Osasun Saila

Viceconsejería de Justicia

RESUMEN

Objeto

A la Viceconsejería de Justicia, le corresponde el ejercicio de las competencias departamentales referidas a:

  • La atención de las relaciones con el Poder Judicial
  • La provisión de los medios para el funcionamiento de la misma
  • Los establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que éste atribuya a los órganos centrales de la Administración Penitenciaria
  • El ejercicio de las competencias en materia de menores infractores
  • El nombramiento en Notarías y Registros de la Propiedad
  • Garantizar ?en el ámbito de la Administración de Justicia? el ejercicio de los derechos recogidos en la normativa básica de normalización del euskera

ÁREAS / FUNCIONES

Corresponde a la Viceconsejería de Justicia, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

  1. Atender las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y demás Instituciones y Órganos que actúan en la Administración de Justicia, así como con las corporaciones y organizaciones representativas del notariado, registradores y registradoras, abogacía, procuraduría, procuradores, judicatura, fiscalía y letrados y letradas de la Administración de Justicia.
  2. Proveer, en general, de medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como planificar su organización y el desempeño de actividades.
  3. Impulsar las medidas que contribuyan al desarrollo del Estado de Derecho y a la consolidación de la Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  4. Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, así como impulsar el proceso de euskaldunización de la Administración de Justicia.
  5. Coordinar la ejecución de las medidas dispuestas por la Autoridad Judicial, especialmente respecto a las personas menores infractoras.
  6. Planificar el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Instituciones y Establecimientos penitenciarios.

Artículo 5.- Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

A los Viceconsejeros y las Viceconsejeras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o de la Consejera titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
  2. Programar, dirigir, impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  4. Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.
  5. Definir dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  9. Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Ana Agirre Zurutuza
(03/10/2020 - 26/06/2024) Viceconsejera de Justicia

Viceconsejería de Justicia

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Objeto

A la Viceconsejería de Justicia, le corresponde el ejercicio de las competencias departamentales referidas a:

  • La atención de las relaciones con el Poder Judicial
  • La provisión de los medios para el funcionamiento de la misma
  • Los establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que éste atribuya a los órganos centrales de la Administración Penitenciaria
  • El ejercicio de las competencias en materia de menores infractores
  • El nombramiento en Notarías y Registros de la Propiedad
  • Garantizar ?en el ámbito de la Administración de Justicia? el ejercicio de los derechos recogidos en la normativa básica de normalización del euskera

ÁREAS / FUNCIONES

Corresponde a la Viceconsejería de Justicia, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

  1. Atender las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y demás Instituciones y Órganos que actúan en la Administración de Justicia, así como con las corporaciones y organizaciones representativas del notariado, registradores y registradoras, abogacía, procuraduría, procuradores, judicatura, fiscalía y letrados y letradas de la Administración de Justicia.
  2. Proveer, en general, de medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como planificar su organización y el desempeño de actividades.
  3. Impulsar las medidas que contribuyan al desarrollo del Estado de Derecho y a la consolidación de la Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  4. Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, así como impulsar el proceso de euskaldunización de la Administración de Justicia.
  5. Coordinar la ejecución de las medidas dispuestas por la Autoridad Judicial, especialmente respecto a las personas menores infractoras.
  6. Planificar el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Instituciones y Establecimientos penitenciarios.

Artículo 5.- Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

A los Viceconsejeros y las Viceconsejeras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o de la Consejera titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
  2. Programar, dirigir, impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  4. Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.
  5. Definir dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  9. Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

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Ana Agirre Zurutuza
(03/10/2020 - 26/06/2024) Viceconsejera de Justicia