Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Viceconsejería de Medio Ambiente

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 17.– La Viceconsejería de Medio Ambiente.

Corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

  1. Planificación de la Política ambiental.
  2. Ordenación y evaluación de las actividades con incidencia en el medio ambiente.
  3. Vigilancia, inspección y control de las actividades con incidencia en el medio ambiente.
  4. Adaptación al Cambio climático.
  5. Protección de la atmósfera y del suelo.
  6. Política de Aguas.
  7. Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos.
  8. Información, participación y formación ambiental.
  9. Protección y conservación del patrimonio del medio natural y ordenación de los recursos naturales.
  10. Evaluación ambiental.
  11. Garantía y fomento del desarrollo sostenible.
  12. Responsabilidad y disciplina ambiental.

A la Viceconsejería de Medio Ambiente, además de las previstas en el artículo 6, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Planificar, programar y coordinar la política ambiental.
  2. Promover la elaboración de normativa en materia de medio ambiente y aguas.
  3. Diseñar y desarrollar los instrumentos dirigidos a la prevención, protección y recuperación ambiental.
  4. Formular las políticas para la protección del medio natural.
  5. Formular las políticas para la adaptación y lucha contra el cambio climático.
  6. Ordenar las actividades con incidencia en el medio ambiente, efectuando un control integrado de sus posibles efectos contaminantes.
  7. Otorgar autorizaciones y resoluciones atribuidas a su ámbito competencial y contempladas en la legislación ambiental, cuando no estén atribuidas a otro órgano distinto.
  8. Participar en foros de encuentro en materia de medio ambiente.
  9. Fomentar la información ambiental y el acceso a la misma.
  10. Impulsar las actuaciones de sensibilización y concienciación en materia ambiental.
  11. Impulsar las actuaciones de sostenibilidad ambiental promovidas y coordinarlas con los distintos departamentos de la Administración.
  12. Proporcionar el asesoramiento jurídico y elaborar los proyectos normativos en materias propias de la viceconsejería, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  13. Instruir los expedientes sancionadores en materias competencia de la viceconsejería.
  14. Actuar como unidad técnica a solicitud de la autoridad judicial o de la fiscalía de medio ambiente.

La Viceconsejería de Medio Ambiente ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento Ihobe, S.A., Sociedad Pública de Gestión Ambiental y de Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

De la Viceconsejería de Medio Ambiente dependen jerárquicamente la Dirección de Administración Ambiental y la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático.

Artículo 6.– Viceconsejeras y viceconsejeros del departamento.

Corresponde a las viceconsejeras y a los viceconsejeros del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica del consejero, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.
  2. Planificar y dirigir las actuaciones de la viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones de servicio para tal fin.
  3. Elaborar y proponer a la consejera políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación a las materias de su área funcional.
  5. Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
  6. Proponer la organización operativa de la viceconsejería en direcciones y unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos y dictar instrucciones y órdenes de servicio para el correcto funcionamiento de las mismas.
  7. Promover planes, programas, actuaciones significativas y disposiciones normativas. Coordinar la elaboración de los mismos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.
  8. Coordinar las actuaciones de su viceconsejería en relación con las demás viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
  9. Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial y efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, de conformidad con la política de actuación establecida.
  10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los directores dependientes de su viceconsejería.
  11. Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
  12. Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.
  13. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
  14. Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación con el límite de 5.000.000 de euros.
  15. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su viceconsejería.
  16. Ser el órgano de relación del departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.
  17. Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las direcciones que las integran.
  18. Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las direcciones que las integran.
  19. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
  20. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  21. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las viceconsejeras y viceconsejeros del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Josu Bilbao Begoña
(11/12/2024 - ) Viceconsejero de Medio Ambiente

Viceconsejería de Medio Ambiente

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Artículo 17.– La Viceconsejería de Medio Ambiente.

Corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

  1. Planificación de la Política ambiental.
  2. Ordenación y evaluación de las actividades con incidencia en el medio ambiente.
  3. Vigilancia, inspección y control de las actividades con incidencia en el medio ambiente.
  4. Adaptación al Cambio climático.
  5. Protección de la atmósfera y del suelo.
  6. Política de Aguas.
  7. Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos.
  8. Información, participación y formación ambiental.
  9. Protección y conservación del patrimonio del medio natural y ordenación de los recursos naturales.
  10. Evaluación ambiental.
  11. Garantía y fomento del desarrollo sostenible.
  12. Responsabilidad y disciplina ambiental.

A la Viceconsejería de Medio Ambiente, además de las previstas en el artículo 6, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Planificar, programar y coordinar la política ambiental.
  2. Promover la elaboración de normativa en materia de medio ambiente y aguas.
  3. Diseñar y desarrollar los instrumentos dirigidos a la prevención, protección y recuperación ambiental.
  4. Formular las políticas para la protección del medio natural.
  5. Formular las políticas para la adaptación y lucha contra el cambio climático.
  6. Ordenar las actividades con incidencia en el medio ambiente, efectuando un control integrado de sus posibles efectos contaminantes.
  7. Otorgar autorizaciones y resoluciones atribuidas a su ámbito competencial y contempladas en la legislación ambiental, cuando no estén atribuidas a otro órgano distinto.
  8. Participar en foros de encuentro en materia de medio ambiente.
  9. Fomentar la información ambiental y el acceso a la misma.
  10. Impulsar las actuaciones de sensibilización y concienciación en materia ambiental.
  11. Impulsar las actuaciones de sostenibilidad ambiental promovidas y coordinarlas con los distintos departamentos de la Administración.
  12. Proporcionar el asesoramiento jurídico y elaborar los proyectos normativos en materias propias de la viceconsejería, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  13. Instruir los expedientes sancionadores en materias competencia de la viceconsejería.
  14. Actuar como unidad técnica a solicitud de la autoridad judicial o de la fiscalía de medio ambiente.

La Viceconsejería de Medio Ambiente ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento Ihobe, S.A., Sociedad Pública de Gestión Ambiental y de Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

De la Viceconsejería de Medio Ambiente dependen jerárquicamente la Dirección de Administración Ambiental y la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático.

Artículo 6.– Viceconsejeras y viceconsejeros del departamento.

Corresponde a las viceconsejeras y a los viceconsejeros del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica del consejero, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.
  2. Planificar y dirigir las actuaciones de la viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones de servicio para tal fin.
  3. Elaborar y proponer a la consejera políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación a las materias de su área funcional.
  5. Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
  6. Proponer la organización operativa de la viceconsejería en direcciones y unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos y dictar instrucciones y órdenes de servicio para el correcto funcionamiento de las mismas.
  7. Promover planes, programas, actuaciones significativas y disposiciones normativas. Coordinar la elaboración de los mismos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.
  8. Coordinar las actuaciones de su viceconsejería en relación con las demás viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
  9. Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial y efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, de conformidad con la política de actuación establecida.
  10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los directores dependientes de su viceconsejería.
  11. Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
  12. Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.
  13. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
  14. Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación con el límite de 5.000.000 de euros.
  15. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su viceconsejería.
  16. Ser el órgano de relación del departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.
  17. Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las direcciones que las integran.
  18. Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las direcciones que las integran.
  19. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
  20. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  21. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las viceconsejeras y viceconsejeros del Gobierno.

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(11/12/2024 - ) Viceconsejero de Medio Ambiente