Viceconsejería de Bienestar
- Titular: ---
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 10.– La Viceconsejería de Bienestar.
- Corresponde a la Viceconsejería de Bienestar, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- Planificar, supervisar y evaluar la política pública en las siguientes áreas de actuación: servicios sociales y bienestar social en general; apoyos para la vida plena, voluntariado, promoción del tercer sector social y acción comunitaria.
- Coordinar las políticas sectoriales y las políticas transversales responsabilidad de la Viceconsejería.
- Promover la colaboración interinstitucional e interdepartamental en las áreas de actuación que son responsabilidad de la Viceconsejería.
- Promover el consenso interinstitucional, el diálogo social y civil, la colaboración profesional, la solidaridad cívica, el trabajo en red, la gestión del conocimiento y la participación ciudadana en el ámbito de la intervención y las políticas sociales.
- Impulsar el desarrollo, aplicación y, en su caso, modificación de la legislación en las materias de competencia de la Viceconsejería.
- Elaborar el análisis y el seguimiento de las distintas formas de exclusión social y pobreza.
- Impulsar las actuaciones en relación con el Plan Vasco de Inclusión Social y con el Plan Vasco de Salud, y cualesquiera otros de carácter transversal, en coordinación con los departamentos competentes en cada materia, en aras a la promoción del bienestar.
- Intervenir en la coordinación y cooperación entre el Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Sistema de Salud en el marco del Decreto 150/2022, de 7 de diciembre, de la gobernanza sociosanitaria de Euskadi, y participar, en el ámbito de sus competencias, en el ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria en el artículo 15 del decreto anteriormente mencionado.
- De la Viceconsejería de Bienestar dependen los siguientes órganos:
- Dirección de Apoyos para la Vida Plena.
- Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria.
- Órgano de Alta Inspección de Servicios Sociales.
Artículo 5.– Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
A los Viceconsejeros y las Viceconsejeras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o de la Consejera titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
- Programar, dirigir, impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
- Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.
- Definir dentro de la Viceconsejería las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las direcciones dependientes de la Viceconsejería y aquellos otros programas en los que así lo establezca su normativa expresamente.
- Ejercer las funciones de coordinación de la actividad de los observatorios gestionados por las diferentes direcciones dependientes de la Viceconsejería o adscritos a las mismas.
- Mantener las relaciones con los órganos del Estado, comunidades autónomas, Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en razón de la materia.
- Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Bienestar, Juventud y Reto DemográficoLegislatura XIII
Entidades dependientes
Viceconsejería de Bienestar
- Titular: ---
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 10.– La Viceconsejería de Bienestar.
- Corresponde a la Viceconsejería de Bienestar, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- Planificar, supervisar y evaluar la política pública en las siguientes áreas de actuación: servicios sociales y bienestar social en general; apoyos para la vida plena, voluntariado, promoción del tercer sector social y acción comunitaria.
- Coordinar las políticas sectoriales y las políticas transversales responsabilidad de la Viceconsejería.
- Promover la colaboración interinstitucional e interdepartamental en las áreas de actuación que son responsabilidad de la Viceconsejería.
- Promover el consenso interinstitucional, el diálogo social y civil, la colaboración profesional, la solidaridad cívica, el trabajo en red, la gestión del conocimiento y la participación ciudadana en el ámbito de la intervención y las políticas sociales.
- Impulsar el desarrollo, aplicación y, en su caso, modificación de la legislación en las materias de competencia de la Viceconsejería.
- Elaborar el análisis y el seguimiento de las distintas formas de exclusión social y pobreza.
- Impulsar las actuaciones en relación con el Plan Vasco de Inclusión Social y con el Plan Vasco de Salud, y cualesquiera otros de carácter transversal, en coordinación con los departamentos competentes en cada materia, en aras a la promoción del bienestar.
- Intervenir en la coordinación y cooperación entre el Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Sistema de Salud en el marco del Decreto 150/2022, de 7 de diciembre, de la gobernanza sociosanitaria de Euskadi, y participar, en el ámbito de sus competencias, en el ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria en el artículo 15 del decreto anteriormente mencionado.
- De la Viceconsejería de Bienestar dependen los siguientes órganos:
- Dirección de Apoyos para la Vida Plena.
- Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria.
- Órgano de Alta Inspección de Servicios Sociales.
Artículo 5.– Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
A los Viceconsejeros y las Viceconsejeras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o de la Consejera titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
- Programar, dirigir, impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
- Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.
- Definir dentro de la Viceconsejería las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las direcciones dependientes de la Viceconsejería y aquellos otros programas en los que así lo establezca su normativa expresamente.
- Ejercer las funciones de coordinación de la actividad de los observatorios gestionados por las diferentes direcciones dependientes de la Viceconsejería o adscritos a las mismas.
- Mantener las relaciones con los órganos del Estado, comunidades autónomas, Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en razón de la materia.
- Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Bienestar, Juventud y Reto DemográficoLegislatura XIII