Viceconsejería de Empleo e Inclusión

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 15.– Viceconsejería de Empleo e Inclusión.

La Viceconsejería de Empleo e Inclusión, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Economía, Trabajo y Empleo, ejercerá las funciones atribuidas al departamento en materia de política de empleo, formación para el empleo y Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 4, las siguientes:

  1. Promover el diálogo interinstitucional para la coordinación de las políticas públicas de empleo en Euskadi y el análisis de impacto en el empleo de la planificación sectorial y estratégica de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  2. Reforzar la coordinación de la política de empleo y de las políticas económica, educativa y de inclusión.
  3. Apoyar la dimensión local de las políticas públicas de empleo.
  4. Impulsar y coordinar los trabajos para la elaboración de las directrices estratégicas de las políticas públicas de empleo de Euskadi, de la Estrategia Vasca de Empleo y del plan trienal de empleo de Euskadi.
  5. Promover el diálogo, negociación y concertación con los agentes sociales en la gobernanza de las políticas públicas de empleo, y fomentar la participación de los distintos agentes en aquellas.
  6. Promover y desarrollar la colaboración interinstitucional en la prestación de servicios de empleo y reforzar la Red Vasca de Empleo.
  7. Asimismo, le corresponde resolver los procedimientos de integración y, en su caso, cese en la Red Vasca de Empleo.
  8. Dirección superior de la inspección de la Red Vasca de Empleo y del control de la calidad de los servicios de empleo, así como proponer para su aprobación la cartera de servicios de la citada Red.
  9. Desplegar el Pacto Social por el Empleo, promover y coordinar a las entidades públicas y privadas que participen en su desarrollo.
  10. En colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, impulsar y coordinar las políticas de reducción de tasas de desempleo, de promoción del empleo estable y de calidad, fomentando el empleo inclusivo y prestando especial atención a las personas desempleadas de larga duración.
  11. Planificar la investigación e innovación aplicada en materia de empleo.
  12. Impulsar acciones vinculadas a la consecución de la inclusión de todos los colectivos y personas en riesgo de exclusión.
  13. Colaborar con los departamentos competentes en materia de servicios sociales, vivienda, salud, y educación, en orden a procurar la inclusión efectiva de las personas, singularmente de aquellas que se hallan en situación de especial vulnerabilidad.
  14. Promover y coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito de la inclusión e impulso de acciones para la consecución de la inclusión de colectivos y personas en riesgo de exclusión.
  15. Impulsar y coordinar los trabajos para la elaboración del Plan Vasco de Inclusión.
  16. Fomentar el diálogo y colaboración con las Entidades del Tercer Sector Social de Euskadi en el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
  17. Asistir al consejero o a la consejera en la dirección estratégica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 4.– Viceconsejeras y viceconsejeros.

A las viceconsejeras y a los viceconsejeros del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o el consejero, les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la viceconsejería y analizar su impacto.
  2. Representar al departamento por delegación de su titular.
  3. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  4. Elaborar y proponer a la consejera o al consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  5. Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en razón de la materia.
  6. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuestos.
  7. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la viceconsejería.
  8. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la viceconsejería.
  9. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en la viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno y con el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  11. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  12. Resolver las convocatorias de subvenciones concursales, así como de otros procedimientos de concurrencia competitiva distintos al concurso y de los procedimientos de concesión sucesiva.
  13. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las viceconsejeras y a los viceconsejeros.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Alfonso Gurpegui Ruiz
(27/06/2024 - ) Viceconsejero de Empleo e Inclusión

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Entidades superiores

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Artículo 15.– Viceconsejería de Empleo e Inclusión.

La Viceconsejería de Empleo e Inclusión, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Economía, Trabajo y Empleo, ejercerá las funciones atribuidas al departamento en materia de política de empleo, formación para el empleo y Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 4, las siguientes:

  1. Promover el diálogo interinstitucional para la coordinación de las políticas públicas de empleo en Euskadi y el análisis de impacto en el empleo de la planificación sectorial y estratégica de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  2. Reforzar la coordinación de la política de empleo y de las políticas económica, educativa y de inclusión.
  3. Apoyar la dimensión local de las políticas públicas de empleo.
  4. Impulsar y coordinar los trabajos para la elaboración de las directrices estratégicas de las políticas públicas de empleo de Euskadi, de la Estrategia Vasca de Empleo y del plan trienal de empleo de Euskadi.
  5. Promover el diálogo, negociación y concertación con los agentes sociales en la gobernanza de las políticas públicas de empleo, y fomentar la participación de los distintos agentes en aquellas.
  6. Promover y desarrollar la colaboración interinstitucional en la prestación de servicios de empleo y reforzar la Red Vasca de Empleo.
  7. Asimismo, le corresponde resolver los procedimientos de integración y, en su caso, cese en la Red Vasca de Empleo.
  8. Dirección superior de la inspección de la Red Vasca de Empleo y del control de la calidad de los servicios de empleo, así como proponer para su aprobación la cartera de servicios de la citada Red.
  9. Desplegar el Pacto Social por el Empleo, promover y coordinar a las entidades públicas y privadas que participen en su desarrollo.
  10. En colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, impulsar y coordinar las políticas de reducción de tasas de desempleo, de promoción del empleo estable y de calidad, fomentando el empleo inclusivo y prestando especial atención a las personas desempleadas de larga duración.
  11. Planificar la investigación e innovación aplicada en materia de empleo.
  12. Impulsar acciones vinculadas a la consecución de la inclusión de todos los colectivos y personas en riesgo de exclusión.
  13. Colaborar con los departamentos competentes en materia de servicios sociales, vivienda, salud, y educación, en orden a procurar la inclusión efectiva de las personas, singularmente de aquellas que se hallan en situación de especial vulnerabilidad.
  14. Promover y coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito de la inclusión e impulso de acciones para la consecución de la inclusión de colectivos y personas en riesgo de exclusión.
  15. Impulsar y coordinar los trabajos para la elaboración del Plan Vasco de Inclusión.
  16. Fomentar el diálogo y colaboración con las Entidades del Tercer Sector Social de Euskadi en el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
  17. Asistir al consejero o a la consejera en la dirección estratégica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 4.– Viceconsejeras y viceconsejeros.

A las viceconsejeras y a los viceconsejeros del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o el consejero, les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la viceconsejería y analizar su impacto.
  2. Representar al departamento por delegación de su titular.
  3. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  4. Elaborar y proponer a la consejera o al consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  5. Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en razón de la materia.
  6. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuestos.
  7. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la viceconsejería.
  8. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la viceconsejería.
  9. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en la viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno y con el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  11. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  12. Resolver las convocatorias de subvenciones concursales, así como de otros procedimientos de concurrencia competitiva distintos al concurso y de los procedimientos de concesión sucesiva.
  13. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las viceconsejeras y a los viceconsejeros.

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(27/06/2024 - ) Viceconsejero de Empleo e Inclusión

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