Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 100/1984, de 9 de Abril, estableciendo ciertos bienes de adquisición centralizada, declarando dos edificios administrativos como pluridepartamentales, y regulando la gestión de éstos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno; Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 67
  • Nº orden: 764
  • Nº disposición: 100
  • Fecha de disposición: 09/04/1984
  • Fecha de publicación: 21/04/1984

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

A los efectos previstos en el Decreto 230/1985, de 24 de Octubre, a propuesta de los Consejeros de los Departamentos de Secretaría de la Presidencia y de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno Vasco en su reunión del día 9 de Abril de 1984, y con mi expresa aprobación, como Lehendakari del Gobierno, DISPONGO Articulo primero.- 1- Se declaran de adquisición y suministro centralizados por los Servicios Centrales del Departamento de Secretaría de la Presidencia y su Mesa de Contratación y Homologación, los siguientes grupos o clases de bienes, en el ámbito o destino que se expresa: Clase de Bienes Ambito o Destino 1.- Papelería e impresos que no requieran pié de imprenta y/o depósito legal. Edificios pluridepartamentales de la Comunidad Autónoma, en Lakua (Vitoria- Gasteiz) y Gran Vía, 85 (Bilbao) 2.- Material de oficina, dibujo y escritorio. Edificios pluridepartamentales de la Comunidad Autónoma, en Lakua (VitoriaGasteiz) y Gran Vía, 85 (Bilbao). 3.- Maquinaria de oficina Administración de la Comunidad Autónoma, excepto Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y centros do centes dependientes de la Viceconsejeria de Educación, del Departamento de Educación y Cultura, así como los destinados a la Ertzantza. Mobiliario de oficina, ornamentos de edificios y complementos. Administración de la Comunidad Autónoma, excepto Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado, Sociedades Públicas y centros docentes dependientes de la Viceconsejería de Educación, del Departamento de Educación v Cultura, así como los destinados a la Ertzantza 2-Los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma no sometidos al régimen establecido en el apartado anterior, podrán convenir con Servicios Centrales la adquisición y suministro por éstos de los bienes muebles que precisen, dentro de los previstos en este artículo.Artículo segundo.-1-Se declaran de carácter pluridepartamental los edificios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi sitos en Lakua (VitoriaGasteiz) y Gran Via, 85 (Bilbao). 2-La anterior, y sucesivas declaraciones de edificios como de carácter pluridepartamental, implicarán la competencia de los órganos creados por el Decreto 230/ 1983, de 24 de Octubre, sobre: a) La administración, gestión, contratación de obras, servicios y asistencia técnica o con empresas consultoras, en o de, elementos comunes del edificio, en todo o en parte. b) La adquisición, o la contratación para su uso o disfrute, de bienes muebles con destino a elementos comunes, o de uso común. c) La tramitación y adjudicación de los contratos de obra en elementos de los edificios adscritos a órganos o servicios determinados, a iniciativa de los Departamentos afectados. d) La sumisión, en todos los actos y contratos señalados en las tres letras anteriores, al Reglamento de Funcionamiento de Servicios Centrales que se dicte por Orden conjunta de los Consejeros de los Departamentos de Secretaría de la Presidencia y de Economía y Hacienda. 3-Los Directores de Servicios de los distintos Departamentos, o sus equivalentes en los Entes de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma, podrán solicitar del Jefe de Servicios Centrales su intervención a efectos de la contratación y ejecución de obras en edificios administrativos no declarados de carácter pluridepartamental, siendo optativa para éste su aceptación, en función de las posibilidades del servicio, tramitándose entonces e1 expediente conforme a lo que establezca el Reglamento de Funcionamiento de Servicios Centrales para los contratos a que se refiere la letra c) del apartado 2 del presente artículoDISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 9 de Abril de 1984. El Lehendakari del Gobierno Vasco, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Secretaria de la Presidencia, JAVIER CAÑO MORENO El Consejero de Economía y Hacienda, PEDRO LUIS URIARTE SANTAMARINA.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.