Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Qué son los servicios sociales

En esta sección encontrarás una selección de las dudas y preguntas más habituales en cuanto a los servicios sociales.

 

  • ¿Qué es el Sistema Vasco de Servicios Sociales?

    El Sistema Vasco de Servicios Sociales es una red pública de atención dirigida a favorecer la integración social, la autonomía y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional.

    Está integrado por prestaciones, servicios y equipamientos de titularidad pública y de titularidad privada concertada.

  • ¿A quién se reconoce el derecho subjetivo a prestaciones y servicios de ese Sistema de Servicios Sociales en relación con la titularidad?

    El derecho a los servicios sociales se reconoce a las personas empadronadas y con residencia legal y efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. También se extiende a las personas que acrediten haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco de forma continuada durante los 12 meses inmediatamente anteriores a su solicitud de acceso.

    Para su acceso a las prestaciones y servicios enmarcados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se esté a lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

    Además, todas las personas que se encuentren en la Comunidad Autónoma podrán acceder, sin exigencia de plazos previos de empadronamiento, al servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación, así como al acompañamiento social, a aquellos servicios y prestaciones que sean definidos como de urgencia social.

    El acceso de las personas menores de edad en situación de riesgo o desamparo a los servicios y prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales obedecerá a lo previsto en la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

    Sin perjuicio de lo anterior, se prevé para las administraciones públicas vascas la posibilidad de establecer periodos más amplios de empadronamiento previo y otros requisitos adicionales para el acceso a determinadas prestaciones y servicios en la Cartera de Prestaciones y Servicios y en sus disposiciones reguladoras específicas.

    *Referencia normativa: Los requisitos de titularidad están previstos en el artículo 3 de la Ley de Servicios Sociales.

  • Si cumplo con lo anterior, ¿ya puedo ejercer mi derecho subjetivo a acceder a esas prestaciones y servicios?

    No. Además de esos requisitos de titularidad descritos en la respuesta anterior, es preciso cumplir asimismo los requisitos generales de acceso a los servicios y prestaciones, aplicables en todos los casos, y también los específicos exigidos para acceder a cada servicio o prestación económica que son tanto administrativos como de necesidad.

    Referencia normativa:

    • Los requisitos generales están fijados en el artículo 25 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

    • Los requisitos administrativos específicos figuran en el artículo 10 del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, y los de necesidad específicos en el artículo 11 de dicho Decreto.

  • ¿Qué es la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales?

    La Cartera tiene como finalidad delimitar el derecho subjetivo declarado por la Ley de Servicios Sociales, o sea, delimitar la obligación de las administraciones públicas.

    Para ello:

    • Define los servicios y prestaciones económicas.
    • Delimita las poblaciones destinatarias.
    • Regula el acceso.
    • Determina el carácter gratuito o sujeto a pago.
  • ¿Adónde debo dirigirme para solicitar una prestación o un servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales?

    Con carácter general, para acceder a las prestaciones, ayudas y servicios de la Cartera de Prestaciones y Servicios, las personas interesadas deberán acudir al Servicio Social de Base o Municipal correspondiente a su domicilio.

    No obstante, en el caso de los servicios definidos como servicios de acceso directo, se puede acceder al servicio sin ser necesario el paso previo por el Servicio Social de Base. Dichos servicios son:

    • Servicio de atención diurna para personas en situación de exclusión ( ficha 1.7 de Cartera, tipología 2).
    • Servicios de acogida nocturna (1.8).
    • Centro de acogida nocturna para atender necesidades de inclusión social (2.3.2).
    • Servicio de coordinación a urgencias sociales (2.6).
    • Servicio de información y atención a mujeres víctimas de violencia doméstica o por razón de sexo (2.7.1.2).
  • ¿Y si el caso es urgente?

    En el supuesto de una urgencia social, se accederá al Sistema Vasco de Servicios Sociales a través de los Servicios Sociales Municipales o del Servicio de Coordinación a Urgencias Sociales (ficha 2.6) que asumirán la primera atención de urgencia.

    La primera atención de urgencia no requerirá el recurso al Servicio de Coordinación de Urgencias Sociales ni para la intervención ni para la valoración cuando las situaciones acontezcan dentro del horario ordinario de apertura de los servicios sociales municipales y no requieran del acceso a una alternativa de alojamiento, o la alternativa de alojamiento requerida sea el piso de acogida (ficha 1.9.1).

    En los restantes supuestos, cuando se detecte una situación de urgencia social se comunicará inmediatamente al Servicio de Coordinación a Urgencias Sociales para que éste ponga en marcha el procedimiento de intervención y lleve a cabo la primera atención de urgencia.

    En cualquier caso, el Servicio Social Municipal se pondrá en contacto directamente con la Diputación Foral respectiva si se requiere el acceso de manera inmediata a: a) los centros residenciales para personas menores de edad (ficha 2.4.4), en programa de acogida de urgencias, cuando se trate de personas menores de edad; b) los centros residenciales para mujeres víctimas de maltrato doméstico / servicios de acogida inmediata (ficha 2.4.6, tipo 1), cuando se trate de mujeres víctimas de maltrato doméstico que requieran un servicio de acogida inmediata; c) cualquier otro servicio residencial de competencia foral.

  • ¿Qué servicios sociales son gratuitos?

    Los siguientes:

    7.1. De competencia municipal:

    • Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación (1.1)
    • Servicio de intervención socioeducativa y psicosocial (1.3)
    • Servicio de apoyo a personas cuidadoras (1.4)
    • Servicio de promoción de la participación y la inclusión social en el ámbito de los servicios sociales (1.5)
    • Servicio de atención diurna para personas en situación de exclusión (1.7. tipología 2)
    • Servicios de acogida nocturna (1.8)
    • Piso de acogida para mujeres víctimas de violencia doméstica (1.9.1. tipología 2)
    • Servicios de alojamiento/Vivienda tutelada para personas en riesgo de exclusión (1.9.2)

    7.2. De competencia foral:

    • Servicio de valoración y diagnóstico de la dependencia, la discapacidad, la exclusión y la desprotección (2.1)

    • Servicio o centro ocupacional (2.2.2), salvo la manutención.

    • Servicio o centro de día para atender necesidades de inclusión social (2.2.3)

    • Centro de acogida nocturna para atender necesidades de inclusión social (2.3.2)

    • Centros residenciales para personas menores de edad (2.4.4)

    • Centros residenciales para personas en situación de exclusión y marginación (2.4.5)

    • Centros residenciales para mujeres víctimas de maltrato doméstico y otros servicios residenciales para mujeres (2.4.6)

    • Servicio de coordinación a urgencias sociales (2.6)

    • Servicios de intervención socioeducativa y/o psicosocial con familia (2.7.3.1)

    • Servicio de intervención social en atención temprana (2.7.4)

    • Servicios de atención sociojurídica y psicosocial de las situaciones de maltrato doméstico y agresiones sexuales a mujeres, a personas menores de edad, a personas mayores y a personas con discapacidad (2.7.5)

    • Servicio de promoción y apoyo técnico al acogimiento familiar (2.7.6.1)

    • Servicio de promoción y apoyo técnico a la adopción (2.7.6.2)

    • Observación: El Servicio de tutela para personas adultas incapacitadas (2.7.2.3) estará sujeto a copago atendiendo a la situación patrimonial.

    7.3. Servicios que competen al Gobierno Vasco:

    • Servicio de información social a la infancia y a la adolescencia en situación de desprotección (2.7.1.1) ZEUK ESAN.
    • Servicio de información y atención a mujeres víctimas de violencia doméstica o por razón de sexo (2.7.1.2) SATEVI.
    • Punto de Encuentro Familiar (PEF) por derivación judicial (2.7.3.2)
    • Servicio integral de mediación familiar (2.7.3.3)
  • Además de servicios se menciona que en el Sistema Vasco de Servicios Sociales incluye prestaciones o ayudas económicas, ¿cuáles?

    1.– Prestaciones para facilitar la integración social y/o la autonomía así como para cubrir o paliar las consecuencias económicas de las situaciones de emergencia o urgencia social, dependencia o desprotección:

    • Prestación económica de asistencia personal (ficha 3.1.1).
    • Prestación económica de pago único a mujeres víctimas de violencia de género, prevista en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (ficha 3.1.2).

    2.- Prestaciones para apoyar y compensar a las personas que ofrecen apoyo social informal, destinadas a las y los familiares cuidadores de personas que requieren apoyo para su desenvolvimiento autónomo e integración social:

    • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales (ficha 3.2.1).

    3.– Prestaciones individuales para la adquisición de prestaciones tecnológicas, para facilitar el acceso a ayudas técnicas no recuperables, o la realización de adaptaciones en el medio habitual de convivencia:

    • Ayuda económica para la adquisición de productos de apoyo no recuperables (ficha 3.3.1).
    • Ayuda económica para la realización de adaptaciones en la vivienda habitual y en los vehículos particulares (ficha 3.3.2).

    4.– Prestaciones individuales vinculadas a servicios personales:

    • Prestación económica vinculada al servicio (ficha 3.4.1).