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Normativa

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DECRETO 93/1994, de 15 de febrero, por el que se modifica la composición del Patronato del Parque Natural de Urkiola.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 52
  • Nº orden: 917
  • Nº disposición: 93
  • Fecha de disposición: 15/02/1994
  • Fecha de publicación: 16/03/1994

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 9 del Decreto 275/1989 crea el Patronato del Parque Natural de Urkiola como órgano colaborador y asesor de su gestión. El tiempo transcurrido desde la declaración de Urkiola como Parque Natural, ha permitido constatar la oportunidad de dar entrada en dicho órgano a nuevos colectivos representativos de determinados intereses sociales y económicos presentes en la zona, lo que redundará, en definitiva, en un mejor cumplimiento de las funciones que tiene ecomendadas. Procede, por tanto, realizar un reajuste en la composición del Patronato del Parque Natural de Urkiola, dando una redacción nueva al párrafo 4 del artículo 9 del Decreto 275/1989. En su virtud, habiendo emitido el Patronato del Parque Natural de Urkiola el informe a que se refiere el artículo 9.5.a) del Decreto 275/1989, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de febrero de 1994, DISPONGO:Artículo único.- Se modifica el artículo 9.4 del Decreto 275/1989, de 29 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Urkiola, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 9.4.- El Patronato estará compuesto, además de por su presidente, por los siguientes miembros: a) Un representante del Departamento de Agricultura y Pesca, nombrado por el Consejero. b) Un representante del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. c) Un representante del órgano responsable de la gestión del Parque Natural de Urkiola de la Diputación Foral de Bizkaia. d) Un representante del órgano responsable de la gestión del Parque Natural de Urkiola de la Diputación Foral de Alava. e) Un representante de cada uno de los municipios integrados en el Parque Natural de Urkiola. f) Un representante de las Asociaciones científicas del País Vasco con trayectoria acreditada en el estudio, defensa y protección del medio natural. g) Un representante de las Asociaciones ecologistas y conservacionistas que actúen en el ámbito del Parque Natural de Urkiola. h) Un representante de las Asociaciones o colectivos culturales de reconocido prestigio en el ámbito del Parque Natural de Urkiola. i) Un representante de la Federación de Montaña del País Vasco. j) Un representante de la Confederación de Forestalistas del País Vasco. k) Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias del País Vasco. l) Un representante de la Federación de Agricultura de Montaña del País Vasco. ll) Un representante de la Universidad del País Vasco. m) Dos representantes de las Asociaciones o colectivos de propietarios de los predios de la zona. n) Un representante de los Clubes y Asociaciones de Caza y Pesca radicados en el área de influencia del Parque. ñ) El Director Conservador del Parque Natural de Urkiola. o) Un Secretario nombrado por el Presidente, que actuará con voz pero sin voto.» Los miembros del Patronato relacionados en las letras b), c), d), e), i), j), l), ll) serán nombrados por los referidos órganos o entidades representadas. Los miembros del Patronato relacionados en las letras f), g), h), k), m) y n) serán nombrados por el Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco a propuesta de las referidas entidades o colectivos. Los miembros del Patronato, salvo el Director Conservador, serán nombrados por periodos renovables de cuatro años, y cesarán por el transcurso de dicho periodo, si no fueren renovados, por renuncia o por pérdida de cualquiera de las condiciones que hubieren motivado su nombramiento.DISPOSICION FINAL Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 1994. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ANDANZA GARRO. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.

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