Viceconsejería de Administración Digital y Servicios Generales
- Titular: Agustin Zubillaga Rego
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 19.– Viceconsejería de Administración Digital y Servicios Generales.
- Corresponde a la Viceconsejería de Administración Digital y Servicios Generales, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- La dirección de la estrategia digital, así como la dirección y supervisión de los sistemas de información y telecomunicaciones corporativas.
- El impulso, dirección y desarrollo de la transformación digital, la innovación y la agilización y simplificación de los procesos de la Administración.
- La Administración digital y el gobierno electrónico.
- El régimen de los procedimientos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en colaboración con la Viceconsejería de Régimen Jurídico.
- El impulso y desarrollo de procesos, instrumentos y servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter corporativo, centralizado y multicanal.
- El ejercicio de las funciones en materia de servicios multidepartamentales, archivos y actividad editorial.
- El Viceconsejero o la Viceconsejera de Administración Digital y Servicios Generales ejercerá las competencias correspondientes al órgano de contratación, así como la autorización de los gastos, en las contrataciones públicas que se promuevan en los siguientes ámbitos:
- Gestión unificada de inmuebles regulada en la Sección 1.ª del Capítulo III del Título I del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Gestión unificada de servicios TIC del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, sobre el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Actividad editorial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, regulada en el Decreto 135/2018, de 25 de septiembre.
- Gestión del Parque Móvil de la Administración conforme al Decreto 300/1999, de 27 de julio, en el ámbito definido por sus artículos 2 y 3.
- Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a lo establecido en la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Dependen de la Viceconsejería de Administración Digital y Servicios Generales las siguientes Direcciones:
- Dirección de Estrategia Digital.
- Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación Administrativa.
- Dirección de Recursos Generales.
Artículo 4.– Viceconsejeras y viceconsejeros.
A las viceconsejeras y a los viceconsejeros del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o el consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
- Representar al departamento por delegación de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la consejera o al consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la viceconsejería.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las viceconsejeras y a los viceconsejeros.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres aprobada por el Consejo de Gobierno.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Gobernanza, Administración Digital y AutogobiernoLegislatura XIII
Entidades dependientes
Viceconsejería de Administración Digital y Servicios Generales
- Titular: Agustin Zubillaga Rego
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 19.– Viceconsejería de Administración Digital y Servicios Generales.
- Corresponde a la Viceconsejería de Administración Digital y Servicios Generales, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- La dirección de la estrategia digital, así como la dirección y supervisión de los sistemas de información y telecomunicaciones corporativas.
- El impulso, dirección y desarrollo de la transformación digital, la innovación y la agilización y simplificación de los procesos de la Administración.
- La Administración digital y el gobierno electrónico.
- El régimen de los procedimientos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en colaboración con la Viceconsejería de Régimen Jurídico.
- El impulso y desarrollo de procesos, instrumentos y servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter corporativo, centralizado y multicanal.
- El ejercicio de las funciones en materia de servicios multidepartamentales, archivos y actividad editorial.
- El Viceconsejero o la Viceconsejera de Administración Digital y Servicios Generales ejercerá las competencias correspondientes al órgano de contratación, así como la autorización de los gastos, en las contrataciones públicas que se promuevan en los siguientes ámbitos:
- Gestión unificada de inmuebles regulada en la Sección 1.ª del Capítulo III del Título I del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Gestión unificada de servicios TIC del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, sobre el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Actividad editorial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, regulada en el Decreto 135/2018, de 25 de septiembre.
- Gestión del Parque Móvil de la Administración conforme al Decreto 300/1999, de 27 de julio, en el ámbito definido por sus artículos 2 y 3.
- Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a lo establecido en la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Dependen de la Viceconsejería de Administración Digital y Servicios Generales las siguientes Direcciones:
- Dirección de Estrategia Digital.
- Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación Administrativa.
- Dirección de Recursos Generales.
Artículo 4.– Viceconsejeras y viceconsejeros.
A las viceconsejeras y a los viceconsejeros del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o el consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
- Representar al departamento por delegación de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la consejera o al consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la viceconsejería.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las viceconsejeras y a los viceconsejeros.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres aprobada por el Consejo de Gobierno.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Gobernanza, Administración Digital y AutogobiernoLegislatura XIII