Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social
- Titular: Elena Pérez Barredo
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Economía, Trabajo y Empleo
ORGANIGRAMA
Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social | Elena Pérez Barredo | |
Dirección de Trabajo y Seguridad Social | Angel Lapuente Montoro | |
Dirección Economía Social | Jokin Diaz Arsuaga |
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 12.– Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social.
La Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Economía, Trabajo y Empleo, ejercerá las funciones atribuidas al departamento en materia de ejecución de la legislación laboral referida a las relaciones laborales, económica social, responsabilidad social empresarial y Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 4, las siguientes:
- Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de trabajo y colaborar en su desarrollo.
- Impulsar y apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.
- Impulsar una cultura empresarial basada en la concertación y la participación de los trabajadores y de las trabajadoras en el seno de las empresas.
- Fomentar la mejora y la modernización de la organización del trabajo con el fin de aumentar la productividad y la competitividad en el seno de las empresas.
- Colaborar con el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, desarrollando fórmulas de colaboración para impulsar los procesos productivos de los distintos sectores que conforman el tejido socio-industrial de la economía del País Vasco.
- Defender el Modelo Vasco de Relaciones Laborales.
- Impulsar la actividad y la participación en los diversos foros de diálogo social, singularmente, en la Mesa de Diálogo Social.
- Imponer sanciones por infracciones muy graves en materia de cooperativas, de conformidad con el artículo 160.6.b) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi y con el artículo 3 del Reglamento sobre la inspección y el procedimiento sancionador en materia de cooperativas, aprobado por Decreto 12/2024, de 13 de febrero.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las directoras o los directores de su viceconsejería.
- Promover y coordinar las actuaciones en materia de economía social, solidaria y cooperativismo.
- Promover y coordinar las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.
- Ostentar la dirección y coordinación superior y velar por el funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 4.– Viceconsejeras y viceconsejeros.
A las viceconsejeras y a los viceconsejeros del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o el consejero, les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la viceconsejería y analizar su impacto.
- Representar al departamento por delegación de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la consejera o al consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en razón de la materia.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la viceconsejería.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en la viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno y con el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Resolver las convocatorias de subvenciones concursales, así como de otros procedimientos de concurrencia competitiva distintos al concurso y de los procedimientos de concesión sucesiva.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las viceconsejeras y a los viceconsejeros.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Economía, Trabajo y EmpleoLegislatura XIII
Entidades dependientes
Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social
- Titular: Elena Pérez Barredo
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Economía, Trabajo y Empleo
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 12.– Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social.
La Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Economía, Trabajo y Empleo, ejercerá las funciones atribuidas al departamento en materia de ejecución de la legislación laboral referida a las relaciones laborales, económica social, responsabilidad social empresarial y Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 4, las siguientes:
- Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de trabajo y colaborar en su desarrollo.
- Impulsar y apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.
- Impulsar una cultura empresarial basada en la concertación y la participación de los trabajadores y de las trabajadoras en el seno de las empresas.
- Fomentar la mejora y la modernización de la organización del trabajo con el fin de aumentar la productividad y la competitividad en el seno de las empresas.
- Colaborar con el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, desarrollando fórmulas de colaboración para impulsar los procesos productivos de los distintos sectores que conforman el tejido socio-industrial de la economía del País Vasco.
- Defender el Modelo Vasco de Relaciones Laborales.
- Impulsar la actividad y la participación en los diversos foros de diálogo social, singularmente, en la Mesa de Diálogo Social.
- Imponer sanciones por infracciones muy graves en materia de cooperativas, de conformidad con el artículo 160.6.b) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi y con el artículo 3 del Reglamento sobre la inspección y el procedimiento sancionador en materia de cooperativas, aprobado por Decreto 12/2024, de 13 de febrero.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las directoras o los directores de su viceconsejería.
- Promover y coordinar las actuaciones en materia de economía social, solidaria y cooperativismo.
- Promover y coordinar las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.
- Ostentar la dirección y coordinación superior y velar por el funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 4.– Viceconsejeras y viceconsejeros.
A las viceconsejeras y a los viceconsejeros del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o el consejero, les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la viceconsejería y analizar su impacto.
- Representar al departamento por delegación de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la consejera o al consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en razón de la materia.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la viceconsejería.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en la viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno y con el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Resolver las convocatorias de subvenciones concursales, así como de otros procedimientos de concurrencia competitiva distintos al concurso y de los procedimientos de concesión sucesiva.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las viceconsejeras y a los viceconsejeros.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Economía, Trabajo y EmpleoLegislatura XIII