Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 9.– La Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible.

La Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera del departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

  1. Ferrocarriles.
  2. Red viaria.
  3. Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.
  4. Aeropuertos y helipuertos.

A la Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Diseñar y desarrollar los instrumentos dirigidos a la ordenación, concertación y coordinación en materia de infraestructuras y de movilidad sostenible.
  2. Formular las políticas de planificación de las infraestructuras de transporte.
  3. Ordenar las actividades con incidencia en el transporte y sus infraestructuras.
  4. Otorgar las autorizaciones y adoptar resoluciones atribuidas a su ámbito competencial.
  5. Establecer directrices de coordinación y, en su caso, resolver conflictos entre los operadores ferroviarios y el gestor de las infraestructuras de transporte ferroviario.

Artículo 5.– Viceconsejero o Viceconsejera.

Corresponde al Viceconsejero o Viceconsejera del departamento, dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Planificar, dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones y órdenes de servicio para tal fin.
  2. Definir, elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación asignadas a su área funcional, desarrollar objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería, en función de la estrategia del Gobierno y medir el impacto social logrado.
  3. Definir dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  4. Promover proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas.
  5. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como muy graves.
  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores y Directoras dependientes de su Viceconsejería.
  7. Autorizar los gastos en las expropiaciones forzosas tramitadas en su ámbito de actuación, cualquiera que fuera su cuantía.
  8. Velar por una representación eficaz y coordinada de la Viceconsejería y sus Direcciones en proyectos, redes, asociaciones, organismos e instituciones, también a nivel europeo e internacional.
  9. Impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  10. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Miguel Angel Paez Escamendi
(29/11/2024 - ) Viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible

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Entidades superiores

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Artículo 9.– La Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible.

La Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera del departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

  1. Ferrocarriles.
  2. Red viaria.
  3. Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.
  4. Aeropuertos y helipuertos.

A la Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Diseñar y desarrollar los instrumentos dirigidos a la ordenación, concertación y coordinación en materia de infraestructuras y de movilidad sostenible.
  2. Formular las políticas de planificación de las infraestructuras de transporte.
  3. Ordenar las actividades con incidencia en el transporte y sus infraestructuras.
  4. Otorgar las autorizaciones y adoptar resoluciones atribuidas a su ámbito competencial.
  5. Establecer directrices de coordinación y, en su caso, resolver conflictos entre los operadores ferroviarios y el gestor de las infraestructuras de transporte ferroviario.

Artículo 5.– Viceconsejero o Viceconsejera.

Corresponde al Viceconsejero o Viceconsejera del departamento, dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Planificar, dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones y órdenes de servicio para tal fin.
  2. Definir, elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación asignadas a su área funcional, desarrollar objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería, en función de la estrategia del Gobierno y medir el impacto social logrado.
  3. Definir dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  4. Promover proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas.
  5. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como muy graves.
  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores y Directoras dependientes de su Viceconsejería.
  7. Autorizar los gastos en las expropiaciones forzosas tramitadas en su ámbito de actuación, cualquiera que fuera su cuantía.
  8. Velar por una representación eficaz y coordinada de la Viceconsejería y sus Direcciones en proyectos, redes, asociaciones, organismos e instituciones, también a nivel europeo e internacional.
  9. Impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  10. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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Miguel Angel Paez Escamendi
(29/11/2024 - ) Viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible

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