Viceconsejería de Protección Civil
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Seguridad
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 14.– Viceconsejería de Protección Civil.
Corresponde a la Viceconsejería de Protección Civil, dentro del ámbito de atribuciones del Departamento de Seguridad, la dirección y coordinación de la protección civil y emergencias, meteorología, tráfico y seguridad vial, así como el régimen de juegos de azar y de espectáculos y actividades recreativas. Además, le competen las actuaciones jurídicas del Departamento, gestiona los asuntos relacionados con el personal y los servicios comunes del mismo, así como el desarrollo de los procesos electorales de su ámbito competencial.
A tal efecto, además de las funciones genéricas descritas en el artículo 5, le corresponden las siguientes responsabilidades:
- En el ámbito de la protección civil y emergencias, la Viceconsejería debe realizar las funciones de gestión y ejercer la potestad sancionadora que le atribuye el ordenamiento jurídico sectorial aplicable.
- En relación con los juegos de azar y a los espectáculos y actividades recreativas, la Viceconsejería tiene la responsabilidad de ejercer la potestad sancionadora establecida por el ordenamiento jurídico sectorial. Esto incluye la imposición de sanciones por infracciones muy graves a la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, tales como multas de hasta 360.000 euros, inhabilitación para organizar espectáculos deportivos, clausura temporal de recintos deportivos por hasta un año, y prohibición de acceso a recintos deportivos por hasta tres años.
Igualmente, le corresponde coordinar la Unidad de Euskera del Departamento, con el apoyo de la Viceconsejería de Política Lingüística, para impulsar y dinamizar la normalización lingüística en las diferentes direcciones del Departamento, así como fomentar el uso del euskera en las políticas públicas y en todas las áreas departamentales.
Artículo 5.– De las viceconsejerías
Al frente de cada una de las viceconsejerías habrá un viceconsejero o viceconsejera, bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular del Departamento. Corresponde a sus titulares:
- definir las políticas de gestión pública de la viceconsejería para cada una de sus direcciones.
- desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la viceconsejería por el departamento, en función de la estrategia del gobierno.
- analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la viceconsejería.
- dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.
- elaborar propuestas de políticas de actuación y asistencia técnica al consejero o consejera, en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- mantener las relaciones con los órganos del estado, comunidades autónomas, diputaciones forales y entes locales competentes, en razón de la materia.
- ser el órgano de relación del departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material.
- proponer la organización operativa de la viceconsejería en direcciones y unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
- colaborar con las demás viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general del gobierno.
- realizar estudios e informes, y su análisis, en su ámbito competencial.
- la resolución de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área de actuación e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la agenda estratégica del euskera aprobada por el consejo de gobierno.
- asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el plan para la igualdad de mujeres y hombres de la comunidad autónoma de euskadi aprobado por el consejo de gobierno.
- las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los viceconsejeros o viceconsejeras.
CARGOS
Viceconsejería de Protección Civil
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Seguridad
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 14.– Viceconsejería de Protección Civil.
Corresponde a la Viceconsejería de Protección Civil, dentro del ámbito de atribuciones del Departamento de Seguridad, la dirección y coordinación de la protección civil y emergencias, meteorología, tráfico y seguridad vial, así como el régimen de juegos de azar y de espectáculos y actividades recreativas. Además, le competen las actuaciones jurídicas del Departamento, gestiona los asuntos relacionados con el personal y los servicios comunes del mismo, así como el desarrollo de los procesos electorales de su ámbito competencial.
A tal efecto, además de las funciones genéricas descritas en el artículo 5, le corresponden las siguientes responsabilidades:
- En el ámbito de la protección civil y emergencias, la Viceconsejería debe realizar las funciones de gestión y ejercer la potestad sancionadora que le atribuye el ordenamiento jurídico sectorial aplicable.
- En relación con los juegos de azar y a los espectáculos y actividades recreativas, la Viceconsejería tiene la responsabilidad de ejercer la potestad sancionadora establecida por el ordenamiento jurídico sectorial. Esto incluye la imposición de sanciones por infracciones muy graves a la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, tales como multas de hasta 360.000 euros, inhabilitación para organizar espectáculos deportivos, clausura temporal de recintos deportivos por hasta un año, y prohibición de acceso a recintos deportivos por hasta tres años.
Igualmente, le corresponde coordinar la Unidad de Euskera del Departamento, con el apoyo de la Viceconsejería de Política Lingüística, para impulsar y dinamizar la normalización lingüística en las diferentes direcciones del Departamento, así como fomentar el uso del euskera en las políticas públicas y en todas las áreas departamentales.
Artículo 5.– De las viceconsejerías
Al frente de cada una de las viceconsejerías habrá un viceconsejero o viceconsejera, bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular del Departamento. Corresponde a sus titulares:
- definir las políticas de gestión pública de la viceconsejería para cada una de sus direcciones.
- desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la viceconsejería por el departamento, en función de la estrategia del gobierno.
- analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la viceconsejería.
- dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.
- elaborar propuestas de políticas de actuación y asistencia técnica al consejero o consejera, en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- mantener las relaciones con los órganos del estado, comunidades autónomas, diputaciones forales y entes locales competentes, en razón de la materia.
- ser el órgano de relación del departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material.
- proponer la organización operativa de la viceconsejería en direcciones y unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
- colaborar con las demás viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general del gobierno.
- realizar estudios e informes, y su análisis, en su ámbito competencial.
- la resolución de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área de actuación e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la agenda estratégica del euskera aprobada por el consejo de gobierno.
- asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el plan para la igualdad de mujeres y hombres de la comunidad autónoma de euskadi aprobado por el consejo de gobierno.
- las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los viceconsejeros o viceconsejeras.