Viceconsejería de Relaciones Institucionales
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 9.– Viceconsejería de Relaciones Institucionales.
- Corresponde a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- La organización de los trabajos del Consejo de Gobierno, así como de las Comisiones Delegadas que en su caso se creen al amparo del artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
- El seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos parlamentarios adquiridos por el Gobierno, en colaboración con los departamentos.
- La asistencia al Lehendakari en las relaciones con el Parlamento Vasco y el Ararteko, asumiendo, cuando proceda, la representación del Gobierno ante la Junta de Portavoces de la Cámara.
- La gestión del Boletín Oficial del País Vasco.
- El ejercicio de las funciones legalmente atribuidas, en cada caso, en materia de fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del País Vasco y colegios profesionales que corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- La supervisión y estudio de las actuaciones en materia de Administración Local.
- El impulso de las políticas de gobierno abierto, entre otras, de la transparencia y de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
- La participación social e información directa a la ciudadanía mediante el impulso de las nuevas tecnologías multimedia y de comunicación.
- El diseño del modelo de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas del Gobierno.
- El impulso, dirección y desarrollo de la innovación pública y de la modernización y reforma de la organización de la Administración.
- Dependen de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales las siguientes Direcciones:
- Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.
- Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.
- Dirección de Gobierno Abierto y Buen Gobierno.
Artículo 4.– Viceconsejeras y viceconsejeros.
A las viceconsejeras y a los viceconsejeros del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o el consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
- Representar al departamento por delegación de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la consejera o al consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la viceconsejería.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las viceconsejeras y a los viceconsejeros.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres aprobada por el Consejo de Gobierno.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Gobernanza, Administración Digital y AutogobiernoLegislatura XIII
Entidades dependientes
Viceconsejería de Relaciones Institucionales
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 9.– Viceconsejería de Relaciones Institucionales.
- Corresponde a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- La organización de los trabajos del Consejo de Gobierno, así como de las Comisiones Delegadas que en su caso se creen al amparo del artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
- El seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos parlamentarios adquiridos por el Gobierno, en colaboración con los departamentos.
- La asistencia al Lehendakari en las relaciones con el Parlamento Vasco y el Ararteko, asumiendo, cuando proceda, la representación del Gobierno ante la Junta de Portavoces de la Cámara.
- La gestión del Boletín Oficial del País Vasco.
- El ejercicio de las funciones legalmente atribuidas, en cada caso, en materia de fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del País Vasco y colegios profesionales que corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- La supervisión y estudio de las actuaciones en materia de Administración Local.
- El impulso de las políticas de gobierno abierto, entre otras, de la transparencia y de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
- La participación social e información directa a la ciudadanía mediante el impulso de las nuevas tecnologías multimedia y de comunicación.
- El diseño del modelo de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas del Gobierno.
- El impulso, dirección y desarrollo de la innovación pública y de la modernización y reforma de la organización de la Administración.
- Dependen de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales las siguientes Direcciones:
- Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.
- Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.
- Dirección de Gobierno Abierto y Buen Gobierno.
Artículo 4.– Viceconsejeras y viceconsejeros.
A las viceconsejeras y a los viceconsejeros del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o el consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
- Representar al departamento por delegación de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la consejera o al consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la viceconsejería.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las viceconsejeras y a los viceconsejeros.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres aprobada por el Consejo de Gobierno.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Gobernanza, Administración Digital y AutogobiernoLegislatura XIII