Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico

ÁREAS / FUNCIONES

Articulo 14.– Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico.

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
    1. Realizar la planificación, supervisión y evaluación de las políticas públicas de curso vital: políticas transversales centradas en sectores de población, definidos en base a su edad, en las siguientes áreas de actuación: juventud, reto demográfico, política familiar y política de infancia y adolescencia.
    2. Impulsar la gestión integral del reto demográfico, junto con el resto de las viceconsejerías, incidiendo en el impulso de la natalidad, la emancipación juvenil y la construcción de nuevos proyectos de familias.
    3. Promover las medidas dirigidas a garantizar la promoción, protección y defensa de los derechos de las personas menores de edad y su participación en la sociedad, así como a evitar cualquier forma de violencia y desprotección de tales personas.
    4. Desplegar en su totalidad y realizar el seguimiento, evaluación y actualización de la Estrategia Vasca 2030 para el reto demográfico, desarrollando un marco de colaboración con Diputaciones, Ayuntamientos y otros agentes de la sociedad civil.
    5. Coordinar las políticas sectoriales y las políticas transversales responsabilidad de la Viceconsejería.
    6. Promover la colaboración interinstitucional e interdepartamental en las áreas de actuación que son responsabilidad de la Viceconsejería.
    7. Promocionar el consenso interinstitucional, el diálogo social y civil, la colaboración profesional, la solidaridad cívica, el trabajo en red, la gestión del conocimiento y la participación ciudadana en el ámbito de la intervención de la Viceconsejería.
    8. Desarrollar políticas de acogida e integración de las personas migrantes, como un eje vinculado también a la estrategia de reto demográfico, pero diferente al de las políticas de curso vital.
    9. Impulsar el desarrollo, la aplicación y, en su caso, la modificación de la legislación en las materias de competencia de la Viceconsejería.
    10. Ejercer las funciones relativas a la alta inspección en materia de actividades, servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes, en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
  2. De la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico dependen las siguientes Direcciones:
    1. Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias.
    2. Dirección de Juventud y Emancipación.
    3. Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes.

Artículo 5.– Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

A los Viceconsejeros y las Viceconsejeras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o de la Consejera titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
  2. Programar, dirigir, impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  4. Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.
  5. Definir dentro de la Viceconsejería las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  9. Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las direcciones dependientes de la Viceconsejería y aquellos otros programas en los que así lo establezca su normativa expresamente.
  10. Ejercer las funciones de coordinación de la actividad de los observatorios gestionados por las diferentes direcciones dependientes de la Viceconsejería o adscritos a las mismas.
  11. Mantener las relaciones con los órganos del Estado, comunidades autónomas, Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en razón de la materia.
  12. Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Xabier Legarreta Gabilondo
(12/11/2024 - ) Viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico

Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico

ÁREAS / FUNCIONES

Articulo 14.– Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico.

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
    1. Realizar la planificación, supervisión y evaluación de las políticas públicas de curso vital: políticas transversales centradas en sectores de población, definidos en base a su edad, en las siguientes áreas de actuación: juventud, reto demográfico, política familiar y política de infancia y adolescencia.
    2. Impulsar la gestión integral del reto demográfico, junto con el resto de las viceconsejerías, incidiendo en el impulso de la natalidad, la emancipación juvenil y la construcción de nuevos proyectos de familias.
    3. Promover las medidas dirigidas a garantizar la promoción, protección y defensa de los derechos de las personas menores de edad y su participación en la sociedad, así como a evitar cualquier forma de violencia y desprotección de tales personas.
    4. Desplegar en su totalidad y realizar el seguimiento, evaluación y actualización de la Estrategia Vasca 2030 para el reto demográfico, desarrollando un marco de colaboración con Diputaciones, Ayuntamientos y otros agentes de la sociedad civil.
    5. Coordinar las políticas sectoriales y las políticas transversales responsabilidad de la Viceconsejería.
    6. Promover la colaboración interinstitucional e interdepartamental en las áreas de actuación que son responsabilidad de la Viceconsejería.
    7. Promocionar el consenso interinstitucional, el diálogo social y civil, la colaboración profesional, la solidaridad cívica, el trabajo en red, la gestión del conocimiento y la participación ciudadana en el ámbito de la intervención de la Viceconsejería.
    8. Desarrollar políticas de acogida e integración de las personas migrantes, como un eje vinculado también a la estrategia de reto demográfico, pero diferente al de las políticas de curso vital.
    9. Impulsar el desarrollo, la aplicación y, en su caso, la modificación de la legislación en las materias de competencia de la Viceconsejería.
    10. Ejercer las funciones relativas a la alta inspección en materia de actividades, servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes, en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
  2. De la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico dependen las siguientes Direcciones:
    1. Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias.
    2. Dirección de Juventud y Emancipación.
    3. Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes.

Artículo 5.– Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

A los Viceconsejeros y las Viceconsejeras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o de la Consejera titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
  2. Programar, dirigir, impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  4. Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.
  5. Definir dentro de la Viceconsejería las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  9. Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las direcciones dependientes de la Viceconsejería y aquellos otros programas en los que así lo establezca su normativa expresamente.
  10. Ejercer las funciones de coordinación de la actividad de los observatorios gestionados por las diferentes direcciones dependientes de la Viceconsejería o adscritos a las mismas.
  11. Mantener las relaciones con los órganos del Estado, comunidades autónomas, Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en razón de la materia.
  12. Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Xabier Legarreta Gabilondo
(12/11/2024 - ) Viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico