Mostrar Menú Mostrar Menú Utilidades Mostrar Menú Idiomas
Ur Agentzia - Agencia Vasca del Agua

Euskadi.eus

Cánon de control de vertidos

La legislación en materia de aguas (artículo 113 del texto Refundido de la Ley de Aguas) señala que los vertidos al Dominio Público Hidráulico (DPH) estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se denominará Canon de control de Vertidos. Se gravarán a aquellos que lleven a cabo vertidos al DPH, ya sea como titulares con autorización de vertido o como responsables de vertidos no autorizados. El importe de esa exacción será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calculará multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración, que se establecerá reglamentariamente en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la mayor calidad ambiental del medio físico en que se vierte.

El precio básico por metro cúbico se fija en 0,01751 euros para el agua residual urbana y en 0,04377 euros para el agua residual industrial. Estos precios básicos podrán revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

El coeficiente de mayoración del precio básico no podrá ser superior a 4.

Es una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, por ello es utilizada en tareas de laboratorio y estudios del medio hídrico. Su eficacia se mide por descenso, ya que los vertidos que desaparecen del dominio público hidráulico se derivan a las grandes depuradoras comarcales, descendiendo, por tanto, la recaudación.

boton_subir

Home - URA - Agencia Vasca del Agua

Síguenos en las Redes Sociales

Inscríbete en el boletín de URA.

Recibe todas las novedades de URA en tu email.

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Actividad de tratamiento

NEWSLETTER

Responsable

Agencia Vasca del Agua.   Dirección de Administración y Servicios

Finalidades

Envío de publicaciones de temática ambiental

Base jurídica - Legitimación

Consentimiento de la persona interesada

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

Derechos

La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y a la limitación u oposición a su tratamiento.

Información adicional

Podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: www.uragentzia.euskadi.eus 

La Agencia Vasca del Agua tiene como objeto llevar a cabo la política de agua en Euskadi.

  • Mejora el estado ecológico de las masas de agua de la C.A.P.V
  • Obtención del abastecimiento universal en cantidad y calidad suficiente.
  • Culminación de los Planes de saneamiento de la C.A.P.V.
  • Administración eficaz del agua.
  • Investigación y aprovechamiento sostenible del recurso del agua.

Contacto urgente

En caso de episodios urgentes (avenidas, vertidos ...) contactar con SOS Deiak en el 112.
Desde SOS Deiak se activará el protocolo de actuación

Agencia Vasca del Agua

C/ Portal de Gamarra 1.A – Piso 11
01013 Vitoria-Gasteiz, Álava.

Agencia Vasca del Agua

Alameda Urquijo, 36 – 7ª Planta
48011 – Bilbao

Agencia Vasca del Agua

C/ Intxaurrondo, 70 – Piso 1.
20015 Donostia/San Sebastián

Laboratorio

Polígono Industrial Errekalde.Edificio Irubide, Local nº31
20160 Lasarte-Oria (Gipuzkoa)

Euskadi, bien común