Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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RESOLUCION de 17 de junio de 1987, de la Dirección de Industrias y Comercialización del Departamento de Agricultura y Pesca, por la que se delegan atribuciones en las Jefaturas Territoriales de Servicios Generales de Guipúzcoa y Vizcaya en materia de inspección y registro de industrias agroalimentarias.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 124
  • Nº orden: 1489
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/06/1987
  • Fecha de publicación: 24/06/1987

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Trabajo y empleo; Agricultura y pesca

Texto legal

El Decreto 88/1986, de 8 de abril, por el que se establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 10.2.c) que corresponde al Director de Industrias y Comercialización el ejercicio de las funciones administrativas en las materias propias de la Dirección, entre las cuales se encuentra la de industrias agroalimentarias. Por razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos de inspección y registro de industrias agroalimentarias correspondientes a los Territorios de Guipúzcoa y Vizcaya, resulta precisa una delegación de las atribuciones correspondientes en los servicios periféricos del Departamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. En su virtud RESUELVO: Primero.- Delegar en las Jefaturas Territoriales de Servicios Generales de Guipúzcoa y Vizcaya las atribuciones conferidas a esta Dirección por el artículo 10.2.c) del Decreto 88/1986, en materia de inspección y registro de industrias agroalimentarias correspondientes a los Territorios de Guipúzcoa y Vizcaya. Segundo.- La presente delegación se efectúa sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda evocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos. Vitoria-Gasteiz, a 17 de Junio de 1987. El Director de Industrias y Comercialización, JAVIER GOIRIGOLZARRI MALAXETXEBARRIA.

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