Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 278/1985, de 30 de Julio, por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Política Territorial y Transportes
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 187
  • Nº orden: 1910
  • Nº disposición: 278
  • Fecha de disposición: 30/07/1985
  • Fecha de publicación: 14/09/1985

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Artículo 6°.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 6 de Septiembre de 1985. El Consejero de Agricultura y Pesca, FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.Mediante el Decreto 223/1984 de 10 de Julio se creó la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, como Organo superior consultivo de la Administración del País Vasco en materia de Ordenación del territorio, del litoral y del urbanismo, asignándole, transitoriamente, las competencias y el régimen de funcionamiento que el Decreto 26 de Mayo de 1980 estableció para la extinta Comisión de Urbanismo del País Vasco. Los Decretos 35/1985 y 54/1985, de 5 de Marzo sobre traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma a los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya en materia de Urbanismo, establecen una nueva situación de la Administración del Urbanismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la cual es preciso adaptar el cometido y funciones de la Comisión. Por todo ello procede definir en una única disposición las funciones, composición y régimen de funcionamiento de este importante Organo colegiado, como resumen de la experiencia acumulada desde la constitución de las antiguas Comisiones de Urbanismo del País Vasco. En su virtud, a propuesta del Consejero titula- del Departamento de Política Territorial y Transportes, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno de Gobierno en su reunión del día 30 de Julio de 1985. DISPONGO: «Artículo 1.- 1.- La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco es el Organo superior consultivo y de coordinación de la Administración del País Vasco en el área de actuación de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo. 2.- Además de las competencias de carácter informativo que se atribuyan a la Comisión, por cualquier disposición legal o reglamentaria, ésta será competente para elaborar los criterios básicos de la Política de ordenación del territorio y urbana de conformidad con lo establecido por la Planificación económica del sector público vasco y proponer las medidas precisas para coordinar las actuaciones de planeamiento territorial y urbano y de su ejecución por los distintos Departamentos del Gobierno, así como por las demás Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Artículo 2.- 1.- Corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en materia de planeamiento territorial y urbano: a) Elevar una moción razonada, al Consejero de Política Territorial y Transportes, para iniciar el procedimiento de formulación de los Planes Directores Territoriales de Coordinación por los órganos urbanísticos del Gobierno Vasco. (107 R. PI). b) Informar, con carácter previo a la adopción del acuerdo por el Gobierno Vasco en el que se señale el ámbito territorial del Plan Director Territorial de Coordinación, el plazo en el que ha de quedar redactado y la entidad y órganos que han de participar en su elaboración (30.1. L.S. y 108 R. PI.). c) Informar previamente, a la resolución del Gobierno Vasco, la propuesta de modificación de las directrices de elaboración, o la ampliación de los plazos para la formulación de los Planes Directores Territoriales de Coordinación. (Art. 109 R. Pl.). d) Informar previamente a la aprobación provisional por el Consejero de Política Territorial y Transportes de los Planes Directores Territoriales de Coordinación. (Art. 39 L.S. y 113 R. Pl.). e) Informar, previamente a la aprobación definitiva de los Planes Directores Territoriales de Coordinación por el Gobierno Vasco, cuando se trate de Planes cuya redacción haya sido efectuada por uno de los Organos Forales de los Territorios Históricos. (Art. 39 L.S. y 114 R. Pl). f) Informar previamente a la resolución del Organo Foral del Territorio Histórico correspondiente que ordene la revisión de los Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas subsidiarias o Normas Complementarias del Planeamiento (Art. 47.2 L.S. y 157 R. Pl.). g) Informar previamente la aprobación definitiva, suspensión y, en su caso, dictado de los Planes Generales Municipales de Ordenación, Normas Complementarias, Normas Subsidarias de Planeamiento, Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, Programas de Actuación Urbanística y Planes Especiales que no desarrollen las determinaciones de los Planes Directores Territoriales de Coordinación o de Planes Generales, Normas Complementarias o Normas Subsidiarias de Planeamiento, así como la de las modificaciones de los Instrumentos citados. h) Informar previamente a la aprobación definitiva de los Planes de Ordenación General de Playas y Planes de Restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas. (Artículo 19 Ley 28/1969 de 26 de Abril sobre Costas y R. D. 1994/82, de 156 de Octubre). i) Informar previamente a la aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Territorial y Urbana de las Zonas y de los Planes de Ordenación Urbana de los Centros de Interés Turístico. (Arts. 12 y 16 Ley 197/1963, de 28 de Diciembre y Arts. 46 y 56 D. 4297/1964, de 23 de Diciembre). j) Informar previamente a la aprobación definitiva de los Planes Especiales de Rehabilitación (Decreto 278/1983. de 5 de Diciembre, sobre Rehabilitación de Patrimonio Urbanizado y Edificado). k) Informar previamente a la aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias y Programas de Actuación que tuvieran por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos por el Plan (Art. 50 L.S.). l) cuantos otros informes o funciones se le encomienden por disposiciones legales o reglamentarias, por el Gobierno Vasco, Comisión Económica, Consejero de Política Territorial y Transportes, o por cualquier otro órgano del Gobierno Vasco. 2.- Los informes del apartado g) del número primero de este artículo que se emitan por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco se referirán a los aspectos que tienen carácter vinculante, a tenor de lo dispuesto en los Decretos del Gobierno Vasco 35/85, 44/85 de 5 de Marzo, para la Administración competente para su aprobación definitiva, sin perjuicio de que en casos justificados puedan ampliar su contenido a cualquier otro aspecto, en cuyo caso el informe de la Comisión relativo a los mismos no tendrá carácter vinculante. Los expedientes sometidos a la consideración de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y que no hubieren obtenido el informe favorable de manera absoluta e incondicionada, podrán quedar exentos de informe posterior siempre que así lo autorice la Comisión. En dicho caso, tales expedientes serán resueltos directamente por la Administración competente, sin necesidad de un segundo y posterior informe, cuando en ellos se hubieran incluido las modificaciones y rectificaciones advertidas por la Comisión. De la resolución adoptada se dará cuenta a la Comisión en un plazo no superior a diez días.Artículo 3.- Corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en materia de ejecución del planeamiento: a) Informar previamente, al acuerdo mediante Decreto del Gobierno Vasco, relativo a la formulación y ejecución de Programas de Actuación Urbanística no previstos en los Planes Generales, sin previa convocatoria de concurso, cuando se trate de la urbanización de terrenos destinados a instalaciones de actividades productivas relevantes o de especial importancia y para la formación de polígonos industriales. (149 L.S. y 218 R.G.). b) Informar con carácter previo al acuerdo del Gobierno Vasco, los Proyectos precisos para realizar los actos relacionados en el artículo 178 de la Ley del Suelo, disconformes con el Planeamiento, promovidos por Organos del Estado, de la Administración Autónoma o Entidades de derecho público que administren bienes estatales o de la Comunidad Autónoma. Quedan exceptuados del informe establecido en el párrafo anterior las obras que en virtud de alguna disposición legal o reglamentaria afecten directamente a la defensa nacional, en cuyo caso deberá mediar acuerdo del Consejo de Ministros. c) Informar, previamente al acuerdo mediante Decreto del Gobierno Vasco, relativo a la formulación y aprobación de los Programas de Actuación Urbanística, en los supuestos de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Suelo (D.T. 4a. L.S). d) Cuantos otros informes y funciones se le encomiende por disposiciones legales o reglamentarias, por el Gobierno Vasco, Comisión Económica, Consejero de Política Territorial y Transportes o cualquier otro órgano del Gobierno Vasco.Artículo 4.- En materia de coordinación de la actividad de ordenación del territorio y ordenación urbana, corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco: a) Proponer la realización de estudios, sobre ordenación del territorio y ordenación urbana. b) Fomentar y coordinar la investigación sobre la ordenación del territorio y ordenación urbana. c) Promover la elaboración de disposiciones y medidas generales sobre la ordenación del territorio e informar los que se promuevan por los diferentes Departamentos del Gobierno. d) Realizar compilaciones de las disposiciones vigentes y promover su refundición y atualización. e) Coordinar las actuaciones de las políticas sectoriales de los distintos Departamentos del Gobierno con incidencia en la ordenación del territorio. f) Asistir a las diferentes Administraciones públicas para lograr el mejor ejercicio de sus competencias que afecten a la ordenación del territorio. g) Estudiar las cuestiones de ordenación y compatibilidad de usos del suelo planteadas por la coordinación de las inversiones para el Iogro de los objetivos definidos por la política de ordenación del territorio en desarrollo, en su caso, de la Planificación económica del sector público vasco. h) Cuantas otras funciones se le encomienden por disposiciones legales o reglamentarias. Articulo 5.- 1.- La Comisión actuará en Pleno, en Secciones y en Ponencias. 2.- Podrán ser constituídas Secciones de la Comisión de Ordenación del Territorio del País para tratar determinados asuntos que no requieran, por su naturaleza, la presencia de la totalidad de los miembros que integran el Pleno. 3.- La composición, atribuciones y normas de funcionamiento de las Secciones se fijarán por Orden del Consejero de Política Territorial y Transportes a propuesta del Pleno de la Comisión. 4.- Para el estudio y preparación de los asuntos que se sometan a la consideración del Pleno o de las Secciones podrán ser constituídas las Ponencias Técnicas, permanentes o especiales, que la Comisión juzgue conveniente.Artículo 6.- 1.- La Secretaría de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco será llevada por la Dirección de Acción Territorial y Urbanismo. 2: La preparación de los asuntos y en su caso las propuestas de informe que se sometan a la consideración del Pleno o de las Secciones de la Comisión será realizada como Organo permanente por la Dirección de Acción Territorial y Urbanismo, salvo que hayan sido expresamente encomendada tal función a alguna Ponencia Técnica de la Comisión. 3.- En cualquier caso la preparación y propuesta de informe de la primera adopción, revisión, suspensión de su vigencia y dictado de los Planes, Normas, Proyectos y Programas del apartado g) del número primero del artículo segundo de este Decreto corresponde a la Dirección de Acción Territorial y Urbanismo.Artículo 7.- 1.- Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco tendrá la siguiente composición: Presidente: El Consejero de Política Territorial y Transportes. Vicepresidente: El Viceconsejero de Ordenación del Territorio. Vocales: a) El Viceconsejero de Medio Ambiente o un Director de su Viceconsejería en quien delegue. b) El Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas o un Director de su Viceconsejería en quien se delegue. c) Un representante, con categoría de Viceconsejero o Director de cada uno de los siguientes Departamentos: Educación, Cultura, Industria y Comercio y Agricultura y Pesca. d) Los Directores de Acción Territorial y Urbanismo, Vivienda y Arquitectura. e) Los Delegados de Ordenación del Territorio y Vivienda de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya. f) Dos representantes de cada Diputación Foral. g) Un representante de la Administración del Estado. h) Tres representantes, uno por cada Territorio Histórico, de la Asociación de Municipios con mayor implantación en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma. 2.- Formarán parte así mismo del Pleno, con voz y sin voto: a) Cuando se someta a informe un Plan, Norma, Proyecto o Programa cuyo ámbito afecte al territorio de una Mancomunidad con competencia en materia de planeamiento, un representante de la Mancomunidad. b) Cuando se someta a informe un Plan, Norma, Proyecto o Programa que afecte a un solo Municipio, un representante de su Ayuntamiento. 3.- Actuará como Secretario del Pleno de la Comisión, con voz y sin voto un funcionario o contratado administrativo del Departamento de Política Territorial y Transportes designado por el Presidente. 4.- Podrán asistir igualmente al Pleno de la Comisión, con voz y voto, los representantes de los demás Departamentos del Gobierno no comprendidos en el párrafo segundo de este artículo, con categoría de Viceconsejero o Director, que designen para cada caso los Departamentos respectivos, en relación con los asuntos de su especial competencia, a solicitud del Presidente de la Comisión. 5.- El Presidente podrá convocar al Pleno de la Comisión a las autoridades y personal asesor competentes para la mejor consideración de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz y sin voto.Artículo 8.- 1.- Corresponden al Pleno cuantas funciones no hayan sido encomendadas expresamente a las Secciones y en cualquier caso las siguientes: a) Aprobación del Reglamento General de funcionamiento de la Comisión. b) Constitución de las Ponencias Técnicas que estime precisas con fijación de su composición, atribuciones y normas de funcionamiento de acuerdo con el Reglamento General. c) Proponer al Consejero de Política Territorial y Transportes la constitución de Secciones de la Comisión, con especificación de su composición, atribuciones y normas de funcionamiento. d) La emisión de los informes siguientes: -Los indicados en los apartados a), b) c), d), e), f), j), k), y los referentes a la primera adopción, revisión, suspensión de su vigencia y dictado de los Planes, Normas y Proyectos del apartado g), todos ellos del número primero del artículo segundo de este Decreto. - Los indicados en el artículo tercero de este Decreto. e) Las actuaciones indicadas en los apartados c) y d) del artículo cuarto de este Decreto. 2.- El Presidente de la Comisión de Ordenación está facultado para someter a conocimiento o informe del Pleno, por medio de resolución razonada, cualquier asunto o expediente que estime oportuno, aún cuando corresponda tal cometido a alguna Sección.Artículo 9.- 1.- Sin perjuicio de la posterior creación de otras Secciones, de conformidad con las determinaciones del Reglamento General de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, se crea la Sección de Planeamiento Urbanístico cuyo objeto primordial es el informe de aquellos expedientes de ordenación urbana que por su escasa trascendencia no precisan su consideración por el Pleno. 2.- La Sección de Planeamiento tendrá la siguiente composición: Presidente: El Viceconsejero de Ordenación del Territorio. Vicepresidente: El Director de Acción Territorial y Urbanismo. Vocales: a) El Delegado de Ordenación del Territorio y Vivienda del Territorio Histórico correspondiente. b) Un representante de la Diputación Foral afectada. c) El representante de la Asociación de Municipios del Territorio Histórico correspondiente en el Pleno de la Comisión. 3.- Es de aplicación a la Sección de Planeamiento lo establecido para el Pleno de la Comisión en los números segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo séptimo de este Decreto.Artículo 10.- 1.- El informe previo a la aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes Generales Municipales de Ordenación, Normas Complementarias, Normas Subsidiarias, Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, Programas de Actuación Urbanística y Planes Especiales que no desarrollen un Plan Director Territorial de Coordinación será emitido por la Sección de Planeamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, siempre que se cumplan los siguientes supuestos: a) que no se amplíe o reduzca la extensión del suelo urbano o del suelo urbanizable en una cuantía superior al diez por ciento de alguna de las categorías de suelo citadas. b) que no suponga un incremento o reducción de la población superior al diez por ciento de la prevista en el suelo urbano o en el suelo urbanizable. c) que no suponga un incremento o reducción de la actividad industrial contabilizada en metros cuadrados de superficie construida y en número de empleos superior al diez por ciento de lo previsto. d) que no suponga una disminución de la superficie de los terrenos destinados a sistemas generales de equipamiento comunitario. e) que no suponga una disminución o modificación de la calificación de zonas de suelo no urbanizable definidas por el planeamiento como zonas de especial protección. f) que no tuviere por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos por el Plan, Norma, Programa o Proyecto. g) que no suponga en ningún caso una adaptación de un Plan o Norma a la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. h) que no afecte a un Conjunto incoado o declarado como Conjunto Histórico-Artístico o Area de Rehabilitación Integrada. 2.- Igualmente podrá ser emitido por la Sección de Planeamiento el informe definido en los apartados f) y k) del número primero del artículo segundo de este Decreto.Artículo 11.- 1.- La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco deberá emitir, en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la recepción del expediente completo en el Departamento de Política Territorial y Transportes, los informes que le corresponde de conformidad con el presente Decreto. 2.- Transcurrido el plazo establecido en el número anterior sin que se haya emitido el preceptivo informe, éste se entenderá en sentido favorable.DISPOSICION TRANSlTORIA Primera.- En tanto en cuanto no se apruebe por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco su Reglamento General de funcionamiento, la Comisión se regirá por el Reglamento Provisional de la Comisión de Urbanismo del País Vasco, en todo aquello que no esté en contradicción con lo establecido en este Decreto. Segunda.- De conformidad con el apartado C) del Anexo de los Decretos del Gobierno Vasco 35/85, 44/85 y 54/85 de 5 de Marzo, los informes relativos a los expedientes iniciados o, en su caso, presentados para su aprobación definitiva ante el Gobierno Vasco con anterioridad al 1 de Marzo de 1985, serán emitidos por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco con el alcance y carácter dispuesto por el Decreto del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas del Gobierno Vasco de 26 de Mayo de 1980. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero de Política Territorial y Transportes para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto. Segunda.- Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para efectuar las transferencias, y en su caso, las habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados los artículos 22 y 23 y la Disposición Transitoria primera apartado 3 del Decreto 223/1984 de 10 de Julio así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las determinaciones del presente Decreto. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de Julio de 1985. El Presidente, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Política Territorial y Transportes, JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA.