Visor del Proceso de concertación para la implantación del régimen de caudales ecológicos en las Cuencas Internas del País Vasco
El presente visor, que ha sido desarrollado por la Agencia Vasca del Agua para facilitar el acceso a la información sobre los caudales mínimos ecológicos a implantar en el marco del Proceso de Concertación, permite al usuario conocer los citados caudales ecológicos en cada punto del cauce o arroyo a partir del procedimiento de interpolación previsto en el artículo 13.4 del Anexo I del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
Los caudales mínimos ecológicos en situación hidrológica ordinaria se corresponden con tres periodos homogéneos: aguas altas (meses de enero, febrero, marzo y abril), aguas medias (meses de mayo, junio, noviembre y diciembre) y aguas bajas (meses de julio, agosto, septiembre y octubre).
Excepcionalmente, los caudales mínimos ecológicos para la situación de emergencia por sequía declarada serán la mitad de los obtenidos en situación hidrológica ordinaria. Esta excepción no se aplicará en las zonas incluidas en la red Natura 2000 o en la Lista de humedales de importancia internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971.
En el visor, los titulares de los aprovechamientos podrán ubicar sus tomas utilizando diferentes herramientas de búsqueda (municipio, río, coordenadas UTM, etc.) o las herramientas de zoom. Una vez ubicado el punto de la toma, hay que utilizar los botones situados en la barra de herramientas superior, referidos a la situación hidrológica ordinaria y a la situación de emergencia por sequía declarada.
Se debe seleccionar uno de los botones y, a continuación, pinchar sobre el mapa en el punto del cauce donde se ubica la toma. La herramienta devuelve los caudales mínimos ecológicos para dicho punto.