Ekonomia, Lan eta Enplegu Saila

Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 13.– La Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral.

Corresponde a la Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral, además de las funciones previstas en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

  1. La ordenación de la pesca en aguas territoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el marisqueo, la acuicultura y la pesca.
  2. La planificación y el fomento de las estructuras pesqueras.
  3. El buceo profesional.
  4. Las Cofradías de Pescadores, organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.
  5. El desarrollo, dentro de las competencias del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, de las infraestructuras y servicios de las zonas litorales.
  6. Formación náutico-pesquera. Promoción de la capacitación profesional náutico-pesquera. Enseñanzas marítimas y náutico-recreativas.
  7. Estructuración y fomento de la cadena de valor de la pesca y su industria asociada.
  8. Impulso y desarrollo del emprendimiento básico y avanzado en el sector pesquero y su industria asociada.
  9. Impulso y coordinación de las políticas de la economía azul en el litoral vasco.
  10. Coordinación, con las administraciones y los organismos competentes en materia de prevención, seguridad y salud para la mejora de la situación laboral de los sectores profesionales vinculados a este Departamento.
  11. Ordenación y gestión del litoral.
  12. Puertos y asuntos marítimos.

La Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento de la sociedad pública Zumaiako Kirol Portua, S.A., el Ente Público de derecho privado Euskadiko Kirol Portua, S.A (EKP).

De la Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral dependen jerárquicamente la Dirección de Pesca y Acuicultura y la Direccion de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos.

Artículo 6.– Viceconsejerías del Departamento.

Corresponde a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejería, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.
  2. Planificar y dirigir las actuaciones de la Viceconsejería, las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de ella, dictando las instrucciones de servicio para ello.
  3. Elaborar y proponer a la Consejería políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación con las materias de su área funcional.
  5. Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
  6. Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos y dictar instrucciones y órdenes de servicio para el correcto funcionamiento de estas.
  7. Promover planes, programas y actuaciones significativas. Coordinar la elaboración de estos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.
  8. Coordinar las actuaciones de su Viceconsejería en relación con las demás Viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
  9. Realizar estudios e informes y su análisis competencial y hacer la propuesta de proyectos de disposiciones generales, según la política de actuación establecida.
  10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores dependientes de su Viceconsejería.
  11. Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
  12. Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.
  13. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
  14. Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
  15. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su Viceconsejería.
  16. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material.
  17. Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las Direcciones que las integran.
  18. Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las Direcciones que las integran.
  19. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco y, en su caso, en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
  20. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda estratégica del euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  21. Impulsar los premios institucionales vinculados a las competencias que ostenta la Viceconsejería.
  22. Cualesquiera otras funciones que el ordenamiento jurídico vigente o tengan carácter de comunes por venir atribuidas a las Viceconsejeras y Viceconsejeros del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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Corresponde a la Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral, además de las funciones previstas en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

  1. La ordenación de la pesca en aguas territoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el marisqueo, la acuicultura y la pesca.
  2. La planificación y el fomento de las estructuras pesqueras.
  3. El buceo profesional.
  4. Las Cofradías de Pescadores, organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.
  5. El desarrollo, dentro de las competencias del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, de las infraestructuras y servicios de las zonas litorales.
  6. Formación náutico-pesquera. Promoción de la capacitación profesional náutico-pesquera. Enseñanzas marítimas y náutico-recreativas.
  7. Estructuración y fomento de la cadena de valor de la pesca y su industria asociada.
  8. Impulso y desarrollo del emprendimiento básico y avanzado en el sector pesquero y su industria asociada.
  9. Impulso y coordinación de las políticas de la economía azul en el litoral vasco.
  10. Coordinación, con las administraciones y los organismos competentes en materia de prevención, seguridad y salud para la mejora de la situación laboral de los sectores profesionales vinculados a este Departamento.
  11. Ordenación y gestión del litoral.
  12. Puertos y asuntos marítimos.

La Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento de la sociedad pública Zumaiako Kirol Portua, S.A., el Ente Público de derecho privado Euskadiko Kirol Portua, S.A (EKP).

De la Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral dependen jerárquicamente la Dirección de Pesca y Acuicultura y la Direccion de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos.

Artículo 6.– Viceconsejerías del Departamento.

Corresponde a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejería, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.
  2. Planificar y dirigir las actuaciones de la Viceconsejería, las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de ella, dictando las instrucciones de servicio para ello.
  3. Elaborar y proponer a la Consejería políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación con las materias de su área funcional.
  5. Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
  6. Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos y dictar instrucciones y órdenes de servicio para el correcto funcionamiento de estas.
  7. Promover planes, programas y actuaciones significativas. Coordinar la elaboración de estos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.
  8. Coordinar las actuaciones de su Viceconsejería en relación con las demás Viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
  9. Realizar estudios e informes y su análisis competencial y hacer la propuesta de proyectos de disposiciones generales, según la política de actuación establecida.
  10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores dependientes de su Viceconsejería.
  11. Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
  12. Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.
  13. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
  14. Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
  15. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su Viceconsejería.
  16. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material.
  17. Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las Direcciones que las integran.
  18. Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las Direcciones que las integran.
  19. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco y, en su caso, en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
  20. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda estratégica del euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  21. Impulsar los premios institucionales vinculados a las competencias que ostenta la Viceconsejería.
  22. Cualesquiera otras funciones que el ordenamiento jurídico vigente o tengan carácter de comunes por venir atribuidas a las Viceconsejeras y Viceconsejeros del Gobierno.

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