sus características físicas, biológicas y socioeconómicas. b) Definición del estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes que integran el ámbito territorial en cuestión, formulando una evaluación del mismo y una previsión de su evolución futura. c) Zonificación del área con determinación de las limitaciones generales y específicas que, respecto de los usos y actividades, hayan de establecerse en función del nivel de protección establecido en cada área. d) Establecimiento de planes de recuperación, conservación y manejo de la flora y fauna silvestre. e) Definición de las directrices orientadoras en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el área objeto de protección. f) Concreción de aquellas actividades, obras o instalaciones públicas o privadas a las que deba aplicárseles el régimen de evaluación previsto en el Real Decreto Legislativo 1802/1986, de 28 de junio y normativa que lo desarrolle, en materia de Evaluación de Impacto Ambiental. g) El desarrollo de las previsiones de protección de los Planes Generales y Normas Subsidiarias, completando todos aquellos aspectos necesarios. h) Evaluación de las repercusiones económicas, derivadas tanto de las posibles restricciones en el uso o aprovechamiento de los recursos naturales, como de la ejecución del resto de actuaciones previstas en el Plan, con determinación, en cualquier caso, de las Entidades Públicas que asumen el coste financiero. 3. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberá ser modificado en los siguientes supuestos: a.- alteración de los criterios y objetivos iniciales b.- ampliación del ámbito territorial c.- mayores exigencias en cuanto a la preservación de los valores protegidos. 4. El procedimiento para la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y sus modificaciones será el siguiente: a) El Plan será redactado por el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, siendo su elaboración objeto de seguimiento por la Comisión Permanece del Patronato del Parque Natural. b) Una vez redactado el Plan, corresponderá al Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco su aprobación inicial, previo informe de los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales afectadas, y del Patronato del Parque Natural, los cuales se entenderán favorables si no se emitiesen en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente. c) Aprobado inicialmente, se someterá a información pública mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, durante un período de 30 días naturales, a partir de la publicación de aquélla en el B.O.P.V La citada Orden determinará asimismo los lugares en que quedará expuesto el Plan. En el período mencionado podrán presentarse por los interesados cuantas propuestas, alegaciones y sugerencias estimen pertinentes. d) El Departamento redactor, a la vista del resultado de la información pública, acordará la aprobación provisional con las modificaciones que, en su caso, procediesen. Si dichas modificaciones significasen un cambio sustancial en los criterios y soluciones del Plan inicialmente aprobado, será objeto, antes de someterlo a aprobación provisional, de un nuevo trámite de información pública con los mismos requisitos que el anterior. e) Una vez otorgada su aprobación provisional, el Plan de ordenación de los Recursos Naturales se someterá a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, que tendrá carácter vinculante en lo relativo a la cuantificación del desarrollo industrial y de servicios, las infraestructuras, equipamientos y demás materias del Plan cuya ordenación no sea competencia del Departamento redactor. El citado informe será emitido en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción del expediente completo en el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. f) Corresponderá la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales al Gobierno Vasco mediante Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo 7.- Gestión Corresponde la gestión del Parque Natural a los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales afectadas por la extensión territorial del Parque Natural. Las referidas Diputaciones Forales gestionarán el Parque Natural de acuerdo con los convenios que a tal efecto habrán de suscribirse entre ellas.Artículo 8.- Plan Rector de Uso y Gestión 1. En el plazo de un año a partir de la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el Gobierno Vasco, de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulo 6.4, aprobará un Plan Rector de Uso y Gestión que tendrá una vigencia máxima de 4 años, debiendo ser revisado al finalizar este plazo. 2. Serán objetivos principales del Plan Rector de Uso y Gestión los siguientes: a.- Definir y desarrollar las normas de gestión de los usos y actividades, así como las actuaciones precisas a fin de asegurar el mantenimiento y la restauración de los recursos naturales para garantizar el cumplimiento de las finalidades propias del espacio natural protegido, tales como la interpretación del fenómeno de la naturaleza, la educación ambiental, el uso y disfrute ordenado del espacio natural, la investigación y el desarrollo socio-económico de las comunidades que viven en el Parque o en su entorno de influencia. b.- Definir la normativa específica de protección para cada tipo de recurso. c.- Las normas generales que regulen las actividades de carácter socio-económico que se desarrollen dentro del Parque Natural. d.- La elaboración de un Plan de uso público para la compatibilización de la protección de las diferentes zonas con su potencialidad como zona de educación de esparcimiento y recreo. e.- Fomentar medidas que faciliten un marco armónico de relaciones entre el Parque y su entorno. f.- Tipificar las infracciones relativas a las normas establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión, de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la Ley 4/89 de 27 de marzo.Artículo 9.- Patronato del Parque Natural 1. Se crea el Patronato del Parque Natural de Urkiola como órgano colaborador y asesor de su gestión. 2.El Patronato funcionará en pleno y comisión permanente. 3. El Presidente del Patronato será nombrado mediante Acuerdo del Gobierno Vasco a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca. 4. El Patronato estará compuesto además de por su presidente por los siguientes miembros: - Dos representantes nombrados por el Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. - Dos representantes nombrados por el Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. - Un representante de cada una de las Diputaciones Forales afectadas nombrado por el Diputado correspondiente al área de Agricultura. - Un representante de cada uno de los municipios incluidos en el ámbito territorial del Parque. - Un representante de Asociaciones de Euskadi con una trayectoria acreditada en el estudio y protección de medio ambiente. - Un representante de las Asociaciones ecologistas y conservacionistas de Euskadi. - Un representante de la Federación de Montaña del País Vasco. - Un representante de la Confederación de Forestalistas del País Vasco. - Un representante de las Cámaras Agrarias. - Un representante de los Sindicatos Agrarios. - Un representante de la Federación de Agricultura de Montaña del País Vasco. - Un representante de la Universidad del País Vasco. - El Director-conservador del parque. - Un Secretario nombrado por el Presidente, que actuará con voz pero sin voto. 5. Son funciones del Pleno del Patronato del Parque Natural las siguientes: a) Informar preceptivamente las disposiciones normativas que afecten al ámbito del Parque. b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas de todo rango que afecten al ámbito del parque y proponer a los órganos competentes para adoptarlas cuantas otras consideren necesarias para la conservación de los fines perseguidos por la misma. c) Aprobar el programa anual de inversiones, actuaciones, estudios e investigaciones en el Parque Natural a propuesta del Director-Conservador. d) Informar el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque. e) Informar preceptivamente los instrumentos de Planeamiento Urbanístico de los municipios incluidos en el ámbito del Parque Natural. f) Velar por el adecuado uso de los fondos asignados al cumplimiento de las finalidades y a la realización de las actuaciones previstas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión. g) Aprobar y modificar sus propias normas de régimen interno. h) Delegar en la Comisión Permanente cuantas funciones estime oportuno. i) Proponer a los órganos competentes la celebración de los convenios de colaboración que, en orden a los fines del presente Decreto, sean necesario suscribir. j) Cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines del presente Plan, que no estén especialmente atribuidas a otros Organos o Administraciones Públicas.Artículo 10.- Comisión Permanente. En el seno del Patronato y dependiente del mismo se constituirá una Comisión Permanente que actuará por delegación de aquél. Estará constituída, además de por su Presidente que será el del Patronato, por los siguientes miembros: - Un representante del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. - Un representante del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. - Un representante de cada uno de los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales. - Un representante del conjunto de Ayuntamientos afectados. - Un representante del resto de Entidades presentes en el Patronato. - El Director-Conservador del Parque que actuará como Secretario. ·Artículo 11.- El Director-Conservador Los órganos forales competentes para la gestión del Parque Natural de Urkiola, nombrarán, en el marco que los convenios citados en el artículo 7, un Director-Conservador, con titulación universitaria y reconocida cualificación profesional en la materia, el cual tendrá, como mínimo, las siguientes funciones: - Coordinar la gestión realizada por las Diputaciones Forales. - Velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas y las directrices marcadas por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión en todas aquellas actuaciones que se realicen dentro del Parque. -- Dirigir, evaluar y supervisar los trabajos a realizar por el personal al servicio del Parque Natural. - Elaborar y proponer al Patronato el programa anual de inversiones, actuaciones, estudios e investigaciones para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos, Naturales, del Plan Rector de Uso y Gestión y del presente Decreto. - Ejecutar el programa anual de inversiones y actuaciones aprobado por el Patronato. - Mantener relaciones exteriores con otras entidades, organismos, corporaciones y particulares. - Elaborar las memorias anuales de actividades y resultados. - Ejercer la Secretaria de la Comisión Permanente del Patronato.Artículo 12.- Cambio de titularidad, expropiaciones y derecho de tanteo y retracto l. La declaración del Parque de Urkiola como espacio natural protegido lleva aparejada la utilidad pública, a efectos expropiatorios de bienes y derechos afectados así como la facultad por parte de las Administraciones competentes para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas intervivos de terrenos situados en el interior del mismo. 2. Por el transmitente se notificará al Departamento de Agricultura de la Diputación Foral en cuyo territorio se encontrare enclavado el terreno, las condiciones esenciales de la transmisión, disponiendo I ésta de un plazo de 3 meses, a contar desde su notificación, para ejercitar el derecho de tanteo. 3. Una vez realizada la transmisión, el transmitente remitirá al órgano administrativo copia fehaciente de la escritura pública en que aquélla se hubiere instrumentado, la cual habrá de especificar el cumplimiento del citado deber de notificar, sin el cual la transmisión no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad. 4. Si se realizase algún cambio en la titularidad de terrenos situados en el interior del Parque Natural sin haberse notificado en forma, el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral en cuyo territorio se encontrare enclavado el territorio podrá ejercitar el derecho de retracto dentro del plazo de un año a contar desde que tenga conocimiento de las condiciones reales de la transmisión. 5. Dentro de las posibilidades del Departamento correspondiente, se favorecerán los cambios de propiedad a través de permutas que permitan la adquisición, por la Administración Pública competente, de la titularidad de los predios situados en el interior del Parque Natural.Artículo 19.- Limitaciones y expropiación La privación o la limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos, con el fin de poner en vigor las restricciones o limitaciones impuestas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión en el ámbito del Parque Natural, serán objeto de indemnización de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.Artículo 14.- Financiación y medios económicos y materiales El desarrollo de las actividades y actuaciones e n ejecución del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, del Plan Rector de Uso y Gestión y de los programas de inversiones, s financiarán con las dotaciones económicas establece as por los órganos competentes en sus respectivos presupuestos.Artículo 15.- Régimen de infracciones y sanciones 1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Parque Natural de Urkiola será sancionada con arreglo a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan caber, en cuyo caso se dará traslado del tanto de culpa a los Tribunales Ordinarios. 2. Corresponderá al Departamento de Agricultura de la Diputación Foral, en cuyo territorio se cometiera la infracción, el inicio, tramitación y resolución del pertinente expediente sancionador. DISPOSICION ADICIONAL La entrada en vigor del presente Decreto supondrá el inicio del expediente de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Durante la tramitación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales y hasta su aprobación, no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica que puedan llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan, sin informe favorable del órgano foral actuante. 2. En el plazo de 1 año, a partir de la aprobación y publicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se adaptarán los planes generales y Normas Subsidiarias que resulten contradictorias con aquél. Entre tanto, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado se aplicará prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial existentes.DISPOSICIONES FINALES l. Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. 2. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.V. Vitoria-Gasteiz, a 29 de Diciembre de 1989. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.ANEXO II LIMITE NORTE Comienza en la ladera del monte Aramotz por la línea de separación de los términos de Yurre Y Dima, hacia el Este hasta el punto de unión de las líneas de términos de Yurre, Lemoa, Dima Y Amorebieta. Se sigue por la línea de separación de términos de Dima y Amorebieta, hasta la cumbre de Belatxikieta. Se bordea el monte Belatxikieta del Ayuntamiento de Amorebieta, hasta el límite de términos de Dima y Amorebieta, que se sigue hasta llegar al lindero del monte Auirreta también del Ayuntamiento, para seguir por el confín del monte Betzuen del Ayuntamiento, hasta el límite del término de Durango. Hacia el Este y por el camino de Santa Lucía, se llega a la Nevera hasta el límite de los términos de Durango e Izurza. Se sigue al límite que también lo es del monte de U.P. n.º 84 «Bidecelaya» de Durango, hasta el camino de Etxeburu Torre, hasta donde corte a la línea de los términos de Izurza y Mañaria. En dirección Suroeste se sigue la línea de términos hasta subir a la crestería que baja de la Peda Mugarra. En este punto se deja la línea de términos y se sigue en la misma dirección hasta el camino de Mugarrikolanda, que sirve de límite hasta Arta. De Arta hasta la cantera de mármol y por el camino de Izunze hasta el río Urkuleta o Mañaria, que se toma como limite hasta el arroyo Txupitaspe, que se sigue hasta el límite del monte de U.P. n.º 185, cuyo lindero hasta el mojón n.º 71 sirve de límite. Desde este punto se toma el límite de términos de Martaria y Dima, hasta el camino de la ermita de San Martín que se sigue para luego bordear la peña Unziliatz por encima de la cantera de Muchate. Se llega a la línea de términos de Mañaria e lzurza siguiendo por la misma, hasta la línea de términos de Mañaria y Abadiño, que se sigue hasta el mojón n.º 1 del monte U.P. n.º 16 «Unzillatz» de Abadiño. Se sigue por el lindero del monte público hasta el mojón n.º 18 del mismo. Se abandona este lindero para que, atravesando el desfiladero de Atxarte, Seguir a media ladera hasta el mojón n.º 19 del monte de U.P. n.º 18 «Urkiola-Basoak de Abadiño. Se sigue por el lindero de este monte público hasta el mojón n.º 45 del mismo. En este punto se deja el lindero del monte público y se sigue a media ladera en terreno de Atxondo; se bordea las estribaciones de Alluitz y Amboto, pasando por el espolón rocoso llamado Atxarte, calzada vieja de Atxeko, chabolas de Eguskialde hasta el límite con Alava. Se sigue aguas arriba el arroyo Erlan, y por el alto de Amillondo hasta las peñas de Axelarrin. LIMITE ESTE Comienza en el alto de Tellamendi, siguiendo en dirección Oeste por Izpiztikoarriaga, bordeando montes propiedad del Ayuntamiento de Aramaio, hasta cerca del collado de Lesiaga. Se cambia la dirección hacia el Sur y se bordea por la ladera Este del monte Aranguio, pasando por el corrido de Larra, barranco de Izarra, chabola de Ipurtotz y por el antiguo camino de Aranguio, hasta la chabola de Keisti. LIMITE SUR Desde la cruz de Aranguio, por la ermita de San Cristobal se bordea la ladera Oeste del monte Aranguio hasta el collado de Lesiaga. Siguiendo el camino de Lesiaga a Olaeta y luego el de Zabalandi, se llega a Pagozabal, en el límite de Alava y Bizkaia. Se sigue en dirección Oesta la línea de separación de Alaba y Bizkaia, por término de Atxondo (Bizkaia) y Aramaio (Alava), hasta llegar al término de Abadiño, en el paraje Azuntze, y mojón n.º 58 del monte de U.P n.º 18 «Urkiola Basoak» de Abadiño. Se continúa por el límite de provincias, que es también del monte público hasta el mojón n.º 68 del monte, donde ya termina el límite con Alava. LIMITE OESTE Desde el mojón n.º 68 en dirección Oeste se sigue el lindero del monte de U.O. n.º 18 hasta el paraje Danzaleku. En este punto empieza la colindancia entre Dima y Abadiño, siguiendo el Límite de términos que lo es de monte público hasta el mojón trigenio n.º 84, del monte de U.P. n.º 18, punto de unión de los términos de Dima, Matlaria y Abadiño. Se deja el límite de términos y pasando por el alto de Iturriotz, se Ilega al collado de Magaltxeta, para seguir el camino de Astoa, hasta el canal de Mendizabal que se sigue hasta el depósito de Berdiguntze. Se rodea el alto de Lesartzu, hasta el collado del mismo nombre, y por el camino de Lesartzu a Eskurmin hasta el collado de Olarreta. A continuación por el camino de Olarreta a Iñungan, por Sollukogane, hasta el camino del barrio de Oba. Desde Euntzuatz, por el camino viejo del barrio de Artaun, pasando por encima de las heredades del barrio, y tomando como límite el camino del mort=e Aramotz, hasta el propio monte público n.º 26 «flramotzu del Ayuntamiento de Dima, cuyo límite lo es del parque.