Departamento de Salud

Viceconsejería de Administración y Servicios

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Administración y Servicios, dentro del ámbito de atribuciones encomendado al Departamento de Seguridad, la dirección y coordinación de los servicios comunes del mismo, y, en particular, de los siguientes:
    • La gestión económico-presupuestaria, patrimonial y de contratación
    • Servicios generales
    • Labor estadística departamental
    • La participación en la negociación colectiva y relaciones laborales
    • Los recursos humanos del Departamento y los recursos técnicos e infraestructuras para el apoyo a la estructura de seguridad
    • La gestión, el desarrollo y coordinación de la política normativa del Departamento y de los procesos electorales
  2. A tal efecto, le corresponden, además de las funciones genéricas, el ejercicio de las siguientes:
    1. Contratar a las personas seleccionadas para el acceso a la condición de laboral fijo de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad y resolver la provisión de los puestos de libre designación del personal funcionario de Administración General del Departamento y del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad. Se excluye de lo anterior, lo referente a los puestos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
    2. Convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en la Ertzaintza, así como el resto de actos de aplicación del régimen estatutario del personal de la Ertzaintza que no están expresamente atribuidos a otros órganos.
    3. Proponer la organización interna de los servicios departamentales y sus sistemas y métodos de trabajo, excepción hecha de los de la Viceconsejería de Seguridad, para su racionalización y mejora, y para su coordinación con los dependientes de los servicios policiales.
    4. Actuar como órgano de contratación y autorizar los gastos del Departamento, cuando no estén atribuidas tales funciones al Consejo de Gobierno u a otros órganos del Departamento, así como la realización de encargos a medios propios para aquellos casos que se supere la cuantía de 300.000 euros, ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    5. A la persona titular de la Viceconsejería de Administración y Servicios le corresponde autorizar los gastos del Departamento que superen los 300.000 euros, así como las facultades correspondientes al órgano de contratación del Departamento en aquellos expedientes cuyo presupuesto base de licitación supere dicha cantidad.
      Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponde la competencia para realizar los encargos a medios propios personificados que superen los 300.000 euros, en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  3. Igualmente, le corresponde coordinar la unidad de euskera del Departamento, para con ayuda de la Viceconsejería de Política Lingüística, impulsar y dinamizar la labor realizada en materia de normalización lingüística por las direcciones, así como fomentar el euskera en las políticas públicas y en cualquier otro ámbito que gestione el Departamento.

Funciones de carácter general para todas las Viceconsejerías del Departamento

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero del Departamento. Corresponde a sus titulares:

  1. Definir las políticas de gestión pública de la Viceconsejería para cada una de sus Direcciones.
  2. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  4. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.
  5. Elaborar propuestas de políticas de actuación y asistencia técnica al Consejero, en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  6. Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales y entes locales competentes, en razón de la materia.
  7. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material.
  8. Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades Administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
  9. Colaborar con las demás Viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general del Gobierno.
  10. Realizar estudios e informes, y su análisis, en su ámbito competencial.
  11. La resolución de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  12. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área de actuación e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  13. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  14. Las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Miren Goitia Gabiola
(27/03/2021 - 19/01/2024) Viceconsejera de Administración y Servicios

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  1. Corresponde a la Viceconsejería de Administración y Servicios, dentro del ámbito de atribuciones encomendado al Departamento de Seguridad, la dirección y coordinación de los servicios comunes del mismo, y, en particular, de los siguientes:
    • La gestión económico-presupuestaria, patrimonial y de contratación
    • Servicios generales
    • Labor estadística departamental
    • La participación en la negociación colectiva y relaciones laborales
    • Los recursos humanos del Departamento y los recursos técnicos e infraestructuras para el apoyo a la estructura de seguridad
    • La gestión, el desarrollo y coordinación de la política normativa del Departamento y de los procesos electorales
  2. A tal efecto, le corresponden, además de las funciones genéricas, el ejercicio de las siguientes:
    1. Contratar a las personas seleccionadas para el acceso a la condición de laboral fijo de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad y resolver la provisión de los puestos de libre designación del personal funcionario de Administración General del Departamento y del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad. Se excluye de lo anterior, lo referente a los puestos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
    2. Convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en la Ertzaintza, así como el resto de actos de aplicación del régimen estatutario del personal de la Ertzaintza que no están expresamente atribuidos a otros órganos.
    3. Proponer la organización interna de los servicios departamentales y sus sistemas y métodos de trabajo, excepción hecha de los de la Viceconsejería de Seguridad, para su racionalización y mejora, y para su coordinación con los dependientes de los servicios policiales.
    4. Actuar como órgano de contratación y autorizar los gastos del Departamento, cuando no estén atribuidas tales funciones al Consejo de Gobierno u a otros órganos del Departamento, así como la realización de encargos a medios propios para aquellos casos que se supere la cuantía de 300.000 euros, ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    5. A la persona titular de la Viceconsejería de Administración y Servicios le corresponde autorizar los gastos del Departamento que superen los 300.000 euros, así como las facultades correspondientes al órgano de contratación del Departamento en aquellos expedientes cuyo presupuesto base de licitación supere dicha cantidad.
      Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponde la competencia para realizar los encargos a medios propios personificados que superen los 300.000 euros, en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  3. Igualmente, le corresponde coordinar la unidad de euskera del Departamento, para con ayuda de la Viceconsejería de Política Lingüística, impulsar y dinamizar la labor realizada en materia de normalización lingüística por las direcciones, así como fomentar el euskera en las políticas públicas y en cualquier otro ámbito que gestione el Departamento.

Funciones de carácter general para todas las Viceconsejerías del Departamento

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero del Departamento. Corresponde a sus titulares:

  1. Definir las políticas de gestión pública de la Viceconsejería para cada una de sus Direcciones.
  2. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  4. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.
  5. Elaborar propuestas de políticas de actuación y asistencia técnica al Consejero, en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  6. Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales y entes locales competentes, en razón de la materia.
  7. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material.
  8. Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades Administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
  9. Colaborar con las demás Viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general del Gobierno.
  10. Realizar estudios e informes, y su análisis, en su ámbito competencial.
  11. La resolución de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  12. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área de actuación e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  13. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  14. Las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras.

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(27/03/2021 - 19/01/2024) Viceconsejera de Administración y Servicios