Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 70/83, de 18 de Abril de 1983, por el que se establecen las normas orgánicas provisionales para el Departamento de Educación y Cultura.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación y Cultura
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 51
  • Nº orden: 641
  • Nº disposición: 70
  • Fecha de disposición: 18/04/1983
  • Fecha de publicación: 25/04/1983

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Extinguidos el Departamento de Educación y el Departamento de Cultura y creado el Departamento de Educación y Cultura, dado que la personificación de la Administración es requisito previo a su actuación como sujeto de potestades, se hace necesario establecer siquiera provisionalmente, en tanto no se dicten normas de organización administrativa de carácter definitivo de desarrollo orgánico del nuevo Departamento de Educación y Cultura creado por Decreto 50/1983, de 29 de Marzo (B.O.P.V. núm. 44 de fecha 13 de Abril de 1983). En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación y aprobación en la reunión de Gobierno celebrada el día 18 de Abril de 1983, DISPONGO: Artículo 1. °- Seguirán siendo de aplicación las normas orgánicas del Departamento de Educación contenidas en el Decreto 50/81, de 6 de Abril (B.O.P.V. de 12 de Mayo), Decreto 66/82, de 15 de Febrero (B.O.P.V. de 16 de Abril), Decreto 228/82, de 20 de Diciembre (B.O.P.V. de 14 de Enero de 1983) y demás disposiciones que los desarrolla vigentes con anterioridad a la publicación del Decreto 50/1983 de extinción y distribución de competencias, en tanto no se opongan a éste, y en las cuales toda referencia al Departamento de Educación se entenderá hecha al Departamento de Educación y Cultura.Artículo 2.°-Se confirman todos los nombramientos de altos cargos y demás cargos de libre designación efectuados para ser titulares de las unidades orgánicas a que se refieren las disposiciones del artículo anterior, vigentes a la entrada en vigor del Decreto 50/1989, de 29 de Marro. Disposición Adicional El Consejero de Educación y Cultura presentará al Gobierno en plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente, un Decreto por el que se fijan las Normas Orgánicas del Departamento de Educación y Cultura. Disposición Final El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de Abril de 1983. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Educación y Cultura, PEDRO MIGUEL ETXENIKE LANDIRIBAR.