Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 223/1984, de 10 de Julio, sobre estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Política Territorial, Transportes y Turismo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 121
  • Nº orden: 1476
  • Nº disposición: 223
  • Fecha de disposición: 10/07/1984
  • Fecha de publicación: 19/07/1984

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Habida cuenta de la pluralidad de materias cuyo ejercicio competencial resulta asignado al Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo, en virtud de lo establecido en el Decreto 101/1984, de 18 de Abril, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, materias tan diversas como Ordenación del Territorio y del Litoral, Urbanismo, Vivienda, Medio Ambiente, Obras Públicas, Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos, Carreteras, Transportes Terrestres, Marítimos y Fluviales, Puertos y Promoción del Turismo, con independencia de la materialización o no de las transferencias de servicios para el ejercicio de las competencias estatutarias, se considera imprescindible la asignación competencial a los diversos órganos que se crean, tanto centrales como periféricos, por áreas de actuación, que permitan una distribución de responsabilidades de una manera jerárquicamente ordenada. En su virtud, a propuesta del Consejero titular del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión de 10 de Julio de 1984, DISPONGO: CAPITULO I ORGANIZACION Artículo 1.- El Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo, bajo la superior dirección de su Consejero para el ejercicio de las funciones que le encomienda la legislación vigente, se estructura en los siguientes Organos: ORGANOS CENTRALES - Viceconsejería de Ordenación del Territorio. - Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas. - Viceconsejería de Medio Ambiente. - Viceconsejería de Turismo. - Dirección de Servicios. - Dirección de Acción Territorial y Urbanismo. - Dirección de Vivienda. - Dirección de Arquitectura. - Dirección de Transportes. - Dirección de Obras Públicas. - Dirección de Puertos y Transportes Marítimos. - Dirección de Prevención de la Contaminación. - Dirección de Recursos Hidráulicos. ORGANOS PERIFERICOS - Delegaciones de Ordenación del Territorio y Vivienda de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya. - Delegaciones de Carreteras de Guipúzcoa y Vizcaya. - Servicios de Transportes de Guipúzcoa y Vizcaya. - Servicios de Puertos de Guipúzcoa y Vizcaya. - Servicios de Medio Ambiente de Guipúzcoa y Vizcaya. - Servicios de Turismo de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.Artículo 2.- Son Organos Consultivos del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo, la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y la Comisión de Transportes del País Vasco.Artículo 3.-1. Depende directamente del Consejero del Departamento, además de las Viceconsejerías, la Dirección de Servicios. 2. Igualmente, depende directamente del Consejero con carácter orgánico de servicio el Centro de Estudios Territoriales y del Transporte.Artículo 4.- Dependen directamente de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio los siguientes órganos: - Dirección de Acción Territorial y Urbanismo. - Dirección de Vivienda. - Dirección de Arquitectura. - Delegaciones de Ordenación del Territorio y Vivienda de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.Artículo 5.- Dependen directamente de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas, los siguientes órganos: - Dirección de Transportes. - Dirección de Obras Públicas. - Dirección de Puertos y Transportes Marítimos. Artículo 6.- Dependen directamente de la Viceconsejería de Medio Ambiente los siguientes órganos: - Dirección de Prevención de la Contaminación. - Dirección de Recursos Hidráulicos.Artículo 7.- Dependen directamente de la Viceconsejería de Turismo los Servicios de Turismo de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y las oficinas de Información Turística de los citados territorios.Artículo 8.- Dependen directamente de la Dirección de Transportes los servicios de Transportes de Guipúzcoa y Vizcaya.Artículo 9.-1. Dependen directamente de la Dirección de Obras Públicas las Delegaciones de Carreteras de Guipúzcoa y Vizcaya. 2. Igualmente depende de la Dirección de Obras Públicas con carácter orgánico de servicio el Centro de Estudios y Apoyo Técnico.Artículo 10.-1. Dependen directamente de la Dirección de Puertos y Transportes Marítimos los Servicios de Puertos de Guipúzcoa y Vizcaya. 2. Igualmente depende de la Dirección de Puertos y Transportes Marítimos, la Escuela de Administración MarítimaArtículo 11.- Dependen directamente de la Dirección de Prevención de la Contaminación los Servicios de Medio Ambiente de Guipúzcoa y Vizcaya.Artículo 12.- Las Direcciones y Delegaciones se estructurarán en servicios a definir por la normativa que desarrolle el presente Decreto y asigne las competencias y funciones específicas a cada órgano del Departamento. CAPITULO II ASIGNACION DE AREAS DE ACTUACIONArtículo 13.- La Viceconsejería de Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Ordenación del Territorio, del Litoral y Urbanismo. b) Vivienda. c) Arquitectura. A la Dirección de Acción Territorial y Urbanismo le corresponde el fomento, la coordinación y el control del Planeamiento territorial y urbano y la gestión de su ejecución en el ámbito de las competencias del Gobierno; la realización de oficio de los expedientes de Planeamiento precisos para las actuaciones sectoriales de los Departamentos del Gobierno, prestando a estos efectos la asistencia técnica necesaria; y, la administración del patrimonio de suelo adscrito al Departamento. A la Dirección de Vivienda le corresponde la planificación y programación de las actuaciones en materia de vivienda; la promoción pública de la vivienda; la promoción privada de la vivienda y fomento de las viviendas de protección oficial; la administración del patrimonio de la Comunidad Autónoma en materia de viviendas. A la Dirección de Arquitectura le corresponde la elaboración y refundición de la normativa técnica que afecta a las áreas de la edificación, la supervisión de proyectos e inspección técnica, y control de certificaciones de las obras que afecten a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, que no cuenten con un servicio específico de supervisión de proyectos; el apoyo técnico a la redacción de proyectos y direcciones de obras de arquitectura del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo, así como de cuantos las encomienden otros Departamentos; la evaluación técnica de las adquisiciones de inmuebles, además de la elaboración, en su fase técnica, del inventario patrimonial de, bienes inmuebles de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Economía y Hacienda, mediante Decreto 252/83, de 31 de Octubre.Artículo 14.- La Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Transportes Terrestres, Marítimos y Fluviales. b) Obras Públicas. c) Ferrocarriles. d) Carreteras y Caminos. e) Aeropuertos y helipuertos. f) Puertos. g) Servicios Meteorológicos. h) Salvamento Marítimo. i) Enseñanzas marítimas, salvo las atribuidas a otros departamentos. A la Dirección de Transportes le corresponde la planificación y ordenación del transporte; la concesión y/o autorización de los servicios de transporte por carretera y cable; la tutela administrativa de estos medios y del transporte por ferrocarril; la inspección de los transportes; la gestión de aeropuertos, el servicio meteorológico y las comunicaciones. A la Dirección de Obras Públicas le corresponde la elaboración y refundición de la normativa técnica que afecta a las áreas de la ingeniería civil; supervisión, inspección y aprobación técnica y, en su caso, elaboración de los proyectos de ingeniería civil que se le asignen así como la programación, control y dirección de la ejecución de las obras y elaboración del Plan de Carreteras de la Comunidad Autónoma. A la Dirección de Puertos y Transportes Marítimos le corresponde la planificación y programación del desarrollo y mantenimiento de puertos y sus instalaciones; la ordenación de las zonas de servicio; la gestión y control de la explotación de servicios, así como la racionalización de las operaciones portuarias; la supervisión y control de los proyectos, obras e instalaciones que se realicen en los puertos por la Administración y por los particulares; transportes marítimos y fluviales; salvamento marítimo; enseñanzas marítimas no atribuidas a otros Departamentos, así como las de reciclaje y perfeccionamiento de los profesionales del transporte marítimo.Artículo 15.- La Viceconsejería de Medio Ambiente, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Gestión del Medio Ambiente y Ecología. b) Gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos. c) Educación y formación medioambiental. A la Dirección de Prevención de la Contaminación le corresponden las actuaciones administrativas referentes a la prevención y control de la contaminación del aire, ruidos y energías; la gestión de los residuos, así como los estudios de impacto ambiental. A la Dirección de Recursos Hidráulicos le corresponde la gestión unitaria en cuanto al aprovechamiento, planificación y control de las aguas continentales y marítimas.Artículo 16.- La Viceconsejería de Turismo, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, desarrollará las siguientes áreas de actuación; a) Promoción del Turismo. b) Empresas y actividades turísticas. c) Registro general de actividades.Artículo 17.- La Dirección de Servicios, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, tendrá a su cargo los siguientes asuntos: elaboración, control y seguimiento del presupuesto del Departamento; elaboración, en su caso, coordinación y control de la normativa, así como la dirección de los procedimientos ante las distintas jurisdicciones en materias propias del Departamento; régimen y gestión del personal; iniciación, impulso y tramitación de los expedientes de contratación competencia del Departamento y organización y administración de los servicios generales del Departamento.Artículo 18.- La Dirección de los Organismos Autónomos y Sociedades Públicas adscritas o dependientes del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo corresponderá a los siguientes Organos: S. A. Pública Urbanizadora Landabaso: Dirección de Acción Territorial y Urbanismo. S. A. Pública APARCAVISA: Dirección de Transportes. S. A. Pública APARCAGUISA: Dirección de Transportes. Ferrocarriles Vascos, S. A.: Dirección de Transportes. Organismo Autónomo Centro de Contratación de Cargas: Dirección de Transportes. S. A. Pública Promotora para un tratamiento centralizado de residuos industriales (IHOBE): Viceconsejería de Medio Ambiente. Eusko Turismo: Viceconsejería de Turismo. CAPITULO III COMPETENClAS Sección primera DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTOArtículo 19.- Son competencias del Consejero del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo las establecidas en el Artículo 26, Capítulo II de la LEY DE GOBIERNO (LEY 7/1981, de 30 de Junio) y todas aqueIIas que le atribuya la legislación vigente y no estén adscritas a ningún otro órgano del Departamento. Sección segunda DE L0S VICECONSEJEROSArtículo 20.- Dentro de sus respectivas áreas de actuación, los Viceconsejeros del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo, bajo la superior orientación y control del Consejero, tienen atribuidas las siguientes competencias: 1. Ostentar la representación del Departamento por delegación expresa del Consejero. 2. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento adscrito a la Viceconsejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero o de los Directores. 3. La inspección de los centros, dependencias y organismos afectos a la Viceconsejería. 4. Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de la Viceconsejería. 5. Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Viceconsejería. 6. Las de dirección y coordinación de las actuaciones de la Viceconsejería, de las Direcciones adscritas a la misma, así como de los órganos periféricos y consultivos dependientes de la Viceconsejería. 7. Elaborar y elevar al Consejero los proyectos de disposiciones generales en materia propia de sus áreas de actuación. 8. Dictar las instrucciones y circulares en las materias propias de sus respectivas áreas de actuación. 9. Es el órgano de contratación, con las facultades que le otorga la normativa vigente, en todos aquellos expedientes que se tramiten, tanto para la ejecución de obras cuyo presupuesto sea inferior a veinticinco millones de pesetas, como para la realización de suministros o de asistencia técnica cuyas cuantías no excedan de diez y dos millones de pesetas, respectivamente. 10. La celebración de contratos de arrendamiento de servicios cuyo importe no supere los dos millones de pesetas. 11. La autorización de gasto preciso para la tramitación de cualquier expediente de su competencia, salvo lo establecido para los gastos de carácter plurianual cuya autorización corresponderá, en todo caso, al Consejero titular del Departamento. 12. Las transferencias de créditos entre las distintas aplicaciones presupuestarias correspondientes al ámbito de la Viceconsejería. 13. Proponer al Consejero las resoluciones que estime procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Viceconsejería. 14. Las atribuidas por delegación del Consejero. 15. Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor. Sección tercera DE LOS DIRECTORESArtículo 21.- Los Directores tienen atribuidas las siguientes competencias: 1. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos del Departamento que sean de su incumbencia, bajo la coordinación y control del Viceconsejero, o del Consejero en el caso de la Dirección de Servicios. 2. Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo. 3. Proponer al Viceconsejero, o al Consejero en el caso de la Dirección de Servicios, las resoluciones que estimen procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección. 4. Establecer el régimen interno de funcionamiento de las oficinas de ellos dependientes. . 5. Las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor. Sección cuarta DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS 1. Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco 2. Artículo 22.- La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco es el órgano superior consultivo de la Administración del País Vasco en materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo. La Comisión actuará en Pleno, en Secciones y en Ponencias. Articulo 23.- EI Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco tendrá la siguiente composición: 1. Presidente: El Consejero de Política Territorial, Transporte y Turismo. 2. Vicepresidente: El Viceconsejero de Ordenación del Territorio. 3. Vocales: a) El Viceconsejero de Medio Ambiente. b) El Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas. c) Un representante, con categoría de Viceconsejero o Director de cada uno de los siguientes Departamentos: Educación, Cultura, Industria y Comercio, Agricultura y Pesca y Economía y Hacienda. d) Un representante de cada Diputación Foral. e) Los Directores de Acción Territorial y Urbanismo, Vivienda, Arquitectura. f) Los Delegados de Ordenación del Territorio y Vivienda de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.II. Comisión de Transportes del País VascoArtículo 24.-1. La Comisión de Transportes del País Vasco es el órgano superior consultivo de la Administración del País Vasco en materia de transportes. 2. El Pleno de la Comisión de Transportes del País Vasco tendrá la siguiente composición: Presidente: El Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas. Vicepresidente: El Director de Transportes. Vocales: a) El Director de Puertos y Transportes Marítimos. b) Un representante de cada una de las Diputaciones Forales. c) Un representante de los Ayuntamientos. d) Un representante de las líneas regulares de viajeros. e) Un representante de las líneas discrecionales de viajeros. f) Un representante de las líneas discrecionales de mercancías. g) Un representante de las Agencias de Transportes. h) Un representante de las líneas regulares. h) Un representante de las líneas regulares de mercancías y mixtos en general. i) Un representante de Servicios Propios. j) Un representante de Sector de Taxis. k) Dos representantes de los Ferrocarriles Vascos. I) Un representante del Consorcio de Transportes de Bizkaia. m) Un representante de los Consignatarios de Buques. n) Dos representantes del Transporte Marítimo. o) Un representante de los trabajadores de transportes terrestres. p) Un representante de los asalariados del sector del transporte marítimo. q) Un representante de los asalariados de Ferrocarriles Vascos.Artículo 25.-1. Las Funciones atribuidas como propias al Consejero serán delegables en los Viceconsejeros y Directores. Las de los Viceconsejeros serán delegables en los Directores y en los Delegados. Las de los Directores en los Delegados, Jefes Territoriales o en los Jefes de los Servicios de la Dirección. Las de los Delegados en los Jefes de los Servicios de la Delegación. 2. La delegación deberá hacerse por Orden del Consejero a propuesta del órgano que tenga atribuida como propia la función y tendrá carácter temporal, pudiendo ser revocada en cualquier momento.Artículo 26.- Los Viceconsejeros, Directores y Delegados, en cuanto se refiere a la organización interna de los servicios dependientes de los mismos, podrán dictar circulares e instrucciones.Artículo 27.- Cualquier órgano superior podrá recabar el conocimiento de asuntos que competa a los inferiores jerárquicos y revisar las actuaciones de éstos.DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Consejero de Política Territorial, Transportes y Turismo, en un plazo inferior a seis meses desde la publicación del presente Decreto, elevará al Consejo de Gobierno, previa aprobación del Lehendakari, el Decreto o Decretos precisos para su desarrollo y, en especial la atribución, conforme al principio de desconcentración, de facultades administrativas específicas a los diferentes órganos del Departamento dentro de sus respectivas áreas de actuación. Segunda.- Se autoriza al Consejero de Política Territorial, 'transportes y Turismo pa: a dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto. Tercero.- Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para efectuar las transferencias y, en su caso, las habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Cuarta.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-1. En tanto no se dicten las normas de desarrollo previstas en la Disposición final primera, las competencias de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo definidas en el Decreto de 26 de Mayo de 1980, se atribuyen a los siguientes órganos: a) Corresponden al Consejo de Gobierno las competencias definidas en el artículo 7. b) Corresponden al Consejero de Política Territorial, Transportes y Turismo las competencias definidas en el artículo 13, apartados 1 a 33, ambos inclusive, y las definidas en el artículo 16. c) Corresponden al Consejero de Presidencia y Justicia las competencias definidas en el artículo 14. 2. En tanto no se dicten las normas de desarrollo previstas en la Disposición final primera, las competencias atribuidas por la legislación vigente al Viceconsejero de Ordenación Territorial serán ejercidas por el Viceconsejero de Ordenación del Territorio, y las atribuidas a los Delegados de Urbanismo Vivienda y Arquitectura a los Delegados de Ordenación del Territorio y Vivienda. 3. Igualmente y hasta tanto no se dicten las normas de desarrollo previstas en la Disposición Final primera, la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco con la composición regulada en el presente Decreto, asume las competencias asignadas por el Decreto de 26 de Mayo de 1980 a la Comisión de Urbanismo del País Vasco y queda sometida a su régimen de funcionamiento. Segunda.- El Director de Vivienda, en tanto no se dicten las normas de desarrollo previstas en la Disposición final primera de este Decreto, tiene atribuidas las siguientes competencias: A) En materia de vivienda de promoción privada: - Otorgamiento de permiso y cédula de habitabilidad de las viviendas, en primera y posteriores ocupaciones. - El visado de los contratos de compraventa y arrendamiento de las viviendas de protección oficial. - Resolver acerca de prórroga excepcional a los promotores en el plazo de entrega de las viviendas de protección oficial a los compradores o arrendadores. - Resolver acerca de prórroga a los promotores en el plazo de otorgamiento de escritura pública de compraventa de viviendas de protección oficial. - Resolver en el otorgamiento de la cédula de calificación provisional de viviendas de protección oficial. - Resolver sobre modificaciones de proyecto aprobado en la cédula de calificación provisional de viviendas de protección oficial. - Resolver acerca de las revisiones de módulo para la determinación de los precios de venta de las viviendas de protección oficial. - Autorizar durante la vigencia de calificación provisional, la percepción de cantidades a cuenta del precio total de las viviendas de protección oficial. - Resolver acerca de los cambios de titularidad de Ios expedientes de viviendas de protección oficial. - Resolver acerca de la cédula de calificación definitiva de las viviendas de protección oficial. - Resolver acerca de la devolución del aval bancario o contrato de seguro al promotor, una vez otorgada la cédula de calificación definitiva o terminadas las obras del plazo legal. - Resolver expedientes de descalificación de viviendas de protección oficial. - Autorizar el texto de publicidad de la venta de viviendas de protección oficial. - Resolver sobre el cambio de régimen de viviendas de protección oficial V.P.O. 31/78. - Resolver sobre la admisión y concesión de ayudas económicas personales. - Resolver, por razones de necesidad notoria, el cambio de régimen de la vivienda destinada a uso propio. - Autorizar la enajenación de las viviendas destinadas al servicio de portería. - Otorgar el visado de contrato de compraventa de viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos. B) En materia de vivienda de promoción pública: - Autorizar la amortización anticipada de las viviendas de régimen de acceso diferido a la propiedad. - Autorizar la desocupación temporal y la subrogación o cambio de titularidad de las viviendas y locales comerciales propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Resolución de los expedientes de desahucio administrativo contra los ocupantes de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Aplicar el régimen legal de uso, conservación y aprovechamiento de las viviendas propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Efectuar las reparaciones extraordinarias de los grupos de viviendas propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco entre las de más urgente atención, designando a los Facultativos y tramitando los proyectos y expedientes de contratación y adjudicación suficiente para el cumplimiento de esta finalidad hasta una cuantía máxima de 1.000.000 de pesetas. - Suscribir contratos, previa autorización del órgano competente de redacción de proyectos de obras, relacionadas con viviendas de promoción pública. - Formalizar contratos de arrendamiento de viviendas, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Resolver sobre la deducción del precio de venta de las viviendas de promoción pública, a favor de familias numerosas. - Resolver, previa autorización del Pleno de Gobierno, sobre la adjudicación directa de locales comerciales, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. C) Comunes a ambas materias: - Resolver expedientes sancionadores por infracciones de régimen legal de viviendas de protección oficial y por deficiencias higiénico-sanitarias de viviendas, imponiendo sanciones hasta de un millón de pesetas. - Imponer multas coercitivas encaminadas a conseguir el cumplimiento de las resoluciones recaídas en expediente sancionador por infracción del régimen legal de viviendas de protección oficial o por deficiencias higiénico-sanitarias en la vivienda, pudiendo alcanzar la multa coercitiva a imponer la cuantía del 50 % del importe de la multa impuesta en el expediente sancionador de referencia. Cuando se trata de resoluciones que impongan a los infractores la obligación de realizar obras, la cuantía de la multa coercitiva podrá alcanzar hasta el 20 % del importe estimado de las obras que el infractor está obligado a ejecutar. Tercera.- Las competencias en materia de transportes y comunicaciones que según la normativa estatal corresponden al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Gobierno Vasco; por el Consejero de Política Territorial, Transportes y Turismo, la potestad tarifarla no atribuida a la Comisión de Precios del País Vasco y las que correspondan al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones; por el Director de Transportes, las que correspondan al Director General de Transportes Terrestres; por los Servicios Periféricos de Transportes, que sustituyen a las Jefaturas Territoriales de Transportes, las que venían ejerciendo éstas. Cuarta.- En tanto no se dicten las normas de desarrollo previstas en la Disposición final primera de este Decreto, las atribuciones y normas de funcionamiento de la Comisión de Transportes del País Vasco serán las establecidas en la Orden de 8 de Febrero de 1982. Quinta.- En tanto no se dicten las normas de desarrollo previstas en la Disposición final primera de este Decreto, es competencia del Viceconsejero de Medio Ambiente, el ejercicio de las facultades que ostenta el Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo en materia de calificación, adopción de medidas correctoras, vigilancia, inspección y sanción de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Contra la actuación del Viceconsejero de Medio Ambiente cabe recurso de alzada interpuesto ante el Consejero del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las determinaciones del presente Decreto. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de Julio de 1984. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Política Territorial, Transportes y Turismo, CASTOR GARATE MUÑOZ.

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