Viceconsejería de Empleo Público
- Titular: Maite Barruetabeña Zenekorta
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
ORGANIGRAMA
Viceconsejería de Empleo Público | Maite Barruetabeña Zenekorta | |
Dirección de Empleo Público | Nekane Cobos Salinas | |
Dirección de Relaciones Laborales | --- |
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 16.– Viceconsejería de Empleo Público.
- Corresponde a la Viceconsejería de Empleo Público, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en materia de empleo público, de régimen jurídico y retributivo del personal y de negociación colectiva.
- La Viceconsejera o el Viceconsejero ejercerá las siguientes competencias:
- Dirigir y coordinar la planificación y ejecución de la política de recursos humanos, proponiendo las actuaciones necesarias para adecuar estos tanto a las demandas y necesidades sociales, como a la racionalización y ordenación de las unidades en que se articula la Administración.
- Elaborar el anteproyecto de las plantillas presupuestarias en colaboración con el departamento competente en materia de hacienda.
- Elaborar y proponer planes de racionalización y reasignación de efectivos.
- Elaborar y proponer los contenidos y límites de la negociación colectiva en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como definir los criterios y diseñar los instrumentos que garanticen las funciones de interlocución, coordinación y, en su caso, decisión.
- Elaborar el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Administración General y sus Organismos Autónomos.
- Representar a la Administración de la Comunidad Autónoma tanto en la negociación con la representación del personal funcionario y del personal laboral, como ante los órganos competentes en materia de empleo público de las demás Administraciones.
- Establecer los criterios de común aplicación para los departamentos y Organismos Autónomos en la gestión ordinaria del personal en ejecución de la política general que el Gobierno apruebe en esta materia.
- Establecer los criterios de una política preventiva en materia de seguridad y salud laboral de común aplicación para los departamentos y organismos autónomos que el Gobierno apruebe.
- Ejercer la función inspectora en materia de personal y servicios de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la Inspección General de Personal y Servicios.
- Establecer los criterios generales de gestión del sistema retributivo tanto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma como de su sector público y de los correspondientes sistemas de previsión social.
- Dependen de la Viceconsejería de Empleo Público las siguientes direcciones:
- Dirección de Empleo Público.
- Dirección de Relaciones Laborales.
Artículo 4.– Viceconsejeras y viceconsejeros.
A las viceconsejeras y a los viceconsejeros del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o el consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
- Representar al departamento por delegación de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la consejera o al consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la viceconsejería.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las viceconsejeras y a los viceconsejeros.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres aprobada por el Consejo de Gobierno.
CARGOS
Maite Barruetabeña Zenekorta
(12/11/2024 - ) Viceconsejera de Empleo Público
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Gobernanza, Administración Digital y AutogobiernoLegislatura XIII
Entidades dependientes
Viceconsejería de Empleo Público
- Titular: Maite Barruetabeña Zenekorta
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
Organigrama
Áreas / Funciones
Datos de contacto
Cargos
Entidades relacionadas
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 16.– Viceconsejería de Empleo Público.
- Corresponde a la Viceconsejería de Empleo Público, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en materia de empleo público, de régimen jurídico y retributivo del personal y de negociación colectiva.
- La Viceconsejera o el Viceconsejero ejercerá las siguientes competencias:
- Dirigir y coordinar la planificación y ejecución de la política de recursos humanos, proponiendo las actuaciones necesarias para adecuar estos tanto a las demandas y necesidades sociales, como a la racionalización y ordenación de las unidades en que se articula la Administración.
- Elaborar el anteproyecto de las plantillas presupuestarias en colaboración con el departamento competente en materia de hacienda.
- Elaborar y proponer planes de racionalización y reasignación de efectivos.
- Elaborar y proponer los contenidos y límites de la negociación colectiva en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como definir los criterios y diseñar los instrumentos que garanticen las funciones de interlocución, coordinación y, en su caso, decisión.
- Elaborar el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Administración General y sus Organismos Autónomos.
- Representar a la Administración de la Comunidad Autónoma tanto en la negociación con la representación del personal funcionario y del personal laboral, como ante los órganos competentes en materia de empleo público de las demás Administraciones.
- Establecer los criterios de común aplicación para los departamentos y Organismos Autónomos en la gestión ordinaria del personal en ejecución de la política general que el Gobierno apruebe en esta materia.
- Establecer los criterios de una política preventiva en materia de seguridad y salud laboral de común aplicación para los departamentos y organismos autónomos que el Gobierno apruebe.
- Ejercer la función inspectora en materia de personal y servicios de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la Inspección General de Personal y Servicios.
- Establecer los criterios generales de gestión del sistema retributivo tanto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma como de su sector público y de los correspondientes sistemas de previsión social.
- Dependen de la Viceconsejería de Empleo Público las siguientes direcciones:
- Dirección de Empleo Público.
- Dirección de Relaciones Laborales.
Artículo 4.– Viceconsejeras y viceconsejeros.
A las viceconsejeras y a los viceconsejeros del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o el consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
- Representar al departamento por delegación de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la consejera o al consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la viceconsejería.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las viceconsejeras y a los viceconsejeros.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres aprobada por el Consejo de Gobierno.
CARGOS
Maite Barruetabeña Zenekorta
(12/11/2024 - ) Viceconsejera de Empleo Público
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Entidades superiores
- Gobernanza, Administración Digital y AutogobiernoLegislatura XIII