Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Viceconsejería de Vivienda

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 12.– La Viceconsejería de Vivienda.

La Viceconsejería de Vivienda dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

  1. Vivienda.
  2. Suelo y urbanización afectos a vivienda.
  3. Planeamiento vinculado a ámbitos residenciales para vivienda de protección pública.
  4. Arquitectura, edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción.
  5. Fomento de la rehabilitación urbana, en coordinación con la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana.
  6. Promoción de la accesibilidad.

A la Viceconsejería de Vivienda le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5, del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Planificación estratégica, promoción de la participación ciudadana, coordinación, gestión operativa, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de vivienda.
  2. Promover la sostenibilidad como elemento orientador del desarrollo edificatorio y urbanizador.
  3. Impulsar, promover y fomentar la accesibilidad.
  4. El impulso de programas, normativas, actividades de promoción y gestión operativa de las políticas de rehabilitación urbana, en coordinación con la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana.
  5. La modificación de la calificación de las viviendas de protección pública a que se refiere el apartado 5, del artículo 11, del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
  6. La exclusión de viviendas de protección pública, alojamientos dotacionales y de viviendas libres incorporadas a programas de alquiler impulsados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi de los procedimientos generales de adjudicación, la exención individual del cumplimiento de cualquier requisito de acceso a dichas viviendas y alojamientos y la adjudicación directa de los mismos, en los términos previstos en la normativa.
  7. La consideración específica de vivienda con la calificación sobrevenida y temporal de vivienda de realojo, así como la exclusión del procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección pública destinadas a realojos y la exención individual del cumplimiento de cualquier requisito de acceso a dichas viviendas.
  8. La aceptación de las ofertas de venta de las viviendas de protección pública que vayan a ser adquiridas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la adquisición de viviendas libres para su calificación como viviendas de protección pública, de conformidad con la legislación vigente en materia de patrimonio.
  9. La resolución de los procedimientos de autorización previstos en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y en el artículo 18 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.
  10. Resolver los expedientes de concesión de subvenciones, en los supuestos en los que la tramitación y gestión se lleve a cabo por un órgano o entidad jerárquicamente dependiente, en virtud de lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  11. La coordinación, organización y dirección de las Delegaciones Territoriales de Vivienda, que dependerán orgánicamente de Viceconsejería de Vivienda, sin perjuicio de la dependencia funcional de las y los Directores respectivos.
  12. El impulso del completo desarrollo reglamentario de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

La Viceconsejería de Vivienda ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al departamento de las sociedades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, «Vivienda y Suelo de Euskadi, S. A. / Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, SA» (Visesa) y «Alokabide, S. A.» y de la sociedad participada «Sestao Berri 2010, S. A.».

De la Viceconsejería de Vivienda dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda y las Delegaciones Territoriales de Vivienda.

Artículo 5.– Viceconsejeros o Viceconsejeras.

Corresponde a los Viceconsejeros o Viceconsejeras del departamento, dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Planificar, dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones y órdenes de servicio para tal fin.
  2. Definir, elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación asignadas a su área funcional, desarrollar objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería, en función de la estrategia del Gobierno y medir el impacto social logrado.
  3. Definir, dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  4. Promover proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas.
  5. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como muy graves.
  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores y Directoras dependientes de su Viceconsejería.
  7. Autorizar los gastos en las expropiaciones forzosas tramitadas en su ámbito de actuación, cualquiera que fuera su cuantía.
  8. Velar por una representación eficaz y coordinada de la Viceconsejería y sus Direcciones en proyectos, redes, asociaciones, organismos e instituciones, también a nivel europeo e internacional.
  9. Impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  10. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Miguel de Los Toyos Nazabal
(03/07/2024 - ) Viceconsejero de Vivienda

Viceconsejería de Vivienda

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Artículo 12.– La Viceconsejería de Vivienda.

La Viceconsejería de Vivienda dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

  1. Vivienda.
  2. Suelo y urbanización afectos a vivienda.
  3. Planeamiento vinculado a ámbitos residenciales para vivienda de protección pública.
  4. Arquitectura, edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción.
  5. Fomento de la rehabilitación urbana, en coordinación con la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana.
  6. Promoción de la accesibilidad.

A la Viceconsejería de Vivienda le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5, del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Planificación estratégica, promoción de la participación ciudadana, coordinación, gestión operativa, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de vivienda.
  2. Promover la sostenibilidad como elemento orientador del desarrollo edificatorio y urbanizador.
  3. Impulsar, promover y fomentar la accesibilidad.
  4. El impulso de programas, normativas, actividades de promoción y gestión operativa de las políticas de rehabilitación urbana, en coordinación con la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana.
  5. La modificación de la calificación de las viviendas de protección pública a que se refiere el apartado 5, del artículo 11, del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
  6. La exclusión de viviendas de protección pública, alojamientos dotacionales y de viviendas libres incorporadas a programas de alquiler impulsados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi de los procedimientos generales de adjudicación, la exención individual del cumplimiento de cualquier requisito de acceso a dichas viviendas y alojamientos y la adjudicación directa de los mismos, en los términos previstos en la normativa.
  7. La consideración específica de vivienda con la calificación sobrevenida y temporal de vivienda de realojo, así como la exclusión del procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección pública destinadas a realojos y la exención individual del cumplimiento de cualquier requisito de acceso a dichas viviendas.
  8. La aceptación de las ofertas de venta de las viviendas de protección pública que vayan a ser adquiridas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la adquisición de viviendas libres para su calificación como viviendas de protección pública, de conformidad con la legislación vigente en materia de patrimonio.
  9. La resolución de los procedimientos de autorización previstos en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y en el artículo 18 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.
  10. Resolver los expedientes de concesión de subvenciones, en los supuestos en los que la tramitación y gestión se lleve a cabo por un órgano o entidad jerárquicamente dependiente, en virtud de lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  11. La coordinación, organización y dirección de las Delegaciones Territoriales de Vivienda, que dependerán orgánicamente de Viceconsejería de Vivienda, sin perjuicio de la dependencia funcional de las y los Directores respectivos.
  12. El impulso del completo desarrollo reglamentario de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

La Viceconsejería de Vivienda ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al departamento de las sociedades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, «Vivienda y Suelo de Euskadi, S. A. / Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, SA» (Visesa) y «Alokabide, S. A.» y de la sociedad participada «Sestao Berri 2010, S. A.».

De la Viceconsejería de Vivienda dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda y las Delegaciones Territoriales de Vivienda.

Artículo 5.– Viceconsejeros o Viceconsejeras.

Corresponde a los Viceconsejeros o Viceconsejeras del departamento, dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Planificar, dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones y órdenes de servicio para tal fin.
  2. Definir, elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación asignadas a su área funcional, desarrollar objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería, en función de la estrategia del Gobierno y medir el impacto social logrado.
  3. Definir, dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  4. Promover proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas.
  5. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como muy graves.
  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores y Directoras dependientes de su Viceconsejería.
  7. Autorizar los gastos en las expropiaciones forzosas tramitadas en su ámbito de actuación, cualquiera que fuera su cuantía.
  8. Velar por una representación eficaz y coordinada de la Viceconsejería y sus Direcciones en proyectos, redes, asociaciones, organismos e instituciones, también a nivel europeo e internacional.
  9. Impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  10. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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