Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 145/1983, de 27 de Junio, del Departamento de Educación y Cultura, por el que se establecen las normas orgánicas del Departamento de Educación y Cultura.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación y Cultura
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 111
  • Nº orden: 1465
  • Nº disposición: 145
  • Fecha de disposición: 27/06/1983
  • Fecha de publicación: 27/07/1983

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Por Decreto de la Presidencia del Gobierno Vasco de 24 de Abril de 1980 se crearon los Departamentos de Educación y de Cultura. En virtud del Real Decreto 3.069/1980 de 26 de Setiembre se traspasan del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco' servicios en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes. Dichos servicios fueron adscritos al Departamento de Cultura mediante el Decreto 44/1981 de 23 de Marzo. Por Real Decreto 2.698/1981 de 30 de Octubre se traspasan del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones, servicios y medios del Instituto Social de Tiempo Libre y que por Decreto 140/1981 de 30 de Diciembre quedan adscritos al Departamento de Cultura. En virtud del Decreto 50/1983 de 29 de Marzo, se suprimen los Departamentos de Educación y Cultura y se crea el Departamento de Educación y Cultura. Posteriormente el Decreto 70/1983 de 18 de Abril, dispone la vigencia de las normas orgánicas con que venía actuando anteriormente el suprimido Departamento de Educación y finalmente por Decreto de 16 de Mayo de 1983 se crea la Viceconsejería de Cultura. Procede ahora dictar una disposición en la que se configure la estructura unitaria del Departamento de Educación y Cultura y se determinen las normas orgánicas a que habrá de someterse la actividad administrativa en el ámbito cultural y deportivo, creando al efecto la Viceconsejería de Cultura, los Centros directivos dependientes de ella y la organización periférica correspondiente para un adecuado y eficaz ejercicio de las competencias del Departamento en dichas áreas. En su virtud a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, con la' aprobación de la Presidencia del Gobierno previa deliberación en la Reunión de Gobierno del día 27 de Junio de 1983, DISPONGO: Artículo 1 1 . El Departamento de Educación y Cultura, bajo la superiordirección del Consejero, desarrollará las funciones que legalmente le correspondan a través de los siguientes órganos superiores: - Viceconsejería de Educación. - Viceconsejería de Universidades e Investigación. - Viceconsejería de Cultura. 2. Presidido por el Consejero de Educación y Cultura existirá un Consejo de Dirección, que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento. Formarán parte del mismo, todos los Viceconsejeros y Directores del Departamento, así como el responsable del Gabinete Técnico del Consejero que actuará de Secretario. Podrán asistir también otras personas designadas por el Consejero cuando el asunto a tratar lo requiera.Artículo 2 Las Viceconsejerías de Educación y la de Universidades e Investigación, con las atribuciones y facultades que legalmente tienen conferidas, ejercerán sus competencias a través de la estructura orgánica establecida por los Decretos 50/81 de 6 de Abril, 66/82 de 15 de Febrero y 228/82 de 20 de Diciembre, ratificadas en virtud del Decreto 70/83 de 18 de Abril. Artículo 3 1. La Viceconsejería de Cultura ejercerá sus competencias a través de los siguientes Centros directivos dependientes de ella: - Dirección Económico-administrativa. - Dirección de Juventud y Acción Comunitaria. - Dirección de Deportes. - Dirección de Promoción del Euskara. - Dirección de Difusión Cultural y Actividades Artísticas. - Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico. 2. Contará asimismo con un Gabinete Asesor, que le prestará asistencia directa al Viceconsejero en todos aquellos asuntos que le sean encomendados, manteniendo para ello la debida coordinación con el Gabinete Técnico del Consejero a que se refiere el artículo 3 del Decreto 50/1981 de 6 de Abril.Artículo 4 l. La Dirección Económico-Administrativa tendrá a su cargo las funciones relativas a la gestión presupuestaria ordinaria y a la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Viceconsejería; la gestión de todos los asuntos relacionados con la tramitación y adjudicación de becas en el ámbito de la Viceconsejería de Cultura; la conservación de los inmuebles y control de las obras, la gestión de todos los asuntos de personal y retribuciones de acuerdo con las directrices de los órganos competentes del Gobierno en materia de personal; la gestión y propuesta de resolución de los recursos interpuestos contra decisiones de las Autoridades de la Viceconsejería, así como la emisión de dictámenes e informes jurídicos; la supervisión de proyectos de obras y contratos de suministros y en general toda la tramitación económico-administrativa de la Viceconsejería. Ejercerá asimismo las funciones de proyectorado que correspondan a la Viceconsejería en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales y será el órgano de relación y coordinación con los servicios de gestión unitaria del Gobierno. 2. Dependerán de la Dirección Económico-Administrativa las siguientes unidades: - Servicio de Presupuestos. - Servicio de Régimen económico-administrativo e Inspección. - Servicios de Asuntos Jurídicos y Fundaciones Culturales. - Servicio de Gestión de Personal. Artículo 5 1. La Dirección de Juventud y Acción Comunitaria tendrá a su cargo las funciones relativas a la elaboración y ejecución de planes de promoción socio-cultural; la organización y promoción de actividades específicas dirigidas a la juventud, familia, tercera edad y otros sectores singulares; el impulso a , la creación de asociaciones y entidades comunitarias; el mantenimiento dé relaciones con otras instituciones y organismos que en el sector público o privado realicen funciones similares; la realización de estudios e investigaciones en materias de su competencia y la formación de monitores y animadores socio-culturales. Asimismo se ocupará de todo lo relativo a residencias y albergues comunitarios e instalaciones para la juventud. 2. La Dirección de Juventud y Acción Comunitaria asumirá todas las funciones y servicios que correspondan a la Viceconsejería de Cultura en materia de tiempo libre. Artículo 6 Dependerán de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria las unidades siguientes: - Servicio de Patrimonio Comunitario. - Servicio de Promoción socio-cultural. - Servicio de Asuntos Juveniles.Artículo 7 La Dirección de Deportes tendrá a su cargo las funciones relativas al fomento y a la práctica del deporte y del recreo físico en todos los niveles de la población; establecer planes especiales para sectores específicos como juventud adultos, minusválidos y tercera edad; fomentar la creación de asociaciones deportivas y asesorar a instituciones y particulares; elaborar y ejecutar planes de construcción y mantenimiento de instalaciones deportivas, en contacto con Diputaciones Forales y Ayuntamientos; fomentar la práctica del deporte escolar y universitario en Coordinación con las autoridades educativas; ejercer respecto a Clubs, Asociaciones y Federaciones Deportivas las facultades que la normativa vigente atribuya a la Administración de la Comunidad Autónoma; promover estudios e investigaciones sobre medicina deportiva; impulsar la formación de monitores y técnicos deportivos; apoyar la práctica de los deportes Vascos tradicionales y divulgarlos fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma; establecer y mantener relaciones con instituciones y organismos deportivos que desarrollen sus actividades tanto dentro como fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.Artículo 8 Dependerán de la Dirección de Deportes las siguientes unidades: - Servicio de Formación deportiva. - Servicio de Promoción y Divulgación del Deporte. - Servicio de Planificación y Mantenimiento de instalaciones deportivas.Artículo 9 1. La Dirección del Patrimonio Histórico-Artístico tendrá a su cargo las funciones relativas a la protección, restauración y difusión del patrimonio histórico-artístico, arqueológico y etnológico; la conservación y potenciación de museos y archivos y de la riqueza documental y bibliografía; la planificación de la política bibliotecaria y de promoción del libro y la realización de exposiciones y otras actividades similares. 2. Se adscriben a la Dirección del Patrimonio HistóricoArtístico la Junta Asesora del Patrimonio Monumental de Euskadi creada por Decreto 77/1981 y la Junta Asesora de Arqueología de Euskadi creada por Decreto 96/1981 de 30 de Julio.Artículo 10 Dependerán de la Dirección de Patrimonio HistóricoArtístico las siguientes unidades: - Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Arqueológico y Etnológico. - Servicio de Museos. - Servicio de Organización Bibliotecaria, con las funciones y estructura orgánica determinadas en el Decreto 90/1982 de 11 de Enero, así como las relacionadas con la promoción y difusión del libro. - Servicio de Microfilm, con las funciones que le atribuye el Decreto 185/1982 de 26 de Julio, además de las de archivo en general.Artículo 11I. La Dirección de Actividades Artísticas y Difusión Cultural tendrá a su cargo las funciones relativas al fomento de la creación cultural y artística; la promoción y difusión del arte y de la cultura; la creación, conservación y difusión musical y teatral; el régimen jurídico de protección y registro de la propiedad intelectual; la coordinación con Diputaciones Forales y Ayuntamientos en materia de actividades artísticas y difusión cultural; la potenciación de Asociaciones e iniciativas particulares de carácter artístico y cultural; el fomento de la Cinematografía vasca; el fomento del folklore y de la artesanía vascos; la realización de Festivales, Certámenes y Concursos. 2. La Orquesta de Euskadi queda adscrita a la Viceconsejería de Cultura, a través de la Dirección de Actividades Artísticas y Difusión Cultural, en virtud del Decreto 62/1982 de 15 de Febrero.Artículo 12 Dependerán de la Dirección de Actividades Artísticas y Difusión Cultural las siguientes unidades: - Servicio de Cinematografía. - Servicio de Música, Danza y Folklore. - Servicio de Arte dramático. Con las funciones y estructura orgánica determinadas en el Decreto 49/1983 de 21 de Marzo. - Servicio de promoción de artes plásticas.Artículo 13 La Dirección de Promoción del Euskara tendrá a su cargo funciones relativas a la elaboración y aplicación de programas de enseñanza del euskara para adultos; la elaboración y aprobación de sistemas metodológicos; la realización de programas de formación de profesores dependientes de la Viceconsejería; la promoción en colaboración con los Ayuntamientos de Centros de euskaldunización y alfabetización de adultos; la realización de estudios e investigaciones lingüísticas; el asesoramiento y colaboración con otras Instituciones públicas y privadas, que actúen en el ámbito de la euskaldunización y alfabetización de adultos. La Dirección de Promoción del euskara desarrollará sus funciones en estrecha colaboración con la Jefatura de Euskerización de la Viceconsejería de Educación y de conformidad con las directrices de la Secretaría de Política creada por Decreto 6/1983 de 17 de Enero y del Consejo Asesor del Euskara creado por Decreto 5/1982 de 11 de Enero.Artículo 14 Dependerán de la Dirección de Promoción del Euskara las siguientes unidades: - Servicio de Alfabetización y euskaldunización de adultos.DISPOSICION ADICIONAL Se crean las Delegaciones Territoriales de Cultura y las Delegaciones Territoriales de Deportes en Alava Bizkaia y Gipuzkoa, al frente de las cuales existirá un Delegado Territorial que será nombrado por Decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura. La organización y funciones de estas Delegaciones Territoriales serán determinadas por sus normas específicas. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.DISPOSICION FINAL Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto. Vitoria-Gasteiz, a 28 de Junio de 1983. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Educación y Cultura, PEDRO MIGUEL ETXENIKE LANDIRIBAR.

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