Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 240/1987, de 16 de Junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 126
  • Nº orden: 1518
  • Nº disposición: 240
  • Fecha de disposición: 16/06/1987
  • Fecha de publicación: 26/06/1987

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 27/1987, de 11 de Marzo, que estableció la creación, reestructuración de los Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, supone una nueva estructura de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, específicamente, en lo correspondiente a las funciones del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, todo ello como consecuencia del Acuerdo de Gobierno suscrito. Por consiguiente procede estructurar el nuevo Departamento creado y establecer las unidades administrativas responsables de ejecutar las funciones encomendadas. Estructura orgánica y funcional que se enmarca dentro de una perspectiva de racionalidad, eficacia y economía administrativa, de tal forma que las funciones a desarrollar, por los demás órganos, se realicen con la efectividad que demanda una correcta actividad administrativa. El Departamento de Trabajo y Seguridad Social, como se desprende del propio Acuerdo de Gobierno debe tener un protagonismo activo, tanto en el área de la política de empleo, como en el de consolidación de las transferencias pendientes de acordar con la Administración del Estado por lo que, indefectiblemente, se imprime un carácter de provisionalidad al presente Decreto y sin que ello prejuzgue la estructura definitiva del precitado Departamento de Trabajo y Seguridad Social. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de Junio de 1987, DISPONGO: CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo I°.- MATERIA OBJETO DE COMPETENCIA Dentro del marco competencial, tanto material como territorial, que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Departamento de Trabajo y Seguridad Social tendrá atribuidas las funciones y competencias que se enumeran a continuación, en los términos que establece el presente Decreto y demás disposiciones legales que afecten a las mismas: a) Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones individuales y colectivas de Trabajo y la Seguridad e Higiene en el Trabajo adscrita por Decreto 43/1986, de 28 de Enero. . b) Política de Empleo. c) Economía Social y Cooperativas. d) Bienestar Social. e) Control, tutela y fomento de las Entidades de Previsión Social. f) Seguridad Social, dirección, organización y administración de sus servicios y gestión del régimen económico de la Seguridad Social. g) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos. Así mismo, será competencia del Departamento de Trabajo y Seguridad Social la dirección y coordinación, de acuerdo con las leyes y reglamentos, de los Organismos Autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas adscritas o dependientes del mismo. Dentro de las funciones y competencias enumeradas y de los límites establecidos por la normativa vigente el Departamento de Trabajo y Seguridad Social tendrá atribuidas tanto la potestad normativa como la función ejecutiva, para el ejercicio de las mismas.Artículo 2.- ORGANOS 1°) Los órganos superiores del Departamento de Trabajo y Seguridad Social son los siguientes: 1. El Consejero de Trabajo y Seguridad Social. 2. La Viceconsejería de Administración de Trabajo y Seguridad Social. 2.1. Dirección de Servicios. 2.2. Secretaría General Técnica. 3.La Viceconsejería de Seguridad Social y Relaciones Laborales. 3.1. Dirección de Seguridad Social 3.2. Dirección de Trabajo 3.3. Dirección de Bienestar Social 4. La Viceconsejería de Empleo y Economía Social. 4.1. Dirección de Empleo 4.2. Dirección de Formación 4.3. Dirección de Economía Social 2°) En cada Territorio Histórico existirá una Delegación Territorial del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, a cuyo frente figurará un Delegado, del cual dependerán todos los servicios necesarios para el ejercicio de las competencias del Departamento en su ámbito territorial. 3°) Además, existirán unidades administrativas, bajo la dependencia directa de las Direcciones correspondientes, que desarrollen programas de gestión cuya creación, extinción y atribución de funciones se establecerán a través de las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto. 4°) Se adscribirán al Departamento de Trabajo y Seguridad Social las Sociedades de Gestión de las Areas y Zonas de Desarrollo Especial (SAGAZDE) creadas por el Decreto 390/85, de 17 de Diciembre. A tal efecto, los miembros de sus respectivos Consejos de Administración a que alude el artículo 5 del citado reglamento, serán nombrados a propuesta del Departamento de Trabajo y Seguridad Social. CAPITULO II. ORGANOS SUPERIORES SECCION PRIMERA.- DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO Articulo 3. 1.) Corresponde al Consejero Titular del Departamento de Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que corresponden al Departamento por Decreto 27/1987, de 11 de Marzo y por el presente Decreto. 2.) Presidido por el Consejero Titular existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento, formarán parte de este Consejo los Viceconsejeros y el Director de Servicios, así como aquellas personas que determine el Consejero. SECCION SEGUNDA.- DE LA VICECONSEJERIA DE ADMINISTRACION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALArtículo 4. 1.) Al frente de la misma existirá un Viceconsejero, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular, que, de forma genérica ejercerá las funciones de coordinación, programación, evaluación e infraestructura, soporte de la actividad del Departamento, los servicios generales, función pública, medios de comunicación y relaciones institucionales, programación y presupuestos, desarrollo autonómico, programas de la Comunidad Económica Europea y presencia institucional y, específicamente, las siguientes: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Dirigir, coordinar y supervisar las funciones generales de planificación y programación, procedimientos de gestión, estudios, documentación, asesoría técnica y jurídica y apoyo informativo. c) Dirigir, impulsar y coordinar los servicios de régimen interior, relativos a la gestión económico-financiera, gestión patrimonial y presupuestaria. Ordenación de la infraestructura y dotación de medios materiales del Departamento y sus dependencia territoriales. d) Dirigir la política de personal del Departamento, incluidos los de la Administración institucional dependiente, pudiendo dictar al efecto instrucciones generales y particulares con objeto de impulsarla y desarrollarla de manera unitaria en coordinación con el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. e) Dirigir y coordinar la actuación del Departamento en las materias relativas al desarrollo estatutario. f) Representar al Departamento en sus relaciones con otras Administraciones, Departamentos del Gobierno, Instituciones y Entidades. g) Supervisar las resoluciones de toda índole antes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. h) Coordinar la política editora de los distintos órganos del Departamento. i) Ejercer la inspección de los centros y organismos adscritos al Departamento, sin perjuicio de la que corresponda a los responsables jerárquicos de los mismos. j) Resolver en Alzada los recursos interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por los Directores de la Viceconsejería. k) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento. I) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en los asuntos en que éste estime conveniente y preparar las sesiones del Consejo de Dirección. m) Informar y proponer los asuntos que hayan de ser sometidos a Consejo de Gobierno y Comisión Económica. ñ) Las que expresamente le delegue el Consejero Titular de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico. 2.) Para el cumplimiento de las anteriores funciones podrá recabar de las unidades del Departamento cuantos informes, datos y documentos considere precisos para el cumplimiento de sus fines. 3.) Dependerán directamente del Viceconsejero de Administración de Trabajo y Seguridad Social: - Dirección de Servicios. - Secretaría General Técnica.Artículo 5°.- DIRECCION DE SERVICIOS Al frente de la misma existirá un Director que, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Administración de Trabajo y Seguridad Social, ejercerá las siguientes funciones: . a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Dictar y comunicar las normas procedimentales necesarias a todas las dependencias del Departamento y dirigir la elaboración del anteproyecto del Presupuesto. c) Dirigir y coordinar la gestión presupuestaria, estableciendo y manteniendo al efecto sistemas de información, control y· evaluación. d) Vigilar el cumplimiento y, en su caso, elaborar los procedimientos internos referentes a la tramitación y registro de las disposiciones, actos, contratos o expedientes de carácter económico y financiero. Así mismo, le corresponde las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de los expedientes del Departamento, así como todas aquellas inherentes en su calidad de órgano de contratación del Departamento. e) Informar preceptivamente de cuantas disposiciones, actos o contratos tengan repercusión económica. f) Gestionar las inversiones, compras, suministros y servicios del Departamento, así como la contratación patrimonial sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a otros Departamentos del Gobierno. g) Coordinar y preparar los asuntos que deban ser sometidos a la Comisión Económica. h) Administrar y gestionar a todo el personal adscrito al Departamento, siendo el órgano administrativo competente para nombrar o contratar al personal del mismo, sin perjuicio de las facultades que en esta materia ostente el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. Le corresponderá la aplicación de las normas sobre régimen disciplinario del personal del Departamento y de las Administraciones institucionales dependientes. Propondrá al Viceconsejero de Administración de Trabajo y Seguridad Social las resoluciones que procedan para la aplicación de las normas sobre incompatibilidades. i) Atender a las necesidades de personal y realizar propuestas para la elaboración de plantillas del Departamento y de sus dependencias. j) Preparar planes y programas de acción social, formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes al I.V.A.P. k) Mantener adecuadamente informados los servicios del Departamento y de sus dependencias de los acuerdos y resoluciones, relativos al personal, adoptados por los órganos competentes vigilando el cumplimiento de los mismos. 1) Proponer métodos de organización interna y sistemas de información en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo. m) Organizar y dirigir el Registro General y el archivo del Departamento. n) Dirigir las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo obras de reforma y mejora, sistemas de archivo, biblioteca, servicios generales, administración y conservación del patrimonio adscrito al Departamento. ñ) Ejercer, como órgano estadístico específico del Departamento, con las funciones que a estos les atribuye la Ley 4/1986, de 23 de Abril.Artículo 6°.- SECRETARIA GENERAL TECNICA Al frente de la misma existirá un Director que, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Administración de Trabajo y Seguridad Social, ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero o del Viceconsejero. b) Asesoría Jurídica del Departamento y defensa de las competencias estatutarias, sin perjuicio de las funciones que en este campo ostente el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. c) Coordinar las relaciones institucionales del Departamento. d) Elaborar e informar los proyectos de disposiciones generales del Departamento. e) Coordinar, informar y elaborar en su caso, las resoluciones de toda índole del Departamento. f) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos ante cualquier autoridad del Departamento con independencia del órgano que haya de resolverlos, así como de cualquier reclamación previa que se realice ante el Titular del Departamento, y el seguimiento de los procesos contenciosos de toda índole que afecten al Departamento, emitiendo informe sobre los criterios a seguir en los mismos. g) Seguimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para el Departamento, así como la elaboración de estudios e informes en materias propias del mismo. h) Coordinar, supervisar y elaborar en su caso, los programas del Departamento relacionados con las políticas de la Comunidad Económica Europeo. i) Coordinar, supervisar y elaborar en su caso, los Convenios que se establezcan por el Departamento con otras Entidades Públicas y Privadas. j) Coordinar los programas de estudios e investigación del Departamento. k) Coordinar la actividad editora del Departamento y sus relaciones con los medios de comunicación social. l) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero Titular en los asuntos que éste estime conveniente. SECCION TERCERA: DE LA VICECONSEJERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y RELACIONES LABORALES. Artículo 7°. 1.) Al frente de la misma existirá un Viceconsejero que, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del Departamento, ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Proponer al Consejero Titular la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería, así como de las unidades administrativas dependientes de la misma. c) Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos, asumiendo la coordinación e inspección de las actuaciones de sus centros y dependencias. d) Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería en orden a su correcto funcionamiento, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de personal. e) Resolver en Alzada los recursos interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por los Directores de la Viceconsejería. f) Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuesto. g) Dirigir y coordinar las actividades en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo. h) Proponer al Consejero la normativa que garantice los servicios esenciales en la Comunidad Autónoma. i) Promocionar la seguridad e higiene en el trabajo, estableciendo planes de actuación, formación e información relacionados con la materia, en coordinación con el Departamento de Sanidad y Consumo en los aspectos concernientes a la salud y asistencia sanitaria. j) Fijar la política de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, esta última en coordinación con el Departamento de Sanidad y Consumo. k) Supervisar la dirección, organización y administración de la Seguridad Social y la gestión del Régimen Económico de la misma, coordinando los servicios dependientes del Departamento. I) Concentrar la información económica de la Seguridad Social para su análisis, integración y· consolidación. m) Impulsar y programar las actuaciones de la Viceconsejería en materia de estudios y normativa sobre Seguridad Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria. n) Planificar, promover y coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúan en el campo de los servicios sociales. . ñ) Promover las actividades y ejercer la tutela de las Fundaciones y Asociaciones de carácter benéfico-particular. o) Las que expresamente le delegue el Consejero Titular de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico. 2.) Dependen de la Viceconsejería de Seguridad Social y Relaciones Laborales las siguientes Direcciones: - Dirección de Seguridad Social - Dirección de Trabajo. - Dirección de Bienestar SocialArtículo 8°.- DIRECCION DE SEGURIDAD SOCIAL Al frente de la misma existirá un Director que, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Seguridad Social y Relaciones Laborales, ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Dirigir, organizar y administrar los servicios de la Seguridad Social y la gestión del régimen económico de la misma. c) Asesorar en materia actuarial de la Seguridad Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria. d) Crear y mantener la información pertinente sobre datos estadísticos de la Seguridad Social, en coordinación con la Dirección de Servicios. e) Controlar, tutelar, inspeccionar y fomentar las Entidades de Previsión Social Voluntaria. f) Regir y controlar el registro de las Entidades de Previsión Social Voluntaria creado por el Decreto 87/1984, de 20 de Febrero. g) Ejercer la potestad sancionadora dentro de lo previsto en la normativa vigente y hasta una cuantía máxima de 1.000.000 ptas.Artículo 9°.- DIRECCION DE TRABAJO Al frente de la misma existirá un Director que, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Seguridad Social y Relaciones Laborales, ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Conocer y resolver en primera instancia, cuando excedan del ámbito de un Territorio Histórico, los expedientes de ejecución de las relaciones laborales individuales y colectivas, condiciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico, en esta materia. c) Resolución de los expedientes de regulación de empleo en los términos previstos en el Decreto 190/1985, de 11 de Junio, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en más de un Territorio Histórico. d) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación ejecutando todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente y en general, el conocimiento y tramitación, cuando excedan del ámbito de un Territorio Histórico, de los conflictos colectivos de trabajo. e) Regir y controlar el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi en los términos previstos por el Decreto 39/ 1981, de 2 de Marzo y demás normativa vigente, así como la tramitación de los procedimientos de extensión de los convenios colectivos. f) Tramitar la propuesta de normativa que garantice los servicios esenciales en la Comunidad Autónoma. g) Mantener la información pertinente sobre datos estadísticos en las materias propias de la Dirección, en colaboración con la Dirección de Servicios. h) Dirección, coordinación y supervisión de las Delegaciones Territoriales del Departamento. i) Resolver los Recursos de Alzada interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales excepto lo dispuesto en el apartado g) del Artículo 14 del presente Decreto. j) Imponer sanciones por infracción de la legislación laboral y actos de obstrucción hasta 1.000.000 ptas.Artículo 10°.- DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL Al frente de la misma existirá un Director que, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Seguridad Social y Relaciones Laborales, ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Planificación, ordenación y desarrollo de los Servicios Sociales en las áreas Infancia y Juventud, Marginación Social, Ancianos y disminuidos psíquicos y físicos, en coordinación con el Departamento de Sanidad y Consumo. c) Elaboración de programas de desarrollo comunitario y determinación de las necesidades en el País Vasco de los centros y servicios en las diferentes áreas sociales... d) Coordinación de la ejecución de la normativa sobre Servicios Sociales, tanto por parte de las Administraciones Públicas como por parte de las Entidades Privadas, en virtud de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. e) Datos estadísticos, en colaboración con la Dirección de Servicios, y elaboración de estudios sobre Recursos Sociales. Tutela y asesoramiento de las fundaciones asociaciones benéficas. g) Regir y controlar el Registro establecido por el Decreto 359/1985, de 12 de Noviembre. h) Ejercicio de la potestad sancionadora hasta 1.000.000 ptas. i) Presidencia del Consejo Vasco de Bienestar Social. SECCION CUARTA: DE LA VICECONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMIA SOCIALArtículo 11°. 1.) Al frente de la misma existirá un Viceconsejero que, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Proponer al Consejero Titular la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería, así como de las unidades administrativas dependientes de la misma. c) Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos, asumiendo la coordinación e inspección de. las actuaciones de sus centros y dependencias. d) Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de personal. e) Resolver en Alzada los recursos interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por los Directores de la Viceconsejería. f) Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuesto. g) Analizar la situación y evolución del empleo en la Comunidad Autónoma. h) Elaborar y proponer políticas y programas de empleo. i) Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ámbito de su competencia. j) Preparar estudios e informes relacionados con el empleo, la formación y el mercado de trabajo. k) Dirigir y coordinar las actuaciones en el campo de la economía social prioritariamente en sus aspectos de promoción, asesoramiento, formación, calificación, inscripción y control. I) Las que expresamente le delegue el Consejero Titular de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico. 2.) Dependen de la Viceconsejería de Empleo y Economía Social las siguientes Direcciones: - Dirección de Empleo. - Dirección de Formación. - Dirección de Economía Social. Artículo 12°.- DIRECCION DE EMPLEO AI frente de la misma existirá un Director que, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Empleo y, Economía Social, ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Evaluación y planificación de las medidas de promoción del Empleo. c) Tramitar los expedientes correspondientes a los programas de empleo. d) Estudio y evaluación de las tendencias del Mercado de Trabajo. e) Elaboración de las propuestas de convenios con entidades públicas y privadas. f) Dirección y coordinación de los Centros Territoriales de Empleo.Artículo 13°.- DIRECCION DE FORMACION Al frente de la misma existirá un Director que, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Empleo y Economía Social, ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Dirección y planificación de Ia Formación Ocupacional. c) Seguimiento y control de la política de Formación Profesional e Innovación educativa. d) Planificación de las medidas de innovación empresarial, en coordinación con la Dirección de Empleo. e) Elaboración de propuestas de convenios con entidades públicas y privadas. f) Evaluación de las necesidades existentes en materia de formación profesional e innovación educativa. g) Coordinación con otros Departamentos del Gobierno en materia de formación profesional e innovación educativa.Artículo 14°: DlRECCION DE ECONOMIA SOCIAL Al frente de la misma existirá un Director que, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Empleo y Economía Social, ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y·Corporaciones oficiales. b) Elaboración y ejecución de los planes de fomento y promoción de las cooperativas y empresas en régimen de economía social. c) Gestión de programas de formación en el ámbito de la economía social en coordinación con la Dirección de Formación. d) Fiscalizar el cumplimiento de la legislación sobre empresas de economía social. e) Registro de Cooperativas y' Sociedades Anónimas Laborales, analizando, calificando e inscribiendo a las empresas de economía social en base a la normativa vigente. f) Elaborar la estadística registral de las empresas de Economía Social. g) Resolver los Recursos de Alzada interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por las Delegaciones Territoriales en materia de Cooperativas. h) Imponer sanciones por infracciones de la legislación de Cooperativas hasta la cuantía de 1.000.000 ptas. i) Presidir el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi. CAPITULO III. DE LOS ORGANOS PERIFERICOS SECCION PRIMERA: DEL DELEGADO TERRITORIAL Artículo 15°. El Delegado Territorial dependiendo directa y jerárquicamente del Director de Trabajo, será la superior autoridad laboral a todos los efectos dentro de su jurisdicción en todas aquéllas materias de su competencia que estén atribuidas al Departamento de Trabajo y Seguridad Social, y tendrá las facultades siguientes: a) Ostentar la representación del Departamento en materias de su competencia ante Autoridades y Organismos. b) Conocer y resolver en primera instancia, en función del ámbito territorial, los expedientes sobre ejecución de las relaciones laborales, individuales y colectivas, condiciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente. c) Resolver los expedientes de regulación de empleo en los términos previstos en el punto 1. del apartado b) del Anexo del Decreto 190/1985, de 11 de Junio. d) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación en los términos previstos por el Decreto 99/ 1986, de 29 de Abril, y demás normativa vigente y en general, el conocimiento y tramitación en función del ámbito territorial de los conflictos colectivos de trabajo. e) Regir y controlar el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi en los términos previstos por el Decreto 39/ 1981, de 2 de Marzo, y demás normativa vigente. f) Dirección del Gabinete Territorial correspondiente de Higiene y Seguridad en el Trabajo, ejecutando todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico dentro de su ámbito competencial y según lo dispuesto en el Decreto 4.3/ 1986, de 28 de Enero. g) En materia de Economía Social y bajo la dependencia funcional del Director de Economía Social, le compete las funciones de análisis, calificación e inscripción de las Entidades de Economía Social en el registro pertinente de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, así como la asistencia técnica y la fiscalización del cumplimiento de la legislación. h) En cuanto a la potentad sancionadora: 1.) Imponer sanciones por infracciones de la legislación de cooperativas hasta 100.000 ptas. 2.) Imponer sanciones por infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción hasta 500.000 ptas. SECCION SEGUNDA -DEL SECRETARIO GENERAL Artículo 16° Bajo la dependencia directa del Delegado Territorial, la Secretaría General será el órgano coordinador de las diferentes unidades administrativas, sustituyendo su titular temporalmente al Delegado Territorial en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y teniendo además la función de dar fe pública y todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y los órganos competentes.DISPOSICION ADICIONAL Primera.- En los casos de vacante, enfermedad o ausencia de alguno de los Viceconsejeros Titulares, las funciones y competencias establecidas para dicho órgano serán efectuadas por la Viceconsejería de Administración de Trabajo y Seguridad Social, mientras dure tal situación. Segunda.- En los demás casos de vacante, enfermedad o ausencia, del Titular del órgano, las funciones y competencias atribuidas al citado órgano, serán ejercitadas, mientras dure tal situación y en defecto de normativa específica, por el superior jerárquico inmediato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, del presente Decreto. Tercera.- El ejercicio de una competencia conforme se establece en el presente epígrafe no precisará de más trámites que la mera indicación de la situación que fundamenta la aplicabilidad de la misma. Cuarta.- Las funciones que en materia de Seguridad Social se adscriben mediante la presente disposición a los órganos del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, se entenderán sin perjuicio de las competencias que sobre los servicios de asistencia sanitaria corresponden al Departamento de Sanidad y Consumo.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto y de modo especial el Decreto 19/1986, de 28 de Enero, en lo que pudiera estar vigente.DISPOSICION FINAL Primera.- Se faculta al Consejero Titular de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de Junio de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Trabajo y Seguridad Social, JOSE IGNACIO ARRIETA HERAS.