Departamento de Cultura y Política Lingüística

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DECRETO 359/1985, de 12 de Noviembre, sobre creación del Registro de Fundaciones y Asociaciones Benéfico-Asistenciales y Entidades Análogas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 239
  • Nº orden: 2424
  • Nº disposición: 359
  • Fecha de disposición: 12/11/1985
  • Fecha de publicación: 22/11/1985

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Asuntos sociales

Texto legal

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DISPOSICION FINAL Se autoriza al Departamento de Cultura y Turismo para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 12 de Noviembre de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Cultura y Turismo, LUIS M.ª BANDRES UNANUE.El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de Diciembre, en su artículo 10.13 asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Fundaciones y Asociaciones de carácter benéfico, asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco. Por otra parte, la Comunidad Autónoma Vasca goza de competencias exclusivas en materia de asistencia social (Estatuto de Autonomía, art. 10.12), protección y tutela de menores y reinserción social (Ibid, 10.14), ocio y esparcimiento (Ibid. 10.36), desarrollo comunitario condición femenina y política infantil, juvenil y de la tercera edad (Ibid, 10.39). Competencias que abarcan casi en su totalidad un concepto actual de los servicios sociales. En virtud del Real Decreto 2768/1980, de 26 de Septiembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las ya citadas funciones en materia de servicios sociales, así como la tutela de las Fundaciones y Asociaciones de carácter benéfico asistencial en los términos expuestos en el art. 10.13 del Estatuto de Autonomía. En orden al ejercicio de estas competencias fue aprobada por el Parlamento Vasco la Ley 6/1982, de 20 de Mayo, sobre «Servicios Sociales», la cual en su art. 7º abre la posibilidad de la figura de la institución privada colaboradora de los servicios sociales, disponiendo además en su art. 8° apartado 7°, como competencia del Gobierno Vasco, el mantenimiento de un Registro General de las asociaciones privadas inscritas en las Diputaciones Forales y el reconocimiento de las organizaciones y federaciones de ámbito supraterritorial; y en su art. 8°, apartado 8°, la tutela de las fundaciones y asociaciones de carácter benéfico asistencial. A la luz de todo ello se hace necesaria la creación de un Registro que se constituya en el soporte básico en orden al ejercicio eficaz de las competencias aludidas; Registro que por imperativos de economía nace con vocación de globalidad, afectando por ello no sólo a las Fundaciones benéfico particulares y a las Asociaciones y otras instituciones que fueron en su día clasificadas como de beneficencia particular, sino que también a todas las Asociaciones benéfico-asistenciales. Por último, en orden a dar debido cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales, se introduce la sección tercera del libro de inscripción para la toma de razón de las instituciones privadas colaboradoras de los servicios sociales y las fundaciones de derecho público, configurándose esta cualidad como un «aliud» respecto de su naturaleza jurídica básica fundacional o asociativa, pública o privada. En consecuencia y para el correcto ejercicio de las competencias, que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de fundaciones, asociaciones y servicios sociales, procede la creación del correspondiente Registro. En su virtud y a propuesta del Consejero titular del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Vasco en su sesión de 12 de Noviembre de 1985, DISPONGO: Artículo primero.- 1. Se crea el Registro de Fundaciones y Asociaciones benéfico-asistenciales y Entidades análogas del País Vasco, dependiente del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. 2. El Registro queda adscrito a la Dirección de Bienestar Social, y tendrá su sede en Vitoria-Gasteiz. Articulo segundo: El Registro a que se refiere el artículo anterior tendrá por objeto calificar, inscribir y certificar, de acuerdo con la legislación vigente, aquellos actos que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma Vasca según el Estatuto de Autonomía del País Vasco y en aplicación de la Ley 6/ 1982, de 20 de Mayo sobre «Servicios Sociales», se refieran a las instituciones privadas siguientes: a) Fundaciones benéfico-particulares de carácter puro. b) Fundaciones benéfico-particulares de carácter mixto. c) Asociaciones e Instituciones privadas en general que fueron en su día clasificadas como establecimientos de beneficiencia particular. d) Otras Asociaciones benéfico-asistenciales. Articulo tercero.- 1. La inscripción se practicará de oficio respecto de las instituciones que hubieran sido inscritas como tales en los Registros correspondientes y que, a dichos efectos, figuran en el anexo número uno. 2. En los demás casos la inscripción se practicará a instancia de parte legitimada para ello, de conformidad con la legislación vigente.Artículo cuarto.- El Registro es público. La publicidad se hará efectiva mediante la manifestación de los libros y documentos del archivo o mediante certificación expedida por el encargado del Registro. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los libros del Registro.Artículo quinto.- 1. El Registro de Fundaciones y Asociaciones benéfico-asistenciales y entidades análogas del País Vasco se integrará de los libros siguientes: 1) Libro de presentación. 2) Libro de inscripción. Este libro se divide, a su vez, en las secciones siguientes: a. Sección primera: Libro de Inscripción de Fundaciones Benéficas Particulares, puras o mixtas. b. Sección segunda: Libro de Inscripción de Asociaciones e Instituciones comprendidas en los apartados c y d) del art. 2° del presente Decreto. c. Sección tercera: Libro de inscripción de las Instituciones Privadas colaboradoras de los Servicios Sociales y órganos no directos de la Administración competente en la materia. 3) Libro de Anotaciones. 2. Se aprueban los modelos de las hojas de cada uno de los libros citados, modelos que recogen los datos necesarios para el correcto funcionamiento del Servicio, y que figuran en el anexo número dos.Artículo sexto.- Las Instituciones afectadas por la inscripción de oficio a la que se refiere el artículo 3°, 1° que estimen que por no cumplir los requisitos del Real Decreto 2768/80, de 26 de Septiembre, no deben quedar bajo el Protectorado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán presentar reclamación por medio de su representación legal, en el plazo de 30 días desde la entrada en vigor del presente Decreto, sin perjuicio del sistema ordinario de recursos vigente.DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA En todo lo no regulado en el presente Decreto se estará, en materia de Fundaciones benéfico particulares y establecimientos clasificados de beneficencia particular a lo dispuesto en el Real Decreto e Instrucción de 14 de Marzo de 1899 y disposiciones concordantes. DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA En todo lo no regulado en el presente Decreto se estará, en materia de Asociaciones benéfico-asistenciales, a lo dispuesto en la Ley de 24 de Diciembre de 1964, Decreto de 20 de Mayo de 1965 y Disposiciones concordantes.DISPOSICION FINAL PRIMERA El Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social dictará las normas de desarrollo que precise la organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones y Asociaciones benéfico-asistenciales y Entidades análogas.DISPOSICION FINAL SEGUNDA El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 12 de Noviembre de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA.ANEXO I TABLA

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