Viceconsejería de Bienestar

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 10.– La Viceconsejería de Bienestar.

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Bienestar, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
    1. Planificar, supervisar y evaluar la política pública en las siguientes áreas de actuación: servicios sociales y bienestar social en general; apoyos para la vida plena, voluntariado, promoción del tercer sector social y acción comunitaria.
    2. Coordinar las políticas sectoriales y las políticas transversales responsabilidad de la Viceconsejería.
    3. Promover la colaboración interinstitucional e interdepartamental en las áreas de actuación que son responsabilidad de la Viceconsejería.
    4. Promover el consenso interinstitucional, el diálogo social y civil, la colaboración profesional, la solidaridad cívica, el trabajo en red, la gestión del conocimiento y la participación ciudadana en el ámbito de la intervención y las políticas sociales.
    5. Impulsar el desarrollo, aplicación y, en su caso, modificación de la legislación en las materias de competencia de la Viceconsejería.
    6. Elaborar el análisis y el seguimiento de las distintas formas de exclusión social y pobreza.
    7. Impulsar las actuaciones en relación con el Plan Vasco de Inclusión Social y con el Plan Vasco de Salud, y cualesquiera otros de carácter transversal, en coordinación con los departamentos competentes en cada materia, en aras a la promoción del bienestar.
    8. Intervenir en la coordinación y cooperación entre el Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Sistema de Salud en el marco del Decreto 150/2022, de 7 de diciembre, de la gobernanza sociosanitaria de Euskadi, y participar, en el ámbito de sus competencias, en el ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria en el artículo 15 del decreto anteriormente mencionado.
  2. De la Viceconsejería de Bienestar dependen los siguientes órganos:
    1. Dirección de Apoyos para la Vida Plena.
    2. Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria.
    3. Órgano de Alta Inspección de Servicios Sociales.

Artículo 5.– Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

A los Viceconsejeros y las Viceconsejeras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o de la Consejera titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
  2. Programar, dirigir, impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  4. Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.
  5. Definir dentro de la Viceconsejería las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  9. Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las direcciones dependientes de la Viceconsejería y aquellos otros programas en los que así lo establezca su normativa expresamente.
  10. Ejercer las funciones de coordinación de la actividad de los observatorios gestionados por las diferentes direcciones dependientes de la Viceconsejería o adscritos a las mismas.
  11. Mantener las relaciones con los órganos del Estado, comunidades autónomas, Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en razón de la materia.
  12. Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

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Artículo 10.– La Viceconsejería de Bienestar.

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Bienestar, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
    1. Planificar, supervisar y evaluar la política pública en las siguientes áreas de actuación: servicios sociales y bienestar social en general; apoyos para la vida plena, voluntariado, promoción del tercer sector social y acción comunitaria.
    2. Coordinar las políticas sectoriales y las políticas transversales responsabilidad de la Viceconsejería.
    3. Promover la colaboración interinstitucional e interdepartamental en las áreas de actuación que son responsabilidad de la Viceconsejería.
    4. Promover el consenso interinstitucional, el diálogo social y civil, la colaboración profesional, la solidaridad cívica, el trabajo en red, la gestión del conocimiento y la participación ciudadana en el ámbito de la intervención y las políticas sociales.
    5. Impulsar el desarrollo, aplicación y, en su caso, modificación de la legislación en las materias de competencia de la Viceconsejería.
    6. Elaborar el análisis y el seguimiento de las distintas formas de exclusión social y pobreza.
    7. Impulsar las actuaciones en relación con el Plan Vasco de Inclusión Social y con el Plan Vasco de Salud, y cualesquiera otros de carácter transversal, en coordinación con los departamentos competentes en cada materia, en aras a la promoción del bienestar.
    8. Intervenir en la coordinación y cooperación entre el Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Sistema de Salud en el marco del Decreto 150/2022, de 7 de diciembre, de la gobernanza sociosanitaria de Euskadi, y participar, en el ámbito de sus competencias, en el ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria en el artículo 15 del decreto anteriormente mencionado.
  2. De la Viceconsejería de Bienestar dependen los siguientes órganos:
    1. Dirección de Apoyos para la Vida Plena.
    2. Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria.
    3. Órgano de Alta Inspección de Servicios Sociales.

Artículo 5.– Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

A los Viceconsejeros y las Viceconsejeras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o de la Consejera titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
  2. Programar, dirigir, impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  4. Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.
  5. Definir dentro de la Viceconsejería las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  9. Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las direcciones dependientes de la Viceconsejería y aquellos otros programas en los que así lo establezca su normativa expresamente.
  10. Ejercer las funciones de coordinación de la actividad de los observatorios gestionados por las diferentes direcciones dependientes de la Viceconsejería o adscritos a las mismas.
  11. Mantener las relaciones con los órganos del Estado, comunidades autónomas, Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en razón de la materia.
  12. Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

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