Viceconsejería de Cultura

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 10.– Viceconsejería de Cultura.

La Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura ejercerá las funciones genéricas atribuidas a las Viceconsejeras o Viceconsejeros del Departamento que se establecen en el artículo 5 de este Decreto, en relación a las siguientes áreas de actuación:

  1. Gestión, protección y puesta en valor del Patrimonio Histórico Artístico, Museos, Bibliotecas, Archivos, así como del Depósito Legal y Propiedad Intelectual.
  2. Difusión y promoción de las actividades artísticas y culturales, así como de las industrias culturales y creativas.
  3. Desarrollo de la Agenda 2030 en las políticas culturales de su ámbito.
  4. Dirección del Observatorio Vasco de la Cultura y del proyecto Kulturklik.

La Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura actuará en las áreas de actuación que tiene atribuidas:

  1. Fomentando el euskera en las políticas públicas culturales y patrimoniales y todas aquellas que se desarrollen en su ámbito competencial, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Euskera del Departamento.
  2. Incorporando la perspectiva de género en todas las políticas culturales y patrimoniales y todas aquellas que se desarrollen en su ámbito competencial e implementando medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en las áreas en las que sea necesarias, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento.

La Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura incoará los expedientes conducentes a calificar o inventariar cualquier bien integrante del patrimonio cultural vasco, y adoptará cuantos acuerdos no vengan atribuidos a otro órgano de la Administración y sean necesarios para la tramitación de dichos expedientes.

La Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura, cuando no se encuentre expresamente atribuido a otro órgano, incoará y resolverá cuantos expedientes correspondan al Departamento, en virtud de lo dispuesto por la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi, Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi y en la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Viceconsejera o Viceconsejero dirigirá el Observatorio Vasco de la Cultura.

Para el ejercicio de las funciones que vienen atribuidas a la Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura, bajo su dependencia jerárquica se establecen las siguientes Direcciones:

  1. Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal.
  2. Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas.

Artículo 5.– Viceconsejerías.

Bajo la dependencia de la Consejera o Consejero del Departamento, existirán en el Departamento de Cultura y Política Lingüística la Viceconsejería de Cultura y la Viceconsejería de Política Lingüística.

Las Viceconsejeras o Viceconsejeros ostentarán en los ámbitos de actuación que respectivamente les vienen atribuidos las siguientes facultades:

  1. Dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la Viceconsejería.
  2. Elaborar y proponer a la Consejera o Consejero políticas de actuación, coordinándose con la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.
  3. Prestar asistencia técnica a la Consejera o Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
  4. Proponer a la Consejera o Consejero proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
  5. Gestionar las actividades de la Viceconsejería.
  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Directoras o Directores de su Viceconsejería.
  7. Supervisar la elaboración, gestión y desarrollo de los planes estratégicos y de los planes anuales de actuación u otros planes de carácter ejecutivo.
  8. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas que no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente. No obstante, también actuarán como órganos de contratación en los contratos menores que excedan del ámbito de actuación de las direcciones que dependan directamente de ellas y se trate de materias propias de sus áreas de actuación.
  9. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con cuantos órganos de esta Administración proceda. Este cometido lo desarrollarán sin perjuicio de las funciones que en tal sentido vienen asignadas a las Direcciones de Servicios y de Gabinete y Medios de Comunicación Social.
  10. Incoar los procedimientos sancionadores e imponer las sanciones que en las materias de sus ámbitos de actuación no vengan atribuidas a ningún otro órgano.
  11. Colaborar con la Consejera o Consejero de Cultura y Política Lingüística en los ámbitos de actuación que se les atribuye en su relación con el Ente Público de Derecho Privado «Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute» por razón de su adscripción al Departamento de Cultura y Política Lingüística.
  12. Supervisar las actuaciones de los órganos inferiores y dictar instrucciones y circulares para el adecuado funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejería.
  13. La resolución de conflictos entre las direcciones bajo su dependencia orgánica.
  14. La delegación y avocación de competencias con respecto a las direcciones bajo su dependencia orgánica.
  15. Determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  16. Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, así como con entidades de ámbito europeo e internacional, en razón de la materia.
  17. Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
  18. Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial.
  19. Impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Andoni Iturbe Amorebieta
(27/06/2024 - ) Viceconsejero de Cultura

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Artículo 10.– Viceconsejería de Cultura.

La Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura ejercerá las funciones genéricas atribuidas a las Viceconsejeras o Viceconsejeros del Departamento que se establecen en el artículo 5 de este Decreto, en relación a las siguientes áreas de actuación:

  1. Gestión, protección y puesta en valor del Patrimonio Histórico Artístico, Museos, Bibliotecas, Archivos, así como del Depósito Legal y Propiedad Intelectual.
  2. Difusión y promoción de las actividades artísticas y culturales, así como de las industrias culturales y creativas.
  3. Desarrollo de la Agenda 2030 en las políticas culturales de su ámbito.
  4. Dirección del Observatorio Vasco de la Cultura y del proyecto Kulturklik.

La Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura actuará en las áreas de actuación que tiene atribuidas:

  1. Fomentando el euskera en las políticas públicas culturales y patrimoniales y todas aquellas que se desarrollen en su ámbito competencial, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Euskera del Departamento.
  2. Incorporando la perspectiva de género en todas las políticas culturales y patrimoniales y todas aquellas que se desarrollen en su ámbito competencial e implementando medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en las áreas en las que sea necesarias, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento.

La Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura incoará los expedientes conducentes a calificar o inventariar cualquier bien integrante del patrimonio cultural vasco, y adoptará cuantos acuerdos no vengan atribuidos a otro órgano de la Administración y sean necesarios para la tramitación de dichos expedientes.

La Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura, cuando no se encuentre expresamente atribuido a otro órgano, incoará y resolverá cuantos expedientes correspondan al Departamento, en virtud de lo dispuesto por la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi, Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi y en la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Viceconsejera o Viceconsejero dirigirá el Observatorio Vasco de la Cultura.

Para el ejercicio de las funciones que vienen atribuidas a la Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura, bajo su dependencia jerárquica se establecen las siguientes Direcciones:

  1. Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal.
  2. Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas.

Artículo 5.– Viceconsejerías.

Bajo la dependencia de la Consejera o Consejero del Departamento, existirán en el Departamento de Cultura y Política Lingüística la Viceconsejería de Cultura y la Viceconsejería de Política Lingüística.

Las Viceconsejeras o Viceconsejeros ostentarán en los ámbitos de actuación que respectivamente les vienen atribuidos las siguientes facultades:

  1. Dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la Viceconsejería.
  2. Elaborar y proponer a la Consejera o Consejero políticas de actuación, coordinándose con la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.
  3. Prestar asistencia técnica a la Consejera o Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
  4. Proponer a la Consejera o Consejero proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
  5. Gestionar las actividades de la Viceconsejería.
  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Directoras o Directores de su Viceconsejería.
  7. Supervisar la elaboración, gestión y desarrollo de los planes estratégicos y de los planes anuales de actuación u otros planes de carácter ejecutivo.
  8. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas que no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente. No obstante, también actuarán como órganos de contratación en los contratos menores que excedan del ámbito de actuación de las direcciones que dependan directamente de ellas y se trate de materias propias de sus áreas de actuación.
  9. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con cuantos órganos de esta Administración proceda. Este cometido lo desarrollarán sin perjuicio de las funciones que en tal sentido vienen asignadas a las Direcciones de Servicios y de Gabinete y Medios de Comunicación Social.
  10. Incoar los procedimientos sancionadores e imponer las sanciones que en las materias de sus ámbitos de actuación no vengan atribuidas a ningún otro órgano.
  11. Colaborar con la Consejera o Consejero de Cultura y Política Lingüística en los ámbitos de actuación que se les atribuye en su relación con el Ente Público de Derecho Privado «Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute» por razón de su adscripción al Departamento de Cultura y Política Lingüística.
  12. Supervisar las actuaciones de los órganos inferiores y dictar instrucciones y circulares para el adecuado funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejería.
  13. La resolución de conflictos entre las direcciones bajo su dependencia orgánica.
  14. La delegación y avocación de competencias con respecto a las direcciones bajo su dependencia orgánica.
  15. Determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  16. Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, así como con entidades de ámbito europeo e internacional, en razón de la materia.
  17. Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
  18. Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial.
  19. Impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.

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