Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible
- Titular: Miguel Angel Paez Escamendi
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Movilidad Sostenible
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 9.– La Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible.
La Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera del departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:
- Ferrocarriles.
- Red viaria.
- Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.
- Aeropuertos y helipuertos.
A la Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Diseñar y desarrollar los instrumentos dirigidos a la ordenación, concertación y coordinación en materia de infraestructuras y de movilidad sostenible.
- Formular las políticas de planificación de las infraestructuras de transporte.
- Ordenar las actividades con incidencia en el transporte y sus infraestructuras.
- Otorgar las autorizaciones y adoptar resoluciones atribuidas a su ámbito competencial.
- Establecer directrices de coordinación y, en su caso, resolver conflictos entre los operadores ferroviarios y el gestor de las infraestructuras de transporte ferroviario.
Artículo 5.– Viceconsejero o Viceconsejera.
Corresponde al Viceconsejero o Viceconsejera del departamento, dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Planificar, dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones y órdenes de servicio para tal fin.
- Definir, elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación asignadas a su área funcional, desarrollar objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería, en función de la estrategia del Gobierno y medir el impacto social logrado.
- Definir dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Promover proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como muy graves.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores y Directoras dependientes de su Viceconsejería.
- Autorizar los gastos en las expropiaciones forzosas tramitadas en su ámbito de actuación, cualquiera que fuera su cuantía.
- Velar por una representación eficaz y coordinada de la Viceconsejería y sus Direcciones en proyectos, redes, asociaciones, organismos e instituciones, también a nivel europeo e internacional.
- Impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Movilidad SostenibleLegislatura XIII
Entidades dependientes
Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible
- Titular: Miguel Angel Paez Escamendi
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Movilidad Sostenible
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 9.– La Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible.
La Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera del departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:
- Ferrocarriles.
- Red viaria.
- Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.
- Aeropuertos y helipuertos.
A la Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Diseñar y desarrollar los instrumentos dirigidos a la ordenación, concertación y coordinación en materia de infraestructuras y de movilidad sostenible.
- Formular las políticas de planificación de las infraestructuras de transporte.
- Ordenar las actividades con incidencia en el transporte y sus infraestructuras.
- Otorgar las autorizaciones y adoptar resoluciones atribuidas a su ámbito competencial.
- Establecer directrices de coordinación y, en su caso, resolver conflictos entre los operadores ferroviarios y el gestor de las infraestructuras de transporte ferroviario.
Artículo 5.– Viceconsejero o Viceconsejera.
Corresponde al Viceconsejero o Viceconsejera del departamento, dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Planificar, dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones y órdenes de servicio para tal fin.
- Definir, elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación asignadas a su área funcional, desarrollar objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería, en función de la estrategia del Gobierno y medir el impacto social logrado.
- Definir dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Promover proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como muy graves.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores y Directoras dependientes de su Viceconsejería.
- Autorizar los gastos en las expropiaciones forzosas tramitadas en su ámbito de actuación, cualquiera que fuera su cuantía.
- Velar por una representación eficaz y coordinada de la Viceconsejería y sus Direcciones en proyectos, redes, asociaciones, organismos e instituciones, también a nivel europeo e internacional.
- Impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Movilidad SostenibleLegislatura XIII