Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 19/1986, de 28 de Enero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 26
  • Nº orden: 319
  • Nº disposición: 19
  • Fecha de disposición: 28/01/1986
  • Fecha de publicación: 07/02/1986

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Advertidos errores en el texto de la citada Orden publicada en el B.O.P.V., n° 265, de 30 de Diciembre de 1985, se procede a continuación a las oportunas correcciones. - Encabezamiento, donde dice: «Orden del Departamento de Economía y Hacienda de 17 de Diciembre por la ...» debe decir: «Orden del Departamento de Economía y Hacienda de 17 de Diciembre de 1985 por la ...». - Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En la letra B). Contenido de'. Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el párrafo 5º, donde dice: «... subgrupos y cuentas corresponden la segunda ..», debe decir «... subgrupos y cuentas corresponden a la segunda...». En la letra C). Especificaciones y ámbito de aplicación del Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el párrafo 4º del número 1, donde dice: «... porque éstas últimas fases del proceso de ingresos y pagos ...o, debe suprimirse la frase repetida. Cuadro de Cuentas. Grupo 2 Inmovilizado: - Donde dice: «2542. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y Financieros», debe decir: «2542. A Organismos Autónomos Mercantiles». - Donde dice: «2552. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y Financieros», debe decir: «2552. A Organismos Autónomos Mercantiles». -Donde dice: «270. Fianzas y largo plazo», debe decir: «270. Fianzas a medio y largo plazo». Grupo 5 Cuentas Financieras: - Donde dice: «58. Cuentas de enlace y movimientos internos», debe decir: «58. Cuentas de movimientos internos». Grupo 6. Compras y Gastos por naturaleza: - Donde dice: «672. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y Financieros», debe decir: «672 A Organisrnos Autónomos Mercantiles». - Donde dice: «682. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y Financieros», debe decir: «682. A Organismos Autónomos Mercantiles». Grupo 7. Ventas e Ingresos por naturaleza: - Donde dice: «720. Tasas», debe decir «723. Tasas». -Donde dice: «721. Tributos parafiscales», debe decir: «724. Tributos parafiscales». -Donde dice: «752. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y Financieros», debe decir: «752. De Organismos Autónomos Mercantiles». - Donde dice: «762. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y Financieros», debe decir: «762. De Organismos Autónomos Mercantiles». Grupo 0. Cuentas de Control Presupuestario y de Orden: -Se debe suprimir el siguiente grupo de cuentas y subcuentas: 015. Presupuesto de ingresos de ejercicios sucesivos. 0150. Presupuesto de ingresos de ejercicios sucesivos. Año 1. 0151. Presupuesto de ingresos de ejercicios sucesivos. Año 2. 0152. Presupuesto de ingresos de ejercicios sucesivos. Año 3. 017. Liquidaciones de derechos de ejercicios sucesivos. 0170. Liquidaciones de derechos de ejercicios sucesivos. Año 1. 0171. Liquidaciones de derechos de ejercicios sucesivos. Año 2. 0172. Liquidaciones de derechos de ejercicios sucesivos. Año 3. Definiciones y relaciones contables: Grupo 2. Inmovilizado. - 20. Inmovilizado material propio: - En la cuenta 209, bienes en estado de venta, en el final del primer párrafo, donde dice «... de la cuenta señalada», debe decir: «... de la cuenta señala ». - 22. Inmovilizado en curso: - En el último párrafo de las cuentas 220/228, a continuación de «... o de sus Organismos Autónomos Administrativos», debe incluirse el siguiente texto: «lleven a cabo para sí mismos». - 25. Inversiones financieras en el sector público: - En el primer párrafo de la cuenta 251 donde dice: «... del capital de sociedades estatales», debe decir: «... del capital de sociedades públicas». - Donde dice: «2542. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y Financieros», debe decir: «2542. A Organismos Autónomos Mercantiles». -Donde dice: «2552. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y Financieros», debe decir: «2552. A Organismos Autónomos Mercantiles». 29. Amortización del inmovilizado y provisiones: - En el último párrafo de la cuenta 293, donde dice: «... que se indican en B)», debe decir «... que se indican en b)». En el encabezamiento de la cuenta 295, donde dice: . provisión por apreciación de ...», debe decir: «... provisión por depreciación de ...». Grupo 3. Existencias. - 31. Productos Terminados: -En el 2° párrafo, donde dice: «... su movimiento es el subgrupo 30», debe decir: «... su movimiento es el del subgrupo 30». Grupo 4. Acreedores y deudores. - 40. Acreedores por obligaciones reconocidos. Ejercicio corriente: -En la cuenta 400, donde dice: «a.4) ..., así como la concesión de préstamos a corto plazo», debe decir: «a.4) .., así como la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo y la concesión de préstamos a corto plazo». - En el párrafo 3° del apartado b.2) de la cuenta 400, donde dice «... en el asiento de apertura, el saldo...», debe decir «... en el asiento de apertura. El saldo...» - 43. Deudores por derechos reconocidos: - En la cuenta 430, punto a.1), donde dice «... Cuentas del Grupo 1, por las subvenciones, empréstitos, ...», debe decir «... Cuentas del grupo 1, por los empréstitos, ...» - En el párrafo 3° del punto 6.3) de la cuenta 430, donde dice «... en el asiento de apertura, su saldo...», debe decir «... en el asiento de apertura. Su saldo...». - En el punto b.4) de la cuenta 431, donde dice «... pendientes de cobro y no apremiados...», debe decir «... pendientes de cobro». - En el párrafo 2° del punto b.4) de la cuenta 431, donde dice «... antes de la regularización B.3). El total ...», debe decir «... antes de la regularización 6.3), el total ...» - En el punto 6.2) de la cuenta 432, donde dice «... por los ingresos que se compensen pagos ...», debe decir «... por los ingresos que compensen pagos ...». - En el anteúltimo párrafo de la cuenta 432, donde dice «... antes de la regularización B.3), recoge ...», debe decir «... antes de la regularización b.3, recoge ...». - 47. Entidades Públicas: - En el apartado a) de la cuenta 475 donde dice «... cuentas del subgrupo 40 «Acreedores por derechos reconocidos» ...», debe decir, «... cuentas del subgrupo 40 «Acreedores por obligaciones reconocidas» ...». Grupo 5. Cuentas financieras. - Donde dice: «58. Cuentas de enlace y de movimientos internos», debe decir «58. Cuentas de movimientos internos». Grupo 6. Compras y gastos por naturaleza. - 62. Gastos financieros: -En las cuentas 621/622, donde dice «... tributos del Estado, provincia y municipio...», debe decir «... tributos de todo tipo...». - 67. Transferencias y subvenciones corrientes recibidas. - Donde dice: «672. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y Financieros», debe decir «672. A Organismos Autónomos Mercantiles». - 68. Transferencias y subvenciones de capital concedidas. - Donde dice: «682. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y Financieras», debe decir «682. A Organismos Autónomos Mercantiles». Grupo 7. Ventas e ingresos por naturaleza. -Donde dice «73. Impuestos corrientes sobre la venta y el patrimonio», debe decir «73. Impuestos corrientes sobre la renta y el patrimonio». - 75. Transferencias de capital recibidas. - Donde dice «752. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y Financieros», debe decir «752. De Organismos Autónomos Mercantiles». - 76. Transferencias corrientes recibidas. -Donde dice «762. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y Financieros», debe decir «762. De Organismos Autónomos Mercantiles». -Donde dice «765. De empresas privadas.», debe decir «767. De empresas privadas.». Grupo 8. Resultados. - 80. Resultados corrientes del ejercicio. -En el apartado a.2) de la cuenta 800, donde dice «... por las existencias iniciales...», debe decir «... por las exigencias iniciales...». - En el último párrafo de la cuenta 822, donde dice «... se entrega en la cuenta...», debe decir «... se integra en la cuenta...». Grupo 0. Cuentas de control presupuestario y de Orden. - 00· De control presupuestario. Ejercicio corriente. -En el apartado b.1) de la subcuenta 0030, créditos disponibles, donde dice «... fase a de la ejecución del presupuesto ...», debe decir «... fase A de la ejecución del presupuesto ...». - En el primer párrafo de la subcuenta 0031, créditos retenidos pendientes de utilización, donde dice «... de transferencias y de las derivadas...», debe decir «... de transferencias de crédito y de las derivadas...». -En el apartado a.1) de la cuenta 004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados, donde dice «.., fase a de la ejecución del presupuesto.», debe decir «... fase A de la ejecución del presupuesto.». - En el último párrafo de la cuenta 008, Presupuestos de ingresos: previsiones definitivas, donde dice «... mediante análogos a los descritos...», debe decir «... mediante asientos análogos a los descritos...». - 01. De control presupuestario. Ejercicios posteriores. - Se suprime el siguiente párrafo: 015. Presupuesto de ingresos de ejercicios sucesivos. 0150. Presupuesto de ingresos de ejercicios sucesivos. Año 1. 0151. Presupuesto de ingresos de ejercicios sucesivos. Año 2. 0152. Presupuesto de ingresos de ejercicios sucesivos. Año 3. 017. Liquidaciones de derechos de ejercicios sucesivos. 0170. Liquidaciones de derechos de ejercicios sucesivos. Año 1. 0171. Liquidaciones de derechos de ejercicios sucesivos. Año 2. 0172. Liquidaciones de derechos de ejercicios sucesivos. Año 3. - En el párrafo siguiente donde dice «... la ley de Régimen Presupuestario de Euskadi, y los derechos liquidados que tengan lugar en la Administración de la Comunidad Autónoma o en sus Organismos Autónomos Administrativos, para ser percibidos en ejercicios sucesivos.», debe decir «... la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi.». -Se suprime el texto comprendido entre «015. Presupuesto de ingresos de ejercicios sucesivos» y «... la cuenta O10 y la de la cuenta anterior». - Se suprime el texto comprendido entre «017. Liquidación de derechos de ejercicios sucesivos» y «... la cuenta 010 y la cuenta 014.».El Decreto 5/1985, de 27 de enero, determinó la fusión de los anteriores Departamentos de Trabajo, de un lado, y de Sanidad y Seguridad Social, de otro, en el actual Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. Por otra parte, el traspaso de servicios que se efectuó en 1985 entre las Instituciones Comunes y los Organos Forales, en aplicación de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, sobre «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos» ocasionó reajustes importantes en las funciones a desarrollar por dicho Departamento en las áreas de Sanidad y Bienestar Social. Todo ello hace aconsejable proceder a la elaboración de una nueva estructura orgánica del Departamento, que, coherente con la nueva situación, no sólo recoja ordenadamente la anterior, sino que, además, posibilite la correcta integración de los nuevos servicios y funciones transferidos a la Comunidad Autónoma y entre sus diversas Instituciones y sobre todo, establezca el nuevo marco de actuación en el que la Administración Pública Vasca deberá responder a los problemas y demandas que en las materias objeto de este nuevo Departamento le habrán de corresponder. Esta nueva Estructura Orgánica se inspira, entre otros, en los siguientes principios: 1: Racionalidad, eficacia y economía administrativa. 2: Interrelación de las distintas áreas de actuación con vistas a un desarrollo más amplio del concepto de bienestar social. Por otra parte, dichos principios se ven limitados, en la práctica, por determinados condicionantes: 1: Un proceso abierto de transferencias, que previsiblemente implicará ejercer competencias de gran magnitud, en lo que a medios humanos y económico-financieros se refiere, en materias como Seguridad Social, Empleo y Formación Profesional. 2: Un proyecto de actuación en el área de Organización de Gobierno, que supondrá la homologación de estructuras orgánicas y, en definitiva, una nueva ordenación de la función pública. Todo ello aconseja proceder a la aprobación de un Decreto de Estructura Orgánica, con carácter provisional, que, si bien fije las líneas básicas orientadoras de la gestión del Departamento, no prejuzgue la estructura funcionarial definitiva. Así, el Decreto refleja una primera división del Departamento en cuatro grandes áreas: A) Las dos primeras, que juntas delimitan el más amplio campo de Trabajo y Asuntos Sociales, pretende dar coherencia y unidad de criterios a la planificación y gestión de problemas diversos internamente interrelacionados, con vistas a integrar desde el punto de vista organizativo los asuntos materia de Trabajo, Economía Social, Empleo, Bienestar y' Seguridad Social. B) Una tercera de Salud y Consumo, con una visión positiva de los mismos, que dé una concepción integral a fa asistencia sanitaria y a la salud pública, y al Consumo como defensa y promoción de los derechos del consumidor. C) Una cuarta área de coordinación, programación evaluación e infraestructura, soporte de la actividad del Departamento. Los servicios generales, función pública, medios de comunicación y relaciones institucionales, programación y presupuestos, desarrollo autonómico. incorporación en la C.E.E. y presencia institucional constituyen el marco de sus actuaciones. De otro lado, y con el fin de mantener la estructura inferior a las Direcciones abierta a los resultados de la próxima ordenación de la función pública vasca, se renuncia expresamente a estructurar las unidades administrativas en servicios, secciones y negociados, concediendo facultad al Titular para definir programas y asignarles funcionalmente el correspondiente personal del Departamento, sin perjuicio de sus respectivas categorías y niveles funcionales. En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de enero de 1986, DlSPONGO: TITULO I CAP. I. DE LA ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO EN SUS SERVICIOS CENTRALES Art. 1: 1: El Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, bajo la superior dirección del Consejero Titular, se estructura, para el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa vigente, en los siguientes órganos: 1) Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social. 1.1. Dirección de Trabajo. 1.2. Dirección de Cooperativas y Economía Social. 1.3. Dirección de Seguridad Social. 2) Viceconsejería de Empleo y Bienestar Social. 2.1. Dirección de Empleo. 2.2. Dirección de Formación. 2.3. Dirección de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario. 3) Viceconsejería de Salud y Consumo. 3.1. Dirección de Salud Pública. 3.2. Dirección de Asistencia Sanitaria. 3.3 Dirección de Organización e Infraestructura Sanitaria. 3.4. Dirección de Consumo. 4) Viceconsejería de Planificación y Administración. 4.1. Dirección de Servicios. 4.2. Gabinete Técnico. 2: Las unidades administrativas inferiores se instrumentan en programas de gestión bajo la dependencia inmediata de los Directores correspondientes Art. 2.- Queda adscrito al Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social el Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, creado por Ley 10/83, de 19 de mayo. CAP. II. DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO Art. 3: 1: Corresponde al Consejero Titular del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que corresponden al Departamento por Decreto 5/ 1985, de 27 de enero. 2: Presidido por el Consejero Titular existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento. Formarán parte de este Consejo los Viceconsejeros y el Director de Servicios, así como aquellas personas que determine el Consejero. CAP. III. DE LAS VICECONSEJERlAS Sección 1º. De la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social Art. 4.- 1: Corresponde al Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Proponer al Consejero Titular la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería, así como de las unidades administrativas dependientes de la misma. c) Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos, asumiendo la coordinación e inspección de las actuaciones de sus centros y dependencias. d) Promocionar la seguridad e higiene en el trabajo, estableciendo planes de formación e información relacionados con la materia. e) Fijar la política de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. f) Establecer los criterios de actuación en materia de salud ocupacional y medicina del trabajo, en colaboración con la Viceconsejería de Salud y Consumo. g) Dirigir, organizar y coordinar las Delegaciones Territoriales de Trabajo. h) Dirigir la política cooperativa en su aspecto de promoción, asesoramiento, formación, calificación, inscripción y control. i) Impulsar y programar las actuaciones de la Viceconsejería en materia de estudios y normativa sobre Seguridad Social y Entidades de Previsión Social. j) Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejeria en orden a su correcto funcionamiento, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de personal. k) Conocer y resolver en Alzada los recursos interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por los Directores de la Viceconsejería y los Delegados Territoriales. I) Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuesto. m) Las que expresamente le delegue el Consejero Titular de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico. 2: El Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social dispondrá de un gabinete de apoyo, directamente adscrito a él, que le asistirá en todo lo referente al cumplimiento de sus funciones. 3: Dependen de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social las siguientes Direcciones: - Dirección de Trabajo. - Dirección de Cooperativas y Economía Social - Dirección de Seguridad Social. 4. Presidido por el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, existirá un Comité de Gestión del que formarán parte los Directores dependientes de la Viceconsejería y los Delegados Territoriales de Trabajo, así como aquellas personas que en cada caso se determine. Art. 5.- 1.- Al Director de Trabajo, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, le corresponde: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) En el área de las Relaciones Individuales de Trabajo, conocer y resolver, en primera instancia, en función del ámbito territorial los expedientes de: 1) Modificación de condiciones de trabajo que suponga variación de los contratos de trabajo. 2) Jornadas y horarios de trabajo, horas extraordinarias y trabajo a turnos. 3) Descanso dominical y semanal. 4) Trabajo de mujeres y menores. 5) Pluses de distancia y transporte. 6) Autorización de apertura para las actividades laborales en los centros de trabajo, así como la concesión de las autorizaciones correspondientes para reanudar o proseguir los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales o instalaciones de aquéllos. 7) Fijación o modificación de los salarios en el régimen de trabajo medido y las bases o tarifas en el no medido cuando existen incentivos, entendiendo, en general, de los expedientes sobre implantación, aplicación, modificación y revisión o supervisión de los sistemas de trabajo con incentivos. 8) Recibos de salarios. 9) Fundaciones Laborales. 10) Comedores. 11 ) Economatos. 12) La instrucción y resolución de expedientes de regulación de empleo para autorizar colectivamente reducciones de jornada, suspensiones y extinciones de las relaciones laborales por causas tecnológicas, económicas y de fuerza mayor y extinción de la personalidad jurídica del contratante, y reconocimiento de la situación legal de desempleo en los términos legales en dichos supuestos y por razón de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, así como a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en los términos previstos legalmente. 13) La resolución, propuesta de resolución o emisión de informe al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según proceda, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en más de un Territorio Histórico 14) La emisión de informe a que hace referencia el apartado 13, 6-e, del anexo único del Real Decreto 812/ 1985, de 8 de Mayo. 15) Jubilaciones anticipadas. 16) Elaborar el proyecto de calendario laboral de ámbito de la Comunidad Autónoma c) En el área de las Relaciones Colectivas de Trabajo: 1) Conocer de los expedientes relativos a los Convenios Colectivos de Trabajo ordenando, cuando proceda, su registro, depósito y publicación. 2) Ejercer las funciones de Encargado del órgano Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi. 3) Conocer y tramitar, en función del ámbito territorial, los conflictos colectivos de trabajo. 4) Conocer las declaraciones de huelga, de ámbito superior a un Territorio Histórico, con facultades de mediación, conciliación y arbitraje. 5) Conocer los cierres patronales de ámbito superior a un Territorio Histórico y requerir, en su caso, a la apertura del centro de trabajo. 6) Elaborar la propuesta de normativa que garantice los servicios esenciales de la Comunidad. 7) Tramitar los procedimientos de extensión de Convenios Colectivos. 8) Elaborar y publicar las estadísticas del contenido de los Convenios Colectivos y Pactos. 9) Certificar los resultados electorales sindicales, conforme a la legislación vigente. 10) En general, las materias concernientes a la negociación colectiva. d) En el área de Seguridad e Higiene en el Trabajo: 1) Fiscalizar la prevención de accidentes de trabajo y' enfermedades profesionales. 2) Dictar acuerdos sobre declaración de trabajos tóxicos, peligrosos, excepcionalmente penosos y otros de naturaleza análoga y cuantas resoluciones se relacionan con esta materia, recabando los oportunos informes técnicos. 3) Elaborar y publicar las estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 4) Realizar estudios sobre productividad y absentismo laboral. e) En cuanto a la Potestad Sancionadora: Imponer sanciones por infracción de la legislación laboral y actos de obstrucción hasta 1.000.000,- ptas. f) Certificar o testimoniar de los documentos obrantes en registros o archivos de las áreas de su competencia. 2: Asimismo asumirá la dirección de la ejecución de los programas de: - Relaciones laborales. - Condiciones de trabajo. - Seguridad e Higiene en el Trabajo. - Asuntos Migratorios. Art. 6.- 1: Al Director de Cooperativas y Economía Social, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, le corresponde: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Promocionar el movimiento cooperativo estableciendo planes de formación e información relacionados con la materia. c) Elaborar politicas de estímulo a la innovación asociativa. d) Analizar, calificar e inscribir las entidades cooperativas en el Registro pertinente de conformidad con el Decreto 161/1982, de 26 de julio. e) Asesorar a las entidades cooperativas y empresas de economía social, así como fiscalizar cl cumplimiento de la legislación cooperativa. f) Imponer sanciones por infracciones de la Iegislación de Cooperativas hasta la cuantía de 1.000.000,- ptas. g) Elaborar la estadística registral de las entidades cooperativas. 2: Asimismo asumirá la dirección de la ejecución de los programas de: - Formación y promoción cooperativa - Innovación asociativa. Art. 7.- 1.- AI Director de Seguridad Social, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, le corresponde: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Asesorar en materia de régimen jurídico recursos y gastos de la Seguridad Social, así como en materia actuarial de la Seguridad Social y Entidades de Previsión. c) Preparar y elaborar la normativa sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. d) Realizar estudios sobre la gestión y control de los gastos y recursos de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma, así como el seguimiento de su gestión económica. e) Crear y mantener la información pertinente sobre datos de la Seguridad Social. f) Controlar, tutelar. inspeccionar y fomentar las Entidades de Previsión Social. g) Ejercer la potestad sancionadora hasta 1.000.000. ptas. h) Registro de las Entidades de Previsión Social Voluntaria. i) Asesoramiento sobre Fundaciones y Asociaciones benéfico-particulares y entidades análogas. 2. Asimismo, asumirá la dirección de la ejecución de los programas de: -- Administración de la Seguridad Social - Gestión económica de la Seguridad Social -Seguridad Social voluntaria Sección 2º De la Viceconsejería de Empleo y Bienestar Social Art. 8.- 1: Corresponde al Viceconsejería de Empleo y Bienestar Social, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Proponer al Consejero Titular la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería así como de las unidades administrativas dependientes de la misma. c) Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos, asumiendo la coordinación e inspección de las actuaciones de sus centros y dependencias. d) Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería en orden a su correcto funcionamiento, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de personal. e) Analizar la situación y evolución del empleo en la Comunidad Autónoma. f) Elaborar y proponer políticas y programas de empleo. g) Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ámbito de su competencia. h) Preparar estudios e informes relacionados con el empleo, la formación y el mercado de trabajo. i) Planificar, promover y coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúan en el campo de los servicios sociales. j) Promover las actividades y ejercer la tutela de las Fundaciones y Asociaciones de carácter benéfico-particular. k) Presidir el Consejo Vasco de Bienestar Social. I) Conocer y resolver en Alzada los recursos interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por los Directores de la Viceconsejería. m) Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del anteproyecto del presupuesto. ñ) Las que expresamente le delegue el Consejero Titular de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico. 2: El Viceconsejero de Empleo y Bienestar Social dispondrá de un gabinete de apoyo, directamente adscrito a él, que le asistirá en todo lo referente al cumplimiento de sus funciones. 3-Dependen de la Viceconsejería de Empleo y Bienestar Social las siguientes Direcciones: - Dirección de Empleo - Dirección de Formación - Dirección de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario 4: Presidido por el Viceconsejero de Empleo y Bienestar Social, existirá un Comité de Gestión, del que formarán parte los Directores de la Viceconsejería y aquellas personas que en cada caso se determinen. Art. 9: 1: Al Director de Empleo, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Empleo y Bienestar Social, le corresponde: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Colaborar en la planificación y desarrollo de los objetivos de la Viceconsejeria en las áreas de mercado de trabajo, promoción desempleo e innovación empresarial. c) Ejercer la potestad sancionadora hasta 1.000.000, ptas. 2: Asimismo asumirá la dirección de la ejecución de los programas de: - Mercado de trabajo - Promoción de empleo - Innovación empresarial Art. 10.- 1.- Al Director de Formación, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Empleo y Bienestar Social, le corresponde: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Colaborar en la planificación y desarrollo de los objetivos de la Viceconsejería en las áreas de formación profesional e innovación educativa. c) Colaborar en la elaboración de la normativa reguladora de sus áreas de competencia. d) Elaborar planes y propuestas relacionados con la formación profesional. e) Realizar estudios y propuestas sobre innovación educativa, animando las acciones correspondientes. 2: Asimismo asumirá la Dirección de la ejecución de los programas de: - Formación ocupacional - Innovación educativa Art. 11.- 1: Al Director de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Empleo y Bienestar Social, le corresponde: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Colaborar en la planificación y desarrollo de los objetivos de la Viceconsejeria en las áreas de servicios sociales y desarrollo comunitario. c) Elaborar estadísticas, estudios y planes sobre necesidades y recursos sociales. d) Proponer programas de desarrollo comunitario, prevención de la marginación y de integración social. e) Ejercer el protectorado y mantener el registro de las Fundaciones, Asociaciones benéfico-asistenciales y demás instituciones colaboradoras. Ejercer la potestad sancionadora hasta 1.000.000, ptas. 2: Asimismo asumirá la dirección de la ejecución de los programas de: - Servicios Sociales - Acción y desarrollo comunitario Sección 3º De la Viceconsejería de Salud y Consumo Art. 12.- 1: Corresponde al Viceconsejero de Salud t Consumo, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Proponer al Consejero Titular la normativa y planes de actuación de la Viceconsejeria así como de las unidades administrativas dependientes de la misma. c) Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos, asumiendo la coordinación e inspección de las actuaciones de sus centros y dependencias. d) Planificar, programar y evaluar el sistema sanitario. e) Planificar y programar acciones de investigación, docencia, formación e información del sistema sanitario. f) Realizar propuestas, al Consejero Titular, de autorización, registro, catalogación, acreditación y concertación de Establecimientos, Centros y Servicios Sanitarios. g) Fijar los criterios de actuación del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza en cl desarrollo de sus funciones. h) Coordinar y supervisar las acciones en defensa del consumidor y usuario. i) Impulsar y promover programas de formación e información del consumidor y usuario. j) Presidir la Junta Vasca de Salud de conformidad con el art. 7-3° de la Ley 10/ 1983 k) Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a sucorrecto funcionamiento, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de personal. l) Conocer y resolver en Alzada los recursos interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por los Directores de la Viceconsejería. m) Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del anteproyecto del Presupuesto. n) Las que expresamente le delegue el Consejero Titular de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico 2: El Viceconsejero de Salud y Consumo dispondrá de un Gabinete de apoyo, directamente adscrito a él, tlue le asistirá en todo lo referente al cumplimiento de sus funciones. 3: Dependen de la Viceconsejería de Salud y Consumo las siguientes Direcciones: -- Dirección de Consumo - Dirección de Salud Pública ' - Dirección de Asistencia Sanitaria - Dirección de Organización e Infraestructura Sanitaria. ' 4: Presidido por el Viceconsejero de Salud y Consumo, existirá un Comité de Gestión, de] que formarán parte los Directores dependientes de la Viceconsejería y aquellas personas que en cada caso se determine. Art. 13.- 1: Al Director de Consumo, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero, de Salud y Consumo, le corresponde: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Elaborar proyectos y programas en materia de defensa, formación e información del consumidor y usuario. c) Dirigir las actuaciones en materia de defensa del consumidor y usuario y ejercer la potestad sancionadora hasta 1.000.000,- ptas. d) Dirigir las Oficinas Territoriales de Consumo. e) Dirigir el mantenimiento del Censo de Asociaciones de Consumidores: 2: Asimismo asumirá la dirección de la ejecución de los programas de: -Administración del Consumo - Promoción de asuntos del Consumidor Art. 14. 1: Al Director de Salud Pública, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Salud y Consumo, le corresponde: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Programar y dirigir las actuaciones relativas a la promoción y protección de la salud. c) Dirigir el estudio, la vigilancia y el análisis de factores que inciden en la salud humana. d) Dirigir las actuaciones de higiene, control alimentario, vigilancia epidemiológica y zoonosis. e) Ejercer la potestad sancionadora hasta 1.000.000, ptas. Elaborar y programar las acciones de carácter sanitario contra las drogodependencias. 2: Asimismo asumirá la Dirección de la ejecución de los programas de: - Protección de la Salud - Promoción de la Salud - Higiene y Control alimentario - Drogodependencias Art. 15..- 1 - Al Director de Asistencia Sanitaria, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Salud y Consumo, le corresponde: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Proponer los objetivos asistenciales del sistema sanitario, así como ejecutar la planificación, organización, administración y evaluación del mismo. c) Elaborar y proponer acciones relativas a los servicios, centros y establecimientos sanitarios. d) Realizar el seguimiento y la inspección de los servicios, centros y establecimientos sanitarios. e) Dirigir los programas de ordenación farmacéutica. f) Ejercer la potestad sancionadora hasta 1.000.000 ptas. g) Proponer los objetivos y coordinar las actuaciones referentes a salud mental. 2: Asimismo asumirá la dirección de la ejecución de los programas de: - Asistencia primaria - Asistencia hospitalaria - Salud Mental - Farmacia Art. 16.- 1: Al Director de Organización e Infraestructura Sanitaria, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Salud y Consumo, le corresponde: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Colaborar con las Direcciones de Salud Pública y de Asistencia Sanitaria en la fijación de objetivos y elaboración de programas sanitarios. c) Proponer y realizar los estudios y acciones necesarias con el fin de establecer y mantener un sistema adecuado de información sanitaria. d) Elaborar y ejecutar programas de educación sanitaria en colaboración con las demás unidades de la Viceconsejeria. e) Dirigir las actuaciones relacionadas con la investigación, docencia y formación sanitaria. f) Asesorar en materia de arquitectura e ingeniería sanitaria. 2: Asimismo asumirá la Dirección dela ejecución de los programas de: - Información sanitaria - Educación sanitaria - Investigación, docencia y formación - Arquitectura e ingeniería sanitaria Sección 4°. Del Viceconsejero de Planificación y Administración Art. 17.- 1: Corresponde al Viceconsejero de Planificación y Administración, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Coordinar y supervisar las funciones generales de planificación y programación, procedimientos de gestión, estudios, documentación, asesoría técnica y apoyo informativo. c) Dirigir, impulsar y coordinar los servicios de régimen interior, gestión económico-financiera, gestión patrimonial y presupuestaria, ordenación de la infraestructura y dotación de medios materiales del Departamento y sus dependencias territoriales, así como la política económico-financiera de los organismos autónomos y entidades adscritas. d) Dirigir a todos los efectos la política de personal del Departamento, incluidos sus organismos autónomos y entidades adscritas, pudiendo dictar al efecto instrucciones generales y particulares con objeto de impulsarla y desarrollarla de manera unitaria y coordinada. c) Coordinar la actuación del Departamento en las materias relativas al desarrollo estatutario. f) Representar al Departamento en sus relaciones con otras Administraciones, Departamentos del Gobierno, Instituciones y Entidades, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden a otros órganos del Departamento. g) Informar las disposiciones generales que emanen del Departamento, así como elaborarlas cuando se le encomiende, y supervisar las resoluciones de toda índole antes de su publicación en el Boletín Oficial del Pais Vasco. h) Coordinar la política editora de los distintos órganos del Departamento. i) Coordinar e impulsar la política lingüística y de promoción del euskera, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno. j) Ejercer la inspección de los centros y organismos adscritos al Departamento, sin perjuicio de la que corresponda a los responsables jerárquicos de los mismos. k) Tramitar los recursos administrativos que deba resolver el Consejero Titular del Departamento, así como las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de cualquier otro tipo. I) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de los organismos y entidades adscritos a él. m) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en loa asuntos en que éste estime conveniente y preparar las sesiones del Consejo de Dirección. n) Informar y proponer los asuntos que hayan de ser sometidos a Consejo de Gobierno y Comisión Económica. ñ) Las que expresamente le delegue el Consejero Titular de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico. 2: Para el cumplimiento de las anteriores funciones podrá recabar de las unidades del Departamento cuantos informes, datos y documentos considere precisos para el cumplimiento de sus fines. 3: Dependerán directamente del Viceconsejero de Planificación y Administración: - Dirección de Servicios - Gabinete Técnico 4: Presidido por el Viceconsejero de Planificación y Administración, existirá un Comité de Gestión, del que formarán parte el Director de Servicios, el responsable del Gabinete Técnico y aquellas personas que en cada caso se determinen. Art. 18.- 1: Al Director de Servicios, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Planificación y Administración, le corresponde: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Dictar o transmitir las normas procedimentales necesarias a todas las dependencias del Departamento y dirigir la elaboración del anteproyecto del Presupuesto. c) Dirigir y coordinar la gestión presupuestarias, estableciendo y manteniendo al efecto sistemas de información, control y evaluación. d) Vigilar el cumplimiento y, en su caso, elaborar la normativa referente a la tramitación y registro de las disposiciones, actos, contratos o expedientes de carácter económico y financiero. e) Informar preceptivamente de cuantas disposiciones, actos o contratos tengan repercusión económica. f) Gestionar las inversiones, compras suministros y servicios del Departamento. g) Coordinar y preparar los asuntos que deban ser sometidos a la Comisión Económica. h) Administrar y gestionar a todo el personal adscrito al Departamento. i) Atender a las necesidades de personal y realizar propuestas para la elaboración de plantillas del Departamento y de sus dependencias. j) Preparar planes y programas de acción social, formación y perfeccionamiento del personal. k) Mantener adecuadamente informados los servicios del Departamento y de sus dependencias de los acuerdos y resoluciones, relativos al personal, adoptados por los órganos competentes vigilando el cumplimiento de los mismos. I) Proponer métodos de organización interna y sistemas de información en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo. m) Dirigir y mantener el Registro General y el archivo del Departamento. n) Dirigir las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo obras de reforma y mejora, sistemas de archivo, biblioteca, servicios generales, etc. 2: Asimismo asumirá la dirección de la ejecución de los Programas de: - Oficina Presupuestaria - Administración de personal - Organización, servicios generales y sistemas - Euskera - Recursos humanos Art. 19: 1: Son funciones del Gabinete Técnico: a) Coordinar las relaciones institucionales del Departamento. b) Coordinar, informar y elaborar, en su caso, las disposiciones generales y resoluciones de toda índole del Departamento. c) Tramitar propuestas de resoluciones relativas a recursos de Reposición y Alzada interpuestos ante el Consejero y de los previstos en el artículo 10 de la Ley 10/83, así como cualquier reclamación previa que se realice ante el Titular del Departamento. d) Recoger e informar sobre la legislación, jurisprudencia y' doctrina de interés para el Departamento. e) Coordinar los programas de estudios e investigación del Departamento. f) Coordinar la actividad editora del Departamento y sus relaciones con los medios de comunicación social. g) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero Titular en los asuntos que éste estime conveniente. 2: Asimismo asumirá la Dirección de los Programas de: - Relaciones institucionales - Publicaciones y medios de comunicación social. -Coordinación jurídica y desarrollo legislativo -Coordinación de planificación y estudios. Art. 20.- Para el mejor cumplimiento de las funciones anteriormente señaladas, se crearán, dependiendo del Viceconsejero de Planificación y Administración, sendas Comisiones de Coordinación Jurídica y Estudios. TITULO II. DE LOS ORGANOS PERIFERICOS DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES Art. 21.-- En cada Territorio Histórico se establece una Delegación Territorial de Trabajo, a cuyo frente figurará un Delegado, del cual dependerán todos los servicios necesarios para el ejercicio de las competencias del Departamento en su ámbito territorial. Sección I °. Del Delegado Territorial de Trabajo Art.22. 1: El Delegado Territorial, dependiendo directa y jerárquicamente del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, será la superior autoridad laboral a todos los efectos, dentro de su jurisdicción en todas aquellas materias de su competencia que estén atribuidas al Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y tendrá las facultades siguientes: a) Ostentar la representación del Departamento en materias de su competencia ante Autoridades y Organismos. b) Conocer de todo lo referente a la ejecución y cumplimiento de la normativa laboral, así como de los objetivos y programas del Departamento. c) Velar por el cumplimiento de la legislación laboral, pudiendo visitar personalmente las zonas, empresas, entidades, establecimientos o centros de trabajo que estime oportunos para el ejercicio de su función d) Dirigir, coordinar y controlar las funciones encomendadas al Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliac:ión de su Territorio. e) Disponer que la inspección de Trabajo realice servicios concretos y determinados, de cuya realización deberá dársele cuenta. f) Ejercer la superior dirección, coordinación e inspección de los servicios y del personal de la delegación en el ámbito del Territorio histórico respectivo. g) Proponer las necesidades, tanto de personal como materiales, así como dirigir la preparación, desarrollo y control del presupuesto anual de la Delegación. 2. Corresponde al DeIegado Territorial de Trabajo conocer, tramitar y resolver, en primera instancia y en su ámbito territorial, los expedientes en materia de su competencia y que a continuación-se señalan: 1) En materia de relaciones individuales de trabajo: a) Modificación de condiciones de trabajo que suponga variación de los contratos de trabajo b) Jornadas y horarios de trabajo, horas extraordinarias y trabajos a turnos. c) Determinación de las fiestas de ámbito local. d) Descanso dominical y semanal. e) Trabajo de Mujeres y menores. f) Pluses de distancia y transportes. g) Autorización de apertura para las actividades laborales en los centros de trabajo, así como la concesión do las autorizaciones correspondientes para reanudar o proseguir los trabajos después de efectuar alteraciones ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales o instalaciones de aquéllos. h) Fijación o modificación de los salarios en el régimen de trabajo medido y las bases o tarifas en el no medido cuando existen incentivos, entendiendo, en general, de los expedientes sobre implantación, aplicación, modificación y remisión o supresión de los sistemas de trabajo con incentivos. i) Recibos de salarios. I) Fundaciones laborales. k) Comedores I) Economatos. m) La instrucción y resolución de expedientes de regulación de empleo para autorizar colectivamente reducciones de jornada, suspensiones y extinciones de las relaciones laborales por causas tecnológicas económicas y de fuerza mayor y extinción de la personalidad jurídica del contratante, y reconocimiento de la situación legal de desempleo en los términos legales en dichos supuestos y por razón de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, así como a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en los términos previstos legalmente. n) Jubilaciones anticipadas. 2) En materia de Relaciones Colectivas de Trabajo. a) Conocer de los expedientes de Convenios Colectivos ordenando, cuando proceda, su registro, depósito y publicación. b Conocer y tramitar en función del ámbito Territorial, los conflictos colectivos de Trabajo. c) Conocer de las declaraciones de huelga, recibiendo las comunicaciones al efecto, y ejerciendo, en su caso, las facultades de mediación, arbitraje y conciliación, así como las declaraciones de cierres patronales, procediendo, en su caso, a requerimiento de apertura del centro de trabajo. 3) En materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo: a) Fiscalizar la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. b) Dictar acuerdos sobre declaración de trabajos tóxicos, peligrosos, excepcionalmente penosos y otros de naturaleza análoga y cuantas resoluciones se relacionan con esta materia, recabando los oportunos informes técnicos. 4) En materia de Cooperativas: a) Analizar, calificar e inscribir las entidades cooperativas en el registro pertinente de conformidad con el Decreto 161/1982, de 26 de julio. b) Asesorar a las entidades cooperativas y empresas de economía social. c) Fiscalizar el cumplimiento de la legislación cooperativa. 5) En cuanto a potestad sancionadora: a) Imponer sanciones por infracciones de la Iegislación de cooperativas hasta 100.000,- ptas. b) Imponer sanciones por infracciones de la Iegislación laboral y actos de obstrucción hasta 500.000,- ptas. Sección 2º De la Secretaria General Art. 23.- Bajo la dependencia directa del Delegado Territorial, la Secretaría General será el órgano coordinador de las diferentes unidades administrativas, sustituyendo su titular temporalmente al Delegado Territorial en caso de enfermedad, ausencia, etc. y teniendo además la función de dar fe pública y todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y los órganos competentes del Departamento. DlSPOSICION ADICIONAl En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del titular de un órgano será sustituido en sus funciones por el titular del órgano jerárquico superior inmediato, salvo lo dispuesto en el art. 23.DISPOSICION DEROGATORlA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto y de modo especial el Decreto 299/ 1984 de 10 de agosto y el Decreto 240/ 1984 de 10 de julio.DISPOSICION FINAL PRIMERA Se faculta al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.DISPOSICION FINAL SEGUNDA El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial dei País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 28 de Enero de 1986. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA.

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