Servicios sociales, dependencia / riesgo de dependencia
Dependencia / Riesgo dependencia
A continuación mostramos desglosados por áreas temáticas los servicios que ofrece Servicios sociales
- Servicio de Ayuda a Domicilio - SAD
- Servicio de intervención socioeducativa y psicosocial
- Servicio de apoyo a personas cuidadoras
- Servicios de atención diurna
- Servicios de alojamiento para personas mayores
- Servicio o centro de día para atender necesidades derivadas de limitaciones en la autonomía
- Centro de noche para atender necesidades derivadas de limitaciones en la autonomía
- Centros residenciales para personas mayores
- Servicio de respiro
- Servicio de ayudas técnicas (productos de apoyo) y adaptación del medio físico
- Servicio de transporte adaptado
- Prestación Económica de Asistencia Personal – PEAP
- Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Personas Cuidadoras No Profesionales – PECEF
- Ayuda económica para la adquisición de productos de apoyo no recuperables
- Ayuda económica para la realización de adaptaciones en la vivienda habitual y en los vehículos particulares
- Servicio de teleasistencia
Servicio de Ayuda a Domicilio - SAD
Definición y objetivo
Es un servicio de naturaleza asistencial y preventiva destinado a ayudar a la persona usuaria en situación de dependencia, o riesgo de dependencia, a permanecer en su domicilio, ofreciéndole una ayuda de atención doméstica y personal que posibilite su desenvolvimiento en el propio domicilio y su integración en el entorno comunitario, evitando situaciones de aislamiento. Sólo podrán acceder a atención doméstica quienes reciban atención personal o se encuentren en riesgo de dependencia.
Sus objetivos son:
-
Mantener o mejorar la autonomía personal, prevenir el deterioro y compensar la pérdida de autonomía de las personas usuarias, prestándoles ayuda parcial o total para realizar actividades básicas de la vida diaria, necesarias para su cuidado personal, y/o actividades instrumentales de la vida diaria.
-
Posibilitar, siempre que resulte viable, la permanencia de la persona en el domicilio el mayor tiempo posible, con una calidad de vida aceptable, retrasando o evitando el ingreso en un servicio de alojamiento o centro residencial.
-
Fortalecer el sentimiento de seguridad de las personas usuarias.
-
Ofrecer apoyo a las personas cuidadoras que constituyen la red socio-familiar de apoyo de la persona usuaria y contribuir a la liberación parcial de su tarea de atención, con el fin de que dispongan de condiciones adecuadas para su propio desarrollo personal, profesional y social.
-
Sustituir ocasionalmente a la persona cuidadora principal, que habitualmente atiende a la persona usuaria, en razón de la ausencia temporal de aquélla (en la modalidad de respiro).
-
Detectar situaciones de necesidad que pudieran requerir la intervención de otros servicios.
El SAD será compatible con todos los servicios de atención a la dependencia, con la excepción de la atención prestada con carácter permanente en servicios de alojamiento o centros residenciales.
En el caso de las personas en riesgo de dependencia la intensidad máxima del SAD se ajustará a la intensidad mínima prevista para el Grado I.
Cuando se compatibilice con otros servicios o prestaciones no económicas, se aplicará una minoración en las intensidades máximas. Dicha minoración no se aplicará cuando se compatibilice con el servicio de teleasistencia.
Cuando se compatibilice con prestaciones económicas se minorará la prestación económica y se garantizará la intensidad mínima del SAD.
La determinación de su compatibilidad con la Prestación Económica de Asistencia Personal forma parte del ámbito competencial de las Diputaciones Forales.
Variante de servicio de respiro
Servicio de respiro para la persona cuidadora principal mediante el acceso temporal de la persona en situación o riesgo de dependencia al SAD o el refuerzo temporal de la intensidad ya ofrecida en dicho servicio.
Prestaciones
De Servicios Sociales
- Información.
- Valoración de seguimiento.
- Atención doméstica.
- Atención personal.
- Acompañamiento social.
Población destinataria
Situación: Personas en situación de dependencia, o riesgo de dependencia.
Edad: Sin límites de edad.
Requisitos de acceso
Administrativos
Estar empadronada en el domicilio en el que solicita el servicio a la fecha de la solicitud y permanecer empadronada en el mismo municipio.
De necesidad
-
Residir en el domicilio, ya sea éste el domicilio propio o el de un o una familiar que actúa como persona cuidadora principal.
-
Disponer de un domicilio cuyo estado no impida o dificulte gravemente la permanencia de la persona usuaria en el mismo, ni suponga riesgo para la propia persona o para los y las trabajadoras domiciliarias.
-
Requerir apoyo para realizar las actividades básicas y/o instrumentales de la vida diaria.
-
En caso necesario, disponer, junto con la prestación del SAD, de apoyos suficientes para permanecer en el domicilio en condiciones adecuadas.
-
No presentar un estado de salud que requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias o socio-sanitarias.
-
No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa o una enfermedad mental.
-
No padecer trastornos de conducta o presentar comportamientos que puedan conllevar riesgo para los o las trabajadoras domiciliarias.
Copago
Servicio sujeto a copago.
Para más información, contacta con tu servicio social de base
Servicio de intervención socioeducativa y psicosocial
Definición y objetivo
Este servicio consiste en un conjunto de prestaciones relacionales de apoyo socioeducativo y/o psicosocial –de carácter individual, familiar y/o grupal– que pueden desarrollarse tanto en el domicilio familiar (educación doméstica, intervención familiar básica) como en el entorno comunitario (educación de calle, intermediación sociocultural).
Sus objetivos son que las personas usuarias: a) adquieran y desarrollen capacidades (actitudes, aptitudes, conocimientos, criterios, pautas, habilidades) personales, familiares o grupales, que favorezcan su desenvolvimiento autónomo, su inclusión social y la adecuada convivencia en el medio familiar y comunitario; b) sustituyan hábitos, conductas, percepciones, sentimientos y actitudes, que resulten inadecuados por otros más adaptados.
Prestaciones
De Servicios Sociales
- Información.
- Intervención socioeducativa y psicosocial: intervención educativa y/o psicosocial.
- Valoración de seguimiento.
- Acompañamiento social.
- Mediación – Intermediación.
Población destinataria
Situación:
-
Personas en riesgo de exclusión.
-
Personas en riesgo de dependencia.
-
Personas menores de edad en situación de riesgo leve o moderado de desprotección, quedando excluidas las personas en situación de riesgo de desprotección grave, menores de edad o adultas, cuya atención corresponde a los Servicios de Intervención Socioeducativa y/o Psicosocial con Familias (2.7.3.1).
Edad: Sin límites de edad.
Requisitos de acceso
Administrativos
Los requisitos generales de titularidad del artículo 3 de la Ley de Servicios Sociales no serán exigibles cuando la intervención se oriente a atender situaciones de riesgo leve o moderado de desprotección que afecten a personas menores de edad.
De necesidad
Precisar apoyo educativo y/o psicosocial para:
-
mejorar la convivencia familiar;
-
mejorar las habilidades de atención y cuidado de sus miembros;
-
y/o facilitar o posibilitar el desenvolvimiento autónomo.
Para más información, contacta con tu servicio social de base
Servicio de apoyo a personas cuidadoras
Definición y objetivo
Este servicio ofrece a las y los cuidadores que forman parte de la red socio-familiar de apoyo de personas en riesgo o situación de dependencia, la posibilidad de adquirir conocimientos, actitudes y habilidades de cuidado y auto-cuidado.
Sus objetivos son:
-
Favorecer una mejora de la calidad de los cuidados ofrecidos por las personas cuidadoras.
-
Favorecer una mejora en la calidad de vida de las y los cuidadores principales.
-
Favorecer la corresponsabilidad de otras y otros cuidadores.
-
Favorecer la adquisición de conocimientos, actitudes y habilidades de cuidado y auto-cuidado.
Prestaciones
De Servicios Sociales
Información, orientación y formación.
Población destinataria
Situación: Personas cuidadoras no profesionales de personas en riesgo o situación de dependencia, sean o no cuidadoras principales y sean o no familiares.
Edad: Sin límites de edad.
Requisitos de acceso
Administrativos
El requisito de empadronamiento y permanencia en el municipio en que se presenta la solicitud debe cumplirlo la persona cuidada o la cuidadora principal.
De necesidad
-
Necesitar apoyo para el auto-cuidado y/o para realizar las tareas de cuidado.
-
En su caso, necesitar información, orientación y/o formación para realizar el cuidado e incrementar su corresponsabilidad (las personas cuidadoras, actuales o potenciales y distintas a la principal).
El apoyo ofrecido desde este servicio no supone, en ningún caso, la sustitución de la persona cuidadora (esta necesidad se atiende desde las modalidades de respiro previstas en los servicios correspondientes).
Para más información, contacta con tu servicio social de base
Servicios de atención diurna
Definición y objetivo
Estos servicios ponen a disposición de las personas un dispositivo al que acudir durante el día en el que se les ofrece un apoyo de baja intensidad ligado a sus necesidades específicas de atención, de modo que sus objetivos varían en función del colectivo al que se dirigen:
-
contribuir al mantenimiento de la autonomía de las personas mayores en riesgo o situación de dependencia (Grado I, con una puntuación en el BVD de entre 25 y 39), a su permanencia en su entorno de vida habitual y su socialización, compensando en su caso situaciones de aislamiento;
-
ofrecer a las personas en situación de exclusión un dispositivo al que acudir durante el día y cubrir necesidades básicas de alimentación e higiene, entendiéndose estas situaciones como de acceso urgente.
Tipos de servicio
1. Servicio de atención diurna para personas mayores. Es un servicio de uso temporal o permanente, que ofrece atención a personas mayores en riesgo o situación de dependencia (Grado I, que hayan obtenido una puntuación en el BVD de entre 25 y 39).
2. Servicio de atención diurna para personas en situación de exclusión. Es un servicio de baja exigencia y uso temporal que desarrolla las siguientes funciones:
2.1. Cubrir necesidades básicas ofreciendo a las personas usuarias un dispositivo en el que resguardarse, asearse y comer durante el día.
2.2. Informar a las personas usuarias sobre los derechos que les asisten y los recursos sociales a los que pueden acceder, así como orientarles en la realización de gestiones tendentes a normalizar su situación.
Variante de servicio de respiro
Servicio de respiro mediante el acceso temporal de la persona en riesgo o situación de dependencia (Grado I) al servicio de atención diurna para personas mayores o refuerzo temporal de la intensidad ya ofrecida en él.
Prestaciones
De Servicios Sociales
En el primer tipo:
-
Información.
-
Valoración de seguimiento.
-
Intervención socioeducativa y psicosocial:
- Estimulativa o rehabilitadora: desarrollo de habilidades; actividades y ejercicios sencillos de estimulación de capacidades para realizar actividades básicas de la vida diaria.
- Educativa: ocio, actividades educativo-culturales.
-
Acompañamiento social.
-
Transporte adaptado, en su caso.
En el segundo tipo:
- Información.
- Mediación – intermediación.
- Intervención educativa y psicosocial: intervención psicosocial (escucha activa y contención emocional).
Complementarias
En el primer tipo, en su caso: Manutención. Higiene personal.
En el segundo tipo: Manutención, en su caso. Higiene personal. Lavandería, en su caso. Consigna.
Población destinataria
Situación:
En el primer tipo: personas mayores en riesgo o situación de dependencia (Grado I, que hayan obtenido una puntuación en el BVD entre 25 y 39 puntos).
En el segundo tipo: personas en situación de exclusión social.
Edad:
En el primer tipo: tener 65 años o más.
En el segundo tipo: tener 18 años o más.
Requisitos de acceso
Administrativos
En el primer tipo, ningún requisito adicional.
En el segundo tipo, no se exigirá ningún requisito al margen de la prescripción técnica, teniendo la consideración de servicio de acceso directo pudiendo acceder al servicio, por tanto, sin ser necesario el paso previo por el Servicio Social de Base.
De necesidad
-
Requerir un apoyo de baja intensidad para la cobertura de las necesidades atendidas por la modalidad de servicio de que se trate en cada caso.
-
No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.
-
No padecer trastornos de conducta y/o presentar comportamientos que puedan perturbar gravemente el funcionamiento del servicio o la normal convivencia en el mismo o que supongan riesgo para la propia persona, para otras personas usuarias o para las y los profesionales.
-
No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias del servicio.
Copago
El primer tipo está sujeto a copago.
Para más información, contacta con tu servicio social de base
Servicios de alojamiento para personas mayores
Definición y objetivo
Este servicio integra dos modalidades de alojamiento, de larga estancia o permanente –o, excepcionalmente, temporal– destinadas a personas mayores en situación de dependencia (Grado I).
Es un servicio de baja intensidad que cuenta con apoyo de personal (en el caso de los apartamentos tutelados, no necesariamente adscrito al mismo) para ejercer las funciones de tutelaje, mediación-intermediación, acompañamiento social y supervisión, así como, en su caso, atención personal y doméstica.
Sus objetivos son:
-
Facilitar la permanencia de las personas usuarias en el entorno comunitario.
-
Mejorar su grado de autonomía personal, mantenerlo y/o prevenir el deterioro de las habilidades y capacidades que permiten su desenvolvimiento autónomo.
-
Evitar situaciones de aislamiento.
-
Favorecer su sentimiento de seguridad.
Modalidades (variantes)
1. Apartamentos tutelados. Integran un número variable de viviendas autónomas con un diseño funcional de apartamento y servicios comunes, de uso facultativo.
2. Vivienda comunitaria. Es un equipamiento, de carácter colectivo, que puede integrarse en un edificio con viviendas ordinarias, ubicarse en un edificio junto a otros equipamientos sociales o constituir un edificio singular destinado a este fin.
El servicio puede prestarse también mediante la combinación de estas dos modalidades que se considere más adecuada.
Variante de servicio de respiro
Servicio de respiro mediante el acceso temporal de la persona en situación de dependencia (Grado I) al servicio de alojamiento para personas mayores.
Prestaciones
De Servicios Sociales
- Valoración de seguimiento.
- Mediación – Intermediación.
- Acompañamiento social.
- Atención personal, en su caso.
- Atención doméstica, en su caso.
- Tutelaje y supervisión.
Complementarias
En su caso: Manutención. Limpieza. Lavandería.
Población destinataria
Situación: Personas mayores en situación de dependencia (Grado I) que:
-
de acuerdo con la valoración de la o del profesional de referencia, requieren una alternativa de alojamiento, de larga estancia o permanente (o, excepcionalmente, temporal) por carecer de una alternativa de alojamiento adecuada, en condiciones de accesibilidad y/o habitabilidad, y/o tener problemas de convivencia o soledad (aislamiento social);
-
precisan apoyos, de baja intensidad, para mantener o desarrollar habilidades relacionales que posibiliten su vida autónoma en el entorno comunitario, y, en su caso, para realizar actividades de la vida diaria.
Para mantener la unidad convivencial pueden acceder al servicio, junto a la persona solicitante: quien sea su cónyuge o pareja de hecho, con relación de convivencia habitual y, excepcionalmente, los hijos e hijas que se encuentren a su cargo.
Edad: Personas de 65 años o más.
Requisitos de acceso
Administrativos
En supuestos de rotación entre domicilios de la red socio-familiar de apoyo este requisito podrá cumplirlo la persona cuidada o cualquiera de las personas familiares cuidadoras siempre que haya existido o exista convivencia en el momento de presentar la solicitud.
De necesidad
-
No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.
-
No padecer trastornos de conducta ni presentar comportamientos que puedan perturbar gravemente el funcionamiento del servicio o la normal convivencia en el mismo, o que supongan riesgo para la propia persona, para otras personas usuarias o para las y los profesionales.
-
No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o mental.
Copago
Servicio sujeto a copago.
Para más información, contacta con tu servicio social de base
Servicio o centro de día para atender necesidades derivadas de limitaciones en la autonomía
Definición y objetivo
Este servicio ofrece, con carácter temporal o permanente, una atención individualizada e integral, durante el periodo diurno a las personas en situación de dependencia, a las personas con discapacidad y a las personas con enfermedad mental crónica, con el objetivo de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y dar apoyo a sus cuidadores y cuidadoras habituales, mediante prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales orientadas a la capacitación y al desarrollo de competencias para la autonomía personal y para la participación en el entorno comunitario. Es un servicio de media y alta intensidad, que garantiza: a) la presencia permanente de personal cuidador – y de personal educativo en el segundo tipo de servicio o centro - durante las horas de apertura; b) la prestación de un servicio médico y de enfermería, en su caso; c) el apoyo de un equipo multidisciplinar de profesionales con los perfiles idóneos para la prestación de una atención integral orientada al bienestar físico, psicológico y social. En su funcionamiento, se aplicarán criterios de flexibilidad que permitan una utilización del servicio más adaptada a las necesidades y preferencias de la persona usuaria.
Tipos de servicio
1. Servicio o centro de día para personas mayores en situación de dependencia que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual por presentar importantes limitaciones físicas y/o psíquicas para realizar actividades de la vida diaria.
2, 3 y 4. Servicio o centro de día para personas con discapacidad o para personas con enfermedad mental crónica que, mediante un conjunto organizado y coordinado de actuaciones desarrolladas desde un equipo profesional multidisciplinar, les proporciona una atención habilitadora integral orientada, en todo lo posible, a facilitar su desarrollo personal y social, su autonomía y su integración social.
Se diferencian tres subtipos: a) Centros de autonomía personal para personas con graves limitaciones físicas u orgánicas; b) Servicio o centro de día para personas con discapacidad intelectual y del desarrollo; c) Servicio o centro de día para personas con enfermedad mental crónica, de naturaleza socio-sanitaria.
Prestaciones
De Servicios Sociales
- Valoración de seguimiento.
- Mediación – intermediación.
- Atención personal.
- Intervención socioeducativa y psicosocial:
- Estimulativa o rehabilitadora: intervención en funciones cognitivas (psicoestimulación, entrenamiento en memoria, orientación a la realidad) y desarrollo de habilidades (actividades y ejercicios sencillos de estimulación de capacidades para el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria).
- Educativa: ocio y actividades educativo-culturales.
- Psicosocial: intervención en funciones psicoafectivas, incluyendo, en su caso, ayudas para el manejo de trastornos del comportamiento.
- Ocupacional o pre-laboral, en el segundo tipo de servicio o centro.
- Acompañamiento social.
- Transporte adaptado, cuando resulte necesario en razón de las dificultades de movilidad de las personas usuarias y/o de las dificultades de acceso al centro por transporte público.
- Facilitación de productos de apoyo (en el caso de los centros de autonomía personal).
Complementarias
Limpieza. Manutención, en su caso.
De Salud
Atendiendo a la prevalencia e intensidad de las necesidades sanitarias de las personas usuarias este servicio podrá ofrecer prestaciones propias del sistema sanitario. Concretamente:
-
Los servicios o centros de día destinados a personas con enfermedad mental crónica, dada su naturaleza socio-sanitaria, podrán ofrecer: Atención de enfermería. Atención médica. Rehabilitación, en su caso. Terapia. Actividades terapéuticas.
-
Los destinados a personas mayores dependientes y a personas con discapacidad podrán ofrecer estas mismas prestaciones, en su caso.
Población destinataria
Situación:
Del primer tipo: Personas mayores en situación de dependencia (con una puntuación superior a 39 puntos en el BVD).
Del segundo tipo:
-
Personas con calificación de discapacidad superior al 60% o con reconocimiento de dependencia.
-
Personas con un diagnóstico de enfermedad mental crónica, o de trastorno mental grave y prolongado, emitido por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, o con reconocimiento de dependencia derivada de dicha enfermedad o trastorno.
Edad:
Personas de 65 años o más, en el primer tipo de servicio o centro.
Personas de entre 18 y 64 años, en el segundo tipo de servicio o centro, salvo en el subtipo “centros de autonomía personal” en el que no existen límites de edad.
Requisitos de acceso
Administrativos
Ningún requisito adicional.
De necesidad
-
Requerir un apoyo de media o alta intensidad para realizar actividades de la vida diaria.
-
No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.
-
No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.
Copago
Servicio sujeto a copago.
Para más información, contacta con tu servicio social de base
Centro de noche para atender necesidades derivadas de limitaciones en la autonomía
Definición y objetivo
Es un recurso de atención a personas dependientes que, por diversas causas, en particular de origen psíquico o neurológico, necesitan supervisión de media o alta intensidad en horario nocturno para el control y la regulación del ritmo del sueño y del comportamiento nocturno, sin que dicha supervisión pueda serles ofrecida en su domicilio por sus cuidadores o cuidadoras habituales.
Su objetivo es apoyar a las familias para mejorar su capacidad de proporcionar un cuidado adecuado y así incidir positivamente en la dinámica intrafamiliar, que muchas veces se ve afectada por el estrés de los cuidados continuados. Puede prestarse en un centro de noche (integrado o no en un equipamiento residencial)o articularse como servicio de atención nocturna en el marco de un servicio residencial de los previstos en las fichas 2.4.1, 2.4.2. y 2.4.3.
Tipos de servicios
1. Centro o servicio de noche para personas mayores.
2. Centro o servicio de noche para personas con discapacidad.
Prestaciones
De Servicios Sociales
- Valoración de seguimiento.
- Atención personal.
- Transporte adaptado cuando sea necesario por las dificultades de movilidad de las personas usuarias y/o las dificultades de acceso al centro por transporte público.
Complementarias
Pernocta. Manutención (cena y/o desayuno). Limpieza.
De Salud
Servicio de enfermería.
Población destinataria
Situación: Personas en situación de dependencia.
Edad:
Personas de 65 años o más, en la modalidad 1.
Personas de 18 años o más, en la modalidad 2.
Requisitos de acceso
Administrativos
Ningún requisito adicional.
De necesidad
-
Requerir una supervisión de media o alta intensidad durante la noche para el control y la regulación del ritmo del sueño y del comportamiento nocturno.
-
No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.
-
No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.
Copago
Servicio sujeto a copago.
Para más información, contacta con tu servicio social de base
Centros residenciales para personas mayores
Definición y objetivo
Son centros destinados a servir de vivienda habitual o permanente y, en su caso temporal, a personas mayores en situación de dependencia en Grados II y III – y excepcionalmente en grado I - que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual, o en alternativas de alojamiento de carácter más ligero, por requerir apoyos de mayor intensidad, ofreciéndose en estos centros una atención integral y continua.
Son centros de alta intensidad, que garantizan: a) la presencia permanente -24 horas al día- de personal cuidador; b) la prestación de un servicio médico y de enfermería; c) el apoyo de un equipo multidisciplinar de profesionales con los perfiles idóneos para la prestación de una atención integral orientada al bienestar físico, psicológico y social.
Sus objetivos son:
-
Garantizar a las personas usuarias los cuidados y la asistencia personal necesaria para realizar las actividades de la vida diaria, tratando de mantener su autonomía personal y, en lo posible, fomentar el desarrollo y evitar el deterioro de la misma.
-
Que las personas usuarias mantengan o desarrollen, con el apoyo necesario, actividades orientadas a mantener sus relaciones con el entorno comunitario y a participar en el mismo.
-
Que las personas usuarias mantengan y amplíen las relaciones con la familia y con otras personas residentes o ajenas al medio residencial, y participen, en lo posible, en la vida del centro.
-
Favorecer su sentimiento de seguridad.
Cuando el centro o alguna de sus unidades se destine a personas mayores que precisan una atención sanitaria y social intensa, simultánea, coordinada y estable, el centro o la unidad de que se trate tendrá naturaleza socio-sanitaria.
Prestaciones
De Servicios Sociales
- Información.
- Valoración de seguimiento.
- Mediación – Intermediación.
- Atención personal.
- Intervención socioeducativa y psicosocial:
- Intervención estimulativa o rehabilitadora:
- intervención en funciones cognitivas: psico-estimulación, entrenamiento en memoria, orientación a la realidad;
- desarrollo de habilidades: actividades y ejercicios sencillos de estimulación de capacidades para desarrollar actividades básicas de la vida diaria.
- Intervención educativa: ocio y actividades educativo-culturales.
- Intervención psicosocial: intervención en funciones psico-afectivas, incluyendo, en su caso, ayudas para el manejo de trastornos del comportamiento.
- Intervención estimulativa o rehabilitadora:
- Acompañamiento social.
Complementarias
Manutención. Lavandería. Limpieza.
De Salud
Atención de enfermería. Atención médica. Rehabilitación. Asistencia psicológica.
Población destinataria
Situación:
Personas en situación de dependencia (Grado II y III y, con carácter excepcional, Grado I si las Diputaciones así lo prevén y dicha excepción queda debidamente justificada en la prescripción técnica.
De forma excepcional y con objeto de mantener la unidad de convivencia, también podrán acceder al servicio junto con la persona destinataria, en los términos que se determinen reglamentariamente:
- su cónyuge o pareja de hecho con relación de convivencia habitual;
- quien acredite tener con la persona usuaria una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y mantenga con ella una relación de convivencia habitual.
Edad: Personas de 65 años o más, no siendo aplicable dicho límite de edad al cónyuge o familiar que, en su caso, ingrese como acompañante.
Requisitos de acceso
Administrativos
Ningún requisito adicional.
Requisitos de necesidad
-
Requerir un apoyo de alta intensidad para realizar las actividades de la vida diaria.
-
No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales, salvo cuando el centro residencial o la unidad tengan naturaleza socio-sanitaria.
-
No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.
-
En estancias temporales, ser una persona que precise de una alternativa residencial temporal para afrontar situaciones que conlleven la imposibilidad o grave dificultad de recibir, temporalmente, el debido cuidado en su lugar de convivencia habitual, o para que la persona cuidadora principal y habitual disfrute de respiro.
-
Cuando la estancia temporal en residencia responda a una necesidad socio-sanitaria o esté muy directamente asociada a un problema de salud, no se exigirá, para el acceso, contar con el reconocimiento de dependencia, si bien será necesario que, de hecho, exista una situación temporal de dependencia y que la misma se acredite a posteriori.
Copago
Servicio sujeto a copago.
Para más información, contacta con tu servicio social de base
Servicio de respiro
Definición y objetivo
Este servicio ofrece estancias temporales en servicios de atención secundaria, en concreto en centro residenciales, servicios o centros de día y centros de noche, a personas dependientes, con discapacidad, o con enfermedad mental crónica que habitualmente son atendidas por su red socio-familiar de apoyo, con el fin de ofrecer a la persona cuidadora principal y habitual la posibilidad de disponer de un tiempo para su descanso, recuperación y/o desarrollo personal, o para hacer frente a una situación de necesidad que le impida el ejercicio de sus funciones de cuidado.
Sus objetivos son que la persona cuidadora:
-
Disponga de un tiempo personal para el descanso, la recuperación, el ocio y, en general, para el auto-cuidado y el desarrollo personal o, asimismo, para hacer frente a una situación de necesidad que le impida el ejercicio temporal de sus funciones de cuidado.
-
Disfrute de una disminución del esfuerzo asociado a las tareas de cuidado, previniendo así situaciones de sobrecarga y stress y posibles deterioros de su salud.
Ambos objetivos se orientan hacia una finalidad común consistente en posibilitar la permanencia en su domicilio habitual de la persona atendida por la persona cuidadora y favorecer, mediante el respiro, una adecuada situación de cuidado.
Simultáneamente, el servicio de respiro, en sus modalidades de día y residencial, persigue otros objetivos complementarios centrados en las personas cuidadas:
-
Promoción de habilidades y competencias para su autonomía personal y el desarrollo de una vida independiente.
-
Promoción de habilidades para el desarrollo en el entorno comunitario y de habilidades en relaciones interpersonales.
-
Desarrollo de la capacidad de adaptación a un nuevo entorno, en previsión de necesidades futuras.
Variantes del servicio
Estancias temporales de la persona atendida en: centros residenciales de atención secundaria; servicios o centros de día de atención secundaria; centros de noche de atención secundaria.
Prestaciones
Son las propias del centro residencial, del servicio o centro de día, o del centro de noche en el que, en cada caso, se produzca la estancia temporal.
Población destinataria
Situación:
Personas cuidadoras principales, habituales y no profesionales de otras que se encuentran en situación de dependencia o que tienen una discapacidad o una enfermedad mental crónica que les daría acceso a los servicios residenciales, de día o de noche, de atención secundaria, a través de los cuales se instrumenta el respiro.
Edad: Sin límites de edad.
Requisitos de acceso
Administrativos
-
Estar empadronadas en la fecha de solicitud, la persona cuidada y la persona cuidadora, en el mismo domicilio y en un municipio del Territorio Histórico que corresponda y permanecer empadronadas en dicho Territorio Histórico.
-
Permanecer empadronadas, la persona cuidada y la persona cuidadora, en el mismo domicilio durante 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud en cualquier municipio de la CAPV.
-
Cumplir los requisitos de acceso al servicio de atención secundaria –centro residencial, el servicio o centro de día o el centro de noche–, en que, en cada caso, se produzca la estancia de respiro.
-
Acreditar la convivencia entre la persona cuidadora y la atendida, pudiendo, excepcionalmente, eximirse del cumplimiento de este requisito cuando la prestación efectiva y habitual de los cuidados quede debidamente justificada mediante informe social de los Servicios Sociales Municipales.
De necesidad
Tener necesidad de respiro.
Copago
Servicio sujeto a copago.
Para más información, contacta con tu servicio social de base
Servicio de ayudas técnicas (productos de apoyo) y adaptación del medio físico
Definición y objetivo
Este servicio tiene por objeto favorecer la autonomía personal en la realización de las actividades de la vida diaria y el desenvolvimiento autónomo. Con esa finalidad: a)informa y orienta sobre los productos de apoyo existentes y sobre las adaptaciones del entorno físico que permiten mejorar la accesibilidad; b) facilita el acceso, mediante un sistema de préstamo o de cesión temporal, a los productos de apoyo recuperables necesarios para realizar las actividades de la vida diaria, tanto a personas que se encuentran en su domicilio como en algún servicio de alojamiento o residencial; c) realiza propuestas de adaptación de la vivienda habitual orientadas a mejorar su grado de accesibilidad y el grado de autonomía de la persona dentro de ella.
El servicio ajusta su oferta de productos de apoyo y sus propuestas de adaptación del medio físico, en todo lo posible, al enfoque de accesibilidad universal y diseño para todos y todas. El acceso a productos de apoyo no recuperables podrá garantizarse a través de ayudas económicas para su adquisición.
A efectos de la Ley de Servicios Sociales (artículo 17.2) y de este Decreto, se entiende, por ayuda técnica (producto de apoyo): todo producto, instrumento, equipamiento o sistema técnico, fabricado especialmente o existente en el mercado, destinado a prevenir, compensar, aliviar o eliminar limitaciones en la autonomía. Las ayudas técnicas (productos de apoyo) serán: a) recuperables , cuando pueden ser utilizadas sucesivamente por varias personas beneficiarias y ser trasladadas de lugar sin costes mayores que los del transporte. El acceso a las mismas se producirá a través de servicios de suministro en préstamo o cesión temporal; b) no recuperables, cuando, por sus características, sean intransferibles y beneficien, por tanto, a una única persona demandante o, excepcionalmente, a varias de forma simultánea. El acceso a las mismas podrá garantizarse a través de la concesión de ayudas económicas para su adquisición.
Y por adaptación del medio físico: el diseño y la ejecución de obras que permitan la eliminación de barreras arquitectónicas y la realización de adaptaciones en el lugar habitual de residencia de la persona usuaria para facilitar la accesibilidad y mejorar el grado de autonomía de la persona en el mismo. La realización de adaptaciones en el medio físico, en caso de que no pueda prestarse el servicio, se garantizará a través de ayudas económicas.
Prestaciones
De Servicios Sociales
- Información.
- Orientación, incluidas: a) la prescripción de los productos de apoyo y de las adaptaciones del medio físico que resulten idóneos; b) la orientación hacia las ayudas económicas para la adquisición de productos de apoyo no recuperables y/o para la realización de adaptaciones en la vivienda habitual y en los vehículos particulares (fichas 3.3.1 y 3.3.2).
- Facilitación de productos de apoyo y de un entrenamiento inicial básico para su uso.
- Adaptación del medio físico.
De Salud
Productos de apoyo incluidos en el catálogo sanitario, en los términos previstos en la normativa sanitaria.
De Vivienda
Adaptaciones en la vivienda habitual, en los términos previstos en la normativa de vivienda.
Población destinataria
Situación: Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. Y personas en situación de dependencia.
Edad: Sin límites de edad, salvo para: a) adaptación de vehículos a motor mediante plataformas elevadoras (tener 3 años o más); b) prótesis auditivas (tener 16 años o más).
Requisitos de acceso
Administrativos
-
Permanecer empadronada en cualquier municipio de la CAPV durante 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
-
No haber recibido ningún producto de apoyo o ayuda técnica por el mismo concepto en los últimos 6 años, salvo cuando se trate de prótesis auditivas salvo causa excepcional debidamente justificada mediante el informe técnico favorable correspondiente.
-
No haber accedido con anterioridad al servicio de adaptación del medio, salvo que, en el ínterin, se hubieran agravado sustancialmente las dificultades de movilidad y la nueva situación requiriera nuevas adaptaciones.
De necesidad
-
Necesitar el producto de apoyo solicitado para paliar los efectos de la discapacidad o la dependencia.
-
Necesitar la introducción de adaptaciones en el domicilio habitual para hacerlo accesible y mejorar el grado de autonomía dentro del mismo, así como para paliar los efectos de la discapacidad o la dependencia.
Copago
Servicio sujeto a copago.
Para más información, contacta con tu servicio social de base
Servicio de transporte adaptado
Definición y objetivo
Servicio de transporte puerta a puerta, dirigido a personas con limitaciones en su autonomía derivadas de déficit de movilidad. Se presta mediante vehículos adaptados a las necesidades de personas que utilizan productos de apoyo a la movilidad (sillas de ruedas, camillas, andadores, u otros). Permite a estas personas realizar desplazamientos que no podrían realizar mediante la red pública de transporte, cuando necesitan desplazarse para realizar actividades no habituales.
A efectos de lo anterior, se consideran actividades habituales las que se realizan: a) cotidianamente en días laborables (acudir al trabajo, a la escuela, al centro ocupacional, al centro de día u otros); b) en fin de semana (ocio y tiempo libre); c) en días laborables, con cierta frecuencia y regularidad, pero no diariamente (acudir al médico, realizar gestiones, u otras del mismo tipo).
Este servicio pretende favorecer la autonomía de las personas contando con la colaboración necesaria de las áreas o departamentos de las administraciones públicas con responsabilidad en materia de movilidad y transporte.
Prestaciones
De Servicios Sociales
Transporte adaptado.
Población destinataria
Situación: Personas con limitaciones severas en la movilidad en situación de dependencia en Grado II y III.
Edad: Sin límites de edad.
Requisitos de acceso
Administrativos
Permanecer empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
De necesidad
-
Residir en el propio domicilio o en un servicio de alojamiento de atención primaria.
-
No disponer de vehículo propio debidamente adaptado ni solicitar, al mismo tiempo, la ayuda económica para la realización de adaptaciones en la vivienda habitual y en los vehículos particulares (3.3.2).
-
No poder utilizar la red pública de transporte.
Copago
Servicio sujeto a copago.
Para más información, contacta con tu servicio social de base
Prestación Económica de Asistencia Personal – PEAP
Objetivos
Su finalidad es promover la autonomía de las personas con dependencia, siendo su objetivo contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y el trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Características y condiciones en que se percibe
Es de carácter periódico.
Se enmarca en el SAAD y es incompatible con otras prestaciones económicas del mismo, salvo la Prestación Económica Vinculada al Servicio cuando no se destina a sufragar los gastos de una plaza de alojamiento o residencial, pero es compatible con todos los servicios de atención a la dependencia, salvo las estancias permanentes en centros residenciales o en servicios de alojamiento públicos, privados concertados o privados no concertados.
Cuando se compatibilice con una estancia temporal en un servicio de carácter residencial durante un período superior a dos meses, quedará temporalmente en suspensión hasta que finalice la estancia.
La determinación de su compatibilidad con el Servicio de Ayuda a Domicilio forma parte del ámbito competencial de las Diputaciones Forales.
Importe
Su importe máximo se fija anualmente por las Diputaciones Forales para cada grado de dependencia, tomando como referencia mínima la establecida por el Estado para cada ejercicio.
Dicho importe máximo se minora atendiendo a:
-
El coste de contratación de la asistencia personal, con el límite del importe máximo referido.
-
La capacidad económica individual de la persona solicitante, en los términos en los que se defina en la normativa reguladora de los criterios generales de participación económica de las personas obligadas al pago en la financiación de las prestaciones y servicios del SVSS.
-
El uso simultáneo de otros servicios sociales de atención a las situaciones de dependencia, salvo el de teleasistencia que podrá simultanearse con la prestación económica sin afectar a su importe.
-
El cobro de otras prestaciones de análoga naturaleza y finalidad establecidas en los regímenes públicos de protección social: a) complemento de gran invalidez; b) complemento de la asignación económica por hijo/a a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%; c) complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva; d) subsidio por ayuda de tercera persona.
Población destinataria
Situación: Personas en situación de dependencia.
Edad: Personas de edad igual o superior a 3 años.
Requisitos de acceso
Requisitos aplicables a la persona con dependencia:
-
Estar empadronada, a la fecha de la solicitud, en un municipio del Territorio Histórico a cuya Diputación Foral se solicita la prestación y permanecer empadronada en dicho Territorio durante todo el periodo de percepción de la prestación.
-
Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo, salvo cuando la persona beneficiaria no tenga:
- 18 años o más, en cuyo caso dicha capacidad se exigirá a quien ostente la patria potestad o la tutela;
- capacidad intelectual para realizar autónomamente dichas funciones, en cuyo caso podrá ejercerlas con los apoyos necesarios para la toma de decisiones asistida.
-
Requerir apoyos para el acceso a actividades educativas o laborales o para realizar las actividades de la vida diaria.
Requisitos aplicables a la persona que actúe como asistente personal:
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Ser mayor de edad.
-
Prestar sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios, debidamente homologada y autorizada, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios.
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Tener residencial legal en el territorio estatal.
-
Reunir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
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Reunir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios de asistencia personal, acreditando la cualificación necesaria en términos de formación.
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No ser cónyuge y/o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, de la persona beneficiaria, ni mantener un vínculo por acogimiento familiar.
Para más información, contacta con tu servicio social de base
Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Personas Cuidadoras No Profesionales – PECEF
Objetivos
Tiene por objetivo contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a la persona en situación de dependencia, por una persona de su red socio-familiar de apoyo, que actúe como cuidadora principal y habitual y que ejerza dicha atención por sí misma o con la ayuda de otras personas a las que supervisa.
Características y condiciones en que se percibe
Es de carácter periódico. Se enmarca en el SAAD y es incompatible con las demás prestaciones económicas enmarcadas en el mismo (salvo la prestación económica vinculada al servicio), pero es compatible con todos los servicios de atención a la dependencia, salvo las estancias permanentes en centros o servicios residenciales o en servicios de alojamiento, ya sean públicos, privados concertados o privados no concertados. Cuando se compatibilice con una estancia temporal en un servicio de carácter residencial quedará temporalmente en suspensión hasta que finalice la estancia en los términos regulados por cada Diputación Foral.
Con el fin de garantizar la calidad de la atención prestada a la persona beneficiaria, su concesión se articulará integrando los siguientes elementos: a) la supervisión del uso de la prestación y de la adecuación de la atención prestada en el domicilio; b) la formación y capacitación de la persona cuidadora principal para asumir la carga de la atención y, en su caso, de la supervisión de otras personas cuidadoras.
Importe
Su importe máximo se fija anualmente por las Diputaciones Forales para cada grado de dependencia, tomando como referencia mínima la establecida por el Estado para cada ejercicio. Dicho importe se minora en función de:
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La capacidad económica de la persona usuaria.
-
El uso simultáneo de otro u otros servicios sociales de atención a las situaciones de dependencia, salvo el servicio de teleasistencia, que podrá simultanearse con la prestación económica sin afectar a su importe.
-
El cobro de otras prestaciones de análoga naturaleza y finalidad establecidas en los regímenes públicos de protección social: a) complemento de gran invalidez; b) complemento de la asignación económica por hijo/a a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%; c) complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva; d) subsidio por ayuda de tercera persona.
Población destinataria
Situación: Personas en situación de dependencia.
Edad: Sin límites de edad.
Requisitos de acceso
Requisitos aplicables a la persona atendida:
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Estar empadronada, a la fecha de la solicitud, en un municipio del Territorio Histórico a cuya Diputación Foral se solicita la prestación y permanecer empadronada en dicho Territorio durante todo el periodo de percepción de la prestación, excepto en los supuestos de rotación de la atención en domicilios de familiares que residen en diferentes Territorios Históricos.
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Ser atendida mediante cuidados en el entorno familiar con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
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Disponer de una vivienda que se encuentre en condiciones adecuadas de habitabilidad y accesibilidad para la prestación de los cuidados adecuados.
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Facilitar el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias.
Requisitos aplicables a la persona cuidadora:
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Ser mayor de edad.
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Tener residencia legal en el territorio estatal.
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Acreditar la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención, cuidado y apoyo en el desarrollo de las actividades de la vida diaria de la persona dependiente.
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Contar con tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria.
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Prestar los cuidados en el domicilio habitual.
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Ofrecer el tipo de atención y cuidados que se adecuen a las necesidades de la persona dependiente definidas en el plan de atención personalizada.
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Mantenerse disponible para participar en los cursos de apoyo y formación en materia de prestación de cuidados que sean prescritos por los servicios sociales.
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Atender las pautas, criterios o recomendaciones que se den desde el dispositivo de supervisión o, en su caso, desde el servicio de ayuda a domicilio o desde el servicio o centro de día.
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Asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
Requisitos comunes:
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Existir una relación de parentesco entre la persona dependiente y la persona cuidadora: ser cónyuge o pareja de hecho o ser parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado.
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Existir una relación de convivencia.
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Estar empadronadas en el mismo domicilio.
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Los requisitos de parentesco podrán quedar exceptuados cuando los cuidados sean prestados por religiosos o religiosas a personas de su comunidad y en otros supuestos de convivencia prolongada y trato familiar.
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Los requisitos de parentesco y de convivencia podrán quedar exceptuados cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada. En tales supuestos, se podrá conceder la prestación a personas en situación de dependencia atendidas por personas cuidadoras no profesionales que no guardan relación de parentesco con la persona en situación de dependencia ni conviven con ella, siempre que residan en el mismo municipio o en un municipio vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
El entorno al que se refiere el párrafo anterior habrá de tener, además, la consideración de entorno rural para las personas en situación de dependencia con grado I.
Para más información, contacta con tu servicio social de base
Ayuda económica para la adquisición de productos de apoyo no recuperables
Objetivos
Facilitar la compra y, en su caso, la instalación de productos de apoyo no recuperables a personas con limitaciones en su autonomía personal, con el fin de favorecer al máximo sus posibilidades de desenvolverse autónomamente y/o de facilitar el apoyo que les prestan otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.2, letra a, de la Ley de Servicios Sociales, se entenderá por productos de apoyo no recuperables, aquellos que, por sus características, sean intransferibles y beneficien, por tanto, a una única persona demandante o excepcionalmente a varias de forma simultánea.
Características y condiciones en que se percibe
Es de pago único.
Es compatible con otras prestaciones económicas o ayudas obtenidas por la persona solicitante para el mismo fin, siempre y cuando el importe total de las prestaciones económicas y ayudas percibidas no supere el importe total del dispositivo adquirido. Y es también compatible con cualquier servicio.
Importe
Su importe máximo se determina por las Diputaciones Forales para cada tipo de producto de apoyo.
Población destinataria
Situación: Personas en situación de dependencia. Y personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Edad: Sin límites de edad.
Requisitos de acceso
-
Permanecer empadronada en cualquier municipio de la CAPV durante 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
-
Tener reconocida la necesidad del producto de apoyo solicitado mediante informe de valoración del Servicio de ayudas técnicas y adaptación del medio físico (2.7.2.2).
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No haber recibido una prestación económica o ayuda destinada a la adquisición del mismo tipo de producto de apoyo en los 6 años anteriores a la solicitud, salvo causa excepcional debidamente justificada mediante el informe técnico favorable correspondiente.
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Tener una capacidad económica individual inferior al límite máximo que se establezca para acceder a los diferentes productos de apoyo, en los términos en los que dicha capacidad económica individual se defina en la normativa reguladora de los criterios generales de participación económica de las personas obligadas al pago en la financiación de las prestaciones y servicios del SVSS.
Para más información, contacta con tu servicio social de base
Ayuda económica para la realización de adaptaciones en la vivienda habitual y en los vehículos particulares
Objetivos
Facilitar a las personas con limitaciones en su autonomía personal, la realización de adaptaciones en su vivienda habitual y/o en su vehículo particular con el fin de mejorar su accesibilidad, favorecer al máximo sus posibilidades de desenvolverse autónomamente y facilitar el apoyo que les prestan otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
En el caso de las adaptaciones en la vivienda, sólo podrán afectar a la vivienda habitual, tanto al interior de la vivienda como a los elementos comunes del edificio en el que se encuentre integrada. Las obras de adaptación podrán ser obras de adaptación estructural o también obras auxiliares para la instalación de productos de apoyo.
En el caso de las adaptaciones en el vehículo, sólo podrán afectar a un vehículo particular, ya sea propio de la persona beneficiaria, ya sea propio de una o un familiar.
Características y condiciones en que se percibe
Es de pago único.
Es compatible con otras prestaciones económicas o ayudas obtenidas por la persona solicitante para el mismo fin, siempre y cuando el importe total de las prestaciones económicas y ayudas percibidas no supere el coste total de la adaptación.
En el caso de la prestación económica destinada a la adaptación de la vivienda, es incompatible con el disfrute, en primera ocupación, de una vivienda calificada como reservada para persona con discapacidad.
Importe
Su importe máximo se determina por las Diputaciones Forales para cada tipo de adaptación.
Población destinataria
Situación: Personas en situación de dependencia y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
Edad: Sin límites de edad.
Requisitos de acceso
-
Permanecer empadronada en cualquier municipio de la CAPV durante 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
-
Tener reconocida la necesidad de la adaptación solicitada mediante informe de valoración del Servicio de ayudas técnicas y adaptación del medio físico (2.7.2.2.).
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Presentar un proyecto de adaptación que cumpla todos los criterios de accesibilidad marcados por la normativa vigente, salvo casos de imposibilidad manifiesta, previamente aprobados por la Diputación Foral.
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No haber recibido una prestación económica o ayuda destinada a la realización del mismo tipo de adaptación en los 10 años anteriores a la solicitud, salvo causa excepcional debidamente justificada mediante el informe técnico favorable correspondiente.
-
Tener una capacidad económica individual inferior al límite máximo que se establezca para acceder a los diferentes tipos de adaptación, en los términos en los que dicha capacidad económica individual se defina en la normativa reguladora de los criterios generales de participación económica de las personas obligadas al pago en la financiación de las prestaciones y servicios del SVSS.
Para más información, contacta con tu servicio social de base
Servicio de teleasistencia
Definición y objetivo
El servicio de teleasistencia integra el dispositivo de comunicación de telealarma que,a través de la línea telefónica y con un equipamiento informático específico, permite a las personas usuarias contactar de forma inmediata con un servicio de atención permanente atendido, 24 horas al día y todos los días del año, por personal específicamente preparado, que, en caso necesario, facilitará el acceso inmediato al tipo de atención requerida, contribuyendo a fortalecer su sentimiento de autonomía y/o seguridad.
Mediante estos sistemas, el contacto entre el equipo de atención y la persona que se encuentra en situación de necesidad puede activarse tanto a petición de esta última como desde el propio servicio cuando existan razones que lleven a considerar que puede estarse produciendo una situación de riesgo.
Para articular sus actuaciones, cuenta con un servicio:
- de contacto, que se activa a través de los diferentes dispositivos instalados y determina la naturaleza
- de la necesidad social o emergencia a efectos de alertar el sistema de urgencias correspondiente.
- de registro de datos , que permite conocer la identificación de la persona y sus antecedentes socio-sanitarios.
- de atención personal, que garantiza, en los casos en los que sea necesario, la presencia en el lugar en el que se haya producido la necesidad y la atención directa a la persona.
Sus objetivos son:
-
Favorecer la permanencia e integración en el entorno familiar y social habitual a personas que, por limitaciones en su autonomía o por encontrarse en situación de riesgo de aislamiento social, pueden requerir una atención urgente y/o una supervisión frecuente o constante, tanto en su domicilio como fuera del mismo, evitando el ingreso innecesario en servicios residenciales.
-
Ofrecer una conexión permanente con las redes asistenciales que mejore su calidad de vida y re-fuerce su sentimiento de autonomía y de seguridad en el domicilio.
-
Proporcionar una intervención inmediata en situaciones de necesidad social o de emergencia o urgencia social.
-
Ofrecer soporte a la red socio-familiar de apoyo que asume el cuidado de las personas usuarias.,posibilitando que dispongan de mayor autonomía para realizar otras tareas sabiendo que si su familiar afronta una situación de dificultad será atendida o atendido.
El servicio intervendrá cuando la situación de necesidad se produzca en el territorio de la CAPV.
Prestaciones
De Servicios Sociales
- Información (sobre el uso y características de los dispositivos tecnológicos).
- Valoración de seguimiento.
- Orientación.
- Intervención psicosocial, en su caso (contención emocional).
- Facilitación de ayudas técnicas (productos de apoyo): facilitar la instalación para el uso del sistema de teleasistencia.
Población destinataria
Situación:
-
Personas en riesgo o situación de dependencia.
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Personas mayores autónomas que vivan solas.
-
Personas que, estando en situación de riesgo de aislamiento social, tengan, según el Servicio Social de Base, necesidades que puedan ser atendidas por el servicio de teleasistencia.
Edad:
-
Sin límite de edad para las personas con reconocimiento de dependencia y para las personas en riesgo de aislamiento social que tengan, según el Servicio Social de Base, necesidades atendibles desde el servicio de teleasistencia.
-
Tener 65 años o más para personas en riesgo de dependencia.
-
Tener 75 años o más para las personas mayores autónomas que vivan solas.
Requisitos de acceso
Administrativos
Ningún requisito adicional.
Otros requisitos
-
Tener capacidad, la persona interesada o, en su caso, la persona con la que conviva familiar o cuidador o cuidadora habitual, para utilizar adecuadamente el equipo de teleasistencia.
-
Disponer de línea telefónica en el domicilio, cuyas características permitan la interacción entre el equipo de teleasistencia y el centro de atención.
Copago
Servicio sujeto a copago.
Para más información, contacta con tu servicio social de base