Industria, Trantsizio Energetiko eta Jasangarritasun Saila

Viceconsejería de Relaciones Institucionales

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 9.– Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:
    1. La organización de los trabajos del Consejo de Gobierno, así como de las Comisiones Delegadas que en su caso se creen al amparo del artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
    2. El seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos parlamentarios adquiridos por el Gobierno, en colaboración con los departamentos.
    3. La asistencia al Lehendakari en las relaciones con el Parlamento Vasco y el Ararteko, asumiendo, cuando proceda, la representación del Gobierno ante la Junta de Portavoces de la Cámara.
    4. La gestión del Boletín Oficial del País Vasco.
    5. El ejercicio de las funciones legalmente atribuidas, en cada caso, en materia de fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del País Vasco y colegios profesionales que corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    6. La supervisión y estudio de las actuaciones en materia de Administración Local.
    7. El impulso de las políticas de gobierno abierto, entre otras, de la transparencia y de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
    8. La participación social e información directa a la ciudadanía mediante el impulso de las nuevas tecnologías multimedia y de comunicación.
    9. El diseño del modelo de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas del Gobierno.
    10. El impulso, dirección y desarrollo de la innovación pública y de la modernización y reforma de la organización de la Administración.
  2. Dependen de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales las siguientes Direcciones:
    1. Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.
    2. Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.
    3. Dirección de Gobierno Abierto y Buen Gobierno.

Artículo 4.– Viceconsejeras y viceconsejeros.

A las viceconsejeras y a los viceconsejeros del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o el consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Representar al departamento por delegación de su titular.
  2. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. Elaborar y proponer a la consejera o al consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  5. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la viceconsejería.
  6. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  9. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las viceconsejeras y a los viceconsejeros.
  10. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres aprobada por el Consejo de Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Xabier Iñigo Ochandiano Martinez
(03/08/2024 - ) Viceconsejero de Relaciones Institucionales
Jon Urbina García de Vicuña
(27/06/2024 - 02/08/2024) Viceconsejero de Relaciones Institucionales

Viceconsejería de Relaciones Institucionales

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Artículo 9.– Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:
    1. La organización de los trabajos del Consejo de Gobierno, así como de las Comisiones Delegadas que en su caso se creen al amparo del artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
    2. El seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos parlamentarios adquiridos por el Gobierno, en colaboración con los departamentos.
    3. La asistencia al Lehendakari en las relaciones con el Parlamento Vasco y el Ararteko, asumiendo, cuando proceda, la representación del Gobierno ante la Junta de Portavoces de la Cámara.
    4. La gestión del Boletín Oficial del País Vasco.
    5. El ejercicio de las funciones legalmente atribuidas, en cada caso, en materia de fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del País Vasco y colegios profesionales que corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    6. La supervisión y estudio de las actuaciones en materia de Administración Local.
    7. El impulso de las políticas de gobierno abierto, entre otras, de la transparencia y de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
    8. La participación social e información directa a la ciudadanía mediante el impulso de las nuevas tecnologías multimedia y de comunicación.
    9. El diseño del modelo de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas del Gobierno.
    10. El impulso, dirección y desarrollo de la innovación pública y de la modernización y reforma de la organización de la Administración.
  2. Dependen de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales las siguientes Direcciones:
    1. Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.
    2. Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.
    3. Dirección de Gobierno Abierto y Buen Gobierno.

Artículo 4.– Viceconsejeras y viceconsejeros.

A las viceconsejeras y a los viceconsejeros del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o el consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Representar al departamento por delegación de su titular.
  2. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. Elaborar y proponer a la consejera o al consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  5. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la viceconsejería.
  6. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  9. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las viceconsejeras y a los viceconsejeros.
  10. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres aprobada por el Consejo de Gobierno.

Datos de contacto

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Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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Xabier Iñigo Ochandiano Martinez
(03/08/2024 - ) Viceconsejero de Relaciones Institucionales
Jon Urbina García de Vicuña
(27/06/2024 - 02/08/2024) Viceconsejero de Relaciones Institucionales