Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 8 de octubre de 1990, del Consejero de Cultura y Turismo, por la que se establece el procedimiento para la convalidación de títulos o diplomas de Animador Sociocultural.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 210
  • Nº orden: 3045
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/10/1990
  • Fecha de publicación: 19/10/1990

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Artículo 4 - La reducción prevista de la jornada laboral se realizará sin merma alguna de retribución que por todos los conceptos vinieren obteniendo Ios trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de la certificación de voto, o en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 1990 El Consejero de Trabajo y Seguridad Social, JOSE IGNACIO ARRIETA HERAS.El Decreto 47/88 de 1 de marzo, regulo el reconocimiento por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de las Escuelas de Animación Sociocultural operantes en su ámbito territorial. Sin embargo, antes de la entrada en vigor de este Decreto, existían en la Comunidad Autónoma entidades dedicadas a impartir cursos sobre animación sociocultural, así como personas físicas que venían desarrollando con asiduidad diversas actividades en el mismo campo. Para que esta situación no quedase al margen de la nueva regulación, la Disposición Transitoria del Decreto 47/88 facultó al Departamento de Cultura y Turismo para establecer el procedimiento y condiciones necesarias para convalidar los títulos o diplomas obtenidos en la materia con anterioridad a su entrada en vigor. Por ello una vez producido el reconocimiento de diversas Escuelas de Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma, procede dictar las normas oportunas para convalidar tanto los títulos o diplomas obtenidos por las personas que han desarrollado su trayectoria profesional en el ámbito de la animación sociocultural. En su virtud, DISPONGO: Artículo I.- Objeto. La presente Orden tiene objeto establecer las condiciones y el procedimiento para la convalidación de los títulos o diplomas de animador sociocultural obtenidos con anterioridad al curso 89-90 y su equiparación a los títulos que otorgan las escuelas de animación sociocultural reconocidas en la Comunidad Autónoma.Artículo 2.- Solicitantes. La convalidación de los títulos o diplomas podrá instarse por: a) Los Centros o Entidades radicados en la Comunidad Autónoma que hayan impartido cursos de animación sociocultural antes del curso 89-90. h) Las personas físicas que tengan fijada su vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma para aquellos títulos o diplomas obtenidos antes del curso 89-90.Artículo 3.- Documentación. Para obtener la convalidación de un título o diploma deberá presentarse la instancia redactada conforme al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, acompañada de la siguiente documentación: a) Si la solicitud se cursa por un Centro o Entidad para convalidar un título o diploma otorgado por la misma: - Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante. - Programa del curso impartido, con expresa mención a su contenido, metodología y horas duración, teóricas y prácticas. - Director o coordinador del curso y profesorado del mismo. - Listado de las personas que superaron el curso con sus datos personales. b) Si la solicitud se realiza por una persona física: - Certificación que acredite su vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma. - Fotocopia de los diplomas o títulos que posee por asistencia a cursos de animación sociocultural. - Prácticas realizadas, tipo de trabajo desarrollado durante la duración de éstas y estimación en horas. A tal fin deberán aportarse los oportunos documentos acreditativos, expedidos por el centro o entidad donde se realizaron las prácticas. - Trabajos de investigación realizados en la materia.Artículo 4.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes y· documentación establecida en el artículo anterior finalizará el 30 de noviembre de 1990. Articulo 5.- Defectos en la documentación. Si la documentación presentada adoleciera de vicios o resultara incompleta a juicio del Departamento de Cultura y Turismo, se requerirá a la entidad o persona solicitante para que, en un plazo máximo de diez días, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará su solicitud sin más trámites.Artículo 6.- Documentación complementaria. En todo caso, el Departamento de Cultura y Turismo podrá requerir cuanta documentación complementaria estime necesaria para verificar codos o algunos de los extremos de la documentación aportada.Artículo 7.- La Comisión Evaluadora. 1. Para el examen de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Evaluadora que estará compuesta por cinco miembros, tres representantes del Departamento de Cultura y Turismo y dos representantes de las Escuelas de Animación Sociocultural reconocidas propuestos por éstas. Los componentes de la Comisión serán designados por PI Consejero de Cultura y Turismo. 2. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora se ajustará a lo establecido en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados. 3. La Comisión Evaluadora podrá recabar la colaboración de personas con acreditada trayectoria en el ámbito de la animación sociocultural que actuarán con voz pero sin voto.Artículo 8.- La convalidación. 1. La convalidación se otorgará siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Para el supuesto de títulos o diplomas expedidos por los Centros o Entidades previstos en el apartado a) del artículo 3 de esta Orden, deberá quedar acreditado que los cursos impartidos pueden asimilarse en contenido, enfoque pedagógico y número de horas a lo exigido en la Orden de 30 de agosto de 1988. b) Para el supuesto de personas físicas, deberá quedar acreditado que el solicitante posee una formación en la materia equiparable a la obtenida tras superar los cursos que se imparten en las escuelas de animación sociocultural reconocidas.Artículo 9.- La Propuesta de Resolución. 1. La Comisión Evaluadora, tras el examen de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, formulará una propuesta de resolución donde de forma separada constarán: a) los títulos o diplomas que, expedidos por los Centros o Entidades contemplados en el artículo 3 a) de esta Orden, van a ser convalidados. b) las personas físicas que van a obtener idénticos títulos que los otorgados tras superar los cursos que imparten las Escuelas de Animación Sociocultural reconocidas. c) Las solicitudes denegadas y los motivos de su denegación. 2. La Propuesta de Resolución de la Comisión Evaluadora tendrá carácter vinculante.Artículo 10.- La Resolución El Consejero de Cultura y Turismo dictará una Resolución donde se contengan las personas que han obtenido la convalidación, así como las personas cuya solicitud ha sido denegada.Artículo 11.- El título o diploma. El Departamento de Cultura y Turismo procederá a emitir el oportuno título de animador sociocultural a todas las personas que han obtenido la convalidaciónDISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.V. Vitoria-Gasteiz, 8 de Octubre de 1990. El Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU. (MODELO DE INSTANCIA A CURSAR POR UN CENTRO O ENTIDAD) Dn/doña:.................................... con D.N.l. n°.............. en calidad de (director, presidente, representante) de ....................... ............................................... ................................,Entidad radicada en la Comunidad Autónoma, EXPONE Que dicha Entidad ha impartido con anterioridad al curso 89-90 los cursos de Animador Sociocultural que a continuación se relacionan, los cuales pueden asimilarse en contenido, enfoque pedagógico número de horas a lo exigido en la Orden de 30 de Agosto de 1988; Cursos impartidos: S O L I C I T A Sean convalidados los títulos o diplomas obtenidos por los alumnos evaluados positivamente en los cursos anteriormente reseñados, en virtud de la Orden de 8 de Octubre de 1990 del Consejero de Cultura y· Turismo, para lo cual se adjunta la correspondiente documentación señalada en el artículo 3º, apartado a), de dicha Orden. En.............................. , a.............. de................ de 1990 Fdo.: Excm. Sr. Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco (MODELO DF INSTANCIA A CURSAR POR UNA PERSONA FISICA) Don/doña ................................... con D.N.l. nº.......... , y vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, EXPONE Que posee una formación como Animador Sociocultural equiparable a la que se obtiene tras superar los cursos que se imparten en las escuelas de animación sociocultural reconocidas, según se desprende de los títulos o diplomas y certificaciones obtenidos con anterioridad al curso 89-90, SOLICITA Le sea convalidado el título o diploma de Animador Sociocultural, en virtud de la Orden de 8 de Octubre de 1990 del Consejero de Cultura y Turismo, para lo cual adjunta la correspondiente documentación señalada en el articulo 3º apartado b), de dicha Orden. En..................... , a.............. de'.......................... de 1990 Fdo.: Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco

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