Entidades suministradoras
Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que hace referencia el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que realicen captaciones o entradas de aguas continentales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su utilización o consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A estos efectos, se considerará sujeto pasivo contribuyente
- La persona o entidad titular de la concesión o autorización administrativa que habilita la explotación del aprovechamiento.
- La persona o entidad titular de las instalaciones de captación de agua, cuando el agua provenga de un aprovechamiento que no disponga de concesión o autorización administrativa.
- Las entidades titulares de las instalaciones de distribución situadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco a las que se incorpora el agua captada fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su utilización o consumo en la misma.
Declaración inicial.
Los sujetos pasivos contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua una declaración inicial, que deberá contener información precisa sobre la situación de los puntos de toma y de los mecanismos homologados de medición directa del agua captada o introducida, así como los datos y elementos necesarios para la aplicación del canon del agua (Modelo F.A.-0009).
Autoliquidaciones
Los sujetos pasivos contribuyentes están obligados a autoliquidar el canon del agua, así como a presentar los modelos informativos correspondientes a la Agencia Vasca del Agua en los siguientes plazos:
- Los sujetos pasivos contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua en el mes de enero de cada año la autoliquidación correspondiente al volumen de agua captada o introducida durante el año inmediatamente anterior. (modelo F.A-0013)
Modelo informativo de volúmenes suministrados (modelo F.A.-0014).
- Los sujetos pasivos contribuyentes que realicen suministros de agua a usuarias y usuarios, en los dos primeros meses de cada año identificarán el volumen total de agua captada o introducida durante el año inmediatamente anterior, así como el volumen de agua utilizado o consumido en cada tipo de uso (fugas, pérdidas e incontrolados, usos domésticos y residenciales, usos agropecuarios, usos industriales y comerciales, usos municipales) y el volumen de agua exento, bonificado y gravado por el canon del agua (modelo F.A-0014)
- Las entidades que realicen suministros de agua a usuarias y usuarios, pero no son sujetos pasivos contribuyentes del canon del agua, deberán presentar en el mismo plazo ante la Agencia Vasca del Agua, el modelo informativo respecto de los correspondientes volúmenes de agua que le hayan sido suministrados en alta y los volúmenes suministrados en cada tipo de uso en el año inmediato anterior (modelo F.A-0014)
Facturación
- Los sujetos pasivos contribuyentes que realicen suministros de agua a usuarias y usuarios deberán aportar información relativa al impacto del canon del agua en la factura que emitan a estos usuarios y usuarias, mediante la inclusión en la misma, en lugar destacado y legible, de la siguiente frase en castellano y euskera:
Esta factura incluye el coste asumido por la entidad suministradora por el canon del agua de la Agencia Vasca del Agua-URA, por la afección al medio que su utilización pudiera producir
Faktura honetan sartuta dago Uraren Euskal Agentziaren uraren kanona dela-eta erakunde hornitzaileak bere gain hartutako kostua, uraren erabilerak ingurunean izan dezakeen eraginagatik