Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 240/1984, de 10 de Julio, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 123
  • Nº orden: 1496
  • Nº disposición: 240
  • Fecha de disposición: 10/07/1984
  • Fecha de publicación: 21/07/1984

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 101/1984, de 18 de Abril, introdujo importantes modificaciones en el área de actuación del Gobierno que se traducen en la necesidad de adoptar nuevas estructuras orgánicas que reflejen las funciones adscritas a cada Departamento. Asimismo, la paulatina asunción de funciones del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza conlleva a acomodar, con criterios de eficacia y economía, el Departamento de Sanidad y Seguridad Social. En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento y previo acuerdo del Gobierno Vasco, adoptado en su reunión de Julio de 1984, DISPONGO:Artículo 1.°.- El Departamento de Sanidad y Seguridad Social, bajo la dirección de su Consejero Titular, se estructura de la siguiente manera: 1. Consejero Titular del Departamento. 2. Viceconsejería de Salud y Consumo. 2.1. Dirección de Salud Pública. 2.2. Dirección de Asistencia Sanitaria. 2.3. Dirección de Consumo. 3. Viceconsejería de Bienestar y Seguridad Social. 3.1. Dirección de Bienestar Social. 3.2. Dirección de Seguridad Social. 4. Dirección de Servicios. DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTOArtículo 2.°.- Corresponden al Consejero Titular de Sanidad y Seguridad Social las siguientes atribuciones: a) Ostentar la titularidad de las competencias atribuidas al Departamento de Sanidad, y Seguridad Social. b) Presidir el Consejo de Administración del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y ejercer todas aquellas competencias y funciones que le otorga la Ley 10/1985, de 19 de Mayo, sobre el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. c) La Dirección e Inspección de todos los Servicios del Departamento. d) Proponer al Gobierno para su aprobación los Proyectos de Ley y los Decretos sobre las materias que sean competencias del Departamento. e) Dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias del Departamento. f) Nombrar y cesar, en su caso, al personal afecto al Departamento con excepción del que requiera Decreto. g) Nombrar funciones así como destinarlos y ascenderlos, cuando en ello entrañe facultad discrecional del Consejero. h) Otorgar y proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercer las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes. i) Resolver en última instancia dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior los recursos promovidos contra las Resoluciones de los órganos y autoridades del Departamento. j) Resolver los recursos de revisión a que se refiere el Art. 10-c de la Ley 10/1985 de 19 de Mayo. k) Ejercer la potestad sancionadora hasta 5 millones de pesetas y proponer al Consejo de Gobierno la clausura de establecimientos o las sanciones de cuantía superior a la indicada. l) Resolver los conflictos y atribuciones entre los órganos del propio Departamento y suscitar cuestiones de competencia con otros Departamentos. m) Disponer de los gastos de los servicios del Departamento no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno Vasco, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar del Departamento de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. n) Firmar en nombre del Gobierno Vasco los contratos relativos a asuntos propios, sin perjuicio de los dispuestos en el Decreto del Gobierno Vasco 92/1981, de 30 de Julio y en la Ley 10/1983, de 19 de Mayo. o) Y cuantas facultades le atribuyan las disposiciones en vigor.Artículo 3.°.-1. Presidido por el Consejero de Sanidad y Seguridad Social, existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento. 2. Formarán parte del Consejo de Dirección los Viceconsejeros y el Director de Servicios, así como aquellas personas que determine el Consejero. 3. El Consejero contará con una Asesoría que le prestará asistencia directa. DE LOS VICECONSEJEROS Y DIRECTORESArtículo 4.°.- Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones, dentro del ámbito de sus competencias concretas: a) Ejecutar las órdenes del Consejero y ejercer las atribuciones que expresamente les sean delegadas. b) Ostentar la representación del Departamento con delegación del Consejero Titular. c) Elevar al Consejero propuestas de normativa y políticas de actuación. d) Presentar al Consejero la planificación de las actuaciones y la organización de los servicios para su debida aprobación y presupuestación. e) Dirigir la gestión de la Viceconsejería y las Direcciones dependientes de la misma; aprobar sus proyectos de trabajo y asumir la inspección de sus centros y dependencias, coordinando sus actuaciones. f) Desempeñar la jefatura superior de personal adscrito a la Viceconsejería y resolver cuantos asuntos se refieren a la misma, dictando las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias en orden a la organización interna y al funcionamiento de los servicios dependientes de la Viceconsejería. g) Conocer y resolver en alzada los recursos contra las resoluciones de órganos jerárquicamente inferiores y en general cuantos recursos administrativos les sean atribuidos en virtud de las disposiciones vigentes) Delegar las atribuciones y facultades que estime pertinentes de acuerdo con la normativa vigente. j) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen la normativa vigente.Artículo 5.°.- Corresponde a los Directores del Departamento, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ejecutar las órdenes del Viceconsejero de que dependan y ejercer las funciones que aquel expresamente le encomiende. b) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Dirección que sean de su incumbencia. c) Proponer nombramientos, ceses, sanciones, permisos, licencias, vacaciones, etc., del personal bajo su mando. d) Planificar, programar y desarrollar el trabajo, elaborando y proponiendo a su superior jerárquico las políticas de actuación. e) Delegar, en sus centros operacionales, cuando lo estime conveniente por su funcionalidad y eficacia, aquellas atribuciones legalmente conferidas. f) Conocer y resolver cuantos asuntos sean de su competencia en virtud de la normativa vigente. g) Conocer y resolver en primera instancia cuantos recursos administrativos les sean atribuidos en virtud de las disposiciones vigentes. h) Representar al Departamento en Consejos, Comisiones, Juntas, y otros Organismos, en virtud de nombramiento expreso por el Organo que corresponda. i) Aquellas otras atribuciones que el ordenamiento jurídico le reconoce. DE LA VICECONSEJERIA DE SALUD Y CONSUMOArtículo 6.°.-1. Corresponden al Viceconsejero de Salud y Consumo, el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 4.° en el ámbito de la salud, así como la supervisión de las Direcciones y Unidades dependientes de su Viceconsejería. 2. Presidir la Junta Vasca de Salud de conformidad con el artículo 7.°-3 de la Ley 10/1983, de Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. 3. Dependerán directamente de la Viceconsejería de Salud y Consumo las siguientes direcciones: a) Dirección de Salud Pública. b) Dirección de Asistencia Sanitaria. c) Dirección de Consumo.Artículo 7.°.-1. Al Director de Salud Pública le corresponden, además de las atribuciones señaladas en el articulo 5.º. las siguientes: a) Dirigir el estudio, la vigilancia y análisis de los procesos que inciden en la salud humana. b) Programar las acciones sanitarias tendentes a la protección y promoción de la salud. c) Impulsar, inspeccionar y controlar los Programas Sanitarios. d) Coordinar las acciones de carácter sanitario contra las drogodependencias. e) Dirigir la vigilancia epidemiológica, el control alimentario y la zoonosis. 2. Dependerán directamente del Director de Salud Pública los siguientes servicios: - Servicio de Protección de la Salud. - Servicio de Control Alimentario. - Servicio de Promoción de la Salud. - Servicio de Coordinación contra las Drogodependencias.Artículo 8.°.-1. Al Director de Asistencia Sanitaria le corresponden, además de las atribuciones señaladas en el artículo 5.°, las siguientes: a) Proponer los objetivos del sistema sanitario. b) Dirigir la planificación organización, administración y evaluación del sistema sanitario. c) Dirigir el sistema de información sanitaria. d) Dirigir las actuaciones relacionadas con la docencia y la investigación. e) Realizar el seguimiento funcional de los Centros Sanitarios. f) Supervisar la autorización, registro, catalogación, acreditación y concertación de los Establecimientos Sanitarios. g) Dirigir la ordenación farmacéutica. h) Planificar y ordenar lo relativo a Salud Mental, 2. Dependerán directamente del Director de Asistencia Sanitaria los siguientes servicios: - Servicio de Planificación y Evaluación. - Servicio de Ordenación Sanitaria. - Servicio de Investigación y Docencia. - Servicio de Información Sanitaria. - Servicio de Salud Mental. - Artículo 9.°.-1. Al Director de Consumo le corresponden, además de las atribuciones señaladas en el artículo 5 °, las siguientes: a) Dirigir aquellas competencias atribuidas al Departamento en materia de Disciplina de Mercado y ejercer la potestad sancionadora respecto a las infracciones calificadas como leves. b) Elaborar y proponer programas y proyectos en materia de defensa del Consumidor y Usuario, especialmente en desarrollo y aplicación de la Ley 10/1981, sobre el Estatuto del Consumidor. c) Dirigir el funcionamiento de las Oficinas de atención al Consumidor. d) Impulsar y desarrollar programas de formación al Consumidor y al Usuario. e) Dirigir el mantenimiento del Censo de Asociaciones de Consumidores. 2. Dependen directamente del Director de Consumo los siguientes Servicios: - Servicio de Inspección. - Servicio de Estadísticas y Archivo. - Servicio Jurídico. - Servicio de Formación e Información al Consumidor. DE LA VICECONSEJERIA DE BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIALArtículo 10.-1. Corresponden al Viceconsejero de Bienestar y Seguridad Social el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 4 ° en el ámbito del Bienestar y Seguridad Social, así como la supervisión de las Direcciones y Unidades dependientes de su Viceconsejería. 2. Dependerán directamente de la Viceconsejería de Bienestar y Seguridad Social las siguientes Direcciones: a) Dirección de Bienestar Social. b) Dirección de Seguridad Social.Artículo 11.-1. Al Director de Bienestar Social le corresponden, además de las atribuciones señaladas en el artículo 5.°, las siguientes: a) Planificar y promover los servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. b) Coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúan en el campo de los servicios sociales proporcionando asesoramiento técnico e información a los mismos. c) Elaborar estadísticas, estudios e informes sobre necesidades y recursos sociales y desarrollar programas de formación de personal para los diversos servicios sociales. d) Colaborar con otros organismos públicos en el desarrollo de programas tendentes a la prevención de la marginación y a la integración social de los sectores marginados, e) Ejercer la tutela de las Fundaciones y Asociaciones de carácter benéfico-particular y mantener registros de las instituciones que colaboran en la prestación de servicios sociales. f) Supervisar el funcionamiento de los centros de las entidades colaboradoras en la prestación de servicios e inspeccionar la aplicación de los fondos públicos destinados a su financiación. g) Dirigir y coordinar las actuaciones de las Unidades periféricas dependientes de la Dirección. 2. Dependerán directamente del Director de Bienestar Social los siguientes servicios: - Servicio de Tercera Edad. - Servicio de Minusválidos. - Servicio de Programas Especiales. - Servicio de Apoyo Técnico.Artículo 12.-1. Al Director de Seguridad Social le corresponden, además de las atribuciones señaladas en el Artículo 4 °, las siguientes: a) Asesorar en materia de régimen jurídico, recursos y gastos de la Seguridad Social. b) Realizar estudios sobre la gestión y control de los gastos de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma. c) Realizar estudios sobre la gestión y control de los recursos financieros y patrimonio de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma. d) Crear y mantener el banco de datos de la Seguridad Social. e) Controlar, tutelar y fomentar las Entidades de Previsión Social en Euskadi. 2. Dependerá directamente del Director de Seguridad Social el siguiente Servicio: - Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Seguridad Social. DE LA DIRECCION DE SERVICIOSArtículo 13.-1. El Director de Servicios dependerá directamente del Consejero Titular del Departamento. Corresponden al Director de Servicios además de las atribuciones señaladas en el artículo 5 ° las siguientes: a) Preveer las necesidades de personal del Departamento y realizar propuestas para la elaboración de plantillas orgánicas así como, la reclasificación del personal funcionario y laboral. b) Proponer normas y directrices sobre retribuciones y emitir informes previos a las alteraciones de situaciones administrativas o conceptos retributivos del personal funcionario, así como del contratado en régimen administrativo. c) Preparar planes y programas de acción social y establecer y ejecutar programas de formación y perfeccionamiento del personal. d) Gestionar las distintas convocatorias para ingreso o traslado del personal del Departamento. e) Ejecutar los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos competentes e informar al personal del Departamento de las disposiciones que les afecten haciendo cumplir las mismas. f) Coordinar las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento relacionadas con: distribución física y equipamiento de puestos de trabajo, obras de mejora y reforma, sistemas de archivo, biblioteca, servicios generales, etc. g) Coordinar las publicaciones del Departamento y su difusión adecuada. h) Preparar los presupuestos de cada servicio y realizar el control de la gestión presupuestaria coordinado con el Departamento de Economía y Hacienda. i) Formalizar los programas y gestionar las inversiones, así como las compras de suministros y servicios del Departamento. j) Emitir informes presupuestarios, tramitar ampliaciones o transferencias de crédito, gestionar habilitaciones y actuar o impulsar, fiscalizando el cumplimiento de las Disposiciones vigentes, todo expediente del Departamento que tenga repercusión económica. k) Desarrollar, implantar y evaluar sistemas y procedimientos organizativos, con el asesoramiento y supervisión de la Dirección de Organización. l) Colaborar en la realización de estudios en materia de régimen económico, financiación y gastos de la Seguridad Social. 2. Dependerán directamente del Director de Servicios los siguientes servicios: - Servicio de Administración. - Servicio de Asesoría Jurídica. - Servicio de Presupuestos de Inversiones. - Servicio de Organización e Informática. DISPOSICION TRANSITORIA Las funciones atribuidas en el presente Decreto al Director de Salud Pública, serán ejercidas por el actual Director de Ordenación Sanitaria, hasta que no se proceda al nombramiento de Director de Salud Pública.DISPOSICION ADICIONAL La Comisión de Publicidad Médico-Sanitaria creada por Orden de 19 de Abril de 1982 queda adscrita a la Viceconsejería de Salud y Consumo.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto y en particular el Decreto 133/1982, de 7 de Junio, y el Decreto 150/1983, de 18 de Julio.DISPOSICION FINAL PRIMERA Se Faculta al Consejero del Departamento de Sanidad y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo o aplicación de este Decreto.DISPOSICION FINAL SEGUNDA El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 10 de Julio de 1984. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Sanidad y Seguridad Social, ANGEL LARRAÑAGA BOLINAGA.