Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 9.– La Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana.

La Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

  1. La Agenda Urbana, en el marco territorial de la Comunidad Autónoma.
  2. La ordenación del territorio y del paisaje en el marco de una planificación territorial estratégica.
  3. La ordenación urbanística que desarrolle determinaciones del planeamiento territorial y cuya aprobación competa a la Administración General de la Comunidad Autónoma.
  4. La planificación, ordenación y gestión de la Regeneración Urbana.
  5. Fomento de la rehabilitación de edificios incluidos en Proyectos de Regeneración Urbana, en coordinación con la Viceconsejería de Vivienda.
  6. La información territorial.
  7. Suelo y Urbanismo.

Corresponde a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Promover e impulsar la implantación, evaluación, monitorización y seguimiento de la Agenda Urbana.
  2. Promover e impulsar la elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación territorial.
  3. Elevar al Consejero o Consejera, para su aprobación definitiva, los instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación competa a la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como los que desarrollen determinaciones del planeamiento territorial.
  4. Promover e impulsar la Regeneración Urbana.
  5. Promover la información territorial a través de herramientas estratégicas como la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi y la cartografía oficial básica del sector público de la Comunidad Autónoma.

De la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana dependen jerárquicamente la Dirección de Planificación Territorial y la Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana.

Artículo 5.– Viceconsejeros o Viceconsejeras.

Corresponde a los Viceconsejeros o Viceconsejeras del departamento, dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Planificar, dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones y órdenes de servicio para tal fin.
  2. Definir, elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación asignadas a su área funcional, desarrollar objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería, en función de la estrategia del Gobierno y medir el impacto social logrado.
  3. Definir, dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  4. Promover proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas.
  5. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como muy graves.
  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores y Directoras dependientes de su Viceconsejería.
  7. Autorizar los gastos en las expropiaciones forzosas tramitadas en su ámbito de actuación, cualquiera que fuera su cuantía.
  8. Velar por una representación eficaz y coordinada de la Viceconsejería y sus Direcciones en proyectos, redes, asociaciones, organismos e instituciones, también a nivel europeo e internacional.
  9. Impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  10. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Juan Carlos Abascal Candas
(01/10/2024 - ) Viceconsejero de Planificación Territorial y Agenda Urbana

Cargos históricos

Miguel Angel Paez Escamendi
(03/07/2024 - 24/09/2024) Viceconsejero de Planificación Territorial y Agenda Urbana
Miguel de Los Toyos Nazabal
(27/06/2024 - 02/07/2024) Viceconsejero de Planificación Territorial y Agenda Urbana

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Entidades superiores

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  1. La Agenda Urbana, en el marco territorial de la Comunidad Autónoma.
  2. La ordenación del territorio y del paisaje en el marco de una planificación territorial estratégica.
  3. La ordenación urbanística que desarrolle determinaciones del planeamiento territorial y cuya aprobación competa a la Administración General de la Comunidad Autónoma.
  4. La planificación, ordenación y gestión de la Regeneración Urbana.
  5. Fomento de la rehabilitación de edificios incluidos en Proyectos de Regeneración Urbana, en coordinación con la Viceconsejería de Vivienda.
  6. La información territorial.
  7. Suelo y Urbanismo.

Corresponde a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Promover e impulsar la implantación, evaluación, monitorización y seguimiento de la Agenda Urbana.
  2. Promover e impulsar la elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación territorial.
  3. Elevar al Consejero o Consejera, para su aprobación definitiva, los instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación competa a la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como los que desarrollen determinaciones del planeamiento territorial.
  4. Promover e impulsar la Regeneración Urbana.
  5. Promover la información territorial a través de herramientas estratégicas como la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi y la cartografía oficial básica del sector público de la Comunidad Autónoma.

De la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana dependen jerárquicamente la Dirección de Planificación Territorial y la Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana.

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Corresponde a los Viceconsejeros o Viceconsejeras del departamento, dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Planificar, dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones y órdenes de servicio para tal fin.
  2. Definir, elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación asignadas a su área funcional, desarrollar objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería, en función de la estrategia del Gobierno y medir el impacto social logrado.
  3. Definir, dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  4. Promover proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas.
  5. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como muy graves.
  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores y Directoras dependientes de su Viceconsejería.
  7. Autorizar los gastos en las expropiaciones forzosas tramitadas en su ámbito de actuación, cualquiera que fuera su cuantía.
  8. Velar por una representación eficaz y coordinada de la Viceconsejería y sus Direcciones en proyectos, redes, asociaciones, organismos e instituciones, también a nivel europeo e internacional.
  9. Impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  10. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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