Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 217/1983, de 10 de Octubre, por el que se atribuyen competencias al Viceconsejero de Cultura en materia de contratación administrativa de obras, gestión de servicios, suministro y asistencia técnica, y potestad para la disposición de apertura y cierre de las Cuentas Autorizadas y la determinación de su funcionalidad en cada caso concreto de los fondos ordinarios de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 153
  • Nº orden: 1963
  • Nº disposición: 217
  • Fecha de disposición: 10/10/1983
  • Fecha de publicación: 17/10/1983

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 92/1981, de 30 de Julio, sobre Régimen Orgánico de la Contratación asigna una serie de competencias a los titulares de los Departamentos como órganos de Contratación Administrativa de obras, gestión de servicios, suministro y asistencia técnica. Según el Ordenamiento vigente, dichas atribuciones de los titulares de los Departamentos podrán ser objeto, en función de las conveniencias de cada servicio de desconcentración mediante Decreto. Por ello, el gran número de contratos que la Viceconsejería de Cultura tiene en programa, aconseja atribuir a su titular las competencias en materia de los contratos administrativos regulados por el Decreto 92/1981, de 30 de Julio antes citado. Asimismo, el Decreto 99/1982, de 19 de Abril, B.O.P.V. n.° 68, sobre Organización de la Tesorería General del País Vasco, en su articulo 7 °-6, dispone como competencia del Consejero de cada Departamento la disposición de la apertura y cierre de las Cuentas Autorizadas para la posterior autorización del Departamento de Economía y Hacienda. Dado el volumen de titulares y permanentes cambios de los mismos en las cuentas de Ingresos y Gastos dependientes de servicios pertenecientes a la Viceconsejería de Cultura, es igualmente aconsejable proceder a la desconcentración de esta competencia regulada por el citado Decreto 99/1982, del Departamento de Economía y Hacienda. Por otra parte, al crearse el Departamento de Educación y Cultura en virtud del Decreto 50/1983, de 29 de Marzo, este Departamento asumió todas las competencias que anteriormente estaban distribuidas en dos Departamentos, con la consiguiente sobrecarga para su titular. Se trata con este Decreto de atribuir al Viceconsejero de Cultura parte de las competencias que antes de su supresión correspondían al titular del Departamento de Cultura. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de conformidad con la Presidencia, previa deliberación y aprobación en la Reunión de Gobierno, de fecha 10 de Octubre de 1983, DISPONGO: Artículo único.- Se atribuyen al Viceconsejero de Cultura las facultades que los artículos tres y siete del Decreto 92/1981, de 30 de Julio, y el artículo 7 °-6 del Decreto 99/1982 de 19 de Abril, atribuyen al Consejero de Educación y Cultura. No obstante, esta atribución de competencias se referirá únicamente a materias, actos u operaciones concernientes a la Viceconsejeria de Cultura, manteniéndose vigente por lo demás el Decreto 228/1982, de 20 de Diciembre.DISPOSICION FINAL Queda modificado el Decreto 145/1983, de 27 de Julio, por el que se establecen las Normas Orgánicas del Departamento de Educación y Cultura, en el sentido del presente Decreto que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 10 de Octubre de 1983. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Educación y Cultura, PEDRO MIGUEL ETXENIKE LANDIRIBAR.