Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 183/89 de 27 de Julio, sobre integración e algunos títulos de propiedad industrial de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el Patrimonio del Ente Público Radiotelevisión Vasca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Finanzas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 165
  • Nº orden: 2391
  • Nº disposición: 188
  • Fecha de disposición: 27/07/1989
  • Fecha de publicación: 06/09/1989

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Departamentos

Texto legal

La Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/83, de 27 de Julio, sobre Patrimonio de Euskadi, autoriza la integración en el patrimonio del Ente Público Radiotelevisión Vasca o en sus Sociedades de gestión, de los bienes y derechos que destinados al servicio de la radio difusión y televisión, gestionaba la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cumpliéndose así también la prevención contenida en el artículo 46 de la Ley 5/82 de 20 de Mayo, de creación del citado Ente Público. Por este Decreto, y de acuerdo con la Disposición Adicional mencionada, se integran en el Patrimonio del Ente los derechos de propiedad industrial que con posterioridad al año 1982 fueron adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca y no fueron integrados en el Patrimonio del Ente por el Decreto 76/84, de 12 de Marzo, sobre integración de bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el Ente Público Radiotelevisión Vasca. En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno Vasco, en su reunión del día 27 de julio de 1989, DISPONGO: Artículo Primero.- En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/ 83, de 27 de Julio, sobre Patrimonio de Euskadi, y en el artículo 46 de la Ley 5/82, de 20 de Mayo, sobre creación del ente público Radiotelevisión Vasca quedan integrados en el Patrimonio del Ente Público Radiotelevisión Vasca los derechos de la propiedad industrial adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y destinados al Ente Público citado, que a continuación se relacionan: a) Marca «Radio Araba», n.° 1.020.384 (2) registrada en la clase 9 º. b) Marca «Radio Araba», n.º 1.020.385 (6) registrada en la clase 35.º. c) Marca «Radio Araba», n.º 1.020.386 (9) registrada en la clase 38.º. d) Marca «Radio Euskadi», n.º 1.020.387 (7) registrada en la clase 9.º. e) Marca «Radio Euskadi», n.º 1.020.388 (5) registrada en la clase 35.º. f) Marca «Radio Euskadi», n.º 1.020.389 (3) registrada en la clase 38.º. g) Marca «Radio Alava», nº. 1.020.483 (0) registrada en la clase 9.º. h) Marca «Radio Alava», n.º 1.020.484 (9) registrada en la clase 35.º. i) Marca «Radio Alava», n.º 1.020.485 (7) registrada en la clase 38.º.Artículo Segundo.- El Director General del Ente Público Radiotelevisión Vasca podrá atribuir la titularidad de los derechos propiedad del Ente a sus Sociedades Públicas de gestión.Artículo tercero.- La presente integración de derechos de propiedad intelectual se regirá en lo no previsto por el Decreto 76/1984, de 12 de Marzo, sobre integración de bienes y derechos del Ente Público Radiotelevisíón Vasca, y normativa de gestión del mismo.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de Julio de 1989. EL Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Finanzas, ALFONSO BASAGOITI ZABALA.