Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 47/88, de 1 de Marzo, por el que se regula el reconocimiento de Escuelas de Animación Sociocultural.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 53
  • Nº orden: 566
  • Nº disposición: 47
  • Fecha de disposición: 01/03/1988
  • Fecha de publicación: 16/03/1988

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

Habiéndose comprobado errores y omisiones en el texto y en el anexo I de la Orden de este Departamento de Interior de 18 de Enero de 1988 (B.O.P.V. n° 21, de 2 de Febrero) por la que se suprimen determinados destinos en la plantilla del Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se aprueba la nueva Estructura Funcional, procede su rectificación conforme a lo previsto en el vigente ordenamiento jurídico. Por ello, DISPONGO: Primero: El texto del apartado c del artículo 3 de la Orden de este Departamento de Interior de 18 de Enero de 1988, referenciada, se completará con el que a continuación se transcribe: «No obstante lo antedicho, el Departamento de Interior podrá, en las correspondientes provisiones de vacantes, eximir de la tenencia del diploma referido a los solicitantes de las plazas reseñadas cuando la actividad o conocimientos que con el citado documento se pretenden acreditar, no deriven de la realización de curso específico alguno en la Academia de la Policía.» Segundo: La denominación explicativa del anexo I deberá ser sustituida por la siguiente: Relación de destinos que se suprimen en la plantilla del Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Tercero: Excluir de la relación de destinos objeto de supresión que se refleja en el anexo I las siguientes plazas: 052LD / JUEGO BIZKAIA / BILBAO / JEFE UNIDAD / SARGENTO / INSPECTOR / LIBRE DESIG / 1 052ME / JUEGO BIZKAIA / BILBAO / ERTZAINA / C. MERITOS /8 071LD / SOS-D. ARABA. / VITORIA / JEFE CENTRO / SARGENTO / INSPECTOR / LIBRE DESIG / 1 072LD / SOS-D.BIZKAIA / BILBAO / JEFE UNIDAD / S. MAYOR / SARGENTO / LIBRE DESIG / 1 072LD / SOS-D.BIZKAIA / BILBAO / JEFE CENTRO / SARGENTO / INSPECTOR / LIBRE DESIG / 1 073LD / SOS-D.GUIPUZ / DONOSTI / JEFE CENTRO / SARGENTO / INSPECTOR / LIBRE DESIG / 1 Cuarto.- Incluir en la relación de destinos objeto de supresión que se refleja en el anexo I las siguientes plazas: 192SC / INST. BIZKAIA / BILBAO / INSPECTOR / TURNO ANTG / 1 191LD / INST.ARABA / VITORIA / JEFE CENTRO / SARGENTO / INSPECTOR / LIBRE DESIG / 1 Quinto: Modificar el número de plazas objeto de supresión, -relacionadas en el anexo I-, integrantes de la Unidad Juego Bizkaia y correspondientes a los empleos Inspector y Cabo, quedando el anexo referido, en relación a las vacantes referenciadas, con el siguiente texto: 052ME / JUEGO BIZKAIA / BILBAO / INSPECTOR / C. MERITOS / 1 052ME / JUEGO BIZKAIA / BILBAO / CABO / C. MERITOS / 4 Sexto: Modificar la asignación numérica de determinadas plazas de la plantilla, prevista en el anexo II, que quedan determinadas como a continuación se expresa: 080 / TRAFICO ARABA / VITORIA-GASTEIZ / INSPECTOR / TRAFICO / T. ANTIG / 10 092 / TRAFICO BIZKIA / BILBAO / INSPECTOR / TRAFICO / T. ANTIG / 10 104 / TRAFICO GIPUZKOA / SAN SEBASTIAN / INSPECTOR / TRAFICO / T. ANTIG / 10 En Vitoria-Gasteiz, a 21 de Febrero de 1988 Consejero de Interior, LUIS MARIA RETOLAZA IBARGÜENGOITIA.Exposición de motivos. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 10.39, reconoce competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de Desarrollo Comunitario, Condición Femenina, Política Infantil y Juvenil y de la Tercera Edad. En virtud del Real Decreto 3069/ 1980 de 26 de Septiembre, todas estas competencias fueron transferidas a la Comunidad Autónoma Vasca y por Decreto 27/1987, de 11 de mayo, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno Vasco, fueron adscritas al Departamento de Cultura y Turismo. El artículo 7.C.2 de la ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, señala cómo corresponde a los Territorios Históricos la ejecución, dentro de su Territorio, de la legislación de las Instituciones Comunes en las citadas materias, sin perjuicio de la acción directa en las mismas por parte de las Instituciones Comunes del País Vasco. El Decreto 343/1985 de 22 de octubre, por el que se regula el reconocimiento de escuelas para educadores de tiempo libre infantil y juvenil, establece un marco normativo específico para la Comunidad Autónoma del País Vasco, que permite velar por la formación y preparación de monitores y directores de entidades y actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil. La aparición de nuevas iniciativas en el campo del tiempo libre relacionadas con diversas experiencias en los diferentes ámbitos de la animación sociocultural hace necesario establecer un marco normativo que garantice la formación y preparación en la pedagogía del tiempo libre de los animadores socioculturales. En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de Marzo de 1.988, . DISPONGO: Artículo primero.- El presente Decreto tiene por objeto regular las condiciones en que serán reconocidas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco las escuelas de animación sociocultural operantes en su ámbito territorial, así como la creación de un marco jurídico aplicable a las mismas.Artículo segundo.- El reconocimiento a que se refiere el artículo anterior podrá ser solicitado por cualquier persona física o jurídica, privada o pública que, estando en posesión del reconocimiento oficial como Escuela de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, acredite una adecuada actividad docente desde la Pedagogía del Tiempo Libre en las condiciones que reglamentariamente se determinen.Artículo tercero.- Las Entidades interesadas en ser reconocidas como Escuelas de animación sociocultural deberán presentar una solicitud ante el Departamento de Cultura de la Diputación Foral correspondiente al Territorio Histórico en el que tengan fijada su residencia o ante la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, a través de sus Delegaciones Territoriales, acompañada de los siguientes documentos: a)- Los que acrediten la personalidad de la persona o entidad solicitante, el reconocimiento oficial como Escuela de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, así como los Estatutos por los que se regirá el Centro. b)- Los que acrediten el ejercicio ininterrumpido de actividad docente con arreglo al Decreto 345/1985, de 22 de Octubre, manteniendo un nivel anual suficiente de titulados como Monitores y Directores. c)- Proyecto educativo de la Escuela, organigrama, estructuración de la Escuela y de su profesorado (departamentos o áreas) y órganos de gestión. d)- Informe sobre la estructura y medios de que dispone. Respecto al local deberá constar como mínimo de: espacio de atención al público, aula, espacio específico e de archivo y sala de reuniones para el profesorado. e)- Justificación razonada de la necesidad de la realización de cursos de animación sociocultural en el área geográfica en la que se piensa desarrollar la actividad. Estudio de la demanda que la Escuela piensa atender y estudio económico que comprenderá, como mínimo, los tres primeros años de funcionamiento. g)- La justificación y documentación acreditativa de las posibilidades de realización de las prácticas que la escuela ofrecerá a todos sus alumnos. h)-Los programas de formación, con especificación de las horas destinadas a cada tema y listado de profesores con su titulación. i)- Los procedimientos e instrumentos concretos de evaluación de las diferentes etapas. . 2.- Los Estatutos por los que se rija el Centro deberán contemplar como mínimo los siguientes extremos: a)- Denominación y domicilio de la Escuela. b)- Fines y objetivos. c)- Ambito territorial al que circunscriba su actividad. d)- Organos de representación, dirección y administración. e)- Los recursos económicos. f)- Regulación del funcionamiento de la Escuela. 3.- Las Escuelas reconocidas deberán comunicar a las Entidades a las que se refiere el párrafo 1º de este artículo, toda modificación que afecte a cualquiera de las circunstancias recogidas en los Estatutos en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde el momento en que se produjeran.Artículo cuarto.- 1.- Si la documentación presentada adoleciera de vicios o resultara incompleta, se requerirá a quien hubiese firmado la solicitud para que, en un plazo de diez días a partir de la notificación, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará el expediente sin más trámite. 2.- Cuando la documentación presentada estuviere completa y acreditara suficientemente la concurrencia de todos los requisitos exigidos por el presente Decreto para el reconocimiento de las Escuelas de animación sociocultural, el Diputado de Cultura correspondiente o, en su caso, el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, dictará resolución otorgando el reconocimiento oficial a la entidad solicitante. 3.- En dicha resolución deberá hacerse constar expresamente que el reconocimiento oficial queda condicionado al cumplimiento por la Escuela de que se trate, de las obligaciones que este Decreto les impone en sus artículos 5,6 y 7. 4.- Los Diputados de Cultura de los tres Territorios Históricos que integran la Comunidad Autónoma y el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco se comunicarán recíprocamente todas la Resoluciones que dictasen en reconocimiento de las Escuelas de animación sociocultural. Con el objeto de obviar las disfunciones y defectos de coordinación que pudieran producirse durante la tramitación de los procedimientos que prevé este Decreto, el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco y los Organos correspondientes de las Diputaciones Forales observarán con particular interés el principio de colaboración recíproca entre Administraciones, transmitiéndose mútuamente toda la información que fuere precisa. Articulo quinto.- 1.- Una vez reconocidas, las Escuelas deberán presentar el proyecto de cada curso a impartir ante el Departamento de Cultura de la Diputación por la que hubieran sido reconocidas y ante la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco, quienes comprobarán que cada proyecto se ajusta a los requisitos contenidos en este Decreto y posteriores desarrollos. En caso de no ajustarse, será comunicada dicha circunstancia al interesado en un plazo máximo de quince días a contar desde la presentación del proyecto. 2.- En el plazo máximo de dos meses a contar desde el momento en que se hubiera finalizado el curso expresado en el párrafo anterior, las Escuelas deberán presentar ante la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco la programación académica, la lista de profesores y la memoria de actividades del curso concluído, así como el acta que contenga la lista de los alumnos evaluados positivamente durante el mismo y criterios de evaluación, a la vista de los cuales el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco expedirá los correspondientes títulos o diplomas. 3.- Las Escuelas recogerán en un expediente personal el proceso de formación de cada alumno y extende rán las actas correspondientes de cada uno de los cursos en las que, además de la lista de alumnos, constará el resultado de las evaluaciones de cada una de las etapas del curso y el de la evaluación final. 4.- El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco será el único órgano encargado de expedir los títulos o diplomas oficiales correspondientes a los cursos impartidos por las escuelas reconocidas según el presente decreto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Artículo sexto.- 1.- Toda Escuela reconocida contará con un Director, el cual: a)- Será el máximo responsable de la Entidad y su representante oficial ante todo tipo de Organismos. b)- Deberá ostentar, necesariamente, titulación universitaria, así como la de Director de Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil. 2.- Además del Director, las Escuelas deberán tener un claustro de profesores especialistas en las diferentes materias que se impartan. La titulación requerida y el número mínimo de profesores que compondrán dicho claustro será determinado por el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco. 3.- En los cursos regulados por este Decreto que den acceso a un título o diploma otorgado por el Gobierno Vasco el 75% de las horas lectivas debe ser impartido por profesorado del claustro de la Escuela. 4.- En aquellas comarcas o territorios cuyo porcentaje de vascoparlantes así lo requiera, el claustro de profesores deberá garantizar una adecuada actividad docente respecto a las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. Articulo séptimo.- 1.- El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco establecerá los programas mínimos de formación que las Escuelas reconocidas habrán de impartir en cada curso. 2.- En cualquier caso, y sin perjuicio de que cada escuela pueda establecer más requisitos, para matricularse en el curso de animación sociocultural será condición mínima imprescindible: a)- Tener como mínimo 21 años. b)- Estar en posesión del título de Director de Tiempo Libre Infantil y Juvenil y del título de Bachillerato Superior, o Formación Profesional de segundo grado o equivalente; de estos requisitos quedan exentos los mayores de 25 años. c)- Acreditar una experiencia en el campo de la educación o animación en el Tiempo Libre o en el trabajo cultural, que como mínimo deberá ser de cuatro años de actividad continuada en una Entidad o Institución, o de seis años de actividades no continuadas. d)- Superar una prueba de aptitud para los estudios y para las funciones pedagógicas y de animación, elaborada y aplicada por las Escuelas y previamente homologada por la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco. Articulo octavo.- 1.- Las Escuelas reconocidas que incumplieren las obligaciones a las que se refiere el artículo 4-3° del presente Decreto, serán apercibidas de que, si persistiese en esa su actitud, podrán ser privadas del reconocimiento oficial. 2.- Cuando, a pesar del apercibimiento correspondiente, alguna Escuela reconocida continuase incumpliendo de manera notoria las obligaciones señaladas como condición necesaria para su reconocimiento en la Resolución que hubiera llevado a cabo éste, el Diputado de Cultura del Territorio Histórico correspondiente o, en su caso, el Consejero de Cultura y Turismo podrá, previa audiencia de la entidad interesada, disponer mediante Resolución la supresión de dicho reconocimiento oficial.DISPOSICION TRANSITORIA. El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco establecerá el procedimiento y condiciones necesarias para la convalidación de títulos o diplomas de Animador Sociocultural obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.DISPOSICION DEROGATORLA. Quedan derogadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.DISPOSICION FINAL PRIMERA. Se faculta al Consejero de Cultura y Turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.DISPOSICION FINAL SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de Marzo de 1988. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU.